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Documento BOE-A-2004-18730

Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Dirección General de Gestión de Personal, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36191 a 36200 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2004-18730

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 1 de Octubre de 2004 (Boletín

Oficial del Estado del 6) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

los funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y para

la cobertura de las plazas que resulten vacantes en las Inspecciones

de Educación,

Esta Dirección General de Gestión de Personal ha dispuesto

convocar concurso de traslados, de acuerdo con las siguientes

bases:

Primera. Ámbito de la convocatoria.-Se convoca concurso

de traslados de ámbito nacional, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión

de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;

Ley Orgánica 9/1995, de 20 de Noviembre, de la Participación,

la Evaluación y el gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/84,

de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la función Pública,

modificada por la Ley 23/1988 de 28 de Julio; Ley 22/1993

de 29 de diciembre; Ley 42/1994 de 30 de Diciembre; Ley 4/1995

de 23 de Marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero,

modificado por la Ley 4/1990 de 29 de Junio; Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre; modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28

de Junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Orden de 1

de octubre de 2004, (Boletín Oficial del Estado del 6 ).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes al

31 de Diciembre de 2004, que se determinen por la Administración

convocante.

La determinación provisional de las vacantes se realizará antes

del 4 de marzo de 2005 y la definitiva antes del 6 de mayo y

serán objeto de publicación en los Servicios Provinciales del

Departamento.

Estas vacantes podrán incrementarse con las que resulten de

la resolución de este concurso.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de

Educación dependientes del Departamento de Educación, Cultura y

Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General

de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura

y Deporte del Gobierno de Aragón a través del Servicio Provincial

donde estén destinados, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino en plazas de Inspección Educativa dependientes

del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y

cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la

finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso

escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y

Deporte del Gobierno de Aragón siempre que al finalizar el

presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de

la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar, la de 31 agosto de 2005.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de

Educación dependientes de otras Administraciones Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino

definitivo.

Cuarta. Participación forzosa.-1. Funcionarios

dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del

Gobierno de Aragón:

Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta

convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General de

Gestión de Personal Departamento de Educación, Cultura y Deporte

en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que

se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el Departamento

de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón con

anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma de Aragón.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de

Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la

Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996 de

30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón

con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación

de concursar no obtuvieran ningún destino de los solicitados

durante seis convocatorias serán adscritos provisionalmente a la

provincia en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno

de Aragón.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas:

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2.

Quinta. Derecho preferente a localidad.-Los funcionarios que

se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo

29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción

dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del

permiso parental por maternidad, que se encuentren en el segundo

y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos

y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino

con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y

consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a

continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del

Estado del 6), aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos

convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,

según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los

interesados en los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia de

la Comunidad Autónoma y cumplimentada según las instrucciones

que se indican en el anexo II de esta Orden, la cual se dirigirá

a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento

de Educación, Cultura y Deporte.

A la instancia de participación deberán acompañar un escrito

con alegación de los méritos a que se hace referencia en el baremo

que aparece como anexo III y la documentación justificativa para

la valoración de los mismos.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Séptima. Lugar de presentación.-Las instancias, así como la

documentación a la que se refiere la base anterior, podrán

presentarse en los Registros de los Servicios Provinciales de

Educación y Ciencia, en el Registro General de la ventanilla única

del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las dependencias a

que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud

ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que

la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos

antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales éstas podrán ir acompañadas de las

diligencias de compulsa, extendidas por los registros de los Servicios

Provinciales de Educación y Ciencia.

Asimismo podrán optar por presentar la documentación

justificativa sin compulsa, en cuyo caso, y únicamente cuando

hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de

traslados, tendrán la obligación de presentar la documentación

original de los méritos aportados ante el Servicio Provincial donde

presentó su solicitud, en el plazo de 20 días naturales

inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva

del Concurso.

Octava. Plazo.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre

de 2004, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo

lo establecido en la base duodécima.

Novena. Peticiones de centros.-Los concursantes, en las

instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de

preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los

que aparecen en el anexo I a la presente Orden y, en su caso,

a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso

de traslados de otras Administraciones Educativas convocantes.

En cualquier caso se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante,

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima. Valoración de méritos.-Por la Dirección General de

Gestión de Personal se designará una Comisión Dictaminadora

para la evaluación de los méritos del baremo de puntuaciones,

anexo VII de la Orden de 1 de octubre de 2004, que estará formada

por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio de Inspección y Evaluación

Educativa.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación todos ellos

con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 26

de noviembre de 2004, a las diez horas en la Sala de actos del

Departamento de educación, Cultura y Deporte de la Avda. Alcalde

Gómez Laguna, 25, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos

letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales

del primer apellido del primer Vocal titular de la comisión. En

segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán

las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si

no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience

con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden

alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán

designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Adjudicación provisional.-Una vez recibidas las

actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones

asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales,

se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que

pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los

participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo

VII a la Orden de 1 de octubre de 2004 y a lo dispuesto en esta

Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 1 de octubre de 2004.

Duodécima. Reclamaciones a la Resolución provisional.-La

adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base

anterior se hará pública en los Servicios Provinciales de Educación

y Ciencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de

la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional, no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera. Resolución definitiva.-Resueltas las

reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá

a dictar la resolución definitiva de este concurso de traslados.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y

en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición

de los listados con los resultados de este concurso, y declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las

plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta. Retribuciones y funciones.-Los funcionarios,

que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta

Resolución, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto

al de su puesto de origen percibirán sus retribuciones de acuerdo

con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que

obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección

de conformidad con las normas de organización y funcionamiento

establecidas por la Administración Educativa en la que obtengan

su destino.

Decimoquinta. Funcionarios excedentes.-Los Profesores

excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia

de esta convocatoria, presentarán ante el Servicio Provincial de

la que dependa el Centro obtenido, el acuerdo de cambio de

situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión

en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos

años.

Decimosexta. Toma de posesión.-La toma de posesión de los

nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto

en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

Decimoséptima. Recursos.-Contra la presente Resolución los

interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados

a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

de Aragón, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación,

Cultura y Deporte todo ello de conformidad con lo establecido

en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Zaragoza, 18 de octubre de 2004.-La Directora General, Pilar

Ventura Contreras.

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ANEXO I<!--END_FONT_Times-Bold_130_116>

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una

instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "D.N.I". se deberá cumplimentar ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que

lo componen.

Ejemplo el D.N.I. número 2.188.933 D se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso

2003-2004 y 2004-2005", aquellos concursantes que se

encuentren en comisión de servicios deberán consignar la plaza en la

que tienen su destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de

plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezca consignado en la instancia.

7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada

Servicio Provincial consta de nueve caracteres, siendo el último

la letra C y deberá corresponder exactamente a un código de los

que se indican a continuación:

22004645CHUESCA.

44004008CTERUEL.

50008769CZARAGOZA.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección

provincial de Teruel, se consignará:

4 4 0 0 4 0 0 8 C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el código del Servicio Provincial a que se aplica el citado derecho.

De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado

anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.

ANEXO III

Baremo del concurso del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administracion Educativa y del Cuerpo

de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de

carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio

de la Administración Educativa o en el Cuerpo

de Inspectores de Educación.

2,00 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora, de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

Las fracciones de año se computarán a razón de

0,16 puntos por mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en el

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y en el Cuerpo de

Inspectores de Educación, se reconocerán,

respectivamente, los servicios efectivos prestados como

funcionarios de carrera en los Cuerpos de

Inspectores de procedencia y los prestados desde

la fecha de acceso como docentes a la función

inspectora, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de

2 de agosto de Medidas para la Reforma de la

Función Pública.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a

los que se refiere la LOGSE.

Las fracciones de año se computarán a razón de

0,083 puntos por mes completo.

1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora, de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida

como funcionario con destino definitivo en la

misma plantilla provincial o, en su caso, de las

unidades territoriales en que esté organizada la

Inspección educativa.

Título administrativo con diligencia de posesión o, en su

caso, del correspondiente documento de inscripción en

los Registros de Personal.

Por el primer y segundo año. 2,00 puntos

por año

Por el tercer año. 3,00 puntos

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos

por año

Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos

A los funcionarios obligados a concursar por

haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por

provenir de la situación de excedencia forzosa

o, en su caso, por supresión expresa con carácter

definitivo de su plaza, la puntuación por este

apartado será la correspondiente a la plaza que

perdieron, a la que se acumularán los servicios

con destino provisional que hubieran prestado

posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de

aplicación a los funcionarios que participen desde

el destino adjudicado en cumplimiento de

sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de

destino y los que participando por primera vez con

carácter voluntario opten en su solicitud por la

puntuación correspondiente a este apartado en

sustitución de la correspondiente al

apartado 1.1.3.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros

de Personal.

Por cada año de servicio. 1,00 punto

1.2 Méritos académicos. Máximo

10,00 puntos

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de

su valoración los títulos con validez oficial en

el Estado español.

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la

titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde

el que se concursa, o para el acceso en su día

a los puestos de inspección educativa.

5,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en

su momento para su adscripción a la función inspectora,

o bien certificación del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de

la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo

desde el que se concursa, o para el acceso en

su día a los puestos de inspección educativa.

1,00 punto Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que

se concursa o para el acceso en su día a los

puestos de inspección educativa.

0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias: La posesión de

titulaciones universitarias de carácter oficial, en

el caso de que no hubieran sido las alegadas

como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde

el que se participa, se valorarán de la forma

siguiente:

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura

o títulos declarados, a todos los efectos,

legalmente equivalentes.

3,00 puntos

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los

efectos, legalmente equivalentes y por los

estudios correspondientes al primer ciclo de una

Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

3,00 puntos

No serán baremables aquéllos de estos estudios

utilizados para obtener el título alegado para el

ingreso o alguno de los títulos baremados por

el apartado anterior.

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen

especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de

Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se

valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, certificación

acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes

a su obtención.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1,00 punto

Ciclo superior. 1,00 punto

La posesión del Certificado de Aptitud de la

Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo

5,00 puntos

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por el

Ministerio de Educación y Ciencia, por las

Administraciones educativas de las Comunidades

Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que

hayan sido homologados o reconocidos por las

Administraciones precitadas, así como los

organizados por las Universidades.

Hasta

4,00 puntos

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las Instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas

de cursos superados acreditados. A estos efectos,

se sumarán las horas de todos los cursos, no

puntuándose el resto del número de horas

inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran

expresados en créditos se entenderá que cada crédito

equivale a 10 horas.

1.3.2. Por participar en la dirección o ejecución de

programas educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados

por el Ministerio de Educación y las

Administraciones educativas de las Comunidades

Autónomas.

Hasta

1,00 puntos

Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos máximo (20,00 puntos)

2.1 Publicaciones. Máximo

5,00 puntos

Por publicaciones de carácter didáctico o

científico directamente relacionadas con la

enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas

a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto

por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,

carezcan del mismo, no serán valoradas.

Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (Ver disposición

complementaria cuarta).

Máximo

10,00 puntos

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de

Subdirector General de la Inspección de Educación,

Inspector General o Inspector Jefe de la

Inspección Central de Educación Básica, de

Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador

General de Formación Profesional, o en puestos

equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,500 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de

0,125 puntos por mes completo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Central, Inspector Central de Educación Básica,

Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o

Coordinador Central de Formación Profesional,

Secretario o Administrador de la Inspección

Central, Inspector de la Subdirección General de la

Inspección de Educación, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

Las fracciones de año se computarán a razón de

0,083 puntos por mes completo.

1,000 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Jefe provincial de Educación Básica o Inspector

Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza

Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial

de Formación Profesional, o Jefe de Servicio

provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe

de División, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

Las fracciones de año se computarán a razón de

0,062 puntos por mes completo.

0,750 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito,

Jefe Adjunto, Coordinador de equipos sectorial,

Coordinador de demarcación, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

Las fracciones de año se computarán a razón de

0,041 puntos por mes completo.

0,500 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos

en la Administración educativa de nivel de

complemento de destino igual o superior al asignado

al Cuerpo por el que participa, siempre que los

mismos sean distintos de los enumerados en los

apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo.

Las fracciones de año se computarán a razón de

0,062 puntos por mes completo.

0,750 puntos

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes.

3,00 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín

o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el

País Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Se podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos

por el desempeño de puestos singularizados de

dirección correspondientes a la estructura

organizativa de la Inspección educativa o el

desempeño de puestos en la Administración educativa

de nivel de complemento de destino igual o

superior al asignado con carácter genérico a los

puestos de Inspección Educativa, las publicaciones,

la valoración de trabajo desarrollado, la posesión

de la condición de Catedrático en alguno de los

Cuerpos docentes, así como, en su caso, los

derivados de las peculiaridades lingüísticas que

correspondan al perfil de los puestos

dependientes de Comunidades Autónomas cuya lengua

propia tenga carácter oficial cuando de estas

peculiaridades no se deriven requisitos para optar a

su desempeño.

El documento que avale los méritos.

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezca

en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

Disposiciones complementarias:

Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del

apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico

como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4. A los

efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán computados

los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios

especiales, expresamente declarados como tales en los apartados

previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por

disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer año de

excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley

39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4

del mismo. En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4,

se le puntuará por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el puesto desde el que participa

con destino definitivo. En el supuesto de no manifestar opción

alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan

por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no

serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado. Sólo se valorará

su desempeño como funcionario de carrera.

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