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Documento BOE-A-2004-18725

Orden 62/2004, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36160 a 36166 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2004-18725

TEXTO ORIGINAL

En virtud del apartado 3 de la disposición adicional octava

de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, periódicamente las administraciones educativas

deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a

efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que

determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de

aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los

funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras

administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de

aquellas que resulten del propio concurso.

Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la citada

Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las

normas relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados

por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos

mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente

a su entrada en vigor y, la disposición transitoria quinta que, en

las materias cuya regulación remita a ulteriores disposiciones

reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de

aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias

en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de

funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de

aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en

su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito

nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional

en el curso 2002/2003, procede nuevamente convocarlos en el

presente curso, conforme a la regulación establecida en el citado

Real Decreto. En esta convocatoria se proveerán los puestos

vacantes que en su momento determine la Dirección General de

Educación, cuya provisión deba hacerse entre funcionarios de los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores Técnicos

de Formación Profesional; Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas; Profesores de Música y Artes Escénicas; Profesores de Artes

Plásticas y Diseño; y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

2112/1998, y en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre,

(BOE del 6) por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que

deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios

de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares

del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores al Servicio

de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación,

esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio

de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1. a) del Decreto

37/2003, de 15 de julio de 2003 (B.O.R. del 16) acuerda convocar

concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases de la

convocatoria:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores

Técnicos de Formación Profesional; Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas; Profesores de Música y Artes Escénicas; Profesores

de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de

la Educación.

Ley Orgánica Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo.

Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación,

la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de

30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio.

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, que regula las

especialidades del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria,

adscripción de funcionarios docentes a las mismas y áreas y

materias que deberán impartir.

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción

educativa en el exterior.

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, de adscripción a

las especialidades propias de la formación profesional específica,

modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre.

Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba

el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas

especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores

de Educación.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes,

o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004, en las

plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso

2004/2005, así como las vacantes de las plazas con las que se

dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto

para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del

funcionamiento de tales centros en el curso 2004/2005.

Estas vacantes, previa negociación con las Organizaciones

Sindicales, se determinarán en la fecha que recoge el apartado Cuarto

de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Las vacantes provisionales y definitivas serán publicadas en

el Boletín Oficial de La Rioja.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concurra,

así como las que originase la resolución de los concursos

convocados por los Departamentos de Educación de las distintas

Administraciones Educativas. Se eliminarán aquellas vacantes

anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas

o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre

previsto en la planificación escolar.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Tercera.-Los Profesores pertenecientes al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes

plazas:

3.1 Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos

que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.

3.2 Plazas de apoyo correspondientes a los Departamentos

de Orientación.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las

plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de

"Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de

Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello,

deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación

para cada plaza:

3.2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares

de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y

Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,

Griego, Inglés, Italiano y Latín.

3.2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares

de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,

Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y

proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y

automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de

mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,

Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y

química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,

Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios

de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y

productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

3.3 Plazas de "Cultura Clásica".

Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se

les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

décima del Real Decreto 1635/1995 la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del

cen

tro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores

de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos

especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a

impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego

como a la de Latín.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Cuarta.-Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes

plazas:

4.1 Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional

Especial que figuran en el Anexo I-a), I-b) y I-d) a la presente Orden.

4.2 Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica

de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,

Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de

equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento

de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de

proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de

proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y

procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de

carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y

tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas

de Minería.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Quinta.-Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores

de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los

centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades

que figuran en el Anexo VII.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Sexta.-Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores

de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los

centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades

que figuran en el Anexo VIII.

Cuerpos de Profesores y de Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño

Séptima.-Los profesores pertenecientes a estos Cuerpos

podrán solicitar plazas en el centro que aparece en el Anexo lV,

siempre que ésta se correspondan con las especialidades de que

sean titulares según la siguiente correspondencia.

7.1 Profesores de Artes Plásticas y Diseño: especialidades que

figuran en el Anexo IX.

7.2 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

especialidades que figuran en el Anexo X.

Participación voluntaria de los funcionarios docentes

Octava.-Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso:

8.1 Funcionarios dependientes de la Consejería de

Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas

ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en

alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios en situación de servicio activo con destino

definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación,

Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre

y cuando hayan transcurrido, a la finalización del presente curso

escolar, al menos dos años desde que tomaran posesión en su

último destino definitivo.

B) Funcionarios en situación de servicios especiales declarada

desde centros actualmente dependientes de la Consejería de

Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

siempre y cuando hayan transcurrido, a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde que tomaran posesión

en su último destino definitivo.

C) Funcionarios en situación de excedencia voluntaria

declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería

de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de

La Rioja.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en sus

redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de diciembre, y

por la Ley 22/1993, respectivamente, sólo podrán participar si

al finalizar el presente curso escolar hubieran transcurrido dos

años desde que pasaron a esta situación.

D) Funcionarios que se encuentren en situación de suspensión

declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma

de La Rioja, siempre que al finalizar el presente curso escolar

haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria

de suspensión.

8.1.2 Los participantes a que se alude en el apartado primero

de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

8.1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para

la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en

la Base décima de esta convocatoria.

8.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se

estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o

especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas

y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando

los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la

presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Participación forzosa de los funcionarios docentes

Novena.-Estarán obligados a participar en la presente

convocatoria:

9.1 Funcionarios dependientes de la Consejería de

Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9.1.1 Estarán obligados a participar en el presente concurso

los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto

los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en

esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia,

provisional o definitivo, radique en otra Administración Educativa, que

se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad

Autónoma de La Rioja con anterioridad a la fecha de publicación

de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá

adjudicar libremente destino definitivo en plazas que puedan

ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en esta Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.

B) Funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura

y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la

Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad

Autónoma de La Rioja, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en

el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en su redacción

dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en

el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad

Autónoma de La Rioja en el curso 2004/2005, o que habiéndose

reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un

destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993 deberán solicitar de conformidad con lo establecido

en la Base décima de la presente convocatoria, todas las plazas

de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las

que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación

forzosa que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si

participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les podrá adjudicar libremente destino definitivo en

plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que

sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma

y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente

a esta Comunidad Autónoma.

D) Funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles

suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter

definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen podrán

ser destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma a plazas

para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998 en las formas que

se indican en la Base décima de la presente convocatoria.

E) Los profesores con destino provisional que durante el curso

2004/2005 estén prestando servicios en Centros dependientes

de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en Centros de esta

Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en

la misma especialidad en la que figuraban en la misma.

F) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.

G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 25/2004, de 2 de abril, (B.O.R. del 10).

Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la

base 10 de la Orden de 25/2004, de 2 de abril, están obligados

a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en esta

Comunidad Autónoma. A tal efecto deberán solicitar destino en

Centros correspondientes a esta Comunidad Autónoma.

A los profesores que debiendo participar no concursen o,

participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes

a la especialidad por la que participen o debieran participar en

Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma en la que

superaron el procedimiento selectivo. La adjudicación de destino se

hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden

51/2004, de 1 de septiembre (B.O.R. del 11) por la que se les

nombra funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998

los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos

del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en

esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los

ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre

los ingresados por el turno libre de su misma promoción.

Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de

destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en

la especialidad en que han prestado servicios en el curso

2004/2005 como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera

corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación

de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de

carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria en centros de esta Comunidad Autónoma en

la que superaron el procedimiento selectivo. Estos profesores, de

conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta

de la LOGSE, serán confirmados en los destinos que vinieran

ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los

aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de

Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,

y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad

Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo. Estos

profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición

transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en los destinos

que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de

los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de

carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escri

to dirigido al Director General de Gestión Educativa, en el plazo

de presentación de instancias al que se refiere la Base

decimotercera de esta Orden.

9.1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso

las plazas correspondientes a:

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el Anexo I-c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el Anexo I-d).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el Anexo I-a).

Plazas de Cultura Clásica.

9.1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de

la presente Base, a excepción de los supuestos E) y G), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo, a excepción de aquéllos

a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera

el cumplimiento de este requisito.

9.1.4 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que

superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que

deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia

del ámbito de otras Administraciones educativas distinta de aquélla

en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán

hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán

consignar en el apartado recogido al efecto ("código adicional 1"

de la instancia de participación) el código de la provincia donde

desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter

provisional durante el curso 2005/2006, teniendo en cuenta que

el número de posibles cambios en cada provincia será determinado

por la Subsecretaría de Educación y Ciencia, a propuesta de las

distintas Administraciones Educativas, de acuerdo con las

necesidades derivadas de la planificación educativa.

9.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

Base octava, apartado 2).

Derechos preferentes

Décima.-Los profesores que se acojan al derecho preferente

lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que

apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

10.1 Derecho preferente a centro.

10.1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde

tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud

de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título

III del Real Decreto 334/2004.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998 los funcionarios

que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido

declarados "aptos" en los procedimientos convocados a tal efecto,

gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante,

para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida

en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de

lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar este

derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a

que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

10.1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2, del Real Decreto 2112/1998 los profesores

desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo

por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia

de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de

derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener

cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los

requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.D),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados, se considerarán

desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que

durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente

curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto

de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias

o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia

deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia

de participación y acreditarse mediante certificado expedido por

el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Técnica

de Educación haciendo constar los cursos y especialidades

impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimoquinta del Real Decreto 2112/1998 los profesores afectados

por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996

podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo

primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes

en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes

a la otra u otras especialidades de la formación profesional

específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el

centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo

al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancia señalada en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

10.2 Derechos preferentes a la localidad.

Derecho preferente previsto en el artículo 52 del Real Decreto

1027/1993 por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior;

derecho preferente previsto en la disposición adicional quinta del

Real Decreto 2112/1998, aplicable, por una sola vez y con ocasión

de vacante, a los funcionarios docentes que, con pérdida de la

plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan

pasado a desempeñar otro puesto en la Administración educativa,

manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo y siempre

que hayan cesado en este último puesto; derecho preferente

previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto

2112/1998 aplicable a los funcionarios que por declaración

expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en

la que tenían destino definitivo; derecho preferente previsto en

el artículo 29.4 de la Ley 30/1984 en la nueva redacción dada

por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren

en el segundo y tercer año del período de excedencia para el

cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen de los derechos preferentes

previstos en este apartado podrán hacer uso del mismo para la

localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes

están obligados a consignar en la instancia de participación en

primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren

a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia,

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción

de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo

establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En el caso de que

se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen

ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los

centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a

continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que

puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares,

si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Solicitudes

Undécima.-Aún cuando se concurse por más de una

especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes,

los concursantes presentarán una única instancia dirigida al

Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes,

según modelo oficial que se encontrará a disposición de los

interesados en la, Dirección General de Educación, sita en la avenida

Marqués de Murrieta, 76, y en la Oficina de Información y de

Registro General del Gobierno de La Rioja, en la calle Capitán

Cortés, 3.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en la Dirección General de Educación.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos V y VI a la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado

en el concurso de traslado convocado por Orden 63/2003, de 14

de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

(B.O.R. del 20) no deberán acreditar nuevamente ninguno de los

méritos entonces alegados y justificados siempre que la

documentación acreditativa de los mismos no hubiera sido retirada. Estos

participantes deberán aportar únicamente, la documentación de

los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente

o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos

perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias del ultimo concurso de

traslados en el que hubieran participado.

Los participantes que opten por que se les valoren sus méritos

de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos,

deberán manifestarlo expresamente en el apartado que, a tal efecto,

se recoge en la hoja de alegación y autobaremación de méritos,

en la que asimismo relacionarán los ahora alegados y aportados.

En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan

a lo indicado en este apartado aquellas circunstancias en las que

se planteen dudas o reclamaciones. A estos participantes se les

evaluará de nuevo todos los méritos, tanto los presentados con

ocasión de la última convocatoria por la que participaron como

los presentados en la actual.

Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la

que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Registro

de la Dirección General de Educación; en la Oficina de Información

y Registro General del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de

las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. No

se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de

compulsa.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será del 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido

en la Base decimoséptima.

Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden y, en

su caso, a los correspondientes Anexos a las convocatorias de

concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras

Administraciones educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros

relacionados en el Anexo I. b) c) y d) que deberán ser en todo

caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones

del Anexo V de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, (B.O.E.

del 6), y de los apartados 1.3.1, 1.3.2. y 2.1. del baremo de

puntuaciones del Anexo VI de la precitada Orden de 1 de octubre,

la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros

Docentes designará las Comisiones de valoración oportunas, para

cada Cuerpo y, en su caso, especialidad.

Las Comisiones de valoración estarán integradas por: un

Presidente, designado directamente por el Subdirección General de

Planificación, Personal y Centros Docentes, y cuatro vocales que podrán

ser designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en

activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y

especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única

Comisión de valoración para varios Cuerpos o especialidades.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de

conformidad con los mismos criterios por los que se han designado

las Comisiones titulares.

Formarán parte de la Comisión de evaluación las

organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad

suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7 de

la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

El número de representantes de las Organizaciones Sindicales no

podrá ser igual o superior al de los miembros designados a

propuesta de la Administración Educativa.

El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará, en su

caso, en la fecha y hora que determine el Subdirector General

de Planificación, Personal y Centros Docentes, la cual se hará

pública en la sede de la Dirección General de Educación y será

comunicada a las Organizaciones Sindicales, extrayéndose al azar,

en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las

dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular

y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán

las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no

existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas

letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la

Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

En el plazo de cincuenta días naturales a contar desde el

siguiente a la finalización del plazo de solicitud, la Subdirección General

de Planificación, Personal y Centros Docentes expondrá en el

tablón de anuncios las siguientes relaciones:

Relación de participantes en la convocatoria, por Cuerpo y

especialidad con expresión de la puntuación que les corresponde

por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Relación de solicitudes rechazadas y causas que hayan

motivado el rechazo.

La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros

Docentes dará un plazo de diez días naturales para reclamaciones.

Terminado el Citado plazo la Dirección General de Gestión

Educativa expondrá en su tablón de anuncios las rectificaciones a

que hubiese lugar.

Decimosexta.-Una vez recibidas en el Servicio de Recursos

Humanos de la Subdirección General de Planificación, Personal

y Centros Docentes las actas de las Comisiones de valoración

con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas

las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo

a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas,

según los Baremos Anexos V y VI a la Orden ECI/3182/2004,

de 1 de octubre, (B.O.E. del 6) y a lo dispuesto en esta Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el artículo

quinto de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, (B.O.E.

del 6).

Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la Base anterior se hará pública en la unidad

de Información de la Dirección General de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la Base duodécima.

Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos

de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del

Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja en la misma se anunciarán

las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados

de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones

no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha

resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes

a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá

obtenerse un único destino.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

el órgano competente de la administración educativa de la que

dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados,

declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún

Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

Vigésima segunda.-Contra la presente Orden, que pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja,

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la

Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 21 de octubre de 2004.-El Consejero, Luis Ángel

Alegre Galilea.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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