La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, en su disposición adicional octava, punto 1,
determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios
públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de
traslados de ámbito nacional.
En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la
obligación para las Administraciones educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos
de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen
en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,
así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas
que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que
sea la Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado en la disposición transitoria cuarta de la misma
se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria
quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente
Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas
no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas
de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación
para las Administraciones educativas competentes de convocar
cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los
últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,
procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de
los mismos conforme a la regulación establecida en el mismo.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), y de conformidad
con lo dispuesto en la Orden 3182/2004, de 1 de octubre, del
Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 6), por la que se
establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el
curso 2004/2005, para funcionarios de los cuerpos docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación y
Cultura ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de
puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con
las siguientes
Bases
Primera. Ámbito de la convocatoria.
1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de puestos vacantes entre funcionarios docentes de los
cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
2. Esta convocatoria se regirá por las siguientes
disposiciones:
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995,
de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el
Gobierno de los Centros Docentes; Decreto Legislativo 1/2001,
de 26 de enero (BORM de 12 de abril), por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región
de Murcia; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por
el transcurso del primer año, así como Decreto 315/1964, de 7
de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 334/2004,
de 27 de febrero, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre;
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los
Reales Decretos 2042/1995, de 22 de diciembre, y 2050/1995,
de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril;
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 989/2000,
de 2 de junio (Boletín Oficial del Estado del 22); y cuantas otras
le sean de aplicación.
Segunda. Puestos convocados y publicación de los
mismos.-Los puestos que se convocan al amparo de la presente Orden
son los correspondientes a las vacantes existentes o que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 en las plantillas orgánicas
de los centros previstas para el curso 2005-2006, así como las
vacantes de los puestos con las que se dotarán a los centros cuyo
comienzo de actividades esté previsto para ese curso, y que estarán
condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros
en el curso 2005-2006.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizarán en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
3182/2004, de 1 de octubre de 2004 (BOE del 6) del Ministerio
de Educación y Ciencia, y se publicarán, relacionadas por centros
en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso en cada cuerpo por el que se concursa,
así como las que se originen como consecuencia de la resolución
de los concursos convocados por los Departamentos de Educación
en las Administraciones educativas que se hallen en el pleno
ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además
podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como
consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la
finalización del curso 2004-2005.
Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que su
funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general
educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar
los siguientes puestos:
1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,
existentes en los centros de educación secundaria, los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica y los centros de
educación permanente de adultos que figuran, respectivamente, en los
anexos I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.
Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril, posean varias especialidades
por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en
el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.
2. Puestos correspondientes a los Departamentos de
Orientación.
Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar a los
puestos de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de
"Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los centros de
educación secundaria que se relacionan en el anexo I.a) si reúnen
las condiciones que se establecen a continuación:
2.1 Puestos de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.
Podrán optar a estos puestos los profesores titulares de las
especialidades de Lengua Castellana y Literatura y Geografía e
Historia.
2.2 Puestos de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.
Podrán optar a estos puestos los profesores titulares de las
especialidades de Matemáticas, Física y Química y Biología y
Geología.
3. Puestos de Cultura Clásica.
Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares
se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la
atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín
y Griego. Estos puestos aparecerán convenientemente
diferenciados en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas,
indistintamente, por los profesores de enseñanza secundaria titulares de
alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda
a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a
la especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán
solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros de educación secundaria, los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica y las unidades de
formación profesional especial que figuran, respectivamente, en los
anexos I.a), I.b) y I.d) a la presente Orden.
Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril, posean varias especialidades
por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en
el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar los puestos
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran
en el anexo VII.
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo VIII.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
los puestos, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las
especialidades que figuran en el anexo IX.
Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 989/2000, de 2 de junio (Boletín Oficial del Estado
del 22), por el que se establecen las especialidades del Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas, posean varias
especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán
participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una
de ellas.
Séptima. Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar los puestos, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV
y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (Boletín Oficial del Estado
del 20), por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, posean varias especialidades por
haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el
presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.
Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrán participar voluntariamente a las puestos ofertados en
esta convocatoria los funcionarios dependientes del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de Murcia, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base undécima,
siempre que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de esta
Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido,
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará
centro desde el que se concursa, el último prestado con carácter
definitivo con anterioridad al paso a la situación de servicios
especiales.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada desde
centros actualmente dependientes de esta Consejería.
Este colectivo tendrá puntuación por antigüedad en el centro
desde el que concursa o por años en expectativa de destino,
únicamente en los supuestos en que exista reserva de puesto
(funcionarios que concursen en el primer año de excedencia por
maternidad o por cuidado de familiar o hasta 15 meses cuando se trate
de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo
de 18 meses, si tienen la condición de familia numerosa de
categoría especial, conforme a lo previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por el artículo 19 de
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y la Ley 40/2003, de 18
de noviembre (BOE del 19), de Protección a las Familias
Numerosas).
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente
curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a
esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará
centro desde el que se concursa, el último prestado con carácter
definitivo siempre que la supresión no implique pérdida de destino.
e) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en puestos no pertenecientes a la
Administración educativa y que impliquen la pérdida de destino
docente en esta Consejería de Educación y Cultura, siempre y
cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo en dichos puestos.
Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará
centro desde el que se concursa el desempeñado fuera del ámbito
de gestión de esta Consejería.
A los efectos previstos en el apartado 1 de esta base, se
entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de
agosto de 2005.
1.1 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud puestos
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidas en las mismas.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino, deberán atenerse a lo que se determina
en la base décima de esta convocatoria.
1.3 Los funcionarios que tengan el destino en un centro por
desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos
de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, y a
efectos del concurso de traslados, la referida a su centro de origen.
Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente
anterior les fue suprimido. Para los funcionarios afectados por
supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá
los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar puestos correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar los puestos de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando el código con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Orden.
Asimismo, quienes participen desde una Administración
educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas
especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes
Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
según lo dispuesto en los Reales Decretos 989/2000, de 2 de
junio y 1284/2002, de 5 de diciembre, respectivamente, deberán
solicitar los puestos de la nueva especialidad o especialidades
según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas
especialidades de los citados Reales Decretos, consignando los
códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente
Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al Órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Novena. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.1 Están obligados a participar a los puestos anunciados
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación y Cultura, en los términos indicados en la base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de esta Comunidad Autónoma con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Este colectivo tendrá puntuación por los años en expectativa
de destino inmediatamente anteriores al pase a la situación de
excedencia, únicamente en los supuestos en que exista reserva
del puesto (funcionarios que han reingresado en el primer año
de excedencia para el cuidado de hijos o por cuidado de familiar
o hasta 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses, si tienen la
condición de familia numerosa de categoría especial, conforme
a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificado por el artículo 19 de la Ley 39/1999, de 5
de noviembre y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE del 19),
de Protección a las Familias Numerosas).
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en puestos que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en esta Comunidad Autónoma.
La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen
relacionados los respectivos centros en los anexos Ia; II; III y IV.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a
las normas que se dicten para el inicio del curso
escolar 2005/2006.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de esta Comunidad
Autónoma.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o si, participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de esta
Consejería, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la
situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 58
del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región
de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de
enero (BORM de 12 de abril).
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a puestos
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura en el curso 2005/2006, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto
1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todos los puestos de la localidad en la que tuvieron su último
destino definitivo a los que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas
de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter
voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán
adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en los puestos
solicitados, se les aplicará lo dispuesto en el subapartado e) de
esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de
no obtener destino, se les otorgará un destino provisional conforme
a las normas que se dicten para el inicio del curso 2005-2006.
d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma a
puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
se les adjudicará destino definitivo de oficio.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
la forma que se indica en la base décima de la presente
convocatoria.
e) Los profesores con destino provisional que durante el
curso 2004/2005 estén prestando servicios en centros dependientes
de esta Comunidad Autónoma y que figuren como tales en la
Orden de 2 de junio de 2004 (Boletín Oficial de la Región de
Murcia del 19), por la que se resolvió, con carácter definitivo,
el concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los
cuerpos objeto de esta convocatoria.
A los profesores incluidos en este subapartado e) que no
concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de puestos
vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos
de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados
en esta Comunidad Autónoma. La adjudicación forzosa se
efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos
centros en el anexo Ia; II; III y IV.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional, debiendo elegir puesto de trabajo
conforme a las normas que se dicten para el inicio del curso escolar
2005/2006. La prioridad en la adjudicación de destino estará
determinada por la puntuación alcanzada en la resolución
definitiva de este concurso de traslados.
f) Los funcionarios que, con pérdida del puesto docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Educación y Cultura.
A los profesores incluidos en este subapartado f) que no
concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de puestos
vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos
a los que puedan optar por las especialidades de las que sean
titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional en esta Comunidad Autónoma, debiendo
elegir puesto de trabajo conforme a las normas que se dicten para
el inicio del curso escolar 2005/2006.
g) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Pro
fesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música
y Artes Escénicas convocados por Orden de 17 de abril de 2004
(Boletín Oficial de la Región de Murcia del 20).
Estos participantes, conforme se establece en el apartado 5
de la Base 13 de la citada Orden de 17 de abril de 2004, están
obligados a obtener su primer destino definitivo en centros
ubicados en esta Comunidad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de
determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen
los interesados en su instancia de participación. En caso de no
manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad
que tenga un código más bajo.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o participando no soliciten suficiente número de centros, se le
adjudicará libremente destino definitivo en puestos
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas. La adjudicación forzosa se efectuará
por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros
en los anexos Ia; II; III y IV.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno de acceso libre de
su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de
acceso a grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en
la especialidad en que les haya correspondido prestar servicios
en el curso 2004/2005 como funcionarios en prácticas. El destino
que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a
la superación de la fase de prácticas, y a su posterior nombramiento
como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
1) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través
del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo en el primer ciclo de la educación
secundaria obligatoria, en centros de educación de adultos e institutos
de educación secundaria de esta Comunidad Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos.
2) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un equipo de orientación educativa
y psicopedagógica o en centros específicos de educación especial
de esta Comunidad Autónoma realizando funciones de orientación,
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
por el procedimiento de acceso a cuerpos de grupo superior por
la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer
en el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o centro
de educación especial, respectivamente.
Estos profesores serán confirmados en los destinos que vinieran
ocupando una vez que, aprobado el expediente de los
procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los
aspirantes seleccionados en los mismos.
3) Los profesores técnicos de formación profesional que
encontrándose ocupando puestos de Tecnología en centros
dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura, en base a lo
establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, accedieron al cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria a esa especialidad por la modalidad de
acceso de funcionarios docentes del grupo B al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y optaron por permanecer en
el puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.
4) Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de institutos
técnicos de enseñanzas medias (ITEM) que estén adscritos con
carácter definitivo a un puesto de trabajo de Educación Física
y que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria por la misma y hayan optado por permanecer en el puesto
de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.
Los colectivos a los que se alude en los apartados anteriores
deberán manifestar, con carácter obligatorio, su deseo de
permanecer en la plaza de origen a través de escrito dirigido al Excmo.
Sr. Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en el plazo de presentación de instancias
al que se refiere el apartado decimotercero de la presente Orden,
conforme al modelo anexo XX.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso los
puestos correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo I.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo I.d).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los centros de Enseñanza Secundaria que se indican
en el anexo I.a).
Plazas de Cultura Clásica.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Ningún funcionario dependiente de otra Administración
educativa está obligado a participar con carácter forzoso en esta
convocatoria, pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad con
el punto 2 del apartado octavo de la presente Orden.
Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de puestos sólo se podrán alegar
los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario gozarán, mientras se mantenga esta
circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre
que reúnan los requisitos de titularidad de la especialidad exigidos
para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1.d) de la
base novena, sólo tendrán carácter de puestos expresamente
suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre
que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y
la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido
en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes
o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establece en
el baremo, anexos XIII y XIV a la presente Orden, se considerarán
desplazados de su puesto por falta de horario a los profesores
que, al menos, durante los cursos escolares 2003-2004
y 2004-2005, hayan cumplimentado todo o parte de su horario
lectivo impartiendo materias, áreas o módulos correspondientes
a su especialidad o de especialidades distintas de las que sean
titulares, en otro centro distinto de aquel en el que tienen su
destino definitivo.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores
afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo
de 1996, podrán, también, acogerse a la preferencia a que se refiere
el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes
existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo,
correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación
profesional específica de las que sean titulares de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, siempre que el centro de destino definitivo desde el
que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida
Orden.
Asimismo y conforme a lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por
el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores
de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir
(BOE de 22 de junio), los profesores afectados por la adscripción
efectuada por la Orden de 15 de septiembre de 2001 de la
Consejería de Educación y Universidades (BORM de 27 de septiembre),
podrán, también, acogerse a la preferencia a que se refiere el
párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes
existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo,
correspondientes a la otra u otras especialidades del Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas de las que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Igualmente y conforme a lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre,
por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de
dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y
materias que deberán impartir (BOE de 20 de diciembre), los
profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 7
de julio de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura (BORM
de 25 de julio), podrán, también, acogerse a la preferencia a
que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades del
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño de las que sean titulares
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del precitado
Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde
el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida
Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se
adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la
presente convocatoria.
1.2 Derecho preferente a puestos, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo de los Reales
Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en puestos de la nueva
especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta base.
Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, los códigos de centro
y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar
además otras peticiones correspondientes a puestos a los que
puedan optar en virtud de las especialidades de las que sea titulares,
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Modo de ejercer el derecho preferente a centro.
El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá
consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código
del centro y tipo de puesto al que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará
el puesto al participante que ejerza el derecho preferente del
apartado 1.1, en su defecto se adjudicará al participante que tenga
mayor puntuación.
2. Derecho preferente a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto
1138/2002, de 31 de octubre (BOE de 1 de noviembre), por
el que se regula a acción administrativa del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en el exterior, para aquellos
funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban
reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería de
Educación y Cultura en el curso 2005-2006, o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un
destino definitivo.
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
apartado 1 de la disposición adicional sexta del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, tras el transcurso de seis
convocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados,
podrán ser destinados de oficio, con carácter definitivo, a puestos
para los que reúnan los requisitos de titulación exigidos para su
desempeño.
2.2 Derecho preferente previsto en el apartado 3 de la
disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración
expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido el puesto
en el que tenían destino definitivo o los que, por insuficiencia
de horario, se encuentren desplazados de su puesto, al menos,
durante los cursos escolares 2003-2004 y 2004-2005, hayan
cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias, áreas
o módulos correspondientes a su especialidad o de especialidades
distintas de las que sean titulares, en otro centro distinto de aquel
en el que tienen su destino definitivo.
El profesorado a que se refiere este subapartado 2.2 tendrá
derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener
puesto correspondiente a su especialidad en centros de la
localidad donde hubiesen tenido o tengan, respectivamente, destino
definitivo.
En el caso de funcionarios cuyo puesto fue objeto de supresión,
tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún
destino de los solicitados, podrán ser destinados de oficio con
carácter definitivo a puestos a los que reúnan los requisitos de
desempeño según lo establecido en el párrafo segundo del
apartado 1 de la disposición adicional sexta del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y la Ley 40/2003, de 18
de noviembre (BOE del 19), de Protección a las Familias
Numerosas, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida del
puesto de trabajo por el transcurso del primer año o hasta 15
meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de 18 meses, si tienen la condición de
familia numerosa de categoría especial.
Para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer
año del período de excedencia para atender al cuidado de un
hijo y deseen reingresar al servicio activo, o hayan reingresado
con carácter provisional.
2.4 De conformidad con lo previsto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
funcionarios docentes que, con pérdida del puesto docente que
desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro
puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación
de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en
este último puesto, tendrán derecho preferente, por una sola vez
y con ocasión de vacante, a obtener destino en un puesto de centros
docentes de la localidad.
2.5 Los funcionarios que gocen del derecho preferente
previsto en cualquiera de los subapartados de este apartado 2, podrán
hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último
destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente
tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en
la instancia de participación, en primer lugar todos los puestos
de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionados por
orden de preferencia, correspondientes a los tipos de puestos a
los que puedan optar a excepción de los excluidas de asignación
forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la
base novena de esta Orden. En el caso de que se omitieran algunos
de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración cumplimentará de oficio los centros restantes de dicha
localidad, en el orden en que aparecen relacionados en los anexos
Ia; II; III y IV. Asimismo podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
3. Adjudicación de vacantes a participantes con derecho
preferente.
La adjudicación de vacantes, en caso de existir participantes
con derecho preferente, se ajustará al siguiente procedimiento:
1.o) Se adjudicarán las vacantes a participantes con derecho
preferente a centro según lo establecido en el apartado 1.3 de
esta base.
2.o) Si las vacantes restantes de cada localidad lo fueran en
un número igual o menor al de participantes con derecho
preferente a localidad, éstas se adjudicarán por puntuación
únicamente a los participantes con derecho preferente a localidad,
respetándose la prioridad del colectivo contemplado en el
apartado 2.2.
3.o) Si el número de vacantes restantes de cada localidad
lo fueran en número superior al de participantes con derecho
preferente a la localidad, previamente a la adjudicación de
destinos a los participantes que no gocen de derecho preferente,
se reservará localidad y especialidad a los participantes que hayan
ejercido el correspondiente derecho, atendiendo al orden de
prelación señalado en sus instancias. Una vez reservada localidad
y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho
preferente, el destino en un centro concreto lo alcanzarán en
concurrencia con los participantes que no gocen de derecho
preferente, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo
establecido (anexos XIII y XIV).
Cuando existan varios participantes dentro del mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Undécima. Forma de participación.-Los participantes,
cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar
una única instancia por cada cuerpo por el que participen, aún
cuando participen por más de una especialidad, según modelo
oficial, anexo XV, que se encontrará a disposición de los
interesados en la Oficina de Información de la Consejería de Educación
y Cultura, Avenida de la Fama, 15 de Murcia, así como en las
diferentes sedes de las Oficinas de Ventanilla Única de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente, dicha
instancia se podrá descargar e imprimir desde la página Web de
esta Consejería (www.carm.es/educacion). La instancia se
cumplimentará según las instrucciones que se indican en el anexo XVI
de esta Orden, y se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Educación
y Cultura, y podrá ser presentada en el Registro General de esta
Consejería, en las Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes
sedes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en
los Registros de las distintas Consejerías u Organismos de la
Comunidad Autónoma, o en cualquiera de las dependencias a que alude
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, y de conformidad con la Orden de la Consejería
de Hacienda, de 8 de marzo de 2004 (BORM del 24), se habilita
a los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Región
de Murcia, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura,
para realizar las funciones de registro de presentación de
documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, en relación con
esta convocatoria de concurso de traslados.
Si se optara por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
En el caso de que se presentara en plazo y forma más de una
instancia de participación, sólo se tendrá en cuenta la última
presentada en el registro correspondiente.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos
(anexos XVII y XVIII).
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos XIII y XIV a la presente Orden.
Para aquellos concursantes que, desde la fecha de su ingreso
en el Cuerpo desde el que participan, hayan prestado servicios
ininterrumpidamente en puestos situados dentro del ámbito de
gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la
Dirección General de Personal incorporará de oficio los méritos
correspondientes a los apartados 1.1), 1.2) 1.4.) (siempre que
se encuentren en el Registro de Formación del Profesorado de
esta Consejería), y 2.2 del anexo XIII; y 1.1), 1.4), 2.2), del
anexo XIV. Estos concursantes estarán obligados a invocar y
relacionar en la Hoja de alegación y autobaremación (anexos XVII
y XVIII), los méritos que desean les sean baremados, sin que sea
necesario aportar la documentación justificativa de los mismos.
Duodécima. Participantes del concurso.
1. Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos que deben realizar los concursantes, aquellos profesores que
participaron en la anterior convocatoria del Concurso de Traslados
efectuada por Orden de 31 de octubre de 2003 (Boletín Oficial
de la Región de Murcia del 5 de noviembre), desde un centro
dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resultaron admitidos
en dicho procedimiento, sus méritos fueron baremados, y no
presentaron renuncia ni desistimiento, continuando en la misma
situación administrativa, no deberán aportar documentación
justificativa de los méritos de los distintos apartados del baremo, partiendo
de la puntuación que les fue adjudicada entonces, con las
actualizaciones de oficio que procedan, no necesitando acreditar
nuevamente los méritos alegados y justificados entonces en los
distintos apartados del baremo que figura como anexos XIII y XIV,
manteniendo en el presente concurso las mismas puntuaciones
otorgadas en el anterior. A estos efectos, la consulta de la
puntuación correspondiente al concurso de traslados convocado
durante el curso 2003-2004, podrá efectuarse en la siguiente
dirección de internet: www.carm.es/educacion.
Aquellos participantes que hayan perfeccionado nuevos
méritos con posterioridad al día 22 de noviembre de 2003, fecha
de terminación del plazo de presentación de instancias del
mencionado concurso, deberán aportar la documentación justificativa
que se establece en el baremo, anexos XIII y XIV, de la presente
Orden, debiendo tener en cuenta lo que dispone la base
decimonovena en lo referente a las puntuaciones máximas de los
apartados y subapartados que se tomen en consideración al efecto
de desempates.
Aquellos concursantes que no participaron en el concurso
convocado por Orden de 31 de octubre de 2003 o, habiendo
participado, renunciaron o desistieron a la participación, deberán
aportar todos los documentos que estimen oportuno para la
valoración de sus méritos.
Aquellos participantes que no estén conformes con la
puntuación que les fue adjudicada en alguno de los apartados del baremo,
lo indicarán en los recuadros correspondientes de su instancia,
debiendo aportar toda la documentación de dichos apartados o
subapartados para que puedan ser valorados de nuevo.
En todo caso esta Consejería de Educación y Cultura podrá
requerir, a quienes se acojan a lo indicado en esta base, aclaración
sobre aquellas circunstancias en las que se planteen dudas o
reclamaciones.
Para aquellos profesores que, desde la fecha de su ingreso
en sus respectivos cuerpos docentes, hayan prestado servicios
ininterrumpidamente en puestos situados dentro del ámbito de gestión
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección
General de Personal incorporará de oficio los méritos
correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2, del baremo que figura como
anexo XIII a la presente convocatoria, y 1.1 del anexo XIV de
acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal
de cada participante. La Administración podrá requerir a los
interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos
méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
2. Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a
la Consejería de Educación y Cultura, sita en avenida de la
Fama, 15, de Murcia, en el menor tiempo posible.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
secretarios de los centros docentes de esta Comunidad Autónoma,
según el modelo que recoge el anexo XIX -para funcionarios
destinados en esta Consejería-, por el Ministerio de Educación y
Ciencia, por los organismos correspondientes de otras
Administraciones Educativas o por el Registro correspondiente -para el
resto de funcionarios-. Dicha compulsa se hará necesariamente
en el reverso del documento, no considerándose como válida si
se recoge en hoja independiente. No se admitirá ninguna fotocopia
que carezca de la diligencia de compulsa.
En todo caso, la documentación correspondiente al secretario
será cotejada por el director del centro. Si los centros no cuentan
con secretario, la facultad de certificar y cotejar se ejercerá por
los directores de los mismos, quienes acudirán, si es el caso, a
los Servicios de la Consejería de Educación y Cultura para cotejar
su propia documentación.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las
solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.-De
conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden
3182/2004 de 1 de octubre de 2004, del Ministerio de Educación
y Ciencia, el plazo de presentación de solicitudes será el
comprendido entre los días 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos
inclusive.
Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá
ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como
tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la
base vigésima de esta Orden.
Decimocuarta. Peticiones de centros.-Los concursantes en su
instancia de participación solicitarán los puestos por orden de
preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de puestos
que se correspondan con los que aparecen en los anexos a la
presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de puesto, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo I.b), Ic) y I.d) que deberán ser, en su
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las
peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de puestos que puedan ser solicitados
por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Asimismo, aquellos profesores que cumplan los requisitos
previstos en el apartado 1 de esta base, podrán optar por solicitar
los mismos centros y/o localidades y en el mismo orden que en
la convocatoria efectuada por Orden de 31 de octubre de 2003,
no necesitando cumplimentar el apartado de peticiones de la
instancia de participación.
Aquellos concursantes que deseen acogerse a esta opción,
deberán indicarlo en la instancia de solicitud de participación,
dejando en blanco todas las casillas de peticiones de centros y/o
localidades de su instancia de participación.
Decimoquinta. Valoración de méritos.-Para la evaluación de
los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del
baremo de puntuaciones anexo XIII y los apartados 1.2, 1.3 y 2.1
del baremo anexo XIV a la presente Orden, la Consejería de
Educación y Cultura designará las comisiones dictaminadoras
oportunas, según el número de participantes.
Las comisiones dictaminadoras estarán integradas por:
Un presidente, nombrado entre funcionarios de carrera
pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de grupo
igual o superior al de los cuerpos objeto de la presente
convocatoria.
Cuatro vocales, nombrados entre funcionarios de carrera en
activo de los cuerpos objeto de la presente convocatoria.
Un funcionario, designado por la Dirección General de
Personal, que actuará como secretario.
Las organizaciones sindicales representativas podrán designar
un representante en cada comisión dictaminadora.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y tendrán derecho a
percibir las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio
les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del
servicio del personal de la Administración Pública de la Región
de Murcia.
En aquellas comisiones en las que se considere necesario, y
a petición de las mismas, el Consejero de Educación y Cultura
podrá incorporar, en calidad de asesores, los especialistas que
se estimen oportunos.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por la Dirección General de Personal de la
Consejería de Educación y Cultura.
La fecha de referencia para la valoración de méritos relativos
a los apartados de antigüedad y trabajo desarrollado se fija en
el día 31 de agosto de 2005.
Decimosexta. Exposición de puntuaciones.-Una vez
finalizada la actuación de las comisiones evaluadoras y asignadas las
puntuaciones a los concursantes se publicará en el tablón de
anuncios de esta Consejería la lista de los participantes en esta
convocatoria relacionados por orden alfabético y con los siguientes
datos:
Forma de participación; situación administrativa del profesor;
especialidad o especialidades por las que se concursa; puntuación
total obtenida por apartados y subapartados según lo que se
determina en el baremo de méritos; año de oposición, turno de acceso
y número de orden de las especialidades por las que se participa
como titular y, si procede, las incidencias derivadas de la
participación en este concurso.
Para formular posibles reclamaciones sobre los datos que en
ella figuren se abrirá un plazo de cinco días naturales a partir
de la fecha de su publicación.
Decimoséptima. Exposición de puntuaciones.-Finalizado el
plazo de reclamaciones aludido en la base anterior, se expondrán
en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que se publique la resolución provisional de las
convocatorias y se establezca el correspondiente plazo de
reclamaciones.
Decimoctava. Relación de funcionarios obligados a
participar.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se elaborará una relación
de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos objeto de esta
convocatoria que, estando obligados a participar en el concurso,
no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y
puntuación que les correspondería, de haberlo solicitado, por los
apartados 1.1) y 1.2) del baremo.
Decimonovena. Adjudicación provisional.-Una vez recibidas
en la Consejería de Educación y Cultura las actas de las comisiones
dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes
y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas, según los baremos anexos XIII y XIV a la presente
Orden y a lo dispuesto en la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, a los que se
garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de
existir vacantes y de conformidad con lo previsto en el apartado V
de la Orden 3182/2004, de 1 de octubre, del Ministerio de
Educación y Ciencia, en el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si
persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en que
aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último
criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
con la que resultó seleccionado.
Vigésima. Reclamaciones a la resolución provisional.-La
adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base
anterior se hará pública en la Oficina de Información de la
Consejería de Educación y Cultura.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, en el plazo de diez días naturales, a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo los concursantes que participen
con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, conforme al modelo anexo XII,
entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas
en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar
que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a los que alude la base duodécima de esta Orden.
Vigésima primera. Adjudicación definitiva de puestos.
-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base
anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe
la resolución definitiva de estos concursos de traslados. Dicha
Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados de los concursos y declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Los
puestos adjudicados en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a los puestos obtenidos
en la fecha establecida en la base vigésimo tercera de la presente
Orden.
Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigésima segunda. Profesores excedentes.-Los profesores
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia
del concurso presentarán ante la Consejería de Educación y
Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún Cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Aquellos que no justifiquen los requisitos exigidos para el
reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el
concurso quedando los citados puestos como resulta para ser provistas
en el próximo concurso que se convoque.
Vigésima tercera. Toma de posesión.-La toma de posesión
en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre
de 2005, fecha en que tendrá efectos administrativos y
económicos, sin perjuicio de que deban permanecer en su centro de
origen hasta ultimar los trabajos de evaluación que tengan que
realizar con el alumnado, así como la cumplimentación de
documentos académicos.
Vigésima cuarta. Funcionarios de otra Comunidad
Autónoma.-Los funcionarios que, mediante la convocatoria regulada al
amparo de la presente Orden, obtengan destino definitivo en
Centros educativos dependientes del ámbito de gestión de esta
Consejería de Educación y Cultura, percibirán sus retribuciones de
acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta
Comunidad Autónoma.
Vigésima quinta. Anulación de destinos.-Podrá ser anulado
el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya
ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las
características declaradas en la instancia y la documentación
correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean
vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia de la
interposición de recursos en vía administrativa o
contencioso-administrativa, se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los
profesores afectados se les considerará como procedentes de puesto
suprimido o con destino provisional como consecuencia de
resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de
aplicación lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Disposición final. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 8.2.a), 14 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio (Boletín Oficial
del Estado del 14) Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Murcia, 14 de octubre de 2004.-El Consejero, Juan Ramón
Medina Precioso.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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