El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre de 1999, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha en materia de
enseñanza no universitaria, establece en la letra B), apartado g).3
de su anexo, que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, dentro de su ámbito de gestión, la convocatoria
y resolución de los concursos de traslados.
De conformidad con la Orden de 1 de octubre, del Ministerio
de Educación Ciencia (Boletín Oficial del Estado del 6 siguiente)
por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse
durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos
docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y de Inspectores de Educación y existiendo
plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe
hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,
esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha ha dispuesto convocar concurso
de traslados referido a su ámbito territorial de acuerdo con las
siguientes
Bases
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión
de plazas vacantes en los Centros docentes gestionados por esta
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, entre funcionarios docentes de los Cuerpos
de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
2. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Disposición Transitoria cuarta de Ley Orgánica 10/2002, de 23
de diciembre, de Calidad de la Educación, Ley 24/1994, de 12
de julio, sobre provisión de Puestos de trabajo de Funcionarios
Docentes , Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, de reforma del Régimen Jurídico, de la Función Pública
y de la protección por desempleo, Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental
y por maternidad, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para 1990, Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, por el que se regulan los Concursos de Traslados
de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes
a los Cuerpos Docentes, Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,
por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades
en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por
el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de
Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se
establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, adscripción de funcionarios docentes a las mismas
áreas y materias que deberán impartir, Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de
la formación profesional específica, modificado por el Real
Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en desarrollo de proyectos e
instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención y las
correspondientes enseñanzas mínimas, Real Decreto 777/1998, de 30 de
abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la
ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema
educativo, Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se
regula la acción educativa en el exterior, Real Decreto 2193/95,
de 28 de diciembre, por el que se establece las normas básicas
para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración
de los actuales inspectores y Orden de 1 de octubre de 2004,
del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del
Estado del 6 siguiente) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional,
que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para
funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de
Educación.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.
1. Las plazas que se convocan son las vacantes existentes
o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 en las
plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso
2005/2006 y las que resulten de la resolución de este concurso
en cada Cuerpo por el que se concursa así como las vacantes
de las plazas con las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo
de actividades esté previsto para ese curso y que estarán
condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros
en el curso 2005/2006.
2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes
se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y
definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de
publicación en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.
3. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación general educativa.
4. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de
la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra,
así como las que originase, en el ámbito de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, la resolución de los concursos convocados por los
Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Ciencia.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación y los Centros
de Educación Permanente de Adultos que figuran en el Anexo
II a), II b) y II c) a la presente Orden. Igualmente los Profesores
del Cuerpo de Enseñanza Secundaria de la especialidad de
Psicología y Pedagogía podrán solicitar plazas en los Centros de
Educación Especial que figuran en el Anexo II d).
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o
de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"de los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II a). Para
ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a
continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares
de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,
Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y
Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares
de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,
Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de
Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos,
Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y
Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial,
Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y
Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de
Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos
en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
3. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir
tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como
a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VII,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en el Anexo II a), II b) y II d) a la presente Orden.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo II a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas ó
Prácticas de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros
que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran
en el Anexo VIII.
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los
Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las
especialidades que figuran en el Anexo IX.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las
especialidades que figuran en el Anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V
y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.
Octava. Participación Voluntaria.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la que tengan
su destino definitivo en los términos indicados en la Base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros del ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio,
hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros del ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio,
hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde Centros del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, siempre que al finalizar el presente curso
escolar haya trascurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá
como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
del 2005.
3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
Base décima de esta convocatoria.
4. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
4.1 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
4.2 Deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde
una Administración educativa que no haya realizado la adscripción
a las nuevas especialidades de la formación profesional específica,
según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o
especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas
y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando
los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la
presente Orden.
De igual forma deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración Educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas según lo dispuesto en el Real
Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberá solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia
establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto 989/2000, de 2 de junio, consignando los códigos con
que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.
Del mismo modo deberá tenerse en cuenta que quienes
participen desde una Administración Educativa que no haya realizado
la adscripción a las nuevas especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño según lo dispuesto en el Real Decreto 1284/2002,
de 5 de diciembre, deberá solicitar las plazas de la nueva
espe
cialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto
1284/2002, de 5 de diciembre, consignando los códigos con que
dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.
4.3 Estos concursantes deberán dirigir su instancia de
participación al órgano que se determine en la convocatoria que
realice la Administración educativa de la que dependa su centro de
destino.
Novena. Participación Forzosa.
1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la que estén
adscritos provisionalmente, en los términos indicados en la Base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria, un destino con carácter provisional en centros del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en Centros del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2005/2006, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 1.3 de esta Base.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción, no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un Centro del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de Centros del ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30
de diciembre.
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha en el curso 2005/2006, o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un
destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la Base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3
de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de
Castila-La Mancha.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicio en el momento de producirse la
adscripción.
d) Los funcionarios que se encuentren adscritos a puestos
de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en
el curso 2005/2006 o, que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercer el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente
en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real
Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran
su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido
en el apartado 3 de esta Base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en relación con la
Disposición Adicional decimotercera, apartado 3, estos funcionarios
están obligados a participar en los concursos de traslados hasta
que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que no concursen serán destinados de oficio
en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la Base décima de la presente
convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que durante el
curso 2004/2005 estén prestando servicios en Centros del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que figuran como tales
en la Resolución de 4 de mayo de 2004, de la Dirección General
de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se
resolvía el concurso de traslados.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en
el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia a donde aparecen
destinados en la precitada Resolución de 4 de mayo de 2004, de
la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y en la misma especialidad con la que figuraban, salvo
que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que
se refiere el apartado 5 de esta Base.
g) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan
prestando servicios durante el curso 2004/2005.
h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Ordenes de 17 de abril de 2004 (D.O.C.M de 24
de abril) y 27 de abril de 2004 (D.O.C.M. de 8 de mayo) de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
Estos participantes, conforme determina el Capítulo VI del
Título II de las Ordenes de 17 de abril de 2004, y Ordenes de 27
de abril de 2004, están obligados a obtener su primer destino
definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. A tal efecto deberán solicitar destino en Centros del
ámbito de gestión señalado anteriormente.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
Aquellos profesores que debiendo participar no concursen o,
participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que
les haya correspondido prestar servicios en el curso 2004/2005
como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan
la opción a que se refiere el apartado 5 de esta Base. El destino
que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a
la superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionarios de carrera.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan
exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través
del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo
Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título II de las Ordenes de 17 de abril de 2004, de
la Consejería de Educación y Ciencia, en aplicación de lo
establecido en el apartado 6 del artículo 36 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en los destinos
que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de
los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de
carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación, hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la
especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer
en el Equipo de Orientación siempre que esté ubicado dentro del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y haya superado
los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por
esta Comunidad Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título II de las Ordenes de 17 de abril de 2004, de
la Consejería de Educación y Ciencia, en aplicación de lo
establecido en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en los destinos
que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de
los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de
carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
c) Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que
procedentes de un puesto definitivo en la especialidad de Tecnología
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por
la especialidad de Tecnología y opten por permanecer en el mismo
centro donde se encuentren destinados en dicha especialidad con
carácter definitivo, siempre que esté ubicado dentro del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y haya superado los
procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta
Comunidad Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título II de las Ordenes de 17 de abril de 2004, de
la Consejería de Educación y Ciencia, en aplicación de lo
establecido en el apartado 6 del artículo 36 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en los destinos
que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de
los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de
carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores
(a, b y c) deberán ser manifestada con carácter obligatorio a través
de escrito dirigido al Director General de Personal Docente de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en el plazo de presentación de instancias
al que se refiere la base decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Delegación
Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando, acreditándose, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación que se relacionan en el Anexo II b)
y Centros de Educación Especial relacionados en el Anexo II d).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el Anexo II c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el Anexo II d).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el Anexo II a).
Plazas de Cultura Clásica.
4. Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de la
presente base a excepción de los supuestos f) y h), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en
los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a excepción de aquellos, a quienes la
con
vocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento
de este requisito.
5. En previsión de que a través del presente concurso no se
obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen
prestar servicios con carácter provisional en una provincia del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla
en la que hayan prestado servicios en el presente
curso 2004/2005, deberán hacerlo constar en la solicitud de
participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado
correspondiente de la instancia de participación el código de la provincia
donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con
carácter provisional durante el curso 2005/2006, teniendo en
cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será
determinado por la Dirección General de Personal Docente de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a propuesta de las Delegaciones
Provinciales de Educación y Ciencia, de acuerdo con las necesidades
derivadas de la planificación educativa.
Décima. Derechos Preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y del Título V del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
A estos efectos, sólo tendrán carácter de plazas expresamente
suprimidas las correspondientes a la supresión de Centros siempre
que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro y
la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido
en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes
o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo Anexo I a la presente convocatoria, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto
de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia
de participación y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial
de Educación haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25
de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a
que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de la que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos
de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente
por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo, los desplazados, o los que por insuficiencia de
horario, se encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos
académicos continuados, incluido el presente curso, hayan
impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que
tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá ser incluida
en el último recuadro, letra C) de la instancia de participación
y acreditarse documentalmente mediante certificado expedido por
el Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección
de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades
impartidas en cada uno de ellos.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren
en el 2.o y 3.o año del período de excedencia para el cuidado
de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado
con carácter provisional.
2.4 Los funcionarios que gocen del derecho preferente
previsto en todos los subapartados de este apartado podrán hacer
uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia
de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan
optan, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Base novena. En
el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo
podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Undécima. Forma de participación.
1. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, los
concursantes presentarán una única instancia, según modelo
oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las
Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Albacete,
Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede de la
Consejería de Educación y Ciencia y en la Delegación de Servicios
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, igualmente
podrán utilizar el modelo de solicitud insertado en fichero pdf
en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(www.jccm.es) y que, asimismo, se publica como Anexo XII a esta
convocatoria, cumplimentada según las instrucciones que se
indican en el Anexo XIII de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección
General de Personal Docente de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación y
Ciencia:
Albacete: Avda. de la Estación 2, 02071 Albacete.
Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21, 13071 Ciudad Real.
Cuenca: Avda. República Argentina, 16, 16071 Cuenca.
Guadalajara: Avda. Castilla, 10, 19071 Guadalajara.
Toledo: Avda. Europa, 26, 45071 Toledo.
2. A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en los mismos lugares descritos en el párrafo anterior.
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexo I a la presente Orden.
3. Aquellos profesores que participaron en la convocatoria
de concurso de traslados efectuada por Orden de 10 de Noviembre
de 2003 (Concurso 2003/2004), y que estén conformes con la
puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso, lo indicarán
en el apartado correspondiente de la solicitud (Puntuación de la
convocatoria anterior), aportando únicamente los nuevos méritos
perfeccionados desde la finalización del plazo de la convocatoria
anterior hasta la finalización del plazo de la presente convocatoria.
Los Profesores que no participaron en el concurso de traslados
convocado por Orden de 10 de Noviembre de 2003, o aquellos
que aún habiendo participado estén disconformes con la
puntuación adjudicada, deberán presentar nuevamente toda la
documentación para que sea totalmente valorada, marcando en la solicitud
el recuadro de "Nueva Baremación".
Duodécima. Lugar de presentación de solicitudes.-Las
instancias así como la documentación a la que se refiere la Base
anterior, deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de
Educación y Ciencia, en la sede de la Consejería de Educación
y Ciencia, en la Delegación de Servicios de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en las Secretarías de los Institutos
de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas,
conservatorios de Música y Escuelas de Artes, o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir
necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas
por los Funcionarios de las Secretarías de los Centros o los
Registros de las Delegaciones Provinciales.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia
de compulsa.
Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.-El
plazo de presentación de solicitudes y documentos será el
comprendido entre el 4 y el 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la Base decimoséptima.
Decimocuarta. Normas sobre cumplimentación de
instancias.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos
de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que
aparecen en los Anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes
a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden
de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes
a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que
solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el
mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en
el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos
a los Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los
centros relacionados en el Anexo II b), II c) y II d) que deberán
ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden
de preferencia.
Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Comisiones de valoración.-Para la evaluación
de los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y
2.1 del baremo de puntuaciones Anexos I A) y a los apartados
1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo I B) a la
presente Orden, las Delegaciones Provinciales de Educación
designará una o varias Comisiones de valoración según el número de
participantes.
Las Comisiones de valoración estarán integradas por cinco
miembros designados directamente por la Delegación Provincial
de Educación y Ciencia correspondiente de entre funcionarios de
carrera en activo de los Cuerpos y especialidades
correspondientes. Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de valoración.
Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y
especialidades así lo aconsejen, podrá designarse una única
Comisión de valoración para varios Cuerpos o especialidades.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de las Delegaciones Provinciales
de Educación y Ciencia.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las
solicitudes ni los que no se justifiquen conforme a lo establecido
en la convocatoria, durante el plazo de presentación de solicitudes.
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante
que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.
Decimosexta. Publicación de puntuaciones.
1. Previo a la adjudicación provisional de destinos y antes
del día 17 de enero de 2005, las Delegaciones Provinciales
expondrán en el tablón de anuncios, la relación de los participantes
en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde
por cada uno de los apartados del baremo.
Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de cinco días
hábiles, computables desde el día siguiente al de su publicación,
para que los interesados presenten reclamaciones contra dicho
baremo.
Toda la documentación quedará bajo custodia de cada
Delegación Provincial.
2. Una vez recibidas las actas de las Comisiones de valoración
con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas
las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo
a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas,
según los Baremos Anexos I A) y I B) a la presente Orden y a
lo dispuesto en la misma.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos
preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en
el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme
al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados
por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos
casos, la puntuación que se tome en consideración en cada
apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para
cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los
subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que
se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima. Adjudicación Provisional.-La adjudicación
provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior
se hará pública en las Delegaciones Provinciales de Educación
y Ciencia de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo,
en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia y en la
Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, en el plazo de cinco días hábiles, computables
desde el día siguiente al de su publicación, en los lugares indicados
en la base duodécima.
Asimismo, aquellos profesores que participen de forma
voluntaria, durante el plazo de reclamaciones referido anteriormente
podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso,
entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones
consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace
constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener destino en
la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la Base Duodécima.
Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional
serán resueltas mediante la resolución por la que se adjudican
destinos definitivos.
Decimoctava. Resolución definitiva.-Resueltas las
reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá
a dictar la Resolución por la que se aprueben las resoluciones
definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se
publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la misma
se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados
con los resultados de los concursos y declarando desestimadas
las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas
adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo
incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
Cuando la adjudicación del destino obtenido mediante la
resolución definitiva del concurso de traslados, fuese anulada como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, el adjudicatario afectado quedará con destino provisional, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta,
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Decimonovena. Reingresados.-Los Profesores excedentes
que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso
presentarán ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia
de la que dependa el Centro obtenido mediante el concurso de
traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Vigésima. Toma de posesión.-La toma de posesión en los
nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto
en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2005.
Vigésima primera.-Se faculta a la Dirección General de
Personal Docente para resolver cuantas dudas se susciten en el
cumplimiento de los dispuesto en esta convocatoria.
Vigésima segunda. Recursos.-Contra la presente Orden que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación
y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, conforme disponen los artículos 48, 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo en el plazo
de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación según disponen los artículos 1, 8.2 a), 14.2 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Toledo, 21 de octubre de 2004.-El Consejero, José Valverde
Serrano.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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