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Documento BOE-A-2004-18732

Orden de 21 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36208 a 36216 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2004-18732

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre de 1999, sobre

traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha en materia de

enseñanza no universitaria, establece en la letra B), apartado g).3

de su anexo, que corresponde a la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha, dentro de su ámbito de gestión, la convocatoria

y resolución de los concursos de traslados.

De conformidad con la Orden de 1 de octubre, del Ministerio

de Educación Ciencia (Boletín Oficial del Estado del 6 siguiente)

por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse

durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos

docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema

educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y de Inspectores de Educación y existiendo

plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe

hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,

esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha ha dispuesto convocar concurso

de traslados referido a su ámbito territorial de acuerdo con las

siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Disposición Transitoria cuarta de Ley Orgánica 10/2002, de 23

de diciembre, de Calidad de la Educación; Ley Orgánica 9/1995

de 20 de noviembre, de la participación , la evaluación y el

gobierno de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de

Medidas para la Reforma de la Función Pública Ley 22/1993,

de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del Régimen

Jurídico de la Función Pública y de la protección por desempleo,

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, Ley 39/1999, de 5 de noviembre,

para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las

personas trabajadoras, así como el Decreto 315/1964, de 7 de

febrero, Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del

Estado, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de

Presupuestos Generales del Estado para 1990, Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos

de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los Cuerpos Docentes y Orden de 1 de octubre

de 2004, del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial

del Estado del 6 siguiente) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de

Educación.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

1. Las plazas que se convocan son las vacantes existentes

o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004.

2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes

se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y

definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de

publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Estas vacantes se incrementaran con las que resulten de

la resolución de este concurso, así como las que originase, en

el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la resolución

de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y

Ciencia y los Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias

en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Comunidades de Castilla -La Mancha, siempre y cuando de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y

cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30

de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente

curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a

esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta

base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta

convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que

se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia en la que tengan

su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habér

seles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma con

carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante

seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre sobre regulación del

permiso parental y por maternidad, que se encuentren en el 2.o

y 3.o año del período de excedencia para el cuidado de hijos y

deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino

con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y

consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a

continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004, del Ministerio de

Educación y Ciencia, aun cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de

los interesados en las Delegaciones Provinciales de Educación y

Ciencia de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo,

en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia y en la

Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha y que asimismo se publica como Anexo III a esta Orden,

la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente

de la Consejería de Educación y Ciencia.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en los lugares señalados en el párrafo anterior.

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo I

de esta Orden.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, deberán presentarse en los Registros

de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, en el

Registro de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, no admitiéndose ninguna

fotocopia que carezca de dicha diligencia.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre el 4 y el 20 de noviembre de 2004,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II

a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos

a las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de

Educación y Ciencia y de los Departamentos de Educación de

otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes del baremo de

puntuaciones Anexo I, por la Dirección General de Personal Docente

de la Consejería de Educación y Ciencia se designará una Comisión

dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de la Inspección Educativa de Castilla-La

Mancha.

Vocales: Dos Inspectores Asesores adscritos a la Jefatura de

Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, y dos vocales

designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo,

de entre el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y el Cuerpo de Inspectores de Educación, con destino

en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

El sorteo al que se alude en esta Base se realizará extrayéndose

al azar, en primer lugar dos letras del abecedario que determinarán

las dos letras iniciales del primer Vocal titular de cada uno de

los Cuerpos citados. Si no existiera ningún primer apellido que

comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente

en orden alfabético.

Los cuatro funcionarios que sucedan a éstos en orden

alfabético, serán designados como Vocales suplente.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas

de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a

los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

y a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I de esta

Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 1 de octubre de 2004, del Ministerio de

Educación y Ciencia.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública mediante Resolución

del Director General de Personal Docente de la Consejería de

Educación y Ciencia.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles

contados a partir del siguiente el de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución

por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso

de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial

de Castilla-La Mancha y en la misma se anunciarán las fechas

y lugares de exposición de los listados con los resultados de este

concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no

recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución

son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la que dependa

la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración

jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o

Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades

Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni

de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

Decimoséptima.-Contra la presente Orden que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Toledo, conforme a lo establecido en los

artículos 8.2.a), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente

recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación

y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107,

109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 21 de octubre de 2004.-El Consejero, José Valverde

Serrano.

ANEXO I

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

I. Méritos expresamente indicados en el apartado 1

del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

1.1 Antiguedad. (Ver disposición complementaria primera.)

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera en el

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación .........

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,160 puntos

por mes completo.

2,000 puntos.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en

el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán,

respectivamente, los servicios efectivos prestados como

funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de

procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como

docentes a la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros

Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE ..

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos

por mes completo.

1,000 punto.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma plantilla

provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que

esté organizada la Inspección Educativa.

Por el primer y segundo año ................................ 2,000 puntos

por año.

Título administrativo con diligencia de posesión o, en su

caso, del correspondiente documento de inscripción en

los Registros de Personal.

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

Por el tercer año ............................................ 3,000 puntos.

Por el cuarto y quinto año .................................. 4,000 puntos

por año.

Por el sexto año y siguientes ................................ 5,000 puntos.

A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido

su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia

forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter

definitivo de su plaza, la puntuación por este apartado será

la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se

acumularán los servicios con destino provisional que

hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los

funcionarios que participen desde el destino adjudicado en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio

de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente

a este apartado en sustitución de la correspondiente al

apartado 1.1.3.

Por cada año de servicio .................................... 1,000 punto.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros

de Personal.

1.2 Méritos académicos ................................... Máximo 10,000

puntos.

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada

para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o

para el acceso en su día a los puestos de Inspección

Educativa ................................................ 5,000 puntos.

Título alegado para ingreso en el Cuerpo, o del alegado

en su momento para su adscripción a la función

inspectora, o bien certificación del abono de los derechos

de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa,

o para el acceso en su día a los puestos de Inspección

Educativa ................................................ 1,000 punto.

Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o para el

acceso en su día a los puestos de Inspección Educativa .... 0,500 puntos.

Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas ................. 3,000 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro doctorado ................ 0,500 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura ............... 0,250 puntos. Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias:

Las posesión de titulaciones universitarias de carácter oficial,

en el caso de que no hubieran sido las alegadas como

requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa,

se valorarán de la forma siguiente:

Por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos

declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes ........ 3,000 puntos.

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica

o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo

de una licenciatura, arquitectura o ingeniería .............. 3,000 puntos.

No serán baremables aquellos de estos estudios utilizados para

obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los

títulos baremados por el apartado anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios

de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado medio ............................... 1,000 punto.

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como mérito o, en su caso, certificación

acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes

a su obtención.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental ............................................. 1,000 punto.

Ciclo superior .............................................. 1,000 punto.

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial

de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado español.

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

1.3 Formación y perfeccionamiento ....................... Máximo 5,000

puntos.

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por el Ministerio de

Educación y Ciencia, por las Administraciones educativas de

las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo

de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por

las Administraciones precitadas, así como los organizados

por las Universidades .................................... Hasta 4,000

puntos.

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas

de todos los cursos, no puntuándose el resto del número

de horas inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran

expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale

a diez horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas

educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento

convocados y/o autorizados por el Ministerio de Educación

y Ciencia y por las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas ...................................... Hasta 1,000

punto.

Certificación o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos. (Máximo 20,00 puntos)

2.1 Publicaciones. Máximo 5,000

puntos.

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico

directamente relacionadas con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar

el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,

de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por trabajo desarrollado. (Ver disposición

complementaria cuarta).

Máximo 10,000

puntos.

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector

general de la Inspección Educativa, Inspector general o

Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica,

de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador

general de Formación Profesional, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes ................................................... 1,500 puntos.

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos

por mes completo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

central, Inspector central de Educación Básica, Bachillerato,

o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador central de

Formación Profesional, Secretario o Administrador de la

Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de

la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes ................................................... 1,000 puntos.

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos

por mes completo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito

de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador

Jefe provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio

provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de

División, o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes ...................... 0,750 puntos.

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos

por mes completo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito, Jefe

adjunto, Coordinador de Equipos Sectoriales, Coordinador

de Demarcación, o en puestos equivalentes dependientes

de las Administraciones educativas convocantes ........... 0,500 puntos.

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos

por mes completo.

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento de

destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que

participa, siempre que los mismos sean distintos de los

enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este anexo .... 0,750 puntos.

Documento justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese o, en su caso, certificación de que

continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos

por mes completo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes ............................... 3,000 puntos

Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín

o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco

y en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Máximo 5,000

puntos.

Las convocatorias específicas correspondientes a plazas del

País Vasco y de la Comunidad Autónoma de Valencia podrán

asignar hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que

en las mismas se determinen en función de las peculiaridades

lingüísticas a que se refiere el apartado II del anexo IV del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a

tal efecto se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

Notas:

Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del

apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico

como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en la situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4

del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se

le puntuará por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan

con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no

serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.-Sólo se valorará

su desempeño como funcionario de carrera.

ANEXO II

Códigos de plazas

Albacete: 02003466.

Ciudad Real: 13003683.

Cuenca: 16003086.

Guadalajara: 19002561.

Toledo: 45004648.

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