De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2004, (B.O.E.
de 6), por la que se establecen normas procedimentales aplicables
a los concursos de traslados de ámbito nacional, para los
funcionarios/as de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación (LOCE), que en su disposición adicional octava, punto 1
establece concurso de traslados de ámbito nacional para
funcionarios públicos docentes.
Asimismo, en el punto 3 de esta misma disposición se establece
la obligación de las Administraciones Educativas de proceder a
la provisión de plazas vacantes que determinen en los centros
docentes de enseñanza dependientes de ellas, así como garantizar
la concurrencia de funcionarios/as a plazas de otras
Administraciones Educativas.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava, punto 1;
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y Orden de 1 de octubre
de 2004, (BOE del 6 de octubre) y cuantas otras le sean de
aplicación.
Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
Bases:
Primera. Cuerpos de Funcionarios Docentes.-Se convoca
concurso de traslados, de acuerdo con las normas y
especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de
plazas vacantes entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la
presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en
el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan
hasta el 31 de diciembre de 2004 y las que resulten de la resolución
de la presente convocatoria en cada Cuerpo, así como las que
originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación,
la resolución de los concursos convocados por los Departamentos
de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del
Ministerio de Educación y Ciencia. Todas ellas siempre que
correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en
la planificación educativa.
La Resolución de vacantes provisionales, objeto de oferta en
la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y los Anexos con las vacantes relacionadas
por Centros en la dependencia de información de la Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía, en los tablones de anuncios
de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la
Consejería e igualmente las vacantes definitivas.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los/las profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente
Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V
de la misma.
Los/las profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 10),
modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (B.O.E.
de 8 de mayo), posean varias especialidades por haberse
reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso
de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V
de la presente Orden.
2. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos/as titulares se les confiere, al amparo
de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de
vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas, indistintamente,
por los/las Profesores/as de Enseñanza Secundaria titulares de
alguna de las dos especialidades citadas. El/la profesor/a que
acceda a ellas viene obligado/a a impartir tanto las materias atribuidas
a la especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los/las profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la
presente Orden, y para las especialidades que figuran en el
Anexo VI de la misma.
Los/las profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 10),
posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de
origen, podrán participar en el presente concurso de traslados
por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la
presente Orden.
Quinta. Profesores de escuelas oficiales de idiomas.-Los/las
profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las
plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente
Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de
la misma.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1. Los/las Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el
Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que
figuran en el Anexo VIII de la misma.
2. Los/las Profesores/as de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2
de la presente Orden y para las especialidades que figuran en
el Anexo IX de la misma.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
1. Los/las Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV
de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el
Anexo X de la misma.
2. Los/las Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el
Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran
en el Anexo XI de la misma.
Octava. Participación voluntaria.
1. Funcionarios/as de carrera dependientes de la Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas de los
Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se
encuentran en algunas de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Funcionarios/as de carrera en situación de servicio activo
debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter
definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será
computable el curso 2004-2005).
b) Funcionarios/as de carrera en situación de servicios
especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debiendo
acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último
destino obtenido en el último concurso de traslados. ( A tales
efectos será computable el curso 2004/2005).
c) Funcionarios/as en situación de excedencia voluntaria
declarada desde Centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplada en los
apartados c) y d) del artículo 29.3. de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo
podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Funcionarios/as en situación de suspensión firme de
funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que
al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años
desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
1.2 Los/las participantes a que se alude en el apartado 1.1
de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
Base Décima de esta convocatoria.
Todos/as los/as concursantes deberán dirigir su instancia de
participación a quien se determine en la convocatoria de la
Administración Educativa en la que tengan destino definitivo o en la
que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse
actualmente en la situación de servicio activo.
Novena. Participación obligatoria.
1. Están obligados/as a participar a las plazas anunciadas
en esta convocatoria los funcionarios/as de carrera sin destino
definitivo que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido
un destino con carácter provisional en Centros dependientes de
la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con
anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria
o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función
de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase
la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste
de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades
de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía.
De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en
los procedimientos que se establezcan para la obtención de un
destino con carácter provisional.
b) Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación
de excedencia forzosa que no comporte reserva de puesto de
trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino
y que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional
y hayan sido declarados/as en estas situaciones desde algún
Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación
de la Junta de Andalucía.
Los/las funcionarios/as incluidos/as en el párrafo anterior, en
el supuesto de no participar en el presente concurso, o que
participando, no solicitaran suficiente número de Centros
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en
los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria contemplada en el art. 29.3 c) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
c) Funcionarios/as que se encuentran en situación de
adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,
con el deber de reincorporación en el curso 2005/2006 o que,
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que no participen o de que, participando
sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las
plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas
a las que puedan optar por las especialidades de las que sean
titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación
de la Junta de Andalucía.
Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener
destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán
adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo
anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la adscripción.
d) Funcionarios/as que se encuentran en situación de
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa
del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los/las que
se encuentran los/las mencionados/as en la Disposición Adicional
Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio, modificado por
Decreto 110/2003, de 22 de abril, que carezcan de destino
definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la
supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro Centro; cuando las enseñanzas se han extinguido en un
centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas; y
la supresión del puesto de trabajo.
Los/las funcionarios/as de este subapartado estarán
obligados/as a participar en los Concursos de Traslados o
Procedimientos de Provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,
hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo
participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho
preferente. Asimismo, a éstos/as, como a los/las que cumpliendo
con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis
primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier
puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan
los requisitos exigibles.
e) Los/las funcionarios/as con destino provisional que
durante el presente curso 2004/2005 estén prestando servicios en
Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en los
Procedimientos de Provisión de vacantes convocados por Orden de 3
de noviembre de 2003 (B.O.J.A. de 24 de noviembre), si no tienen
destino definitivo por otra especialidad. Estos/as funcionarios/as
están obligados/as a solicitar plazas de la especialidad por la que
ingresó en el Cuerpo correspondiente, pudiendo además incluir
puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad
de la que, asimismo, sean titulares.
A los/las funcionarios/as incluidos/as en este apartado que
no participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en
función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se
derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá
adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las
especialidades de las que sean titulares en Centros dependientes de
la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado/a
a participar en los Procedimientos que se establezcan para la
obtención de destino provisional.
Quedan exceptuados/as de la obligatoriedad de concursar:
1. Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través
del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo
Superior, se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en Institutos de Enseñanza Secundaria,
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,
según Disposición Adicional Única de la presente Orden.
Asimismo, los aspirantes seleccionados por el turno de
movilidad que estén ocupando, con carácter definitivo, plazas del
cuerpo y especialidad a las que accede, podrán optar por permanecer
en el puesto en el que tienen su destino definitivo.
Estos/as profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en
la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E., serán
confirmados/as en los destinos que vinieran ocupando una vez que,
aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados/as funcionarios/as de carrera todos los/as aspirantes
seleccionados/as en los mismos.
La opción a la que se alude deberá ser manifestada con carácter
obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de
la Junta de Andalucía, en el plazo de presentación de instancias
al que se refiere la Base Decimotercera de esta Orden.
A esta opción se acompañará certificado de la Delegación
Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará, además,
que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.
2. Los/las participantes a que se alude en el apartado 1 de
la presente Base, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por otras
Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan,
siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en
el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta
de Andalucía a excepción de aquellos/as a quienes la convocatoria
por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este
requisito.
Décima. Derechos preferentes.-Los/las profesores/as que se
acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,
indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta
los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro:
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimotercera, 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los/las profesores/as desplazados/as del puesto en el que tengan
destino definitivo, por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante
cualquier otro/a aspirante para obtener otra plaza en el mismo
Centro, siempre que sean titulares de otra u otras especialidades.
La situación de desplazados/as se acreditará conforme al apartado
2.2 de esta Base.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los/las funcionarios/as que hayan adquirido nuevas
especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto
por Órdenes de esta Consejería de Educación, o de la adscripción
a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), tendrán
preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser
destinados/as a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el
Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 1.1 de esta Base.
Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en
la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro
y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar,
además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que
puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares,
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derecho preferente a Localidad:
2.1 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los/as profesores/as desplazados/as del puesto
de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración
expresa de supresión del mismo, tendrán derecho preferente para
obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de
la localidad, donde hubiesen tenido su destino definitivo.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las
solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos
en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren
a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.
En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la
localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,
cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo
orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo
por el que se participa.
Según Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/las suprimidos/as que,
cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún
destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser
destinados/as de oficio por la Administración Educativa en su
ámbito territorial.
2.2 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera, 3. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los/las profesores/as desplazados/as de su puesto de
trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de
horario, tendrán derecho preferente para obtener plaza
correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tengan
su destino definitivo.
A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se
considerarán desplazados/as de su puesto, por falta de horario, los/las
profesores/as que al menos durante, los cursos escolares
2003/2004 y 2004/2005 hayan cumplimentado todo su horario
lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades
distintas de las que sean titulares en su Centro de destino definitivo
o, impartiendo materias correspondiente a su especialidad o de
especialidades distintas de las que sean titulares, en otro Centro
distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado en el que se
haga constar expresamente la situación de desplazado/a, expedido
por el/la Director/a del Centro de destino definitivo, con el
V.o B.odel Servicio de Inspección Educativa de la Delegación
Provincial de Educación correspondiente.
Cuando concurran dos o más profesores/as en los que se de
la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente
con mayor puntuación en el baremo del presente concurso.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las
solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares y a las que puedan
optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de
la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,
relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran
algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,
la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes
de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo
correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
2.3 Los/las funcionarios/as procedentes de adscripciones
temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de
acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25
de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar
de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la
localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas
por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos
de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha
localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente
al Cuerpo por el que se participa.
2.4 Los/las funcionarios/as que se encuentren en el segundo
y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares
y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho
preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Los/las funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán
hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último
destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente
tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a
consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en
la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a
ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En
el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,
cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden
en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el
que se participa.
2.5 Los/las funcionarios/as desplazados/as del puesto de
trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo,
en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9
de agosto), gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la
localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o
en la del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida,
de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las
solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares y a las que puedan
optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de
la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,
relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que omitieran alguno
de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha
localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente
al Cuerpo por el que se participa.
Según el Decreto 194/1997, de 29 de julio, Disposición
Transitoria Primera, apartado 2, a quienes debiendo concursar no lo
hicieran se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo,
a éstos/as como a los/las que cumpliendo con dicha obligación
no obtuviesen destino en las seis primeras convocatorias, se les
podrá destinar con carácter provisional a cualquier puesto en la
Comunidad autónoma para cuyo desempeño reúna los requisitos
exigibles.
Efectividad del derecho preferente:
Todos/as los/las solicitantes que ejerzan el derecho preferente
tanto a Centro como a localidad podrán incluir a continuación
otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y
puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares,
fuera del derecho preferente.
Según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los/las funcionarios/as que tengan
derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean
hacer uso de ese derecho y hasta el alcance de éste, deberán
participar en todas las convocatorias que realice la Administración
Educativa solicitando todas las plazas para las que estén
facultados/as, ubicados en la correspondiente localidad. De no
participar de esta forma, se les tendrá por decaído el derecho
preferente.
En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado
por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.
Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de de octubre de 2004 (B.O.E. del ), los/las
participantes presentarán una única instancia, según modelo
oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad o soliciten
plazas de diferentes órganos convocantes, acompañada de una
solicitud de hoja de servicios. Ambos documentos se encontrarán
a disposición de los/as interesados/as en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Para la demostración de los méritos se presentarán los documentos
reseñados en el baremo correspondiente de los que figuran, como
Anexos XII y XIII, en la presente Orden, haciendo constar en cada
documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, o en su
caso, subapartado del baremo por el que se presenta.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta
de Andalucía.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben de realizar los/las concursantes, quienes hubieran
participado en el Procedimiento de Provisión de vacantes convocado
por Orden de 3 de noviembre de 2003, (BOJA del 24 de
noviembre), si no obtuvieron destino y no renunciaron a su participación,
no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados
y justificados. Estos/as participantes deberán aportar únicamente
la documentación de los méritos no alegados o justificados
debidamente. En la instancia consignarán en el recuadro C) el texto
"Modalidad simplificada" y adjuntarán justificante acreditativo de
la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación
de partida será la obtenida en el Procedimiento de Provisión de
vacantes que se cita en este párrafo.
A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con
posterioridad al día 13 de diciembre de 2003, fecha de finalización
de presentación de instancias al Procedimiento de Provisión de
vacantes de 2003/2004, para lo cual deberán aportar la
documentación exigida en el baremo correspondiente de los que
figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden.
En el momento de presentación de la instancia de participación,
los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según
determina el baremo correspondiente, consignando debidamente
los datos que figuran en la misma. Los/as solicitantes se
responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,
decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria,
con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo del/de la concursante,
apartados, y en su caso, subapartados, del baremo por el que
los presentan. Las fotocopias justificativas de los méritos estarán
firmadas por los/las solicitantes, haciendo constar en ella que
son copias fieles de los originales.
En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el
plazo habilitado en la Base Decimotercera más de una instancia
de participación en la presente convocatoria, para un mismo
Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.
La Administración podrá requerir de los/as interesados/as, en
cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos
méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Duodécima. Presentación de instancias.-Sin perjuicio de lo
establecido en el primer párrafo de la Base Undécima, las
instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base
anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones
Provinciales de Educación o en el Registro General de la Consejería
de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso
de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de
correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de certificarse.
Decimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.-El
plazo de presentación de solicitudes y documentos será
exclusivamente el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre de 2004,
ambos inclusive.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no
se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las
peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos distintos
a los ya aportados, así como tampoco renuncia a la participación
salvo lo establecido en la Base Decimonovena.
Decimocuarta. Consignación de datos en las
instancias.-Los/las firmantes de las instancias deberán manifestar en
ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en
la convocatoria, con los códigos de Centro y especialidad que
figuran en los Anexos a la presente Orden y, en su caso, a los
correspondientes Anexos de las convocatorias de concursos de
traslados de los Departamentos de Educación de otras
Administraciones Educativas convocantes.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/as
participantes la realización de sus peticiones, aquellos/as
concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes
a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden
de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes
a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que
solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el
mismo orden de preferencia con el que aparecen ordenados en
el Anexo correspondiente de esta convocatoria.
Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en el
que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta
convocatoria, este mismo criterio se utilizará para la adjudicación
a provincia.
En todo caso se considerarán solicitados por los/as
participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos
consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos
resulten incompletos, inexistentes o ilegibles o se correspondan con
puestos que no pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido/a de la
adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de
asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Valoración de méritos.-Los méritos alegados
por los/las participantes se valorarán por la Administración
Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía. A los efectos de valoración
de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XII
y apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XIII, las citadas
Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones
baremadoras oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Cada Organización Sindical componente de la Junta de
Personal Provincial de Educación podrá designar un/a representante
en la Comisión en calidad de observador/a.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los/as
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos
correspondiente se llevará a efecto por los Servicios de personal de
las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de
la Junta de Andalucía.
Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.-Sin
perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que
se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se
resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en
cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que
aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la
puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se
convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó
seleccionado/a.
Decimoséptima. Baremación provisional.-Una vez recibidas
en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las
pun
tuaciones y las actas de las Comisiones baremadoras con las
puntuaciones asignadas a los/las participantes, éstas se harán públicas
por Resolución de la Dirección General, para posibles
reclamaciones en un plazo de ocho días naturales, en la dependencia
de información de la Consejería de Educación y en los tablones
de anuncios de sus Delegaciones Provinciales.
Decimoctava. Baremación definitiva.-Una vez resueltas las
reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, se publicará por
Resolución de la Dirección General la baremación definitiva en
la dependencia de información de la Consejería de Educación y
en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y,
a efectos meramente informativos, en la página web de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Contra esta
baremación definitiva no cabe reclamación alguna hasta la publicación
de la Resolución provisional de adjudicación de destinos.
Decimonovena. Resolución provisional.-Posteriormente se
adjudicarán los destinos provisionales que pudieran
corresponderles a los/las concursantes con arreglo a las peticiones realizadas
y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los/las
interesados/as un plazo de ocho días naturales a partir de su exposición
en la dependencia de información de la Consejería de Educación
y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales,
para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra
los mismos, asimismo, se publicará, a efectos meramente
informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la
Junta de Andalucía.
Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en
esta convocatoria en el mismo plazo y en los lugares a que alude
la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.
La adjudicación provisional será susceptible de cambios a
consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas
provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente
convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los
Centros.
Vigésima. Resolución definitiva.-Resueltas las reclamaciones
y renuncias, y actualizadas las vacantes de los Centros, se
procederá a dictar Resolución definitiva de este concurso de traslados.
Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de
exposición de los resultados del concurso, declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas
adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares
incorporarse a la plaza obtenida.
Vigésima primera. Retribuciones.-Los/las participantes que
mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en Centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa
vigente en materia retributiva.
Vigésima segunda. Reingreso de excedentes.-Los/las
profesores/as excedentes que reingresen al servicio activo como
consecuencia del concurso de traslados convocado por esta Orden
estarán obligados/as a incorporarse al destino adjudicado y
presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el Centro
obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado/a
de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central,
Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima tercera. Efectos.-Los efectos administrativos y
económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2005.
No obstante lo anterior, los/las profesores/as que obtengan
nuevo destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta
la finalización de las actividades de evaluación y calificación
programadas por el Centro en los primeros días del mes de septiembre.
Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 11
de julio de 2001.-Se modifica la Orden de 11 de julio de 2001,
de esta Consejería de Educación, por la que se regula el
procedimiento para ejercer la opción de permanecer en su destino por
el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros adscrito al
primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria que supere
el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en
el sentido siguiente:
Se deroga el artículo sexto de la mencionada Orden pasando
los artículos séptimo y octavo a numerarse como sexto y séptimo,
respectivamente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación
en el B.O.J.A., recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante
esta Consejería, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 18 de octubre de 2004.-La Consejera, Cándida
Martínez López.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid