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Documento BOE-A-2004-18719

Orden de 18 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36136 a 36141 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-18719

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2004, (B.O.E.

de 6), por la que se establecen normas procedimentales aplicables

a los concursos de traslados de ámbito nacional, para los

funcionarios/as de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la

Educación (LOCE), que en su disposición adicional octava, punto 1

establece concurso de traslados de ámbito nacional para

funcionarios públicos docentes.

Asimismo, en el punto 3 de esta misma disposición se establece

la obligación de las Administraciones Educativas de proceder a

la provisión de plazas vacantes que determinen en los centros

docentes de enseñanza dependientes de ellas, así como garantizar

la concurrencia de funcionarios/as a plazas de otras

Administraciones Educativas.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de

la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava, punto 1;

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y Orden de 1 de octubre

de 2004, (BOE del 6 de octubre) y cuantas otras le sean de

aplicación.

Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

Bases:

Primera. Cuerpos de Funcionarios Docentes.-Se convoca

concurso de traslados, de acuerdo con las normas y

especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de

plazas vacantes entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la

presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en

el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan

hasta el 31 de diciembre de 2004 y las que resulten de la resolución

de la presente convocatoria en cada Cuerpo, así como las que

originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación,

la resolución de los concursos convocados por los Departamentos

de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del

Ministerio de Educación y Ciencia. Todas ellas siempre que

correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en

la planificación educativa.

La Resolución de vacantes provisionales, objeto de oferta en

la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía y los Anexos con las vacantes relacionadas

por Centros en la dependencia de información de la Consejería

de Educación de la Junta de Andalucía, en los tablones de anuncios

de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la

Consejería e igualmente las vacantes definitivas.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los/las profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente

Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V

de la misma.

Los/las profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en

el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 10),

modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (B.O.E.

de 8 de mayo), posean varias especialidades por haberse

reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso

de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V

de la presente Orden.

2. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos/as titulares se les confiere, al amparo

de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de

vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas, indistintamente,

por los/las Profesores/as de Enseñanza Secundaria titulares de

alguna de las dos especialidades citadas. El/la profesor/a que

acceda a ellas viene obligado/a a impartir tanto las materias atribuidas

a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los/las profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la

presente Orden, y para las especialidades que figuran en el

Anexo VI de la misma.

Los/las profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en

el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 10),

posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de

origen, podrán participar en el presente concurso de traslados

por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la

presente Orden.

Quinta. Profesores de escuelas oficiales de idiomas.-Los/las

profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las

plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente

Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de

la misma.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los/las Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el

Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que

figuran en el Anexo VIII de la misma.

2. Los/las Profesores/as de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2

de la presente Orden y para las especialidades que figuran en

el Anexo IX de la misma.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

1. Los/las Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV

de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el

Anexo X de la misma.

2. Los/las Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el

Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran

en el Anexo XI de la misma.

Octava. Participación voluntaria.

1. Funcionarios/as de carrera dependientes de la Consejería

de Educación de la Junta de Andalucía.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas de los

Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se

encuentran en algunas de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Funcionarios/as de carrera en situación de servicio activo

debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter

definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será

computable el curso 2004-2005).

b) Funcionarios/as de carrera en situación de servicios

especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la

Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debiendo

acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último

destino obtenido en el último concurso de traslados. ( A tales

efectos será computable el curso 2004/2005).

c) Funcionarios/as en situación de excedencia voluntaria

declarada desde Centros actualmente dependientes de la

Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplada en los

apartados c) y d) del artículo 29.3. de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo

podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han

transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Funcionarios/as en situación de suspensión firme de

funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la

Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que

al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años

desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

1.2 Los/las participantes a que se alude en el apartado 1.1

de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

Base Décima de esta convocatoria.

Todos/as los/as concursantes deberán dirigir su instancia de

participación a quien se determine en la convocatoria de la

Administración Educativa en la que tengan destino definitivo o en la

que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse

actualmente en la situación de servicio activo.

Novena. Participación obligatoria.

1. Están obligados/as a participar a las plazas anunciadas

en esta convocatoria los funcionarios/as de carrera sin destino

definitivo que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido

un destino con carácter provisional en Centros dependientes de

la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con

anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria

o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función

de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase

la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste

de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades

de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería

de Educación de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en

los procedimientos que se establezcan para la obtención de un

destino con carácter provisional.

b) Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación

de excedencia forzosa que no comporte reserva de puesto de

trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino

y que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional

y hayan sido declarados/as en estas situaciones desde algún

Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación

de la Junta de Andalucía.

Los/las funcionarios/as incluidos/as en el párrafo anterior, en

el supuesto de no participar en el presente concurso, o que

participando, no solicitaran suficiente número de Centros

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en

los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no

obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria contemplada en el art. 29.3 c) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

c) Funcionarios/as que se encuentran en situación de

adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,

con el deber de reincorporación en el curso 2005/2006 o que,

habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o de que, participando

sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las

plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas

a las que puedan optar por las especialidades de las que sean

titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación

de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener

destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán

adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo

anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento

de producirse la adscripción.

d) Funcionarios/as que se encuentran en situación de

cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa

del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los/las que

se encuentran los/las mencionados/as en la Disposición Adicional

Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio, modificado por

Decreto 110/2003, de 22 de abril, que carezcan de destino

definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la

supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro Centro; cuando las enseñanzas se han extinguido en un

centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas; y

la supresión del puesto de trabajo.

Los/las funcionarios/as de este subapartado estarán

obligados/as a participar en los Concursos de Traslados o

Procedimientos de Provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de

gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,

hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo

participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho

preferente. Asimismo, a éstos/as, como a los/las que cumpliendo

con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis

primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier

puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan

los requisitos exigibles.

e) Los/las funcionarios/as con destino provisional que

durante el presente curso 2004/2005 estén prestando servicios en

Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de

Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en los

Procedimientos de Provisión de vacantes convocados por Orden de 3

de noviembre de 2003 (B.O.J.A. de 24 de noviembre), si no tienen

destino definitivo por otra especialidad. Estos/as funcionarios/as

están obligados/as a solicitar plazas de la especialidad por la que

ingresó en el Cuerpo correspondiente, pudiendo además incluir

puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad

de la que, asimismo, sean titulares.

A los/las funcionarios/as incluidos/as en este apartado que

no participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en

función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se

derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá

adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las

especialidades de las que sean titulares en Centros dependientes de

la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado/a

a participar en los Procedimientos que se establezcan para la

obtención de destino provisional.

Quedan exceptuados/as de la obligatoriedad de concursar:

1. Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través

del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo

Superior, se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en Institutos de Enseñanza Secundaria,

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,

según Disposición Adicional Única de la presente Orden.

Asimismo, los aspirantes seleccionados por el turno de

movilidad que estén ocupando, con carácter definitivo, plazas del

cuerpo y especialidad a las que accede, podrán optar por permanecer

en el puesto en el que tienen su destino definitivo.

Estos/as profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en

la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E., serán

confirmados/as en los destinos que vinieran ocupando una vez que,

aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean

nombrados/as funcionarios/as de carrera todos los/as aspirantes

seleccionados/as en los mismos.

La opción a la que se alude deberá ser manifestada con carácter

obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de

la Junta de Andalucía, en el plazo de presentación de instancias

al que se refiere la Base Decimotercera de esta Orden.

A esta opción se acompañará certificado de la Delegación

Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará, además,

que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

2. Los/las participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente Base, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por otras

Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan,

siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en

el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta

de Andalucía a excepción de aquellos/as a quienes la convocatoria

por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este

requisito.

Décima. Derechos preferentes.-Los/las profesores/as que se

acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,

indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro:

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimotercera, 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los/las profesores/as desplazados/as del puesto en el que tengan

destino definitivo, por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante

cualquier otro/a aspirante para obtener otra plaza en el mismo

Centro, siempre que sean titulares de otra u otras especialidades.

La situación de desplazados/as se acreditará conforme al apartado

2.2 de esta Base.

1.2 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los/las funcionarios/as que hayan adquirido nuevas

especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto

por Órdenes de esta Consejería de Educación, o de la adscripción

a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), tendrán

preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser

destinados/as a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el

Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto

en el apartado 1.1 de esta Base.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en

la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro

y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar,

además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que

puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares,

si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derecho preferente a Localidad:

2.1 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los/as profesores/as desplazados/as del puesto

de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración

expresa de supresión del mismo, tendrán derecho preferente para

obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de

la localidad, donde hubiesen tenido su destino definitivo.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las

solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos

en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren

a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.

En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la

localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,

cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo

orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo

por el que se participa.

Según Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/las suprimidos/as que,

cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún

destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser

destinados/as de oficio por la Administración Educativa en su

ámbito territorial.

2.2 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, 3. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los/las profesores/as desplazados/as de su puesto de

trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de

horario, tendrán derecho preferente para obtener plaza

correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tengan

su destino definitivo.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se

considerarán desplazados/as de su puesto, por falta de horario, los/las

profesores/as que al menos durante, los cursos escolares

2003/2004 y 2004/2005 hayan cumplimentado todo su horario

lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades

distintas de las que sean titulares en su Centro de destino definitivo

o, impartiendo materias correspondiente a su especialidad o de

especialidades distintas de las que sean titulares, en otro Centro

distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta

circunstancia deberá acreditarse mediante certificado en el que se

haga constar expresamente la situación de desplazado/a, expedido

por el/la Director/a del Centro de destino definitivo, con el

V.o B.odel Servicio de Inspección Educativa de la Delegación

Provincial de Educación correspondiente.

Cuando concurran dos o más profesores/as en los que se de

la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente

con mayor puntuación en el baremo del presente concurso.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las

solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades de las que sean titulares y a las que puedan

optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de

la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran

algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,

la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes

de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo

correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

2.3 Los/las funcionarios/as procedentes de adscripciones

temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de

acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25

de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las

especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar

de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la

localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas

por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos

de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha

localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente

al Cuerpo por el que se participa.

2.4 Los/las funcionarios/as que se encuentren en el segundo

y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares

y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho

preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación

de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Los/las funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán

hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último

destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a

consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en

la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a

ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En

el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,

cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden

en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el

que se participa.

2.5 Los/las funcionarios/as desplazados/as del puesto de

trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo,

en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9

de agosto), gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la

localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o

en la del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida,

de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las

solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades de las que sean titulares y a las que puedan

optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de

la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que omitieran alguno

de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha

localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente

al Cuerpo por el que se participa.

Según el Decreto 194/1997, de 29 de julio, Disposición

Transitoria Primera, apartado 2, a quienes debiendo concursar no lo

hicieran se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo,

a éstos/as como a los/las que cumpliendo con dicha obligación

no obtuviesen destino en las seis primeras convocatorias, se les

podrá destinar con carácter provisional a cualquier puesto en la

Comunidad autónoma para cuyo desempeño reúna los requisitos

exigibles.

Efectividad del derecho preferente:

Todos/as los/las solicitantes que ejerzan el derecho preferente

tanto a Centro como a localidad podrán incluir a continuación

otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y

puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares,

fuera del derecho preferente.

Según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los/las funcionarios/as que tengan

derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean

hacer uso de ese derecho y hasta el alcance de éste, deberán

participar en todas las convocatorias que realice la Administración

Educativa solicitando todas las plazas para las que estén

facultados/as, ubicados en la correspondiente localidad. De no

participar de esta forma, se les tendrá por decaído el derecho

preferente.

En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado

por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de de octubre de 2004 (B.O.E. del ), los/las

participantes presentarán una única instancia, según modelo

oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad o soliciten

plazas de diferentes órganos convocantes, acompañada de una

solicitud de hoja de servicios. Ambos documentos se encontrarán

a disposición de los/as interesados/as en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Para la demostración de los méritos se presentarán los documentos

reseñados en el baremo correspondiente de los que figuran, como

Anexos XII y XIII, en la presente Orden, haciendo constar en cada

documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, o en su

caso, subapartado del baremo por el que se presenta.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta

de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben de realizar los/las concursantes, quienes hubieran

participado en el Procedimiento de Provisión de vacantes convocado

por Orden de 3 de noviembre de 2003, (BOJA del 24 de

noviembre), si no obtuvieron destino y no renunciaron a su participación,

no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados

y justificados. Estos/as participantes deberán aportar únicamente

la documentación de los méritos no alegados o justificados

debidamente. En la instancia consignarán en el recuadro C) el texto

"Modalidad simplificada" y adjuntarán justificante acreditativo de

la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación

de partida será la obtenida en el Procedimiento de Provisión de

vacantes que se cita en este párrafo.

A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con

posterioridad al día 13 de diciembre de 2003, fecha de finalización

de presentación de instancias al Procedimiento de Provisión de

vacantes de 2003/2004, para lo cual deberán aportar la

documentación exigida en el baremo correspondiente de los que

figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden.

En el momento de presentación de la instancia de participación,

los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según

determina el baremo correspondiente, consignando debidamente

los datos que figuran en la misma. Los/as solicitantes se

responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación

aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,

decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria,

con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo del/de la concursante,

apartados, y en su caso, subapartados, del baremo por el que

los presentan. Las fotocopias justificativas de los méritos estarán

firmadas por los/las solicitantes, haciendo constar en ella que

son copias fieles de los originales.

En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el

plazo habilitado en la Base Decimotercera más de una instancia

de participación en la presente convocatoria, para un mismo

Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

La Administración podrá requerir de los/as interesados/as, en

cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos

méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.-Sin perjuicio de lo

establecido en el primer párrafo de la Base Undécima, las

instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base

anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones

Provinciales de Educación o en el Registro General de la Consejería

de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso

de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de

correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada

y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.-El

plazo de presentación de solicitudes y documentos será

exclusivamente el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre de 2004,

ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no

se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las

peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos distintos

a los ya aportados, así como tampoco renuncia a la participación

salvo lo establecido en la Base Decimonovena.

Decimocuarta. Consignación de datos en las

instancias.-Los/las firmantes de las instancias deberán manifestar en

ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en

la convocatoria, con los códigos de Centro y especialidad que

figuran en los Anexos a la presente Orden y, en su caso, a los

correspondientes Anexos de las convocatorias de concursos de

traslados de los Departamentos de Educación de otras

Administraciones Educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/as

participantes la realización de sus peticiones, aquellos/as

concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes

a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición

consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden

de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes

a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que

solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el

mismo orden de preferencia con el que aparecen ordenados en

el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en el

que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta

convocatoria, este mismo criterio se utilizará para la adjudicación

a provincia.

En todo caso se considerarán solicitados por los/as

participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos

consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos

resulten incompletos, inexistentes o ilegibles o se correspondan con

puestos que no pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad

de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las

circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido/a de la

adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de

asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.-Los méritos alegados

por los/las participantes se valorarán por la Administración

Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería

de Educación de la Junta de Andalucía. A los efectos de valoración

de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XII

y apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XIII, las citadas

Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones

baremadoras oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada Organización Sindical componente de la Junta de

Personal Provincial de Educación podrá designar un/a representante

en la Comisión en calidad de observador/a.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los/as

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos

correspondiente se llevará a efecto por los Servicios de personal de

las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de

la Junta de Andalucía.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.-Sin

perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que

se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se

resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en

cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que

aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la

puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se

convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó

en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó

seleccionado/a.

Decimoséptima. Baremación provisional.-Una vez recibidas

en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las

pun

tuaciones y las actas de las Comisiones baremadoras con las

puntuaciones asignadas a los/las participantes, éstas se harán públicas

por Resolución de la Dirección General, para posibles

reclamaciones en un plazo de ocho días naturales, en la dependencia

de información de la Consejería de Educación y en los tablones

de anuncios de sus Delegaciones Provinciales.

Decimoctava. Baremación definitiva.-Una vez resueltas las

reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, se publicará por

Resolución de la Dirección General la baremación definitiva en

la dependencia de información de la Consejería de Educación y

en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y,

a efectos meramente informativos, en la página web de la

Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Contra esta

baremación definitiva no cabe reclamación alguna hasta la publicación

de la Resolución provisional de adjudicación de destinos.

Decimonovena. Resolución provisional.-Posteriormente se

adjudicarán los destinos provisionales que pudieran

corresponderles a los/las concursantes con arreglo a las peticiones realizadas

y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los/las

interesados/as un plazo de ocho días naturales a partir de su exposición

en la dependencia de información de la Consejería de Educación

y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales,

para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra

los mismos, asimismo, se publicará, a efectos meramente

informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la

Junta de Andalucía.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en

esta convocatoria en el mismo plazo y en los lugares a que alude

la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a

consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas

provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente

convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los

Centros.

Vigésima. Resolución definitiva.-Resueltas las reclamaciones

y renuncias, y actualizadas las vacantes de los Centros, se

procederá a dictar Resolución definitiva de este concurso de traslados.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de

exposición de los resultados del concurso, declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas

adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares

incorporarse a la plaza obtenida.

Vigésima primera. Retribuciones.-Los/las participantes que

mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en Centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa

vigente en materia retributiva.

Vigésima segunda. Reingreso de excedentes.-Los/las

profesores/as excedentes que reingresen al servicio activo como

consecuencia del concurso de traslados convocado por esta Orden

estarán obligados/as a incorporarse al destino adjudicado y

presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el Centro

obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado/a

de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central,

Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima tercera. Efectos.-Los efectos administrativos y

económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2005.

No obstante lo anterior, los/las profesores/as que obtengan

nuevo destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta

la finalización de las actividades de evaluación y calificación

programadas por el Centro en los primeros días del mes de septiembre.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 11

de julio de 2001.-Se modifica la Orden de 11 de julio de 2001,

de esta Consejería de Educación, por la que se regula el

procedimiento para ejercer la opción de permanecer en su destino por

el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros adscrito al

primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria que supere

el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en

el sentido siguiente:

Se deroga el artículo sexto de la mencionada Orden pasando

los artículos séptimo y octavo a numerarse como sexto y séptimo,

respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación

en el B.O.J.A., recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo

de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante

esta Consejería, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 18 de octubre de 2004.-La Consejera, Cándida

Martínez López.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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