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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava,
punto 1 determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la
obligación para las Administraciones educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos
de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen
en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,
así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
educativas y, en su caso, si procede a la adjudicación de aquellas
que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que
sea la Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado en la disposición transitoria cuarta de la misma
se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria
quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente
Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas
no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas
de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,
en materia de provisión de puestos relativos a los Cuerpos de
Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación
para las Administraciones educativas competentes de convocar
cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los
últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,
procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de
los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
Asimismo la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia,
de 1 de octubre de 2004 (BOE del día 6), establece las normas
procedimentales por las que deben regirse los concursos de
traslados de ámbito nacional a que se refiere la disposición adicional
octava 1. de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, que deben convocarse durante el curso
2004/2005, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
El concurso de traslados de personal docente no universitario,
a diferencia de lo que ocurre en los concursos de traslados de
otros funcionarios, tiene las siguientes peculiaridades:
La modificación de las necesidades educativas en cada curso
escolar ocasiona una oferta de plazas abierta en la fecha de
publicación de la convocatoria.
Asimismo las vacantes producidas por la cobertura de las plazas
ofertadas se adjudican con resultas, generando un elevado número
de funcionarios que participan.
La complejidad técnica de su gestión se refleja en un gran
formalismo con el objeto de garantizar la eficacia, la seguridad
jurídica y la igualdad de oportunidades, y responde a un criterio
general de seguridad jurídica adoptado para los concursos de la
Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración General
del Estado.
En esta convocatoria una vez acabado el periodo de
implantación de las enseñanzas derivadas del nuevo sistema educativo
se ha obviado la posibilidad de concursar con derecho preferente
a plazas de ámbito en aplicación de la disposición transitoria cuarta
del R.D. 1635/1995, de 6 de octubre, al concluir el calendario
de aplicación de la LOGSE. Así mismo se ha tenido en cuenta
la Adscripción de las nuevas especialidades de música y de las
escuelas de arte.
El artículo 16.1.a) del Decreto 29/2004, de 10 de febrero,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece
que la gestión del personal docente no universitario corresponde
a la Dirección General de Gestión de Personal. Entre dichas
competencias, se encuentra la convocatoria para la provisión de los
puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma, así
como la convocatoria y resolución de procedimientos de provisión
de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de
la Comunidad Autónoma.
En su virtud, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta
Dirección General de Gestión de personal ha dispuesto anunciar
convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema
de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Ámbito de la convocatoria.-Se convoca concurso
de traslados, para la provisión de plazas vacantes, por el sistema
de concurso de carácter nacional, entre funcionarios docentes
destinados o adscritos al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Resolución, de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación; Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
ordenación general del sistema educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20
de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno
de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública; Decreto 315/1964, de 7
de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 334/2004,
de 27 de febrero; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real
Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991,
de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre;
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio; Ley 24/1994, de 12 de julio; Real Decreto
2193/1995, de 28 de diciembre, Orden de 1 de octubre de 2002.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes
existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004
en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso
2004/2005 en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte
de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas vacantes podrán
ser modificadas con las resultantes de las plantillas que se
aprueben para el curso 2005/2006 y las producidas por la jubilación
anticipada recogida en la Disposición Transitoria novena de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo así como con las que resulten de la
resolución de la propia convocatoria en cada Cuerpo por el que se
concurra, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto
en la planificación general educativa.
La determinación provisional de estas vacantes se realizará
antes del día 4 de marzo del 2005, y por Resolución de la Dirección
General de Gestión de Personal, se publicarán en los Servicios
Provinciales del Departamento. En la resolución definitiva del
concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, antes
del 6 de mayo de 2005, efectuando en la citada resolución, las
modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales
anunciadas.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, los Centros de Educación Permanente de
Adultos y los Centros de Educación Especial que figuran en el Anexo
I-a), I-b), I-c), I-d) y I-e) a la presente resolución.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las
plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de
"Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello,
deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación
para cada plaza:
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares
de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,
Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y
Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares
de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,
Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de
fabricación mecánica, Sistemas Electrotécnicos y automáticos,
Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de
vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y
proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial,
Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos
en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación,
Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas
y Tecnología Minera.
3. Plazas de "Cultura Clásica".
Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se
les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución
docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.
Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la
plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por
los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de
las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene
obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad
de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares.
Según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en
los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que
figuran en el Anexo I-a), I-b), I-d) y I-e) a la presente Resolución.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación.
En los Institutos de Educación Secundaria que aparecen
relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas
de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de
máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones
y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos
electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de
construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica,
Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción
agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación
e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección,
Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes
gráficas ó Prácticas de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros
que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran
en el Anexo VII.
Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III y para
las especialidades que figuran en el Anexo VIII.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III y para
las especialidades que figuran en el Anexo IX.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las
especialidades que figuran en el Anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV
y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.
Octava. Participación Voluntaria.-Podrán participar
voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y, si procede,
en la especialidad o especialidades correspondientes:
1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte, a través del Servicio Provincial donde esté destinado,
en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican
a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros dependientes del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de
conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de
28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre
y cuando de conformidad con la Disposición Adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo. Para este colectivo a efectos
de antigüedad se considerará centro desde el que se concursa
el último prestado con carácter definitivo con anterioridad al pase
a la situación de Servicios Especiales.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Este colectivo tendrá puntuación por antigüedad en el centro
desde el que concursa o por años en expectativa de destino
únicamente en los supuestos en que existe reserva de puesto
(funcionarios que concursan en el primer año de excedencia por
maternidad o por cuidado de familiar conforme a lo previsto en el artículo
29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará
centro desde el que se concursa el último prestado con carácter
definitivo siempre que la suspensión no implique pérdida de destino.
E) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas no pertenecientes a la
Administración Educativa y que impliquen la pérdida del destino docente
en este Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre
y cuando de conformidad con la Disposición Adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará
centro desde el que se concursa el desempeñado fuera del ámbito
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas. En el caso de solicitar plazas que requieran el conocimiento
de lengua distinta al castellano los interesados deberán indicar
en la casilla letra "B" de la instancia la documentación que
justifique esos conocimientos.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
Base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas o del Ministerio de Educación y Ciencia. Podrán solicitar
plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios
dependientes de otras Administraciones educativas siempre que
cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta
Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer
destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que
fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera
la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, o de Música y Artes Escénicas según lo dispuesto
en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar
las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la
correspondencia establecida entre las antiguas y las nuevas
especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con
que dicha especialidad aparece recogida en la presente resolución.
Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al
órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino o
en la que tuviera el último destino definitivo en caso de no
encontrarse actualmente en situación de activo.
Novena. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte en los términos indicados en la Base undécima los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con
anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Los
funcionarios que han reingresado en el primer año de excedencia
por maternidad o por cuidado de familiar conforme a lo previsto
en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrá
puntuación por los años en expectativa de destino inmediatamente
anteriores al pase a la situación de excedencia en los supuestos
en que existe reserva de puesto.
En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente, en el caso de existir vacante, destino definitivo
en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que
sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a
las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en la presente convocatoria o, si participando,
no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley
13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el siguiente curso
escolar o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no
hubieran obtenido aún un destino definitivo.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o que
participando sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la
base novena no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se
les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta Base a efectos
de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino,
se les adjudicará destino provisional conforme a las normas de
comienzo de curso.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el
siguiente curso escolar o, que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si participando no obtuvieran destino se les adjudicará destino
conforme a las normas de comienzo de curso, sin perjuicio de
lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la
Disposición Adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, en cuyo caso y tras el transcurso de seis convocatorias
sin haber obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser
destinados con carácter definitivo de oficio, en centros
dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto
en el apartado F) de esta Base a efectos de la adjudicación de
destino y, en caso de no obtener destino, se les otorgará un destino
provisional.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la Disposición Adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o que
cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún
destino de lo solicitados durante seis convocatorias, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma, a plazas
para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas, y deberá haberse formalizado
por escrito el cese del centro. Estos profesores podrán ejercitar
el derecho preferente a que se refiere la Disposición Adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la Base décima de la presente
convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el actual
curso escolar estén prestando servicios en Centros dependientes
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en
la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a
las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar,
de acuerdo con la lista en la que figure en la resolución de este
concurso.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo se les adjudicará
provisionalmente destino conforme a las normas de comienzo del
siguiente curso escolar.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 23 de marzo de 2004 (B.O.A. del 31).
Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino
definitivo en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
Los aspirantes seleccionados participarán únicamente por
aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas
aunque hubieran sido seleccionados por más de una especialidad
sin que puedan adjudicárseles plazas de otra especialidad en el
caso de haberlas solicitado.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
Adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a
las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar.
El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en
su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento
como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados
en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado
el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los
mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de
Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en la Comunidad
Autónoma del ámbito de gestión del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte por la que hayan superado el procedimiento
selectivo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados
en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado
el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los
mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Personal, en el
plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base
decimotercera de esta Resolución.
A estas opciones se acompañará certificado del Servicio
Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se acreditará,
además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el Anexo I-b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el Anexo I-c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el Anexo I-d) y I-e).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el Anexo I-a).
Plazas de Cultura Clásica.
Décima. Derechos Preferentes.
1. Derecho preferente a Centro.
1.1 Tendrán derecho preferente, siempre que reúnan los
requisitos exigidos para su desempeño, ante cualquier otro
aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro en
el que se tiene o tenía destino definitivo los colectivos que se
relacionan a continuación:
A) Los profesores desplazados de su puesto de trabajo en
el que tengan destino definitivo por declaración expresa de
supresión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición
Adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión
de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro
sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
B) Los profesores desplazados de su puesto de trabajo en
el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, de
conformidad con la citada Disposición Adicional decimotercera
2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario,
a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la de
localidad, a los profesores que durante tres cursos académicos
continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su
horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino
definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su
especialidad.
Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,
letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno
de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los
cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.
C) Los profesores afectados por las adscripciones efectuada
por la Orden de 25 de marzo de 1996 (formación profesional);
por la Resolución de 2 de julio de 2002(Música) y Resolución
de 3 de julio de 2003 (artes plásticas y diseño).
Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán
acogerse a la preferencia respecto a las vacantes existentes en
el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes
a la otra u otras especialidades de la formación profesional
específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que la
plaza de destino definitivo desde la que concursa sea la misma
a la que se le adscribió por la referida Orden.
Asimismo los profesores del Cuerpo de Música y Artes Escénicas
en virtud del artículo quinto de la Resolución de 2 de julio
de 2002, podrán acogerse a la preferencia respecto a las vacantes
existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo,
correspondientes a la otra u otras especialidades de las que sean
titulares, siempre que la plaza de destino definitivo desde la que
concursa sea la misma a la que se le adscribió por las Resoluciones
de 2 de julio de 2002 y de 3 de julio de 2003.
1.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en su día en
virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo
del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio y del
Título V del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta Base.
1.3 Modo de ejercer el derecho preferente a centro:
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante e indicar
la especialidad o especialidades sobre la que se ejerce el derecho
preferente a centro en el recuadro B) de la instancia de
participación.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza al participante que ejerza el derecho preferente del
apartado 1.1, en su defecto se adjudicará al participante que tenga
mayor puntuación.
2. Derecho preferente a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto
1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones de organización del servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de
trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por
el Real Decrreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
Según lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1
de la Disposición Adicional sexta de Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, tras el transcurso de seis convocatorias sin haber
obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados
con carácter definitivo de oficio a puestos a los que reúnan los
requisitos de desempeño.
2.2 Derecho preferente previsto en la Disposición Adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo o los que por insuficiencia de horario, se
encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos académicos
continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su
horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino
definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su
especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último
recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno
de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los
cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.
En el caso de los funcionarios cuya plaza fue objeto de
supresión, tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido
ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados con
carácter definitivo de oficio a puestos a los que reúnan los requisitos
de desempeño. según se establece en el párrafo segundo del
apartado 1 de la Disposición Adicional sexta de Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
2.3 Derecho preferente previsto en la Disposición Adicional
quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable
aquellos funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro
puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo, y siempre que hayan cesado en
ese último puesto.
2.4 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los
funcionarios que hayan perdido el puesto de trabajo por transcurso
del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
2.5 Los funcionarios que gocen del derecho preferente
previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo para la
localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes
están obligados a consignar en la instancia de participación en
primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren
a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia,
correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción
de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1.2 de la Base novena, que podrán ser
solicitadas voluntariamente fuera del derecho preferente. En el
caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo
podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
En caso de no obtener destino y ser participante forzoso se
le adjudicará destino conforme a las normas de comienzo de curso
garantizando en lo posible la obtención de destino en la citada
localidad.
3. Adjudicación de vacantes a participantes con derechos
preferentes.
La adjudicación de vacantes en caso de existir participantes
con derechos preferentes se ajustará al siguiente procedimiento:
1.o Se adjudicarán las vacantes a participantes con derecho
preferente a centro según se establece en el apartado 1.3 de esta
base.
2.o Si las vacantes restantes de cada localidad lo fueran en
un número igual o menor al de participantes con derecho
preferente a localidad estas se adjudicarán únicamente a los
participantes con derecho preferente a localidad por puntuación.
3.o Si las vacantes de cada localidad forman un número mayor
que participantes con derecho preferente a localidad, la diferencia
se adjudica entre todos los participantes por puntuación y el resto
a los participantes con derecho preferente a localidad.
Undécima. Forma de Participación.
1) Documentación a presentar:
a) Una sola instancia por cada cuerpo por el que concursen,
aún cuando participen por más de una especialidad, según modelo
oficial publicado como Anexo XII a) de esta convocatoria, que
se encontrará a disposición de los interesados en los Servicios
Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo
XII b) de esta Resolución, la cual se dirigirá al Servicio Provincial
de Educación y Ciencia donde tengan su destino definitivo o
provisional (en caso de no tener destino definitivo).
b) Hojas de alegaciones de méritos que se entregarán junto
a la instancia. En ningún caso cabrá alegar nuevos méritos una
vez concluido el plazo de presentación de instancias.
c) Documentación justificativa de los méritos que se
considerará en todo caso de aportación voluntaria, no siendo necesaria
su aportación para la resolución del procedimiento. En todos los
documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre,
Apellidos, DNI, Especialidad y Cuerpo del concursante.
2) Forma de presentar los méritos.
A) Méritos objetivos.
Constituyen los méritos objetivos los méritos relacionados con
la antigüedad y cargos desempeñados incluidos en los apartados
1.1, 1.2, y 2.2 del baremo anexo XIII (ó 1.1, y 2.2 del anexo
XIV baremo para Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas). Sólo se valorarán méritos perfeccionados hasta el 31
de agosto de 2005.
Los participantes deberán aportar la documentación
justificativa exigida en el baremo de méritos correspondiente junto a la
hoja de alegaciones de estos méritos.
B) Méritos subjetivos.
Constituyen los méritos subjetivos los relacionados con las
titulaciones académicas, actividades de formación y
perfeccionamiento, publicaciones y méritos artísticos incluidos en los apartados
1.3, 1.4 y 2.1 del baremo anexo XIII (ó 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del
Anexo XIV baremo para Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas). Una Comisión Dictaminadora constituida a tal
efecto valora estos méritos si están perfeccionados antes del fin
del plazo de presentación de instancias.
Los participantes deberán presentar un sobre cerrado dirigido
a la Comisión de Valoración de ese Cuerpo y Especialidad con
la hoja de alegaciones de méritos junto a la documentación
justificativa de esos méritos. No será necesario presentar el sobre
si no se presenta documentación alguna, ya que su finalidad es
evitar su extravío en el traslado a la Comisión de Valoración y
en la revisión de reclamaciones.
3) Participantes en anteriores concursos.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deban realizar los concursantes para justificar los méritos
subjetivos, podrán acogerse a lo dispuesto en este apartado los
participantes que reúnan las siguientes condiciones:
Que hubiesen participado en alguna de las convocatorias
realizadas por este Departamento desde 1999.
Que hubieran presentando la documentación compulsada en
el último concurso
No hubiesen retirado la documentación presentada en el último
concurso:
Los nuevos participantes y quienes retiraron en su día la
documentación justificativa de los méritos subjetivos alegados o no
los compulsaron debidamente, no podrán acogerse a la opción
de mantener la puntuación obtenida en el anterior concurso de
traslados, debiendo aportar nuevamente toda la documentación
que exige el baremo de méritos anexo a esta Resolución.
Opciones:
A) Por mantener la puntuación definitiva obtenida en el último
concurso de traslados por el que participó convocado en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
En este caso no deberán acreditar nuevamente ninguno de los
méritos alegados y justificados en el último concurso de traslados
en que participó, incluyéndose de oficio la puntuación
correspondiente a la antigüedad en el Centro, en el Cuerpo y en la condición
de Catedrático de dichos funcionarios de conformidad con lo
expresado en su hoja de alegaciones. Si la administración comprueba
que la puntuación que se le otorgó por la valoración por trabajos
desarrollados (apartado 2.2 de los baremos de méritos) no se
corresponde con la documentación presentada en este concurso
de traslados los méritos, podrá requerir al interesado para que
los aporte. En caso de no hacerlo se procederá a la rectificación
de la puntuación correspondiente.
Para ejercer la opción a que hace referencia el anterior párrafo,
se consignará con carácter expreso en el último recuadro letra
"C" de la instancia, "Mantener Puntuación" con indicación del
último concurso en que participó.
B) Por añadir méritos a la puntuación definitiva obtenida en
el último concurso de traslados por el que participó, convocado
por la Comunidad Autónoma de Aragón incorporando únicamente
méritos que hayan sido perfeccionados durante el periodo
transcurrido desde la fecha de cierre del plazo de presentación de
instancias del correspondiente concurso de traslados.
En el caso de incorporarse nuevos méritos distintos de los
anteriores no se tendrán en cuenta y se incluirá de oficio la puntuación
correspondiente a la antigüedad en el Centro, en el Cuerpo y
en la condición de Catedráticos de dichos funcionarios de
conformidad con lo expresado en su hoja de alegaciones. Si la
administración comprueba que la puntuación que se le otorgó por la
valoración por trabajos desarrollados (apartado 2.2 de los baremos
de méritos) no se corresponde con la documentación presentada
en este concurso de traslados, podrá requerir al interesado para
que los aporte. En caso de no hacerlo se procederá a la rectificación
de la puntuación correspondiente.
Para ejercer la opción a que hace referencia el anterior párrafo,
se consignará con carácter expreso en el último recuadro letra
"C" de la de la instancia "Añadir nuevos méritos" con indicación
del último concurso en que participó.
C) Por ser nuevamente baremado en su totalidad. En este
caso se deberán aportar todos los documentos justificativos de
los méritos alegados indicando en el último recuadro letra "C"
"Nueva baremación". Asimismo se considerará que solicitan nueva
baremación los aspirantes que no consignen ninguna indicación
en su instancia de participación.
Los nuevos participantes y quienes retiraron en su día la
documentación justificativa de los méritos alegados o no los
compulsaron debidamente, no podrán acogerse a la opción de mantener
la puntuación obtenida en el anterior concurso de traslados,
debiendo aportar nuevamente toda la documentación que exige
el baremo de méritos anexo a esta Resolución.
4) Compulsa de documentación.
Los documentos justificativos se presentarán mediante
fotocopia compulsada de los originales, siempre que el interesado
tenga intención de que la puntuación obtenida en el presente
procedimiento sea mantenida en futuros concursos. En caso contrario
no podrá hacer la opción de mantener puntuación de anteriores
concursos.
La compulsa será extendida por el Jefe de la Secretaría o
funcionario habilitado para ello del Centro donde estuviera prestando
servicios, o de la unidad administrativa de la que dependiera, en
el supuesto de no estar desarrollando funciones docentes.
En el supuesto de que optara por presentar la documentación
sin compulsar, y únicamente cuando hubieran obtenido destino
en la resolución definitiva del concurso de traslados o se
encuentren en la situación de expectativa de destino, tendrán obligación
de presentar, ante el Servicio Provincial al que dirigió la solicitud
de participación en el concurso, en el plazo de 20 días naturales
inmediatamente posteriores a la publicación de la Resolución
definitiva del Concurso, copia compulsada de los méritos aportados
con la instancia de participación al concurso de traslados. Los
documentos así compulsados se presentarán con el mismo orden
que se aportaron en su momento, separándolos igualmente en
sobres cerrados en cuya parte exterior se indicarán los mismos
datos solicitados para la participación en el concurso de traslados.
Las compulsas serán extendidas conforme a lo establecido en el
párrafo anterior.
Si en el plazo anteriormente indicado no presentase los
documentos compulsado o si del examen de la documentación
compulsada, se desprendiese que el funcionario hubiese cometido
falsedad en la presentación de los documentos, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá
a la anulación del destino obtenido, ofertándose la vacante en
la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe,
quedando el funcionario en situación de destino provisional.
5) Lista de documentos presentados.
Los participantes que deseen obtener una relación sellada de
documentos que acompañan a la instancia deberán presentar dos
sobres abiertos con los méritos objetivos y subjetivos
respectivamente ante las Secretarías de los Centros o unidades
administrativas donde se esté prestando servicios, que serán las
encargadas de verificar y cotejar los documentos enunciados en el listado
que presente el interesado y los aportados en cada sobre. Acto
seguido el funcionario cerrará ante el solicitante los mismos y,
en la parte posterior, fijará el sello de la unidad y la firma y nombre
de quien hizo la verificación. Una vez realizada dicha actuación,
no podrán ser nuevamente abiertos, y si posteriormente se
manipularan, quedará invalidada la lista sellada que obre en poder
del solicitante. En ningún caso se podrá requerir el sellado de
la relación de documentos contenida en un sobre cerrado.
A la recepción de la documentación en las unidades que
tramiten las solicitudes presentadas al amparo de la presente
convocatoria se verificará la integridad de los sobres y, en el supuesto
de hallarse manipulación en los mismos, quedarán sin efecto
dichas listas.
Duodécima. Lugar de presentación.-Las instancias así como
la documentación a la que se refiere la Base anterior, se
presentarán en el Servicio Provincial de Educación y Ciencia donde
tengan su destino definitivo o provisional, en caso de no tener
destino definitivo, y que para la Comunidad Autónoma de Aragón
se encuentran situados en:
Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de
Zaragoza, 50071, avenida Juan Pablo II, número 20.
Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca,
22071, plaza Cervantes, n.o 1.
Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel,
44071, calle San Vicente de Paul, n.o 3.
Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optase por presentar la
solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada.
Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al
Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del
participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial
donde preste servicios provisionales conforme se recoge en la
instancia de participación.
Decimotercera. Plazo.-El plazo de presentación de
solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 4 y 20 de
noviembre, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, así como tampoco renuncias a la participación salvo
lo establecido en la Base decimoséptima.
Decimocuarta. Peticiones de centros.-Los concursantes en
las instancias de participación solicitarán las plazas por orden
de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de
plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos
a la presente resolución.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes
a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden
de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes
a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que
solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el
mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en
el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos
a los Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los
centros relacionados en el Anexo I. b) c), d) y e) que deberán
ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden
de preferencia.
Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Valoración de méritos.-Para la evaluación de
los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3, 1.4. y 2.1 del
baremo de puntuaciones Anexo XIII (y a los apartados 1.2, 1.3.,
1.4. y 2.1. del baremo de puntuaciones Anexo XIV para
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas) a la presente
Resolución, se formarán, según el número de solicitudes
presentadas, una o varias Comisiones Dictaminadoras por Cuerpos y/o
especialidad, que podrán tener carácter autonómico o provincial.
Por la Dirección General de Gestión de Personal, se dictarán
las oportunas instrucciones para la constitución y coordinación
de dichas Comisiones Dictaminadoras.
Estas Comisiones estarán integradas por: Un Inspector de
Educación, que realizará las funciones de Presidente, designado
directamente por la Administración Educativa, y cuatro vocales que
serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo
de los Cuerpos correspondientes.
Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración. El número de los
representantes de las Organizaciones Sindicales será menor al de los
miembros designados a propuesta de la Administración.
El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará el día 26
de noviembre en la Dirección General de Gestión de Personal,
extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario
que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del
primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras
que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo
vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que
comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente
en orden alfabético.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios
Provinciales.
Decimosexta. Exposición de puntuaciones.-Antes del día 2
de febrero de 2005 los Servicios Provinciales expondrán en el
tablón de anuncios, la relación de los participantes en la
convocatoria por Cuerpo y especialidad, con expresión de la
puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y
subapartados del baremo. Así mismo harán públicas las solicitudes
que hubiesen sido rechazadas.
Los Servicios Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para efectuar reclamaciones. A las mismas se podrá
acompañar documentación complementaria o aclaratoria a la
presentada junto con la instancia. No se admitirán nuevos méritos
distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias.
Concluido el plazo de alegaciones, los Servicios Provinciales, a
los meros efectos informativos, procederán a publicar nuevamente
los listados provisionales de puntuaciones.
Decimoséptima. Adjudicación provisional.-Resueltas las
reclamaciones correspondientes y revisadas de oficio los
expedientes que la administración considere erróneamente baremados,
tras la publicación la resolución de aprobación de las vacantes
provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos, de acuerdo con las peticiones y las puntuaciones
otorgadas a los concursantes mediante la resolución provisional del
concurso de traslados, que se hará pública en los Servicios
Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base décima de ésta Resolución a los que se
garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de existir
vacante, la convocatoria se resolverá atendiendo al total de la
puntuación obtenida por la aplicación del baremo recogido en
los Anexos XIII y XIV de esta Resolución.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponderá como máximo al
apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios,
alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán
en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De
resultar necesario, se utilizará como criterios de desempate el año
en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual
ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Decimoctava. Reclamaciones a la Resolución
Provisional.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su
instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su
exposición. A la misma se podrán acompañar documentación
complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia.
No se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el
plazo de presentación de instancias.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en la convocatoria, acompañada de copia del
DNI, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones
consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace
constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener destino en
la resolución definitiva, ni que el destino obtenido en la provisional
sea confirmado en la definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la Base duodécima.
Decimonovena. Adjudicación definitiva de plazas.-Resueltas
las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior,
y revisados los expedientes que la administración considere que
contienen errores se procederá a dictar la resolución por la que
se apruebe la adjudicación definitiva del concurso de traslados.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y
en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados definitivos con los resultados de la convocatoria
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la
misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Vigésima. Profesores en situación de excedencia.-Los
Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como
consecuencia de esta convocatoria, presentarán ante el Servicio
Provincial del que dependa el Centro obtenido el acuerdo de cambio
de situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o
promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de
la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión
en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos
años.
Vigésima primera. Toma de posesión.-La fecha de efectos
de la resolución de la convocatoria y de la toma de posesión en
los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de
septiembre de 2005.
Vigésima segunda. Anulación de destinos.-Dada la
naturaleza del concurso de traslados y plazas ofertadas, adjudicándose
las resultas generadas y en aras del principio de seguridad jurídica,
si como consecuencia de la interposición de un recurso en vía
administrativa o contencioso-administrativa se anulase la
adjudicación de una plaza, su adjudicatario original quedará con destino
provisional y le será de aplicación lo dispuesto en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional
para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos
docentes (B.O.E. 6 de octubre de 1998)
Vigésima tercera. Devolución de documentación.-Aquellos
participantes que no se encuentren afectados por recurso alguno
y no deseen acogerse a la puntuación otorgada en este concurso
en futuras convocatorias, podrán retirar la documentación en el
mes de octubre de 2005. No obstante, si se hubieren presentado
originales podrán ser recuperados en caso de urgente necesidad
libremente apreciada por cada Servicio Provincial.
Vigésima cuarta. Recursos.-Contra la presente resolución los
interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de Aragón, recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Viceconsejero
de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con
lo establecido en los artículos16.2.a) del Decreto Legislativo
2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón; los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Zaragoza, 19 de octubre de 2004.-La Directora General, Pilar
Ventura Contreras.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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