La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, en su disposición adicional octava, punto 1,
determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios
públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de
traslados de ámbito nacional. En su punto 3, se establece que
periódicamente las Administraciones educativas convocarán concurso
de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la
provisión de plazas vacantes que determinen en centros docentes
de enseñanza dependientes de aquéllas. El Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos
de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas
establecidas en la LOGSE, establece en su artículo 1 que los
concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la
Administración educativa competente cada dos años.
En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto
en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos
de Representación, Determinación de la Condiciones de Trabajo
y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto
en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre
de 2004, por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben
convocarse durante el curso 2004/2005,
Esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de
traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Resolución para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
de Sistema Educativo (B.O.E. del 4); Ley Orgánica 9/1995, de
20 de noviembre; La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación (BOE del 24); Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
(B.O.E. del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio
(B.O.E. del 29); Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Ley 24/1994,
de 12 de julio (B.O.E. del 13), Ley 42/1994, de 30 de diciembre;
así como el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del
Consell de la Generalitat Valenciana; Decreto 315/1964, de 7
de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio (B.O.E.
del 30); Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto
850/1993, de 4 de junio (B.O.E. del 30); Real Decreto 574/1991,
de 22 de abril (B.O.E. del 23); Real Decreto 575/1991 de 22
de abril (B.O.E. del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de
noviembre (B.O.E. del 2 de diciembre); Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre; modificado por los Reales Decretos 2042/1995,
de 22 de diciembre y 2050/1995, de 22 de diciembre; Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28
de junio; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto
989/2000, de 2 de junio; Real Decreto 1284/2002, de 5 de
diciembre (BOE del 20), Orden de la Conselleria de Cultura y
Educación de 1 de julio de 2002 (DOGV de 12), modificada por
Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV
de 24 de julio); Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de
1 de octubre de 2004, y cuantas otras le sean de aplicación.
Segunda.-1. Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares
para los Centros que figuran en el Anexo II de la presente
Resolución y para los tipos de plazas que se indican en el Anexo VI-a).
Plazas de "Cultura clásica". Tienen esta denominación aquellas
plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto
en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las
especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán ser solicitadas,
indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria
titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El Profesor que
acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias
atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
para los Centros reflejados en el Anexo II, y para los tipos de
plazas que se indican en el Anexo VI-b).
3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los
Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas
de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las
especialidades que figuran en el Anexo VI-c).
4. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.-Los
Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de
los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades
que figuran en el Anexo VI-d).
5. Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los Profesores
pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades
de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros
que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran
en el Anexo VI-e).
6. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.-Los Profesores
pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de
las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros
que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran
en el Anexo VI-f).
7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.-Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas
de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las
especialidades que figuran en el Anexo VI-g).
Tercera. Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos
citados en los apartados anteriores.-Las vacantes a proveer en
la presente convocatoria se harán públicas relacionadas por
Cen
tros en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, previamente
a la resolución provisional de la mencionada convocatoria.
Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos las que
se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas
con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo,
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes
serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto
de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre
de 2004.
Cuarta. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y
Deporte de la Generalitat Valenciana en los términos indicados
en la Base Novena, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indica a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros dependientes de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre y cuando de
conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios en situación de Pérdida Provisional de
Destino declarada expresamente conforme a la Orden de la
Conselleria de Cultura y Educación de1 de julio de 2002 (DOGV del
12), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección
de errores en DOGV de 24 de julio), que permanecieran en esa
situación y no hubieran obtenido destino definitivo a través de
cualquier otro procedimiento de provisión de puestos.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre
y cuando de conformidad con la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente
dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
e) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de
la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2005.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en sus
respectivas convocatorias.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
Base Sexta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración Educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participan
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional
a las especialidades derivadas de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad
o especialidades según la correspondencia establecida entre
antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto,
consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida
en la presente Resolución.
Igualmente, quienes participan desde una Administración
educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas
especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
creadas por el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán
solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según
la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas
especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con
que dicha especialidad aparece recogida en la presente
Resolución.
Igualmente, quienes participan desde una Administración
educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas
especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño creados por Real
Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, deberán solicitar las
plazas de la nueva especialidad o especialidades según la
correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en
el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha
especialidad aparece recogida en la presente Resolución.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente, de
conformidad con lo establecido en el apartado Tercero de la Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia de de octubre de 2004.
Quinta. Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la
Generalitat Valenciana:
1.1 Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo
su instancia a la Dirección General de Personal Docente de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en los términos
indicados en la Base Novena, los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta
Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión
de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en
virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en
un Centro dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación
y Deporte de la Generalitat Valenciana, con anterioridad a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso, o si participando
no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según
las especialidades de las que sean titulares, en un Centro
dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en un Centro dependiente de la
Conselleria de Cultura Educación y Ciencia.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones
desde un Centro dependiente en la actualidad de la Conselleria
de Cultura, Educación y Deporte.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o si participando no
solicitaran todos los Centros dependientes de la Conselleria de
Cultura, Educación y Deporte en los que corresponde impartir
enseñanzas de su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada
en el artículo 37.1.b) del Texto Refundido de la Ley de la Función
Pública Valenciana.
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en el curso
2005/2006, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la Base Sexta de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere el
párrafo anterior y de ello se derivase la no obtención de destino
definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las
que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares,
y en caso de no obtener destino quedarán en situación de destino
provisional.
d) Los funcionarios que hubieran perdido el destino definitivo
y declarados expresamente como Suprimidos por haber sido
declarado así el puesto que desempeñaban con carácter definitivo,
conforme a la Orden de la Conselleria de Cultura y Educación de1
de julio de 2002 (DOGV del 12), modificada por Orden de 26
de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio).
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a
localidad y zona, según refiere el artículo 5 de la Orden citada, en
las condiciones que se regulan en la Base Sexta, apartado 3 de
la presente convocatoria.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
haciéndolo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere
el párrafo anterior y no soliciten suficiente número de plazas
vacantes, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo,
se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan
optar por las especialidades de las que sean titulares, y en caso
de no obtener destino quedarán en situación de destino
provisional.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en Centros dependientes de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a
localidad y zona, según refiere el artículo 5 de la Orden citada, en
las condiciones que se regulan en la Base Sexta, apartado 3 de
la presente convocatoria.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
haciéndolo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere
el párrafo anterior y no soliciten suficiente número de plazas
vacantes, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo,
se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan
optar por las especialidades de las que sean titulares, y en caso
de no obtener destino quedarán en situación de destino
provisional.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en Centros dependientes de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
f) Los profesores con destino provisional que durante el Curso
2004/2005 estén prestando servicios en Centros dependientes
de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, incluidos
aquellos que superaron todas las fases del concurso-oposición
convocado por Orden de 23 de abril de 2003 (DOGV del 12 de mayo).
Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de su
especialidad, pudiendo además incluir en las mismas condiciones
puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de
las que, en su caso, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino
definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades
de las que sean titulares en Centros dependientes de la Conselleria
de Cultura, Educación y Deporte.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en Centros dependientes de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes
en la actualidad de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o
haciéndolo no ejercieran el derecho preferente a que se refiere
la Base Sexta apartado 2.1 y de ello se derivase la no obtención
de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas
a las que puedan optar por las especialidades de las que sean
titulares, en Centros dependientes de la . Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en un Centro dependiente de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a la especialidad de Cultura clásica.
1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
la presente base, a excepción del supuesto f), podrán igualmente
incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por otras Administraciones educativas en los términos
que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria
de Cultura, Educación y Deporte y, a excepción de aquéllos, a
quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el
cumplimiento de este requisito.
1.4 Quedan exceptuados de la obligación de concursar, los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que teniendo
destino definitivo en los actuales servicios psicopedagógicos
escolares, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten
por permanecer en su actual puesto de trabajo, en virtud de la
Disposición Adicional Primera del Decreto del Gobierno
Valenciano 131/1994. Dicha opción deberá ser manifestada por escrito
ajustado al modelo que aparece como Anexo VII a la presente
resolución, presentado dentro del plazo general de presentación
de instancias establecido en esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
Base Cuarta.
Sexta. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta
los siguientes derechos preferentes:
1. Derechos preferentes a centro.
1.1 Derecho preferente a plazas de la especialidad del puesto
definitivo anterior de los funcionarios que cambiaron de
especialidad en el mismo Centro por resultar afectados en el
procedimiento de adscripción del profesorado previsto en la disposición
transitoria Primera de la Orden de la Conselleria de Cultura y
Educación de 1 de julio de 2002 (DOGV del 12), modificada por
Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV
de 24 de julio).
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria Primera de la citada norma podrán optar con
derecho preferente a una plaza vacante de la especialidad del
puesto definitivo que ocupaba en el momento de iniciarse el
procedimiento citado.
1.2 Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran
destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud
del procedimiento regulado en el Real Decreto 850/1993, de 4
de junio y 334/2004, de 27 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
en 1994 y sucesivos, gozarán de preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva
especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino
definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 de esta
base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar
en la instancia de participación, en primer lugar, el Código del
centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo
consignar además peticiones correspondientes a otras plazas a las
que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean
titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble, en el
Centro donde tuvieran destino definitivo para los profesores
adscritos por la Orden de 19 de noviembre de 1996.
Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que
fueron adscritos en virtud de la Orden de 19 de noviembre de
1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y que
fueran titulares de una especialidad objeto de desdoble, tendrán
derecho preferente por una sola vez a obtener destino en el Centro
a que fueron adscritos en el resto de especialidades en que se
desdobló la especialidad antigua. Si desean ejercitar este derecho
deberán consignar en la instancia de participación, en primer
lugar, el código del Centro y especialidad o especialidades a que
corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación
otras peticiones correspondientes a plazas de otros Centros a los
que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean
titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble, en el
Centro donde tuvieran destino definitivo para los profesores
adscritos por la Orden de 18 de diciembre de 2001.
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas que fueron adscritos en virtud de la Orden de 18 de
diciembre de 2001, de la Conselleria de Cultura, Educación y
Deporte, y que fueran titulares de una especialidad objeto de
desdoble, tendrán derecho preferente por una sola vez a obtener
destino en el Conservatorio a que fueron adscritos en el resto de
especialidades en que se desdobló la especialidad antigua. Si
desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, el código del Centro y
especialidad o especialidades a que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas de otros Centros a los que puedan optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes a localidad previstos en el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y por el Decreto 70/1989 de 15 de mayo
y Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre, sobre regulación del personal docente en puestos
de la Administración educativa. Los funcionarios que gocen de
dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.
2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 39/1999,
de 5 de noviembre, para los funcionarios que se encuentren en
el 2.o y 3er. año del período de excedencia para el cuidado de
hijos y deseen reingresar al servicio activo.
2.3 Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la
que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de
preferencia correspondientes a las especialidades a las que puedan
optar. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros
de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración,
libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
3. Derechos preferentes a localidad y zona.
3.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de
julio de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, modificada
por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV
de 24 de julio de 2003), por la que se regula la adscripción y
los desplazamientos por modificación de las plantillas docentes
de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
técnicos de Formación Profesional y de los cuerpos que imparten
Enseñanzas de Régimen Especial, los profesores que hubieran
perdido su destino definitivo y hubieran sido declarados expresamente
en situación de Suprimido, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener otro puesto en cualquier Centro de la misma localidad
y la zona donde radique el Centro de procedencia, siempre que
reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
Podrán ejercer también este derecho los funcionarios con la
condición de suprimidos por cierre definitivo del centro en el que
tuvieran el destino definitivo, así como aquellos con la condición
de suprimidos por ejecución de sentencia o recurso administrativo,
a los que se refiere la Base Quinta, apartado 1, e) de la presente
Resolución.
Este derecho podrá ejercerse sólo a la localidad del último
destino, o, alternativamente, a la localidad y la zona.
3.2 En ambos casos, para que el derecho preferente tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la
instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la
localidad donde radicase el último destino definitivo, relacionados
por orden de preferencia correspondientes a las especialidades
a las que puedan optar. En el caso de que se omitieran algunos
de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, libremente cumplimentará los Centros restantes de
dicha localidad.
Opcionalmente, para el supuesto de no obtener destino en la
localidad, podrán también ejercerlo en todos y cada uno de los
Centros radicados en la zona donde se encuentre adscrito el Centro
de procedencia, según el orden que asimismo y tras los de la
localidad se detallen en la instancia. En el caso de que se omitieran
algunos de los Centros de la zona donde deseen ejercitar el derecho
preferente, la Administración libremente cumplimentará los
Centros restantes.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Séptima.-Los profesores titulares de las especialidades de
Lengua y Literatura Catalana y Valenciana, podrán concursar a las
plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Enseñanza
Secundaria existentes en la Comunidad Valenciana, en las mismas
condiciones establecidas en las bases segunda y cuarta de la presente
convocatoria.
Octava.-Aquellos concursantes que obtengan destino en
Centros de esta Comunidad, estarán obligados a adquirir el nivel de
conocimiento que les posibilite la comunicación oral y escrita del
valenciano.
Novena. Forma de participación.-Aun cuando se concurse
por más de una especialidad o tipo de plaza, los concursantes
presentarán una única instancia, y simultáneamente presentarán
para la demostración de los méritos, los documentos reseñados
en el baremo publicado como Anexo I a la presente Resolución,
en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre,
apellidos, especialidad y Cuerpo.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
En el momento de presentación de la instancia de participación
los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,
según determina el baremo, consignando los datos a los que se
refiere el primer párrafo de esta Base.
Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente
o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados
anteriormente no serán tenidos en cuenta.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas
de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo
establecido en la Circular 5/99, de 14 de junio, de la Secretaría General
de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa
o cotejo de documentos en los Centros docentes y en la Circular
3/99, de 25 de mayo, de la Secretaría General de la Conselleria
de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de
documentos.
La Administración podrá requerir a los interesados en cualquier
momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se
planteen dudas o reclamaciones.
1. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado
en los concursos de traslados convocados en los cursos
2002/2003 y 2003/2004, Resolución de 7 de octubre de 2002
(DOGV del 28) y Resolución de 28 de noviembre 2003 (DOGV
del 12 de diciembre), no deberán acreditar nuevamente ninguno
de los méritos entonces alegados y justificados. Estos participantes
deberán aportar, únicamente, la documentación de los méritos
entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso,
la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados
con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias de los mencionados concursos.
a) Los participantes podrán optar por hacer valer en el
presente procedimiento la baremación que obtuvieron,
manifestándolo expresamente en el impreso del Anexo I-c), en el que
únicamente relacionarán los méritos ahora alegados y aportados. En
el caso de que hubieran participado en ambos concursos, sólo
podrán hacer valer la baremación del procedimiento del curso
2003/2004.
b) Los participantes que no realicen la opción anterior podrán
optar por la valoración de sus méritos de acuerdo con la
documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no
retirados, debiendo manifestarlo expresamente en el impreso del
Anexo I-c), en el que relacionarán únicamente los nuevos méritos
alegados y aportados. A estos participantes se les evaluará de
nuevo todos los méritos.
En ambos casos, no será necesaria la justificación de los nuevos
méritos referidos al apartado 1.2 del Anexo I-a) y 1.1 del Anexo
I-b) (antigüedad) del baremo de méritos
2. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas o los que dependiendo de la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte no participaron en los concursos precitados
deberán aportar toda la documentación justificativa para la
valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura
como Anexo I a la presente Resolución.
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven
obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados,
la documentación presentada por los participantes en la presente
convocatoria, así como la baremación que les corresponda, será
registrada informáticamente, con el fin de que en futuras
convocatorias, se exima a los participantes de volver a presentarla
y de volver en consecuencia a baremarla.
Décima.-Las instancias, así como la documentación a que se
alude en la base anterior, podrán presentarse:
a) En las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y
Deporte de la Generalitat Valenciana.
b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo
38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante
una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes
de ser certificada.
Undécima.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será del 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no
se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No
obstante, se admitirá renuncia a participar en el Concurso de
Traslados a los concursantes con carácter voluntario con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de instancias,
pudiéndose formular nuevas renuncias en el plazo establecido para las
reclamaciones a la lista provisional, en la Base Decimoquinta,
entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y
especialidades consignadas en su instancia de participación.
Duodécima.-Los firmantes de las instancias deberán
manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, consignando los códigos de Centros o
localidades y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia
y que figuran en los anexos de la presente Resolución.
Las peticiones pueden hacerse a Centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta
en el mismo orden en que aparecen en los Anexos II a V.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
Centros que aparecen en ese Anexo.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En caso de disparidad entre el código del centro y el de la
provincia, se atenderá exclusivamente al número de código del
centro, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cualquier error
en el número de código determinará que se anule la petición
correspondiente a dicho código si no corresponde a ningún centro,
localidad o especialidad existente, o que se obtenga destino en un
centro o localidad no deseada que corresponda al código en
cuestión.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no
se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se
considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos
el concursante.
Decimotercera.-Los concursos se resolverán atendiendo al
baremo de méritos establecido en el Anexo V de la Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 2004, que
se reproduce como Anexo I-a) a la presente Resolución para los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño y como Anexo I-b) para los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas.
La adjudicación de las plazas se hará en todo caso, con arreglo
a las peticiones y a los méritos de los concursantes.
Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes
en lo que se refiere a los apartados 2.1 de ambos baremos de
méritos y el 1.3 del Anexo I-b), esta Dirección General de Personal
Docente nombrará las comisiones dictaminadoras oportunas en
los Cuerpos participantes en el procedimiento.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la
puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes
apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las unidades
de personal de las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación
y Deporte de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Decimocuarta.-Una vez baremadas las instancias presentadas,
por las unidades de personal de las Direcciones Territoriales de
Cultura, Educación y Deporte, e incorporadas las puntuaciones
de las comisiones dictaminadoras, se publicará las siguientes
relaciones:
a) Relación de los participantes que ejercen derecho
preferente, con expresión de la baremación que les corresponde según
los apartados del baremo.
b) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
c) Relación de participantes excluidos.
Contra estas relaciones se dará un plazo de siete días hábiles
para reclamaciones. Terminado el citado plazo, las Direcciones
Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las relaciones
con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposición
no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección
General de Personal Docente haga pública la resolución
provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo
de reclamaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base Sexta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada
uno de ellas en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,
lo que corresponda como máximo al apartado en que se hayen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima participación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del
cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que se resultó
seleccionado.
Decimoquinta.-Los concursantes podrán presentar
reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en
el que presentaron su instancia de participación en el plazo de
siete días hábiles a partir de su exposición, ante la Dirección
General de Personal Docente.
Asimismo podrán presentar renuncia total a su participación
en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas
en la base undécima de esta convocatoria.
Decimosexta.-1. Consideradas las reclamaciones y
renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la
Resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas
de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las plazas
obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables.
Solamente podrá obtenerse un único destino en cada Cuerpo,
aun cuando se concurran a diferentes tipos de plazas.
2. Los funcionarios que mediante las convocatorias realizadas
al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtienen destino.
Decimoséptima.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo, como consecuencia del concurso, presentarán ante
la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de la
que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado mediante expediente disciplinario de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de la Local, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas.
Decimoctava.-La fecha de efectos de la resolución de la
convocatoria será la del 1 de septiembre de 2005.
No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en
este concurso deberán permanecer en sus centros de origen,
cuando así se establezca por la Dirección Territorial de Cultura,
Educación y Deporte de la Conselleria o Administración educativa
de la que dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Decimonovena.-Contra la presente resolución, que, de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de
13 de enero, en relación con la disposición final segunda de la
Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano y la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección
General de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de su publicación o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Valencia, a 18 de octubre de 2004.-El Director General, José
Antonio Rovira Jover.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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