En virtud del apartado 3 de la disposición adicional octava
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, periódicamente las administraciones educativas
deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a
efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de
aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de
aquellas que resulten del propio concurso.
Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la citada
Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las
normas relativas a los cuerpos de funcionarios docentes creados
por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos
mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente
a su entrada en vigor y, la disposición transitoria quinta que, en
las materias cuya regulación remita a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de
aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora
vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en
su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito
nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional
en el curso 2002/2003, procede nuevamente convocarlos en el
presente curso, conforme a la regulación establecida en el citado
Real Decreto.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2112/1998, y en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre,
(B.O.E. del 6) por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que
deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios
de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares
del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación,
esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio
de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1. a) del Decreto
37/2003, de 15 de julio de 2003 (B.O.R. del 16) acuerda convocar
concurso de traslados de acuerdo con las siguientes Bases:
CONVOCATORIA
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos
de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo.
Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de 30
de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio.
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Real Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, por el que se
establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de
puestos de trabajo y la integración de los actuales inspectores
de educación, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28
de junio.
Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Segunda. Plazas convocadas.-Las plazas que se convoquen,
en su caso, se aprobarán mediante Orden de esta Consejería de
Educación, Cultura y Deporte y serán objeto de publicación en
el Boletín Oficial de La Rioja en las fechas previstas en la Orden
ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Cultura y
Deporte la resolución de los concursos convocados por las distintas
administraciones educativas, siempre que siempre que su
funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general
educativa.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
3.1 Funcionarios dependientes de esta Consejería de
Educación, Cultura y Deporte.
3.1.1 Podrán participar voluntariamente en esta
convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de Educación, Cultura
y Deporte en los términos indicados en la base sexta, los
funcionarios, pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la
base primera que se encuentren en alguna de las situaciones que
se indican a continuación:
A) Funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa
dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte,
siempre y cuando, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
B) Funcionarios que se encuentren en situación de servicios
especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y
Deporte, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
C) Funcionarios que se encuentren en situación de excedencia
voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y
Deporte.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Funcionarios que se encuentren en situación de suspensión
declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente
dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte,
siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 13 de septiembre
de 2005.
3.1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán solicitar plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas
en los términos establecidos en las mismas.
3.1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para
la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en
la base quinta de esta convocatoria.
3.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
4.1 Funcionarios dependientes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4.1.1 Están obligados a participar, solicitando las plazas
anunciadas en esta convocatoria los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad
Autónoma de La Rioja con anterioridad a la fecha de publicación
de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá
adjudicar libremente destino definitivo en plazas que puedan
ocupar en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
B) Funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura
y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en
el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en su redacción
dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles
suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter
definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen podrán
ser destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma a plazas
para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.
Estos Inspectores podrán ejercitar el derecho preferente a que
se refiere la disposición adicional decimotercera del Real
Decreto 2112/1998 en las formas que se indican en la Base décima
de la presente convocatoria.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
A los inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar en la inspección educativa de esta Comunidad
Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
E) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 77/2002, de 22 de noviembre, (B.O.R.
del 5.12.02).
Estos participantes, conforme determina el artículo 2,
apartado 2 del Real Decreto 2112/1998, están obligados a obtener
su primer destino definitivo en la Inspección Educativa de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal efecto deberán solicitar las
plazas correspondientes a la misma.
A los Inspectores que debiendo participar no concursen se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas de esta
Comunidad Autónoma. La adjudicación de destino se hará teniendo
en cuenta el orden con el que figuren en la Orden ECI/1403/2004,
de 7 de mayo (B.O.E. del 21 de mayo de 2004) por la que se
les nombra funcionarios de carrera.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma como
funcionarios en prácticas.
4.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Ningún funcionario de otras Administraciones educativas está
obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo
voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera,
apartado 2.
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
a los derechos preferentes a la localidad previstos en: la disposición
adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, aplicable, por una
sola vez y con ocasión de vacante, a los funcionarios docentes
que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con
carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la
Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo
en el Cuerpo y siempre que hayan cesado en este último puesto;
disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de
supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo; y derecho preferente previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984 en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995,
de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por
maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y
tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos
y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con
carácter provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y
consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a
continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Sexta. Solicitudes.-De conformidad con lo dispuesto en la
Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, aún cuando se soliciten
plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes
presentarán una única instancia, según modelo oficial Anexo III de
la citada Orden, que se encontrará a disposición de los interesados
en la Unidad de Información de la Dirección General de Educación,
sita en Avda. Marqués de Murrieta, 76. Dicha instancia se dirigirá
al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros
Docentes.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo
VII de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancia. En todos los documentos presentados deberá
hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos pudiesen
presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa. No se
admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de
compulsa.
B) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio
los méritos correspondientes al apartado 1.1. del Baremo, de
acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal
de cada participante.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Registro de
la Dirección General de Educación, o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 4 al 20 de noviembre de 2004,
ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
realizadas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes, en las instancias de participación,
solicitaran las plazas por orden de preferencia, consignando el
código que se corresponda con el que aparece en el Anexo a
la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos
a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos
de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, Anexo
VII de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, el Director
General de Educación designará una Comisión de evaluación que
estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Inspección Técnica
Educativa, quien podrá delegar en un Inspector.
Vocales: Cuatro vocales designados, por el Subdirector General
de Planificación, Personal y Centros Docentes, entre funcionarios
de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de
Educación.
Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
Formarán parte de la Comisión de evaluación las
organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad
suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7 de
la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no
podrá ser igual o superior al de los miembros designados a
propuesta de la Administración educativa.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponda a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la
Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
Undécima.-UnA vez recibidas las actas de la Comisión de
evaluación con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y
aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudiera corresponderles con
arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo Anexo VII de la Orden ECI/3182/2004,
de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el artículo
quinto de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en la Unidad de
Información de la Dirección General de Educación.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su
instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de
su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de La
Rioja y en la misma se anunciarán las fecha y lugares de exposición
de los listados con los resultados de este concurso, y declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las
plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que, mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo,
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante
la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante
el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de la Comunidades Autónomas o de la Local en virtud
de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el
ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005, fecha en que tendrá
efectos económicos y administrativos el correspondiente
nombramiento.
Decimoséptima.- Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la
Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, a 21 de octubre de 2004.-El Consejero de Educación,
Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
ANEXO
Denominación: Inspección de Educación de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Código de centro: 26002591.
Localidad: Logroño.
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de
traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación.
1. Se ruega al solicitante ponga el máximo interés a fin de
cumplimentar total y correctamente su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una
instancia, únicamente, se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El Campo "D.N.I." deberá cumplimentarse ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que
lo componen.
Ejemplo: El D.N.I. número 2.188.933 D se escribirá:
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el
Curso 2003/2004", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán, consignar la plaza en la que tienen
su destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de
plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el
mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel
en el que aparezcan consignadas en la instancia.
7. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
el código a que se aplica el citado derecho. De no consignarse
la petición en la forma indicada en el apartado anterior, el derecho
preferente no será tenido en cuenta.
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