La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava,
punto 1, determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la
obligación para las Administraciones educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos
de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen
en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,
así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas
que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que
sea la Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la misma,
se determina que, en en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley y en la transitoria quinta que,
en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores
disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas,
serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta
ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación
para las Administraciones educativas competentes de convocar
cada dos años concursos de traslados de ámbito nacional.
Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en
el curso 2002-2003, procede realizar de nuevo en el presente
curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación
establecida en el mismo.
A este respecto, en su artículo 5 determina, que en el primer
trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos
concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de
Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las
normas procedimentales necesarias para permitir la celebración
coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación
en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos
docentes a que se refiere esta norma. Éstas se referirán a los plazos
comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico
de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de
las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de
méritos que deberán contener las mismas.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
2112/98, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto
en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de octubre
de 2004 (BOE del ), por la que se establecen las normas
procedimentales,
En su virtud, dispongo:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación de
esta Consejería de Educación y Cultura, entre funcionarios de los
Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo;
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación;
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes;
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio;
Ley 22/1993, de 29 de diciembre;
Ley 42/1994, de 30 de diciembre;
Ley 39/1999, de 6 de noviembre; así como Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio;
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre;
Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por
el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio;
Segunda.-Plazas convocadas y determinación de las mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004.-Las plazas que se
convocan se aprobarán mediante Orden de esta Consejería de
Educación y Cultura y serán objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia en las fechas previstas en la Orden
de de octubre de 2004.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión de esta Consejería de Eduación y Cultura, la
resolución de los concursos convocados por el Ministerio de
Educación y Ciencia y por los Departamentos de Educación de las
Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio
de sus competencias en materia de educación. Todas ellas siempre
que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación
general educativa.
Tercera.-Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso.
1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de
Educación y Cultura:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base sexta, los
funcionarios, pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere
la base primera, que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en puestos de Inspección de
Educación dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura,
siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde puestos de Inspección de
Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación
y Cultura, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde puestos de Inspección de
Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación
y Cultura.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde puestos de Inspección de Educación
actualmente dependientes de esta Consejería de Educación y
Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2005.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa desde la que accedieron al Cuerpo desde
el que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta.-Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura:
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación y Cultura, en los términos indicados en la base sexta, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que
se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de esta Consejería de Educación y Cultura con anterioridad a la
fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en
situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado
servicios durante el curso anterior.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería de
Educación y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Consejería de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el artículo 58.3 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo,
de la Función Pública de la Región de Murcia.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia. Los que cumpliendo con la obligación de
concursar no obtuvieran ningún destino, se les adjudicará destino
provisional.
D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de esta Consejería de Educación y Cultura.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen,
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado
servicios durante el curso anterior.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas:
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2.
Quinta.-Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 6 de noviembre, sobre regulación de la
excedencia por cuidado de familiares, que se encuentren en el
segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado
de hijos y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido
un destino con carácter provisional, lo harán constar en su
instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su
petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código
de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán
incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
Sexta.-Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de de octubre de 2004 (Boletín Oficial del
Estado del ), aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,
según modelo oficial anexo I, que se encontrará a disposición
de los interesados en la Oficina de Información de esta Consejería
de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15, de Murcia),
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo
II de esta Orden. Dicha instancia se dirigirá al Consejero de
Educación y Cultura.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo
III a la presente Orden.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias. En todos los documentos presentados deberá
hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos pudiesen
presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa. No se
admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de
compulsa.
B) Para los funcionarios destinados en esta Comunidad
Autónoma, la Dirección General de Personal incorporará de oficio los
méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de acuerdo
con la documentación obrante en el expediente personal de cada
participante.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en la Oficina del
Registro de esta Consejería de Educación y Cultura, o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por
presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Octava.-El plazo de presentación de instancias de
participación y documentos será el comprendido entre los días 4 al 20
de noviembre de 2004, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes, en las instancias de participación,
deberán consignar el código de centro que aparece en el anexo
II de la presente Orden y, en su caso, en los correspondientes
anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los
Departamentos de Educación de otras Administraciones Educativas
convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo
III, el Consejero de Educación y Cultura designará una Comisión
Dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Inspector Jefe de la Inspección de Educación
o persona en quien delegue.
Vocales: Cuatro vocales, designados por el Director General
de Personal, entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del
Cuerpo de Inspectores de Educación.
Actuará como secretario, el vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
Podrán formar parte de la comisión dictaminadora las
organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad
suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
El número de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir las
dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del
servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de
25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por la Dirección General de Personal de esta
Consejería de Educación y Cultura.
Undécima. Una vez recibidas las actas de la comisión
dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes,
y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes y a las
puntuaciones obtenidas según el baremo anexo III a la presente Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de de octubre de 2004.
Duodécima. La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en el Boletín Oficial
de la Región de Murcia, así como en la Oficina de Información
de esta Consejería de Educación y Cultura.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su
instancia de participación, en el plazo de diez días naturales a
partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia y en la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de este concurso,
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los
mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta. Los funcionarios que, mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino
definitivo, en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante
la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante
el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud
de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005, fecha en que tendrá
efectos económicos y administrativos el correspondiente
nombramiento.
Disposición final.-Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región
de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8
y 46 de Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme
a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de
enero.
Murcia, 15 de octubre de 2004.-El Consejero de Educación
y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
ANEXO II
Denominación: Consejería de Educación y Cultura
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Código de centro: 30008111
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de
traslados de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa:
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia, aunque se
concurra a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de
una instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El campo D.N.I. deberá cumplimentarse ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo
componen.
Ejemplo: El D.N.I. número 27.134.471 se escribirá:
2 2 4 3 5 7 6 7
5. En el apartado "Centro de destino definitivo en los cursos
2003-2004 y 2004-2005", aquellos concursantes que se
encuentren en comisión de servicios deberán consignar la plaza en la
que tienen su destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de
plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en la
misma.
7. El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el
que aparezcan consignadas en la instancia.
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar como primera
petición, el código a que se aplica el citado derecho. De no
consignarse la petición en la forma indicada, el derecho preferente
no será tenido en cuenta.
ANEXO III
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio
de la Administración educativa
Méritos Valoración Documentosjustificativos
Apartado I. Méritos expresamente indicados en el apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la
situación de servicio activo como funcionario de
carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de
Educación.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,
se reconocerán, respectivamente, los servicios
efectivos prestados como funcionarios de carrera en los
Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados
desde la fecha de acceso como docentes a la función
inspectora, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2 puntos Fotocopia compulsada del Título Administrativo con
diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya
tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera
desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,
de los servicios prestados en la función inspectora, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE.
1 punto Fotocopia compulsada del Título Administrativo con
diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya
tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera
desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,
de los servicios prestados en la función inspectora, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como
funcionario con destino definitivo en la misma plantilla
provincial o, en su caso, de las unidades territoriales
en que esté organizada la Inspección educativa, desde
la que participa:
Fotocopia compulsada del Título Administrativo con
diligencia de posesión o, en su caso, del correspondiente
documento de inscripción en los Registros de Personal.
Por el primer y segundo año. 2 puntos por
año
Por el tercer año. 3 puntos
por año
Por el cuarto y quinto año. 4 puntos
por año
Por el sexto año y siguientes. 5 puntos por
año
Méritos Valoración Documentosjustificativos
A los funcionarios obligados a concursar por haber
perdido su destino definitivo en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso, por provenir de la
situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión
expresa con carácter definitivo de su plaza, la
puntuación por este apartado será la correspondiente a
la plaza que perdieron, a la que se acumularán los
servicios con destino provisional que hubieran
prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación
a los funcionarios que participen desde el destino
adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este subapartado en sustitución de
la correspondiente al subapartado 1.2.3.
Fotocopia compulsada del Título Administrativo con
diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya
tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera
o, en su caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
Por cada año de servicio. 1,00 punto
1.2 Méritos académicos:
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.
Máximo 10,00
puntos
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa o para el acceso en su día a los puestos de
inspección educativa.
5 puntos Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en
el Cuerpo o del alegado en su momento para su
adscripción a la función inspectora, o bien, certificación del
abono de los derechos de expedición, de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la
titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el
que se concursa o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
1 punto Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para
el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o
para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa.
0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otras licenciaturas. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en
el caso de que no hubieran sido las alegadas como
requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que
se participa, se valorarán de la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o
títulos declarados, a todos los efectos, legalmente
equivalentes.
3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
No serán baremables aquéllos de estos estudios
utilizados para obtener el título alegado para el ingreso
o alguno de los títulos baremados por el apartado
anterior.
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música o Danza se valorarán de la forma
siguiente:
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial
de Idiomas engloba los dos ciclos.
Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,00 punto
Ciclo superior. 1,00 punto
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00
puntos
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por
Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de
cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán
las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto
del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos
vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a diez horas.
Hasta 4,00
puntos
Fotocopia compulsada de los certificados acreditativos de
los mismos, en el que conste de modo expreso el número
de horas de duración del curso. En el caso de los
organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse fehacientemente el reconocimiento u
homologación.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas
educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
Hasta 1,00
punto
Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente o de la Dirección Provincial respectiva.
Apartado II. Otros méritos (máximo 20 puntos)
2.1 Publicaciones.
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionadas con la enseñanza.
Hasta 5
puntos
Los ejemplares correspondientes.
2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (ver disposición
complementaria quinta).
Hasta 10
puntos
2.2.1 Por cada año de servicios en puestos de Subdirector
General de la Inspección de Educación, Inspector
General o Inspector Jefe de la Inspección Central de
Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del
Estado, Coordinador General de Formación
Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
2.2.2 Por cada año de servicios en puestos de Inspector
Central, Inspector Central de Educación Básica,
Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador
Central de Formación Profesional, Secretario o
Administrador de la Inspección Central, Inspector de la
Subdirección General de la Inspección de Educación, o
en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1 punto Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
2.2.3 Por cada año de servicios en puestos de Inspector Jefe
Provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de
Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado
o Coordinador Jefe Provincial de Formación
Profesional, o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica
de Educación, Jefe de División, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
0,75 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito, Jefe
Adjunto, Coordinador de Equipo Sectorial,
Coordinador de Demarcación, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
0,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento
de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por
el que participa, siempre que los mismos sean distintos
de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4
de este anexo.
0,75 puntos Documento justificativo del nombramiento, con diligencia
de posesión y cese o, en su caso, certificación de que
continúa en el cargo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos Docentes.
3,00 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín
o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el
País Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Las convocatorias específicas correspondientes a plazas
ubicadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunidad
Autónoma Valenciana podrán asignar hasta un máximo
de 5 puntos a los méritos que en las mismas se
determinen, en función de las peculiaridades lingüísticas a
que se refiere el apartado II del anexo II del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan
los concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos
docentes.
Máximo 5,00
puntos
Disposiciones complementarias
Primera. Valoración de la antigüedad.-1. A los efectos del
apartado 1.1 del baremo, se computará el presente curso
académico como curso completo.
2. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos
en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios
de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
3. A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3,
serán computados los servicios que se hubieran prestado en la
situación de servicios especiales, expresamente declarados como
tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica
naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley
30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, será computado, a estos
efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares
declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado
1.1.4 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se
les puntuará por este apartado, además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el centro desde el que participan
con destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo.
Tercera. Cómputo por cada mes fracción de año.-En los
siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán
las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1, 0,16, en el
1.1.2, 0,083, en el 2.2.1, 0,125, en el 2.2.2, 0,083, en el 2.2.3,
0,062, en el 2.2.4, 0,041, y en el 2.2.5, 0,062.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de
año.
Cuarta.-Para aquellos participantes que, desde la fecha de
su ingreso en sus respectivos Cuerpos docentes, hayan prestado
servicios ininterrumpidamente en plazas situadas dentro del
ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
la Dirección General de Personal incorporará de oficio los méritos
correspondientes a los apartados 1 y 2.2 del baremo, de acuerdo
con la documentación obrante en el expediente personal de cada
participante. La Administración podrá requerir a los interesados,
en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre
los que se planteen dudas o reclamaciones.
Quinta.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no
serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Sexta.-Valoración del trabajo desarrollado. Solo se valorará
su desempeño como funcionario de carrera.
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