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Documento BOE-A-2004-18729

Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36186 a 36191 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-18729

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, en su disposición adicional octava, punto 1,

determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios

públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de

traslados de ámbito nacional. En su punto 3, se establece que

periódicamente las Administraciones educativas convocarán concurso

de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la

provisión de plazas vacantes que determinen en centros docentes

de enseñanza dependientes de aquéllas. El Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos

de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas

establecidas en la LOGSE, establece en su artículo 1 que los

concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la

Administración educativa competente cada dos años.

En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto

en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos

de Representación, Determinación de la Condiciones de Trabajo

y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto

en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre

de 2004, por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben

convocarse durante el curso 2004/2005,

Esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de

traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

de Sistema Educativo (B.O.E. del 4); Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre; La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,

de Calidad de la Educación (BOE del 24); Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

(B.O.E. del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio

(B.O.E. del 29); Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Ley 24/1994,

de 12 de julio (B.O.E. del 13), Ley 42/1994, de 30 de diciembre;

así como el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del

Consell de la Generalitat Valenciana; Decreto 315/1964, de 7

de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio (B.O.E.

del 30); Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto

850/1993, de 4 de junio (B.O.E. del 30); Real Decreto 574/1991,

de 22 de abril (B.O.E. del 23); Real Decreto 575/1991 de 22

de abril (B.O.E. del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de

noviembre (B.O.E. del 2 de diciembre); Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre; modificado por los Reales Decretos 2042/1995,

de 22 de diciembre y 2050/1995, de 22 de diciembre; Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28

de junio; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto

989/2000, de 2 de junio; Real Decreto 1284/2002, de 5 de

diciembre (BOE del 20), Orden de la Conselleria de Cultura y

Educación de 1 de julio de 2002 (DOGV de 12), modificada por

Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV

de 24 de julio); Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de

1 de octubre de 2004, y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda.-1. Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares

para los Centros que figuran en el Anexo II de la presente

Resolución y para los tipos de plazas que se indican en el Anexo VI-a).

Plazas de "Cultura clásica". Tienen esta denominación aquellas

plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto

en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las

especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán ser solicitadas,

indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria

titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El Profesor que

acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias

atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

para los Centros reflejados en el Anexo II, y para los tipos de

plazas que se indican en el Anexo VI-b).

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los

Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas

de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las

especialidades que figuran en el Anexo VI-c).

4. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.-Los

Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de

los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades

que figuran en el Anexo VI-d).

5. Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los Profesores

pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades

de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros

que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran

en el Anexo VI-e).

6. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.-Los Profesores

pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de

las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros

que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran

en el Anexo VI-f).

7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas

de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las

especialidades que figuran en el Anexo VI-g).

Tercera. Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos

citados en los apartados anteriores.-Las vacantes a proveer en

la presente convocatoria se harán públicas relacionadas por

Cen

tros en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, previamente

a la resolución provisional de la mencionada convocatoria.

Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas

con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo,

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su

funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes

serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto

de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre

de 2004.

Cuarta. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura,

Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y

Deporte de la Generalitat Valenciana en los términos indicados

en la Base Novena, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indica a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en Centros dependientes de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre y cuando de

conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios en situación de Pérdida Provisional de

Destino declarada expresamente conforme a la Orden de la

Conselleria de Cultura y Educación de1 de julio de 2002 (DOGV del

12), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección

de errores en DOGV de 24 de julio), que permanecieran en esa

situación y no hubieran obtenido destino definitivo a través de

cualquier otro procedimiento de provisión de puestos.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre

y cuando de conformidad con la Disposición Adicional

Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

e) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de

la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2005.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en sus

respectivas convocatorias.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

Base Sexta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participan

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional

a las especialidades derivadas de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad

o especialidades según la correspondencia establecida entre

antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto,

consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida

en la presente Resolución.

Igualmente, quienes participan desde una Administración

educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas

especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

creadas por el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán

solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según

la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas

especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con

que dicha especialidad aparece recogida en la presente

Resolución.

Igualmente, quienes participan desde una Administración

educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas

especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño creados por Real

Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, deberán solicitar las

plazas de la nueva especialidad o especialidades según la

correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en

el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha

especialidad aparece recogida en la presente Resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente, de

conformidad con lo establecido en el apartado Tercero de la Orden

del Ministerio de Educación y Ciencia de de octubre de 2004.

Quinta. Participación forzosa.-1. Funcionarios

dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la

Generalitat Valenciana:

1.1 Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo

su instancia a la Dirección General de Personal Docente de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en los términos

indicados en la Base Novena, los funcionarios que se encuentren en

alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta

Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión

de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en

virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en

un Centro dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación

y Deporte de la Generalitat Valenciana, con anterioridad a la fecha

de publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso, o si participando

no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará

libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según

las especialidades de las que sean titulares, en un Centro

dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en un Centro dependiente de la

Conselleria de Cultura Educación y Ciencia.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones

desde un Centro dependiente en la actualidad de la Conselleria

de Cultura, Educación y Deporte.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o si participando no

solicitaran todos los Centros dependientes de la Conselleria de

Cultura, Educación y Deporte en los que corresponde impartir

enseñanzas de su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada

en el artículo 37.1.b) del Texto Refundido de la Ley de la Función

Pública Valenciana.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en el curso

2005/2006, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la Base Sexta de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere el

párrafo anterior y de ello se derivase la no obtención de destino

definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las

que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares,

y en caso de no obtener destino quedarán en situación de destino

provisional.

d) Los funcionarios que hubieran perdido el destino definitivo

y declarados expresamente como Suprimidos por haber sido

declarado así el puesto que desempeñaban con carácter definitivo,

conforme a la Orden de la Conselleria de Cultura y Educación de1

de julio de 2002 (DOGV del 12), modificada por Orden de 26

de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio).

Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a

localidad y zona, según refiere el artículo 5 de la Orden citada, en

las condiciones que se regulan en la Base Sexta, apartado 3 de

la presente convocatoria.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

haciéndolo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere

el párrafo anterior y no soliciten suficiente número de plazas

vacantes, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo,

se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan

optar por las especialidades de las que sean titulares, y en caso

de no obtener destino quedarán en situación de destino

provisional.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en Centros dependientes de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a

localidad y zona, según refiere el artículo 5 de la Orden citada, en

las condiciones que se regulan en la Base Sexta, apartado 3 de

la presente convocatoria.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

haciéndolo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere

el párrafo anterior y no soliciten suficiente número de plazas

vacantes, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo,

se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan

optar por las especialidades de las que sean titulares, y en caso

de no obtener destino quedarán en situación de destino

provisional.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en Centros dependientes de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

f) Los profesores con destino provisional que durante el Curso

2004/2005 estén prestando servicios en Centros dependientes

de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, incluidos

aquellos que superaron todas las fases del concurso-oposición

convocado por Orden de 23 de abril de 2003 (DOGV del 12 de mayo).

Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de su

especialidad, pudiendo además incluir en las mismas condiciones

puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de

las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino

definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades

de las que sean titulares en Centros dependientes de la Conselleria

de Cultura, Educación y Deporte.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en Centros dependientes de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes

en la actualidad de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o

haciéndolo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere

la Base Sexta apartado 2.1 y de ello se derivase la no obtención

de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas

a las que puedan optar por las especialidades de las que sean

titulares, en Centros dependientes de la . Conselleria de Cultura,

Educación y Deporte

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en un Centro dependiente de la

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a la especialidad de Cultura clásica.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente base, a excepción del supuesto f), podrán igualmente

incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias

realizadas por otras Administraciones educativas en los términos

que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su

primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria

de Cultura, Educación y Deporte y, a excepción de aquéllos, a

quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el

cumplimiento de este requisito.

1.4 Quedan exceptuados de la obligación de concursar, los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que teniendo

destino definitivo en los actuales servicios psicopedagógicos

escolares, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten

por permanecer en su actual puesto de trabajo, en virtud de la

Disposición Adicional Primera del Decreto del Gobierno

Valenciano 131/1994. Dicha opción deberá ser manifestada por escrito

ajustado al modelo que aparece como Anexo VII a la presente

resolución, presentado dentro del plazo general de presentación

de instancias establecido en esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

Base Cuarta.

Sexta. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derechos preferentes a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas de la especialidad del puesto

definitivo anterior de los funcionarios que cambiaron de

especialidad en el mismo Centro por resultar afectados en el

procedimiento de adscripción del profesorado previsto en la disposición

transitoria Primera de la Orden de la Conselleria de Cultura y

Educación de 1 de julio de 2002 (DOGV del 12), modificada por

Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV

de 24 de julio).

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

disposición transitoria Primera de la citada norma podrán optar con

derecho preferente a una plaza vacante de la especialidad del

puesto definitivo que ocupaba en el momento de iniciarse el

procedimiento citado.

1.2 Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran

destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud

del procedimiento regulado en el Real Decreto 850/1993, de 4

de junio y 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

en 1994 y sucesivos, gozarán de preferencia, por una sola vez,

con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva

especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino

definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 de esta

base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar

en la instancia de participación, en primer lugar, el Código del

centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo

consignar además peticiones correspondientes a otras plazas a las

que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean

titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble, en el

Centro donde tuvieran destino definitivo para los profesores

adscritos por la Orden de 19 de noviembre de 1996.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que

fueron adscritos en virtud de la Orden de 19 de noviembre de

1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y que

fueran titulares de una especialidad objeto de desdoble, tendrán

derecho preferente por una sola vez a obtener destino en el Centro

a que fueron adscritos en el resto de especialidades en que se

desdobló la especialidad antigua. Si desean ejercitar este derecho

deberán consignar en la instancia de participación, en primer

lugar, el código del Centro y especialidad o especialidades a que

corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación

otras peticiones correspondientes a plazas de otros Centros a los

que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean

titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble, en el

Centro donde tuvieran destino definitivo para los profesores

adscritos por la Orden de 18 de diciembre de 2001.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes

Escénicas que fueron adscritos en virtud de la Orden de 18 de

diciembre de 2001, de la Conselleria de Cultura, Educación y

Deporte, y que fueran titulares de una especialidad objeto de

desdoble, tendrán derecho preferente por una sola vez a obtener

destino en el Conservatorio a que fueron adscritos en el resto de

especialidades en que se desdobló la especialidad antigua. Si

desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, el código del Centro y

especialidad o especialidades a que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas de otros Centros a los que puedan optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes a localidad previstos en el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior y por el Decreto 70/1989 de 15 de mayo

y Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 2112/1998, de

2 de octubre, sobre regulación del personal docente en puestos

de la Administración educativa. Los funcionarios que gocen de

dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde

tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.

2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 39/1999,

de 5 de noviembre, para los funcionarios que se encuentren en

el 2.o y 3er. año del período de excedencia para el cuidado de

hijos y deseen reingresar al servicio activo.

2.3 Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la

que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de

preferencia correspondientes a las especialidades a las que puedan

optar. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros

de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración,

libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

3. Derechos preferentes a localidad y zona.

3.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de

julio de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, modificada

por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV

de 24 de julio de 2003), por la que se regula la adscripción y

los desplazamientos por modificación de las plantillas docentes

de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

técnicos de Formación Profesional y de los cuerpos que imparten

Enseñanzas de Régimen Especial, los profesores que hubieran

perdido su destino definitivo y hubieran sido declarados expresamente

en situación de Suprimido, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener otro puesto en cualquier Centro de la misma localidad

y la zona donde radique el Centro de procedencia, siempre que

reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

Podrán ejercer también este derecho los funcionarios con la

condición de suprimidos por cierre definitivo del centro en el que

tuvieran el destino definitivo, así como aquellos con la condición

de suprimidos por ejecución de sentencia o recurso administrativo,

a los que se refiere la Base Quinta, apartado 1, e) de la presente

Resolución.

Este derecho podrá ejercerse sólo a la localidad del último

destino, o, alternativamente, a la localidad y la zona.

3.2 En ambos casos, para que el derecho preferente tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la

instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la

localidad donde radicase el último destino definitivo, relacionados

por orden de preferencia correspondientes a las especialidades

a las que puedan optar. En el caso de que se omitieran algunos

de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración, libremente cumplimentará los Centros restantes de

dicha localidad.

Opcionalmente, para el supuesto de no obtener destino en la

localidad, podrán también ejercerlo en todos y cada uno de los

Centros radicados en la zona donde se encuentre adscrito el Centro

de procedencia, según el orden que asimismo y tras los de la

localidad se detallen en la instancia. En el caso de que se omitieran

algunos de los Centros de la zona donde deseen ejercitar el derecho

preferente, la Administración libremente cumplimentará los

Centros restantes.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Séptima.-Los profesores titulares de las especialidades de

Lengua y Literatura Catalana y Valenciana, podrán concursar a las

plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Enseñanza

Secundaria existentes en la Comunidad Valenciana, en las mismas

condiciones establecidas en las bases segunda y cuarta de la presente

convocatoria.

Octava.-Aquellos concursantes que obtengan destino en

Centros de esta Comunidad, estarán obligados a adquirir el nivel de

conocimiento que les posibilite la comunicación oral y escrita del

valenciano.

Novena. Forma de participación.-Aun cuando se concurse

por más de una especialidad o tipo de plaza, los concursantes

presentarán una única instancia, y simultáneamente presentarán

para la demostración de los méritos, los documentos reseñados

en el baremo publicado como Anexo I a la presente Resolución,

en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre,

apellidos, especialidad y Cuerpo.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

solamente podrá obtenerse un único destino.

En el momento de presentación de la instancia de participación

los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,

según determina el baremo, consignando los datos a los que se

refiere el primer párrafo de esta Base.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente

o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados

anteriormente no serán tenidos en cuenta.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo

establecido en la Circular 5/99, de 14 de junio, de la Secretaría General

de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa

o cotejo de documentos en los Centros docentes y en la Circular

3/99, de 25 de mayo, de la Secretaría General de la Conselleria

de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de

documentos.

La Administración podrá requerir a los interesados en cualquier

momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se

planteen dudas o reclamaciones.

1. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura,

Educación y Deporte.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado

en los concursos de traslados convocados en los cursos

2002/2003 y 2003/2004, Resolución de 7 de octubre de 2002

(DOGV del 28) y Resolución de 28 de noviembre 2003 (DOGV

del 12 de diciembre), no deberán acreditar nuevamente ninguno

de los méritos entonces alegados y justificados. Estos participantes

deberán aportar, únicamente, la documentación de los méritos

entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso,

la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados

con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias de los mencionados concursos.

a) Los participantes podrán optar por hacer valer en el

presente procedimiento la baremación que obtuvieron,

manifestándolo expresamente en el impreso del Anexo I-c), en el que

únicamente relacionarán los méritos ahora alegados y aportados. En

el caso de que hubieran participado en ambos concursos, sólo

podrán hacer valer la baremación del procedimiento del curso

2003/2004.

b) Los participantes que no realicen la opción anterior podrán

optar por la valoración de sus méritos de acuerdo con la

documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no

retirados, debiendo manifestarlo expresamente en el impreso del

Anexo I-c), en el que relacionarán únicamente los nuevos méritos

alegados y aportados. A estos participantes se les evaluará de

nuevo todos los méritos.

En ambos casos, no será necesaria la justificación de los nuevos

méritos referidos al apartado 1.2 del Anexo I-a) y 1.1 del Anexo

I-b) (antigüedad) del baremo de méritos

2. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas o los que dependiendo de la Conselleria de Cultura,

Educación y Deporte no participaron en los concursos precitados

deberán aportar toda la documentación justificativa para la

valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura

como Anexo I a la presente Resolución.

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven

obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados,

la documentación presentada por los participantes en la presente

convocatoria, así como la baremación que les corresponda, será

registrada informáticamente, con el fin de que en futuras

convocatorias, se exima a los participantes de volver a presentarla

y de volver en consecuencia a baremarla.

Décima.-Las instancias, así como la documentación a que se

alude en la base anterior, podrán presentarse:

a) En las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y

Deporte de la Generalitat Valenciana.

b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo

38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante

una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la

instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes

de ser certificada.

Undécima.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será del 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no

se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No

obstante, se admitirá renuncia a participar en el Concurso de

Traslados a los concursantes con carácter voluntario con anterioridad

a la finalización del plazo de presentación de instancias,

pudiéndose formular nuevas renuncias en el plazo establecido para las

reclamaciones a la lista provisional, en la Base Decimoquinta,

entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y

especialidades consignadas en su instancia de participación.

Duodécima.-Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando los códigos de Centros o

localidades y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia

y que figuran en los anexos de la presente Resolución.

Las peticiones pueden hacerse a Centro concreto o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta

en el mismo orden en que aparecen en los Anexos II a V.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

Centros que aparecen en ese Anexo.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En caso de disparidad entre el código del centro y el de la

provincia, se atenderá exclusivamente al número de código del

centro, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cualquier error

en el número de código determinará que se anule la petición

correspondiente a dicho código si no corresponde a ningún centro,

localidad o especialidad existente, o que se obtenga destino en un

centro o localidad no deseada que corresponda al código en

cuestión.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no

se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se

considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos

el concursante.

Decimotercera.-Los concursos se resolverán atendiendo al

baremo de méritos establecido en el Anexo V de la Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 2004, que

se reproduce como Anexo I-a) a la presente Resolución para los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño y como Anexo I-b) para los Cuerpos de Catedráticos

y Profesores de Música y Artes Escénicas.

La adjudicación de las plazas se hará en todo caso, con arreglo

a las peticiones y a los méritos de los concursantes.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes

en lo que se refiere a los apartados 2.1 de ambos baremos de

méritos y el 1.3 del Anexo I-b), esta Dirección General de Personal

Docente nombrará las comisiones dictaminadoras oportunas en

los Cuerpos participantes en el procedimiento.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la

puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes

apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las unidades

de personal de las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación

y Deporte de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Decimocuarta.-Una vez baremadas las instancias presentadas,

por las unidades de personal de las Direcciones Territoriales de

Cultura, Educación y Deporte, e incorporadas las puntuaciones

de las comisiones dictaminadoras, se publicará las siguientes

relaciones:

a) Relación de los participantes que ejercen derecho

preferente, con expresión de la baremación que les corresponde según

los apartados del baremo.

b) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

c) Relación de participantes excluidos.

Contra estas relaciones se dará un plazo de siete días hábiles

para reclamaciones. Terminado el citado plazo, las Direcciones

Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las relaciones

con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposición

no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección

General de Personal Docente haga pública la resolución

provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo

de reclamaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la Base Sexta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en

que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá

a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no

podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellas en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,

lo que corresponda como máximo al apartado en que se hayen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima participación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el

año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del

cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que se resultó

seleccionado.

Decimoquinta.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en

el que presentaron su instancia de participación en el plazo de

siete días hábiles a partir de su exposición, ante la Dirección

General de Personal Docente.

Asimismo podrán presentar renuncia total a su participación

en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas

en la base undécima de esta convocatoria.

Decimosexta.-1. Consideradas las reclamaciones y

renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la

Resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas

de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará

en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las plazas

obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Solamente podrá obtenerse un único destino en cada Cuerpo,

aun cuando se concurran a diferentes tipos de plazas.

2. Los funcionarios que mediante las convocatorias realizadas

al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtienen destino.

Decimoséptima.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo, como consecuencia del concurso, presentarán ante

la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de la

que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado mediante expediente disciplinario de

ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de la Local, ni de estar inhabilitado para

el ejercicio de las funciones públicas.

Decimoctava.-La fecha de efectos de la resolución de la

convocatoria será la del 1 de septiembre de 2005.

No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en

este concurso deberán permanecer en sus centros de origen,

cuando así se establezca por la Dirección Territorial de Cultura,

Educación y Deporte de la Conselleria o Administración educativa

de la que dependan, hasta que concluyan las actividades

imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Decimonovena.-Contra la presente resolución, que, de

acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de

13 de enero, en relación con la disposición final segunda de la

Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano y la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con

carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección

General de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde

el día siguiente al de su publicación o interponer directamente

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Valencia, a 18 de octubre de 2004.-El Director General, José

Antonio Rovira Jover.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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