Contido non dispoñible en galego
De conformidad con la Orden de 1 de Octubre de 2004 (Boletín
Oficial del Estado del 6) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para
los funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y para
la cobertura de las plazas que resulten vacantes en las Inspecciones
de Educación,
Esta Dirección General de Gestión de Personal ha dispuesto
convocar concurso de traslados, de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera. Ámbito de la convocatoria.-Se convoca concurso
de traslados de ámbito nacional, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de Noviembre, de la Participación,
la Evaluación y el gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/84,
de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la función Pública,
modificada por la Ley 23/1988 de 28 de Julio; Ley 22/1993
de 29 de diciembre; Ley 42/1994 de 30 de Diciembre; Ley 4/1995
de 23 de Marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
modificado por la Ley 4/1990 de 29 de Junio; Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre; modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28
de Junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Orden de 1
de octubre de 2004, (Boletín Oficial del Estado del 6 ).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes al
31 de Diciembre de 2004, que se determinen por la Administración
convocante.
La determinación provisional de las vacantes se realizará antes
del 4 de marzo de 2005 y la definitiva antes del 6 de mayo y
serán objeto de publicación en los Servicios Provinciales del
Departamento.
Estas vacantes podrán incrementarse con las que resulten de
la resolución de este concurso.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación dependientes del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General
de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte del Gobierno de Aragón a través del Servicio Provincial
donde estén destinados, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino en plazas de Inspección Educativa dependientes
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y
cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de
la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar, la de 31 agosto de 2005.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación dependientes de otras Administraciones Educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino
definitivo.
Cuarta. Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón:
Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta
convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General de
Gestión de Personal Departamento de Educación, Cultura y Deporte
en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que
se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el Departamento
de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón con
anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la
Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996 de
30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón
con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación
de concursar no obtuvieran ningún destino de los solicitados
durante seis convocatorias serán adscritos provisionalmente a la
provincia en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno
de Aragón.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas:
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2.
Quinta. Derecho preferente a localidad.-Los funcionarios que
se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo
29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción
dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del
permiso parental por maternidad, que se encuentren en el segundo
y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos
y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino
con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y
consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a
continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del
Estado del 6), aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,
según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los
interesados en los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia de
la Comunidad Autónoma y cumplimentada según las instrucciones
que se indican en el anexo II de esta Orden, la cual se dirigirá
a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte.
A la instancia de participación deberán acompañar un escrito
con alegación de los méritos a que se hace referencia en el baremo
que aparece como anexo III y la documentación justificativa para
la valoración de los mismos.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
Séptima. Lugar de presentación.-Las instancias, así como la
documentación a la que se refiere la base anterior, podrán
presentarse en los Registros de los Servicios Provinciales de
Educación y Ciencia, en el Registro General de la ventanilla única
del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las dependencias a
que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud
ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales éstas podrán ir acompañadas de las
diligencias de compulsa, extendidas por los registros de los Servicios
Provinciales de Educación y Ciencia.
Asimismo podrán optar por presentar la documentación
justificativa sin compulsa, en cuyo caso, y únicamente cuando
hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de
traslados, tendrán la obligación de presentar la documentación
original de los méritos aportados ante el Servicio Provincial donde
presentó su solicitud, en el plazo de 20 días naturales
inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva
del Concurso.
Octava. Plazo.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre
de 2004, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo
lo establecido en la base duodécima.
Novena. Peticiones de centros.-Los concursantes, en las
instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de
preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los
que aparecen en el anexo I a la presente Orden y, en su caso,
a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso
de traslados de otras Administraciones Educativas convocantes.
En cualquier caso se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante,
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima. Valoración de méritos.-Por la Dirección General de
Gestión de Personal se designará una Comisión Dictaminadora
para la evaluación de los méritos del baremo de puntuaciones,
anexo VII de la Orden de 1 de octubre de 2004, que estará formada
por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Inspección y Evaluación
Educativa.
Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación todos ellos
con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 26
de noviembre de 2004, a las diez horas en la Sala de actos del
Departamento de educación, Cultura y Deporte de la Avda. Alcalde
Gómez Laguna, 25, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos
letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales
del primer apellido del primer Vocal titular de la comisión. En
segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán
las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si
no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience
con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden
alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán
designados como Vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima. Adjudicación provisional.-Una vez recibidas las
actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones
asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales,
se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que
pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los
participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo
VII a la Orden de 1 de octubre de 2004 y a lo dispuesto en esta
Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 1 de octubre de 2004.
Duodécima. Reclamaciones a la Resolución provisional.-La
adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base
anterior se hará pública en los Servicios Provinciales de Educación
y Ciencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional, no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera. Resolución definitiva.-Resueltas las
reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá
a dictar la resolución definitiva de este concurso de traslados.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y
en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados de este concurso, y declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las
plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta. Retribuciones y funciones.-Los funcionarios,
que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta
Resolución, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto
al de su puesto de origen percibirán sus retribuciones de acuerdo
con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que
obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección
de conformidad con las normas de organización y funcionamiento
establecidas por la Administración Educativa en la que obtengan
su destino.
Decimoquinta. Funcionarios excedentes.-Los Profesores
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia
de esta convocatoria, presentarán ante el Servicio Provincial de
la que dependa el Centro obtenido, el acuerdo de cambio de
situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión
en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos
años.
Decimosexta. Toma de posesión.-La toma de posesión de los
nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto
en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.
Decimoséptima. Recursos.-Contra la presente Resolución los
interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de Aragón, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación,
Cultura y Deporte todo ello de conformidad con lo establecido
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Zaragoza, 18 de octubre de 2004.-La Directora General, Pilar
Ventura Contreras.
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ANEXO I<!--END_FONT_Times-Bold_130_116>
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de
traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una
instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El campo "D.N.I". se deberá cumplimentar ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que
lo componen.
Ejemplo el D.N.I. número 2.188.933 D se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso
2003-2004 y 2004-2005", aquellos concursantes que se
encuentren en comisión de servicios deberán consignar la plaza en la
que tienen su destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de
plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el
mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel
en el que aparezca consignado en la instancia.
7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada
Servicio Provincial consta de nueve caracteres, siendo el último
la letra C y deberá corresponder exactamente a un código de los
que se indican a continuación:
22004645CHUESCA.
44004008CTERUEL.
50008769CZARAGOZA.
Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección
provincial de Teruel, se consignará:
4 4 0 0 4 0 0 8 C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
el código del Servicio Provincial a que se aplica el citado derecho.
De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado
anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.
ANEXO III
Baremo del concurso del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administracion Educativa y del Cuerpo
de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)
I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de
carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa o en el Cuerpo
de Inspectores de Educación.
2,00 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora, de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Las fracciones de año se computarán a razón de
0,16 puntos por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en el
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y en el Cuerpo de
Inspectores de Educación, se reconocerán,
respectivamente, los servicios efectivos prestados como
funcionarios de carrera en los Cuerpos de
Inspectores de procedencia y los prestados desde
la fecha de acceso como docentes a la función
inspectora, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de
2 de agosto de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de
carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a
los que se refiere la LOGSE.
Las fracciones de año se computarán a razón de
0,083 puntos por mes completo.
1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora, de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida
como funcionario con destino definitivo en la
misma plantilla provincial o, en su caso, de las
unidades territoriales en que esté organizada la
Inspección educativa.
Título administrativo con diligencia de posesión o, en su
caso, del correspondiente documento de inscripción en
los Registros de Personal.
Por el primer y segundo año. 2,00 puntos
por año
Por el tercer año. 3,00 puntos
Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)
Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos
por año
Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos
A los funcionarios obligados a concursar por
haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de la situación de excedencia forzosa
o, en su caso, por supresión expresa con carácter
definitivo de su plaza, la puntuación por este
apartado será la correspondiente a la plaza que
perdieron, a la que se acumularán los servicios
con destino provisional que hubieran prestado
posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de
aplicación a los funcionarios que participen desde
el destino adjudicado en cumplimiento de
sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de
destino y los que participando por primera vez con
carácter voluntario opten en su solicitud por la
puntuación correspondiente a este apartado en
sustitución de la correspondiente al
apartado 1.1.3.
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros
de Personal.
Por cada año de servicio. 1,00 punto
1.2 Méritos académicos. Máximo
10,00 puntos
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de
su valoración los títulos con validez oficial en
el Estado español.
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la
titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde
el que se concursa, o para el acceso en su día
a los puestos de inspección educativa.
5,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en
su momento para su adscripción a la función inspectora,
o bien certificación del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de
la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo
desde el que se concursa, o para el acceso en
su día a los puestos de inspección educativa.
1,00 punto Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación
alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que
se concursa o para el acceso en su día a los
puestos de inspección educativa.
0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias: La posesión de
titulaciones universitarias de carácter oficial, en
el caso de que no hubieran sido las alegadas
como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde
el que se participa, se valorarán de la forma
siguiente:
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
o títulos declarados, a todos los efectos,
legalmente equivalentes.
3,00 puntos
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los
efectos, legalmente equivalentes y por los
estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
3,00 puntos
No serán baremables aquéllos de estos estudios
utilizados para obtener el título alegado para el
ingreso o alguno de los títulos baremados por
el apartado anterior.
Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se
valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, certificación
acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes
a su obtención.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,00 punto
Ciclo superior. 1,00 punto
La posesión del Certificado de Aptitud de la
Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo
5,00 puntos
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por el
Ministerio de Educación y Ciencia, por las
Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que
hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades.
Hasta
4,00 puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las Instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas
de cursos superados acreditados. A estos efectos,
se sumarán las horas de todos los cursos, no
puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
1.3.2. Por participar en la dirección o ejecución de
programas educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados
por el Ministerio de Educación y las
Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas.
Hasta
1,00 puntos
Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. Otros méritos máximo (20,00 puntos)
2.1 Publicaciones. Máximo
5,00 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico o
científico directamente relacionadas con la
enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas
a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto
por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,
carezcan del mismo, no serán valoradas.
Los ejemplares correspondientes.
2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (Ver disposición
complementaria cuarta).
Máximo
10,00 puntos
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de
Subdirector General de la Inspección de Educación,
Inspector General o Inspector Jefe de la
Inspección Central de Educación Básica, de
Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador
General de Formación Profesional, o en puestos
equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,500 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de
0,125 puntos por mes completo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Central, Inspector Central de Educación Básica,
Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o
Coordinador Central de Formación Profesional,
Secretario o Administrador de la Inspección
Central, Inspector de la Subdirección General de la
Inspección de Educación, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
Las fracciones de año se computarán a razón de
0,083 puntos por mes completo.
1,000 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Jefe provincial de Educación Básica o Inspector
Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza
Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial
de Formación Profesional, o Jefe de Servicio
provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe
de División, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
Las fracciones de año se computarán a razón de
0,062 puntos por mes completo.
0,750 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito,
Jefe Adjunto, Coordinador de equipos sectorial,
Coordinador de demarcación, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
Las fracciones de año se computarán a razón de
0,041 puntos por mes completo.
0,500 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos
en la Administración educativa de nivel de
complemento de destino igual o superior al asignado
al Cuerpo por el que participa, siempre que los
mismos sean distintos de los enumerados en los
apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo.
Las fracciones de año se computarán a razón de
0,062 puntos por mes completo.
0,750 puntos
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos docentes.
3,00 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín
o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el
País Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Se podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos
por el desempeño de puestos singularizados de
dirección correspondientes a la estructura
organizativa de la Inspección educativa o el
desempeño de puestos en la Administración educativa
de nivel de complemento de destino igual o
superior al asignado con carácter genérico a los
puestos de Inspección Educativa, las publicaciones,
la valoración de trabajo desarrollado, la posesión
de la condición de Catedrático en alguno de los
Cuerpos docentes, así como, en su caso, los
derivados de las peculiaridades lingüísticas que
correspondan al perfil de los puestos
dependientes de Comunidades Autónomas cuya lengua
propia tenga carácter oficial cuando de estas
peculiaridades no se deriven requisitos para optar a
su desempeño.
El documento que avale los méritos.
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezca
en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.
Disposiciones complementarias:
Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del
apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico
como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2
no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4. A los
efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán computados
los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios
especiales, expresamente declarados como tales en los apartados
previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por
disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer año de
excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley
39/1999, de 5 de noviembre.
Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4
del mismo. En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4,
se le puntuará por este apartado, además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el puesto desde el que participa
con destino definitivo. En el supuesto de no manifestar opción
alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan
por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no
serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado. Sólo se valorará
su desempeño como funcionario de carrera.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid