Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18731

Resolución de 19 de octubre de 2004, de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36201 a 36208 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2004-18731

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava,

punto 1 determina que es base del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la

obligación para las Administraciones educativas de convocar

periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos

de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen

en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,

así como para garantizar la posible concurrencia de los

funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones

educativas y, en su caso, si procede a la adjudicación de aquellas

que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán

participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que

sea la Administración educativa de la que dependan o por la que

hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y

los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de

puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado en la disposición transitoria cuarta de la misma

se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas

relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta

Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la

entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria

quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente

Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas

no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas

de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,

en materia de provisión de puestos relativos a los Cuerpos de

Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de

aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación

para las Administraciones educativas competentes de convocar

cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los

últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,

procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de

los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

Asimismo la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia,

de 1 de octubre de 2004 (BOE del día 6), establece las normas

procedimentales por las que deben regirse los concursos de

traslados de ámbito nacional a que se refiere la disposición adicional

octava 1. de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de

Calidad de la Educación, que deben convocarse durante el curso

2004/2005, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

El concurso de traslados de personal docente no universitario,

a diferencia de lo que ocurre en los concursos de traslados de

otros funcionarios, tiene las siguientes peculiaridades:

La modificación de las necesidades educativas en cada curso

escolar ocasiona una oferta de plazas abierta en la fecha de

publicación de la convocatoria.

Asimismo las vacantes producidas por la cobertura de las plazas

ofertadas se adjudican con resultas, generando un elevado número

de funcionarios que participan.

La complejidad técnica de su gestión se refleja en un gran

formalismo con el objeto de garantizar la eficacia, la seguridad

jurídica y la igualdad de oportunidades, y responde a un criterio

general de seguridad jurídica adoptado para los concursos de la

Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración General

del Estado.

En esta convocatoria una vez acabado el periodo de

implantación de las enseñanzas derivadas del nuevo sistema educativo

se ha obviado la posibilidad de concursar con derecho preferente

a plazas de ámbito en aplicación de la disposición transitoria cuarta

del R.D. 1635/1995, de 6 de octubre, al concluir el calendario

de aplicación de la LOGSE. Así mismo se ha tenido en cuenta

la Adscripción de las nuevas especialidades de música y de las

escuelas de arte.

El artículo 16.1.a) del Decreto 29/2004, de 10 de febrero,

del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura

orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece

que la gestión del personal docente no universitario corresponde

a la Dirección General de Gestión de Personal. Entre dichas

competencias, se encuentra la convocatoria para la provisión de los

puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma, así

como la convocatoria y resolución de procedimientos de provisión

de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de

la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta

Dirección General de Gestión de personal ha dispuesto anunciar

convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema

de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Ámbito de la convocatoria.-Se convoca concurso

de traslados, para la provisión de plazas vacantes, por el sistema

de concurso de carácter nacional, entre funcionarios docentes

destinados o adscritos al Departamento de Educación, Cultura y

Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución, de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de

la Educación; Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

ordenación general del sistema educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20

de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno

de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas

para la reforma de la Función Pública; Decreto 315/1964, de 7

de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 334/2004,

de 27 de febrero; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real

Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991,

de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre;

Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio; Ley 24/1994, de 12 de julio; Real Decreto

2193/1995, de 28 de diciembre, Orden de 1 de octubre de 2002.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes

existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004

en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso

2004/2005 en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte

de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas vacantes podrán

ser modificadas con las resultantes de las plantillas que se

aprueben para el curso 2005/2006 y las producidas por la jubilación

anticipada recogida en la Disposición Transitoria novena de la

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo así como con las que resulten de la

resolución de la propia convocatoria en cada Cuerpo por el que se

concurra, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto

en la planificación general educativa.

La determinación provisional de estas vacantes se realizará

antes del día 4 de marzo del 2005, y por Resolución de la Dirección

General de Gestión de Personal, se publicarán en los Servicios

Provinciales del Departamento. En la resolución definitiva del

concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, antes

del 6 de mayo de 2005, efectuando en la citada resolución, las

modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales

anunciadas.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, los Centros de Educación Permanente de

Adultos y los Centros de Educación Especial que figuran en el Anexo

I-a), I-b), I-c), I-d) y I-e) a la presente resolución.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las

plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de

"Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de

Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello,

deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación

para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares

de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y

Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,

Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y

Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares

de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,

Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de

fabricación mecánica, Sistemas Electrotécnicos y automáticos,

Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de

vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y

proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial,

Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos

en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación,

Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas

y Tecnología Minera.

3. Plazas de "Cultura Clásica".

Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se

les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional

décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución

docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.

Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la

plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por

los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de

las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene

obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad

de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares.

Según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en

los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que

figuran en el Anexo I-a), I-b), I-d) y I-e) a la presente Resolución.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación.

En los Institutos de Educación Secundaria que aparecen

relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas

de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de

máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones

y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos

electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de

construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica,

Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción

agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación

e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección,

Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes

gráficas ó Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros

que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran

en el Anexo VII.

Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III y para

las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III y para

las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las

especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV

y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava. Participación Voluntaria.-Podrán participar

voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y, si procede,

en la especialidad o especialidades correspondientes:

1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del

Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura

y Deporte, a través del Servicio Provincial donde esté destinado,

en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en Centros dependientes del

Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de

conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de

28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso

escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre

y cuando de conformidad con la Disposición Adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo. Para este colectivo a efectos

de antigüedad se considerará centro desde el que se concursa

el último prestado con carácter definitivo con anterioridad al pase

a la situación de Servicios Especiales.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Este colectivo tendrá puntuación por antigüedad en el centro

desde el que concursa o por años en expectativa de destino

únicamente en los supuestos en que existe reserva de puesto

(funcionarios que concursan en el primer año de excedencia por

maternidad o por cuidado de familiar conforme a lo previsto en el artículo

29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del

Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará

centro desde el que se concursa el último prestado con carácter

definitivo siempre que la suspensión no implique pérdida de destino.

E) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas no pertenecientes a la

Administración Educativa y que impliquen la pérdida del destino docente

en este Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre

y cuando de conformidad con la Disposición Adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará

centro desde el que se concursa el desempeñado fuera del ámbito

del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas. En el caso de solicitar plazas que requieran el conocimiento

de lengua distinta al castellano los interesados deberán indicar

en la casilla letra "B" de la instancia la documentación que

justifique esos conocimientos.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

Base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas o del Ministerio de Educación y Ciencia. Podrán solicitar

plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios

dependientes de otras Administraciones educativas siempre que

cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta

Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer

destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración

educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que

fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera

la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, o de Música y Artes Escénicas según lo dispuesto

en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar

las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la

correspondencia establecida entre las antiguas y las nuevas

especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con

que dicha especialidad aparece recogida en la presente resolución.

Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al

órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino o

en la que tuviera el último destino definitivo en caso de no

encontrarse actualmente en situación de activo.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del

Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura

y Deporte en los términos indicados en la Base undécima los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con

anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Los

funcionarios que han reingresado en el primer año de excedencia

por maternidad o por cuidado de familiar conforme a lo previsto

en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrá

puntuación por los años en expectativa de destino inmediatamente

anteriores al pase a la situación de excedencia en los supuestos

en que existe reserva de puesto.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente, en el caso de existir vacante, destino definitivo

en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que

sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a

las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de

Educación, Cultura y Deporte.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en la presente convocatoria o, si participando,

no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del

Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuando no

obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley

13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el siguiente curso

escolar o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no

hubieran obtenido aún un destino definitivo.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o que

participando sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la

base novena no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se

les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta Base a efectos

de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino,

se les adjudicará destino provisional conforme a las normas de

comienzo de curso.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el

siguiente curso escolar o, que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si participando no obtuvieran destino se les adjudicará destino

conforme a las normas de comienzo de curso, sin perjuicio de

lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la

Disposición Adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, en cuyo caso y tras el transcurso de seis convocatorias

sin haber obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser

destinados con carácter definitivo de oficio, en centros

dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente, no

obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto

en el apartado F) de esta Base a efectos de la adjudicación de

destino y, en caso de no obtener destino, se les otorgará un destino

provisional.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la Disposición Adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o que

cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún

destino de lo solicitados durante seis convocatorias, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma, a plazas

para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas, y deberá haberse formalizado

por escrito el cese del centro. Estos profesores podrán ejercitar

el derecho preferente a que se refiere la Disposición Adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la Base décima de la presente

convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el actual

curso escolar estén prestando servicios en Centros dependientes

del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en

la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a

las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar,

de acuerdo con la lista en la que figure en la resolución de este

concurso.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y

Deporte.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo se les adjudicará

provisionalmente destino conforme a las normas de comienzo del

siguiente curso escolar.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 23 de marzo de 2004 (B.O.A. del 31).

Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino

definitivo en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

Los aspirantes seleccionados participarán únicamente por

aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas

aunque hubieran sido seleccionados por más de una especialidad

sin que puedan adjudicárseles plazas de otra especialidad en el

caso de haberlas solicitado.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

Adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a

las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar.

El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en

su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento

como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación, Cultura y Deporte.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

Disposición Transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados

en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado

el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los

mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de

Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,

y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en la Comunidad

Autónoma del ámbito de gestión del Departamento de Educación,

Cultura y Deporte por la que hayan superado el procedimiento

selectivo.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

Disposición Transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados

en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado

el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los

mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Personal, en el

plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base

decimotercera de esta Resolución.

A estas opciones se acompañará certificado del Servicio

Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se acreditará,

además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el Anexo I-b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el Anexo I-c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el Anexo I-d) y I-e).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el Anexo I-a).

Plazas de Cultura Clásica.

Décima. Derechos Preferentes.

1. Derecho preferente a Centro.

1.1 Tendrán derecho preferente, siempre que reúnan los

requisitos exigidos para su desempeño, ante cualquier otro

aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro en

el que se tiene o tenía destino definitivo los colectivos que se

relacionan a continuación:

A) Los profesores desplazados de su puesto de trabajo en

el que tengan destino definitivo por declaración expresa de

supresión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición

Adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión

de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro

sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

B) Los profesores desplazados de su puesto de trabajo en

el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, de

conformidad con la citada Disposición Adicional decimotercera

2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario,

a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la de

localidad, a los profesores que durante tres cursos académicos

continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su

horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino

definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su

especialidad.

Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,

letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante

certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno

de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los

cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

C) Los profesores afectados por las adscripciones efectuada

por la Orden de 25 de marzo de 1996 (formación profesional);

por la Resolución de 2 de julio de 2002(Música) y Resolución

de 3 de julio de 2003 (artes plásticas y diseño).

Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán

acogerse a la preferencia respecto a las vacantes existentes en

el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes

a la otra u otras especialidades de la formación profesional

específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que la

plaza de destino definitivo desde la que concursa sea la misma

a la que se le adscribió por la referida Orden.

Asimismo los profesores del Cuerpo de Música y Artes Escénicas

en virtud del artículo quinto de la Resolución de 2 de julio

de 2002, podrán acogerse a la preferencia respecto a las vacantes

existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo,

correspondientes a la otra u otras especialidades de las que sean

titulares, siempre que la plaza de destino definitivo desde la que

concursa sea la misma a la que se le adscribió por las Resoluciones

de 2 de julio de 2002 y de 3 de julio de 2003.

1.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en su día en

virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo

del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio y del

Título V del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional

decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta Base.

1.3 Modo de ejercer el derecho preferente a centro:

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante e indicar

la especialidad o especialidades sobre la que se ejerce el derecho

preferente a centro en el recuadro B) de la instancia de

participación.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza al participante que ejerza el derecho preferente del

apartado 1.1, en su defecto se adjudicará al participante que tenga

mayor puntuación.

2. Derecho preferente a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto

1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las

funciones de organización del servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de

trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por

el Real Decrreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

Según lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1

de la Disposición Adicional sexta de Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, tras el transcurso de seis convocatorias sin haber

obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados

con carácter definitivo de oficio a puestos a los que reúnan los

requisitos de desempeño.

2.2 Derecho preferente previsto en la Disposición Adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo o los que por insuficiencia de horario, se

encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos académicos

continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su

horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino

definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su

especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último

recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante

certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno

de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los

cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

En el caso de los funcionarios cuya plaza fue objeto de

supresión, tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido

ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados con

carácter definitivo de oficio a puestos a los que reúnan los requisitos

de desempeño. según se establece en el párrafo segundo del

apartado 1 de la Disposición Adicional sexta de Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre.

2.3 Derecho preferente previsto en la Disposición Adicional

quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable

aquellos funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro

puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo, y siempre que hayan cesado en

ese último puesto.

2.4 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de

la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los

funcionarios que hayan perdido el puesto de trabajo por transcurso

del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

2.5 Los funcionarios que gocen del derecho preferente

previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo para la

localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes

están obligados a consignar en la instancia de participación en

primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren

a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia,

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción

de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo

establecido en el apartado 1.2 de la Base novena, que podrán ser

solicitadas voluntariamente fuera del derecho preferente. En el

caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo

podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

En caso de no obtener destino y ser participante forzoso se

le adjudicará destino conforme a las normas de comienzo de curso

garantizando en lo posible la obtención de destino en la citada

localidad.

3. Adjudicación de vacantes a participantes con derechos

preferentes.

La adjudicación de vacantes en caso de existir participantes

con derechos preferentes se ajustará al siguiente procedimiento:

1.o Se adjudicarán las vacantes a participantes con derecho

preferente a centro según se establece en el apartado 1.3 de esta

base.

2.o Si las vacantes restantes de cada localidad lo fueran en

un número igual o menor al de participantes con derecho

preferente a localidad estas se adjudicarán únicamente a los

participantes con derecho preferente a localidad por puntuación.

3.o Si las vacantes de cada localidad forman un número mayor

que participantes con derecho preferente a localidad, la diferencia

se adjudica entre todos los participantes por puntuación y el resto

a los participantes con derecho preferente a localidad.

Undécima. Forma de Participación.

1) Documentación a presentar:

a) Una sola instancia por cada cuerpo por el que concursen,

aún cuando participen por más de una especialidad, según modelo

oficial publicado como Anexo XII a) de esta convocatoria, que

se encontrará a disposición de los interesados en los Servicios

Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,

cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo

XII b) de esta Resolución, la cual se dirigirá al Servicio Provincial

de Educación y Ciencia donde tengan su destino definitivo o

provisional (en caso de no tener destino definitivo).

b) Hojas de alegaciones de méritos que se entregarán junto

a la instancia. En ningún caso cabrá alegar nuevos méritos una

vez concluido el plazo de presentación de instancias.

c) Documentación justificativa de los méritos que se

considerará en todo caso de aportación voluntaria, no siendo necesaria

su aportación para la resolución del procedimiento. En todos los

documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre,

Apellidos, DNI, Especialidad y Cuerpo del concursante.

2) Forma de presentar los méritos.

A) Méritos objetivos.

Constituyen los méritos objetivos los méritos relacionados con

la antigüedad y cargos desempeñados incluidos en los apartados

1.1, 1.2, y 2.2 del baremo anexo XIII (ó 1.1, y 2.2 del anexo

XIV baremo para Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas). Sólo se valorarán méritos perfeccionados hasta el 31

de agosto de 2005.

Los participantes deberán aportar la documentación

justificativa exigida en el baremo de méritos correspondiente junto a la

hoja de alegaciones de estos méritos.

B) Méritos subjetivos.

Constituyen los méritos subjetivos los relacionados con las

titulaciones académicas, actividades de formación y

perfeccionamiento, publicaciones y méritos artísticos incluidos en los apartados

1.3, 1.4 y 2.1 del baremo anexo XIII (ó 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del

Anexo XIV baremo para Catedráticos y Profesores de Música y

Artes Escénicas). Una Comisión Dictaminadora constituida a tal

efecto valora estos méritos si están perfeccionados antes del fin

del plazo de presentación de instancias.

Los participantes deberán presentar un sobre cerrado dirigido

a la Comisión de Valoración de ese Cuerpo y Especialidad con

la hoja de alegaciones de méritos junto a la documentación

justificativa de esos méritos. No será necesario presentar el sobre

si no se presenta documentación alguna, ya que su finalidad es

evitar su extravío en el traslado a la Comisión de Valoración y

en la revisión de reclamaciones.

3) Participantes en anteriores concursos.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deban realizar los concursantes para justificar los méritos

subjetivos, podrán acogerse a lo dispuesto en este apartado los

participantes que reúnan las siguientes condiciones:

Que hubiesen participado en alguna de las convocatorias

realizadas por este Departamento desde 1999.

Que hubieran presentando la documentación compulsada en

el último concurso

No hubiesen retirado la documentación presentada en el último

concurso:

Los nuevos participantes y quienes retiraron en su día la

documentación justificativa de los méritos subjetivos alegados o no

los compulsaron debidamente, no podrán acogerse a la opción

de mantener la puntuación obtenida en el anterior concurso de

traslados, debiendo aportar nuevamente toda la documentación

que exige el baremo de méritos anexo a esta Resolución.

Opciones:

A) Por mantener la puntuación definitiva obtenida en el último

concurso de traslados por el que participó convocado en la

Comunidad Autónoma de Aragón.

En este caso no deberán acreditar nuevamente ninguno de los

méritos alegados y justificados en el último concurso de traslados

en que participó, incluyéndose de oficio la puntuación

correspondiente a la antigüedad en el Centro, en el Cuerpo y en la condición

de Catedrático de dichos funcionarios de conformidad con lo

expresado en su hoja de alegaciones. Si la administración comprueba

que la puntuación que se le otorgó por la valoración por trabajos

desarrollados (apartado 2.2 de los baremos de méritos) no se

corresponde con la documentación presentada en este concurso

de traslados los méritos, podrá requerir al interesado para que

los aporte. En caso de no hacerlo se procederá a la rectificación

de la puntuación correspondiente.

Para ejercer la opción a que hace referencia el anterior párrafo,

se consignará con carácter expreso en el último recuadro letra

"C" de la instancia, "Mantener Puntuación" con indicación del

último concurso en que participó.

B) Por añadir méritos a la puntuación definitiva obtenida en

el último concurso de traslados por el que participó, convocado

por la Comunidad Autónoma de Aragón incorporando únicamente

méritos que hayan sido perfeccionados durante el periodo

transcurrido desde la fecha de cierre del plazo de presentación de

instancias del correspondiente concurso de traslados.

En el caso de incorporarse nuevos méritos distintos de los

anteriores no se tendrán en cuenta y se incluirá de oficio la puntuación

correspondiente a la antigüedad en el Centro, en el Cuerpo y

en la condición de Catedráticos de dichos funcionarios de

conformidad con lo expresado en su hoja de alegaciones. Si la

administración comprueba que la puntuación que se le otorgó por la

valoración por trabajos desarrollados (apartado 2.2 de los baremos

de méritos) no se corresponde con la documentación presentada

en este concurso de traslados, podrá requerir al interesado para

que los aporte. En caso de no hacerlo se procederá a la rectificación

de la puntuación correspondiente.

Para ejercer la opción a que hace referencia el anterior párrafo,

se consignará con carácter expreso en el último recuadro letra

"C" de la de la instancia "Añadir nuevos méritos" con indicación

del último concurso en que participó.

C) Por ser nuevamente baremado en su totalidad. En este

caso se deberán aportar todos los documentos justificativos de

los méritos alegados indicando en el último recuadro letra "C"

"Nueva baremación". Asimismo se considerará que solicitan nueva

baremación los aspirantes que no consignen ninguna indicación

en su instancia de participación.

Los nuevos participantes y quienes retiraron en su día la

documentación justificativa de los méritos alegados o no los

compulsaron debidamente, no podrán acogerse a la opción de mantener

la puntuación obtenida en el anterior concurso de traslados,

debiendo aportar nuevamente toda la documentación que exige

el baremo de méritos anexo a esta Resolución.

4) Compulsa de documentación.

Los documentos justificativos se presentarán mediante

fotocopia compulsada de los originales, siempre que el interesado

tenga intención de que la puntuación obtenida en el presente

procedimiento sea mantenida en futuros concursos. En caso contrario

no podrá hacer la opción de mantener puntuación de anteriores

concursos.

La compulsa será extendida por el Jefe de la Secretaría o

funcionario habilitado para ello del Centro donde estuviera prestando

servicios, o de la unidad administrativa de la que dependiera, en

el supuesto de no estar desarrollando funciones docentes.

En el supuesto de que optara por presentar la documentación

sin compulsar, y únicamente cuando hubieran obtenido destino

en la resolución definitiva del concurso de traslados o se

encuentren en la situación de expectativa de destino, tendrán obligación

de presentar, ante el Servicio Provincial al que dirigió la solicitud

de participación en el concurso, en el plazo de 20 días naturales

inmediatamente posteriores a la publicación de la Resolución

definitiva del Concurso, copia compulsada de los méritos aportados

con la instancia de participación al concurso de traslados. Los

documentos así compulsados se presentarán con el mismo orden

que se aportaron en su momento, separándolos igualmente en

sobres cerrados en cuya parte exterior se indicarán los mismos

datos solicitados para la participación en el concurso de traslados.

Las compulsas serán extendidas conforme a lo establecido en el

párrafo anterior.

Si en el plazo anteriormente indicado no presentase los

documentos compulsado o si del examen de la documentación

compulsada, se desprendiese que el funcionario hubiese cometido

falsedad en la presentación de los documentos, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá

a la anulación del destino obtenido, ofertándose la vacante en

la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe,

quedando el funcionario en situación de destino provisional.

5) Lista de documentos presentados.

Los participantes que deseen obtener una relación sellada de

documentos que acompañan a la instancia deberán presentar dos

sobres abiertos con los méritos objetivos y subjetivos

respectivamente ante las Secretarías de los Centros o unidades

administrativas donde se esté prestando servicios, que serán las

encargadas de verificar y cotejar los documentos enunciados en el listado

que presente el interesado y los aportados en cada sobre. Acto

seguido el funcionario cerrará ante el solicitante los mismos y,

en la parte posterior, fijará el sello de la unidad y la firma y nombre

de quien hizo la verificación. Una vez realizada dicha actuación,

no podrán ser nuevamente abiertos, y si posteriormente se

manipularan, quedará invalidada la lista sellada que obre en poder

del solicitante. En ningún caso se podrá requerir el sellado de

la relación de documentos contenida en un sobre cerrado.

A la recepción de la documentación en las unidades que

tramiten las solicitudes presentadas al amparo de la presente

convocatoria se verificará la integridad de los sobres y, en el supuesto

de hallarse manipulación en los mismos, quedarán sin efecto

dichas listas.

Duodécima. Lugar de presentación.-Las instancias así como

la documentación a la que se refiere la Base anterior, se

presentarán en el Servicio Provincial de Educación y Ciencia donde

tengan su destino definitivo o provisional, en caso de no tener

destino definitivo, y que para la Comunidad Autónoma de Aragón

se encuentran situados en:

Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de

Zaragoza, 50071, avenida Juan Pablo II, número 20.

Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca,

22071, plaza Cervantes, n.o 1.

Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel,

44071, calle San Vicente de Paul, n.o 3.

Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optase por presentar la

solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para

que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos

antes de ser certificada.

Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al

Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del

participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial

donde preste servicios provisionales conforme se recoge en la

instancia de participación.

Decimotercera. Plazo.-El plazo de presentación de

solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 4 y 20 de

noviembre, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, así como tampoco renuncias a la participación salvo

lo establecido en la Base decimoséptima.

Decimocuarta. Peticiones de centros.-Los concursantes en

las instancias de participación solicitarán las plazas por orden

de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de

plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos

a la presente resolución.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes

a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición

consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden

de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes

a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que

solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el

mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en

el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos

a los Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los

centros relacionados en el Anexo I. b) c), d) y e) que deberán

ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden

de preferencia.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.-Para la evaluación de

los méritos alegados y debidamente justificados por los

concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3, 1.4. y 2.1 del

baremo de puntuaciones Anexo XIII (y a los apartados 1.2, 1.3.,

1.4. y 2.1. del baremo de puntuaciones Anexo XIV para

Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas) a la presente

Resolución, se formarán, según el número de solicitudes

presentadas, una o varias Comisiones Dictaminadoras por Cuerpos y/o

especialidad, que podrán tener carácter autonómico o provincial.

Por la Dirección General de Gestión de Personal, se dictarán

las oportunas instrucciones para la constitución y coordinación

de dichas Comisiones Dictaminadoras.

Estas Comisiones estarán integradas por: Un Inspector de

Educación, que realizará las funciones de Presidente, designado

directamente por la Administración Educativa, y cuatro vocales que

serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo

de los Cuerpos correspondientes.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar

parte de las Comisiones de Valoración. El número de los

representantes de las Organizaciones Sindicales será menor al de los

miembros designados a propuesta de la Administración.

El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará el día 26

de noviembre en la Dirección General de Gestión de Personal,

extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario

que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del

primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras

que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo

vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que

comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente

en orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios

Provinciales.

Decimosexta. Exposición de puntuaciones.-Antes del día 2

de febrero de 2005 los Servicios Provinciales expondrán en el

tablón de anuncios, la relación de los participantes en la

convocatoria por Cuerpo y especialidad, con expresión de la

puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y

subapartados del baremo. Así mismo harán públicas las solicitudes

que hubiesen sido rechazadas.

Los Servicios Provinciales darán un plazo de ocho días

naturales para efectuar reclamaciones. A las mismas se podrá

acompañar documentación complementaria o aclaratoria a la

presentada junto con la instancia. No se admitirán nuevos méritos

distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias.

Concluido el plazo de alegaciones, los Servicios Provinciales, a

los meros efectos informativos, procederán a publicar nuevamente

los listados provisionales de puntuaciones.

Decimoséptima. Adjudicación provisional.-Resueltas las

reclamaciones correspondientes y revisadas de oficio los

expedientes que la administración considere erróneamente baremados,

tras la publicación la resolución de aprobación de las vacantes

provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los

destinos, de acuerdo con las peticiones y las puntuaciones

otorgadas a los concursantes mediante la resolución provisional del

concurso de traslados, que se hará pública en los Servicios

Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la Base décima de ésta Resolución a los que se

garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de existir

vacante, la convocatoria se resolverá atendiendo al total de la

puntuación obtenida por la aplicación del baremo recogido en

los Anexos XIII y XIV de esta Resolución.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el

empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponderá como máximo al

apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios,

alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima

puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán

en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De

resultar necesario, se utilizará como criterios de desempate el año

en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual

ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó

seleccionado.

Decimoctava. Reclamaciones a la Resolución

Provisional.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su

instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su

exposición. A la misma se podrán acompañar documentación

complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia.

No se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el

plazo de presentación de instancias.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en la convocatoria, acompañada de copia del

DNI, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones

consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace

constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución

provisional no presupone que no se pueda obtener destino en

la resolución definitiva, ni que el destino obtenido en la provisional

sea confirmado en la definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la Base duodécima.

Decimonovena. Adjudicación definitiva de plazas.-Resueltas

las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior,

y revisados los expedientes que la administración considere que

contienen errores se procederá a dictar la resolución por la que

se apruebe la adjudicación definitiva del concurso de traslados.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y

en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición

de los listados definitivos con los resultados de la convocatoria

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la

misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Vigésima. Profesores en situación de excedencia.-Los

Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como

consecuencia de esta convocatoria, presentarán ante el Servicio

Provincial del que dependa el Centro obtenido el acuerdo de cambio

de situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o

promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de

la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o

de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión

en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos

años.

Vigésima primera. Toma de posesión.-La fecha de efectos

de la resolución de la convocatoria y de la toma de posesión en

los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de

septiembre de 2005.

Vigésima segunda. Anulación de destinos.-Dada la

naturaleza del concurso de traslados y plazas ofertadas, adjudicándose

las resultas generadas y en aras del principio de seguridad jurídica,

si como consecuencia de la interposición de un recurso en vía

administrativa o contencioso-administrativa se anulase la

adjudicación de una plaza, su adjudicatario original quedará con destino

provisional y le será de aplicación lo dispuesto en la disposición

adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional

para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos

docentes (B.O.E. 6 de octubre de 1998)

Vigésima tercera. Devolución de documentación.-Aquellos

participantes que no se encuentren afectados por recurso alguno

y no deseen acogerse a la puntuación otorgada en este concurso

en futuras convocatorias, podrán retirar la documentación en el

mes de octubre de 2005. No obstante, si se hubieren presentado

originales podrán ser recuperados en caso de urgente necesidad

libremente apreciada por cada Servicio Provincial.

Vigésima cuarta. Recursos.-Contra la presente resolución los

interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados

a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

de Aragón, recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Viceconsejero

de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con

lo establecido en los artículos16.2.a) del Decreto Legislativo

2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de

la Comunidad Autónoma de Aragón; los artículos 114 y 115 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 19 de octubre de 2004.-La Directora General, Pilar

Ventura Contreras.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid