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Documento BOE-A-2004-18733

Orden de 21 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36217 a 36223 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2004-18733

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre de 1999, sobre

traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha en materia de

enseñanza no universitaria, establece en la letra B), apartado g).3

de su anexo, que corresponde a la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha, dentro de su ámbito de gestión, la convocatoria

y resolución de los concursos de traslados.

De conformidad con la Orden de 1 de octubre, del Ministerio

de Educación Ciencia (Boletín Oficial del Estado del 6 siguiente)

por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse

durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos

docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema

educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y de Inspectores de Educación y existiendo

plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe

hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,

esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha ha dispuesto convocar concurso

de traslados referido a su ámbito territorial de acuerdo con las

siguientes

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión

de plazas vacantes en los Centros docentes gestionados por esta

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, entre funcionarios docentes de los Cuerpos

de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Disposición Transitoria cuarta de Ley Orgánica 10/2002, de 23

de diciembre, de Calidad de la Educación, Ley 24/1994, de 12

de julio, sobre provisión de Puestos de trabajo de Funcionarios

Docentes , Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas

Fiscales, de reforma del Régimen Jurídico, de la Función Pública

y de la protección por desempleo, Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,

Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental

y por maternidad, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero,

Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,

modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos

Generales del Estado para 1990, Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre, por el que se regulan los Concursos de Traslados

de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes

a los Cuerpos Docentes, Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,

por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades

en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por

el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de

Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se

establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, adscripción de funcionarios docentes a las mismas

áreas y materias que deberán impartir, Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores

Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de

la formación profesional específica, modificado por el Real

Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, por el que se establece el

título de Técnico Superior en desarrollo de proyectos e

instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención y las

correspondientes enseñanzas mínimas, Real Decreto 777/1998, de 30 de

abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la

ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema

educativo, Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se

regula la acción educativa en el exterior, Real Decreto 2193/95,

de 28 de diciembre, por el que se establece las normas básicas

para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración

de los actuales inspectores y Orden de 1 de octubre de 2004,

del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del

Estado del 6 siguiente) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional,

que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de

Educación.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

1. Las plazas que se convocan son las vacantes existentes

o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 en las

plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso

2005/2006 y las que resulten de la resolución de este concurso

en cada Cuerpo por el que se concursa así como las vacantes

de las plazas con las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo

de actividades esté previsto para ese curso y que estarán

condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros

en el curso 2005/2006.

2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes

se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y

definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de

publicación en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.

3. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

4. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de

la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra,

así como las que originase, en el ámbito de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, la resolución de los concursos convocados por los

Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación y los Centros

de Educación Permanente de Adultos que figuran en el Anexo

II a), II b) y II c) a la presente Orden. Igualmente los Profesores

del Cuerpo de Enseñanza Secundaria de la especialidad de

Psicología y Pedagogía podrán solicitar plazas en los Centros de

Educación Especial que figuran en el Anexo II d).

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o

de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"de los Institutos de

Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II a). Para

ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a

continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares

de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y

Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,

Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y

Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares

de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,

Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de

Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos,

Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de

Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y

Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial,

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y

Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de

Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos

en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,

y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir

tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como

a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VII,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional

Especial que figuran en el Anexo II a), II b) y II d) a la presente Orden.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo II a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de

Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas ó

Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros

que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran

en el Anexo VIII.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los

Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las

especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las

especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V

y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava. Participación Voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la que tengan

su destino definitivo en los términos indicados en la Base

undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en Centros del ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio,

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros del ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio,

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros

del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros del ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, siempre que al finalizar el presente curso

escolar haya trascurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá

como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

del 2005.

3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

Base décima de esta convocatoria.

4. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

4.1 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

4.2 Deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde

una Administración educativa que no haya realizado la adscripción

a las nuevas especialidades de la formación profesional específica,

según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o

especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas

y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando

los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la

presente Orden.

De igual forma deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración Educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores

de Música y Artes Escénicas según lo dispuesto en el Real

Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberá solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia

establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real

Decreto 989/2000, de 2 de junio, consignando los códigos con

que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.

Del mismo modo deberá tenerse en cuenta que quienes

participen desde una Administración Educativa que no haya realizado

la adscripción a las nuevas especialidades de los Cuerpos de

Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño según lo dispuesto en el Real Decreto 1284/2002,

de 5 de diciembre, deberá solicitar las plazas de la nueva

espe

cialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto

1284/2002, de 5 de diciembre, consignando los códigos con que

dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.

4.3 Estos concursantes deberán dirigir su instancia de

participación al órgano que se determine en la convocatoria que

realice la Administración educativa de la que dependa su centro de

destino.

Novena. Participación Forzosa.

1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la que estén

adscritos provisionalmente, en los términos indicados en la Base

undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria, un destino con carácter provisional en centros del

ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en Centros del

ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2005/2006, salvo que ejerciten y

obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el

apartado 1.3 de esta Base.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción, no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un Centro del ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de Centros del ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30

de diciembre.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha en el curso 2005/2006, o que habiéndose

reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un

destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la Base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3

de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de

Castila-La Mancha.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicio en el momento de producirse la

adscripción.

d) Los funcionarios que se encuentren adscritos a puestos

de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en

el curso 2005/2006 o, que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercer el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente

en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real

Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, deberán solicitar, de

conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran

su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido

en el apartado 3 de esta Base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino

quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en relación con la

Disposición Adicional decimotercera, apartado 3, estos funcionarios

están obligados a participar en los concursos de traslados hasta

que obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que no concursen serán destinados de oficio

en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban

servicios en el momento de producirse la causa que originó la

pérdida de su destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la Base décima de la presente

convocatoria.

f) Los profesores con destino provisional que durante el

curso 2004/2005 estén prestando servicios en Centros del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que figuran como tales

en la Resolución de 4 de mayo de 2004, de la Dirección General

de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se

resolvía el concurso de traslados.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en

el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia a donde aparecen

destinados en la precitada Resolución de 4 de mayo de 2004, de

la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha y en la misma especialidad con la que figuraban, salvo

que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que

se refiere el apartado 5 de esta Base.

g) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan

prestando servicios durante el curso 2004/2005.

h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Ordenes de 17 de abril de 2004 (D.O.C.M de 24

de abril) y 27 de abril de 2004 (D.O.C.M. de 8 de mayo) de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha.

Estos participantes, conforme determina el Capítulo VI del

Título II de las Ordenes de 17 de abril de 2004, y Ordenes de 27

de abril de 2004, están obligados a obtener su primer destino

definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha. A tal efecto deberán solicitar destino en Centros del

ámbito de gestión señalado anteriormente.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

Aquellos profesores que debiendo participar no concursen o,

participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que

les haya correspondido prestar servicios en el curso 2004/2005

como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan

la opción a que se refiere el apartado 5 de esta Base. El destino

que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a

la superación de la fase de prácticas y nombramiento como

funcionarios de carrera.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan

exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través

del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo

Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el

Capítulo VI del Título II de las Ordenes de 17 de abril de 2004, de

la Consejería de Educación y Ciencia, en aplicación de lo

establecido en el apartado 6 del artículo 36 del Real

Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en los destinos

que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de

los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de

carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación, hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la

especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer

en el Equipo de Orientación siempre que esté ubicado dentro del

ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y haya superado

los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por

esta Comunidad Autónoma.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el

Capítulo VI del Título II de las Ordenes de 17 de abril de 2004, de

la Consejería de Educación y Ciencia, en aplicación de lo

establecido en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto

334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en los destinos

que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de

los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de

carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

c) Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que

procedentes de un puesto definitivo en la especialidad de Tecnología

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por

la especialidad de Tecnología y opten por permanecer en el mismo

centro donde se encuentren destinados en dicha especialidad con

carácter definitivo, siempre que esté ubicado dentro del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha y haya superado los

procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta

Comunidad Autónoma.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el

Capítulo VI del Título II de las Ordenes de 17 de abril de 2004, de

la Consejería de Educación y Ciencia, en aplicación de lo

establecido en el apartado 6 del artículo 36 del Real

Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en los destinos

que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de

los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de

carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores

(a, b y c) deberán ser manifestada con carácter obligatorio a través

de escrito dirigido al Director General de Personal Docente de

la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, en el plazo de presentación de instancias

al que se refiere la base decimotercera de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Delegación

Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando, acreditándose, además, que se dan las

circunstancias indicadas en los mismos.

3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación que se relacionan en el Anexo II b)

y Centros de Educación Especial relacionados en el Anexo II d).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el Anexo II c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el Anexo II d).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el Anexo II a).

Plazas de Cultura Clásica.

4. Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de la

presente base a excepción de los supuestos f) y h), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en

los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, a excepción de aquellos, a quienes la

con

vocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento

de este requisito.

5. En previsión de que a través del presente concurso no se

obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen

prestar servicios con carácter provisional en una provincia del

ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla

en la que hayan prestado servicios en el presente

curso 2004/2005, deberán hacerlo constar en la solicitud de

participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado

correspondiente de la instancia de participación el código de la provincia

donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con

carácter provisional durante el curso 2005/2006, teniendo en

cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será

determinado por la Dirección General de Personal Docente de

la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, a propuesta de las Delegaciones

Provinciales de Educación y Ciencia, de acuerdo con las necesidades

derivadas de la planificación educativa.

Décima. Derechos Preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y del Título V del

Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

A estos efectos, sólo tendrán carácter de plazas expresamente

suprimidas las correspondientes a la supresión de Centros siempre

que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro y

la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido

en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes

o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo Anexo I a la presente convocatoria, se considerarán

desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que

durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente

curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto

de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias

o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia

deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia

de participación y acreditarse mediante certificado expedido por

el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial

de Educación haciendo constar los cursos y especialidades

impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25

de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a

que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de la que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den

las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se

adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real

Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las

funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos

de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente

por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo, los desplazados, o los que por insuficiencia de

horario, se encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos

académicos continuados, incluido el presente curso, hayan

impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que

tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá ser incluida

en el último recuadro, letra C) de la instancia de participación

y acreditarse documentalmente mediante certificado expedido por

el Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección

de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades

impartidas en cada uno de ellos.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren

en el 2.o y 3.o año del período de excedencia para el cuidado

de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado

con carácter provisional.

2.4 Los funcionarios que gocen del derecho preferente

previsto en todos los subapartados de este apartado podrán hacer

uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia

de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan

optan, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Base novena. En

el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo

podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Undécima. Forma de participación.

1. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, los

concursantes presentarán una única instancia, según modelo

oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las

Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Albacete,

Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede de la

Consejería de Educación y Ciencia y en la Delegación de Servicios

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, igualmente

podrán utilizar el modelo de solicitud insertado en fichero pdf

en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

(www.jccm.es) y que, asimismo, se publica como Anexo XII a esta

convocatoria, cumplimentada según las instrucciones que se

indican en el Anexo XIII de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección

General de Personal Docente de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación y

Ciencia:

Albacete: Avda. de la Estación 2, 02071 Albacete.

Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21, 13071 Ciudad Real.

Cuenca: Avda. República Argentina, 16, 16071 Cuenca.

Guadalajara: Avda. Castilla, 10, 19071 Guadalajara.

Toledo: Avda. Europa, 26, 45071 Toledo.

2. A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en los mismos lugares descritos en el párrafo anterior.

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexo I a la presente Orden.

3. Aquellos profesores que participaron en la convocatoria

de concurso de traslados efectuada por Orden de 10 de Noviembre

de 2003 (Concurso 2003/2004), y que estén conformes con la

puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso, lo indicarán

en el apartado correspondiente de la solicitud (Puntuación de la

convocatoria anterior), aportando únicamente los nuevos méritos

perfeccionados desde la finalización del plazo de la convocatoria

anterior hasta la finalización del plazo de la presente convocatoria.

Los Profesores que no participaron en el concurso de traslados

convocado por Orden de 10 de Noviembre de 2003, o aquellos

que aún habiendo participado estén disconformes con la

puntuación adjudicada, deberán presentar nuevamente toda la

documentación para que sea totalmente valorada, marcando en la solicitud

el recuadro de "Nueva Baremación".

Duodécima. Lugar de presentación de solicitudes.-Las

instancias así como la documentación a la que se refiere la Base

anterior, deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de

Educación y Ciencia, en la sede de la Consejería de Educación

y Ciencia, en la Delegación de Servicios de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, en las Secretarías de los Institutos

de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas,

conservatorios de Música y Escuelas de Artes, o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir

necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas

por los Funcionarios de las Secretarías de los Centros o los

Registros de las Delegaciones Provinciales.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia

de compulsa.

Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.-El

plazo de presentación de solicitudes y documentos será el

comprendido entre el 4 y el 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la Base decimoséptima.

Decimocuarta. Normas sobre cumplimentación de

instancias.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos

de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que

aparecen en los Anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes

a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición

consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden

de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes

a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que

solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el

mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en

el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos

a los Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los

centros relacionados en el Anexo II b), II c) y II d) que deberán

ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden

de preferencia.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Comisiones de valoración.-Para la evaluación

de los méritos alegados y debidamente justificados por los

concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y

2.1 del baremo de puntuaciones Anexos I A) y a los apartados

1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo I B) a la

presente Orden, las Delegaciones Provinciales de Educación

designará una o varias Comisiones de valoración según el número de

participantes.

Las Comisiones de valoración estarán integradas por cinco

miembros designados directamente por la Delegación Provincial

de Educación y Ciencia correspondiente de entre funcionarios de

carrera en activo de los Cuerpos y especialidades

correspondientes. Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar

parte de las Comisiones de valoración.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y

especialidades así lo aconsejen, podrá designarse una única

Comisión de valoración para varios Cuerpos o especialidades.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de las Delegaciones Provinciales

de Educación y Ciencia.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las

solicitudes ni los que no se justifiquen conforme a lo establecido

en la convocatoria, durante el plazo de presentación de solicitudes.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante

que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.

Decimosexta. Publicación de puntuaciones.

1. Previo a la adjudicación provisional de destinos y antes

del día 17 de enero de 2005, las Delegaciones Provinciales

expondrán en el tablón de anuncios, la relación de los participantes

en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde

por cada uno de los apartados del baremo.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de cinco días

hábiles, computables desde el día siguiente al de su publicación,

para que los interesados presenten reclamaciones contra dicho

baremo.

Toda la documentación quedará bajo custodia de cada

Delegación Provincial.

2. Una vez recibidas las actas de las Comisiones de valoración

con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas

las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo

a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas,

según los Baremos Anexos I A) y I B) a la presente Orden y a

lo dispuesto en la misma.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos

preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en

el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor

puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme

al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,

se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados

por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos

casos, la puntuación que se tome en consideración en cada

apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para

cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los

subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que

se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o

algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima. Adjudicación Provisional.-La adjudicación

provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior

se hará pública en las Delegaciones Provinciales de Educación

y Ciencia de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo,

en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia y en la

Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, en el plazo de cinco días hábiles, computables

desde el día siguiente al de su publicación, en los lugares indicados

en la base duodécima.

Asimismo, aquellos profesores que participen de forma

voluntaria, durante el plazo de reclamaciones referido anteriormente

podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso,

entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones

consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace

constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución

provisional no presupone que no se pueda obtener destino en

la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la Base Duodécima.

Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional

serán resueltas mediante la resolución por la que se adjudican

destinos definitivos.

Decimoctava. Resolución definitiva.-Resueltas las

reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá

a dictar la Resolución por la que se aprueben las resoluciones

definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se

publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la misma

se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados

con los resultados de los concursos y declarando desestimadas

las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas

adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo

incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

solamente podrá obtenerse un único destino.

Cuando la adjudicación del destino obtenido mediante la

resolución definitiva del concurso de traslados, fuese anulada como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de

recurso, el adjudicatario afectado quedará con destino provisional, de

conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta,

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Decimonovena. Reingresados.-Los Profesores excedentes

que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso

presentarán ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia

de la que dependa el Centro obtenido mediante el concurso de

traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Vigésima. Toma de posesión.-La toma de posesión en los

nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto

en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2005.

Vigésima primera.-Se faculta a la Dirección General de

Personal Docente para resolver cuantas dudas se susciten en el

cumplimiento de los dispuesto en esta convocatoria.

Vigésima segunda. Recursos.-Contra la presente Orden que

pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación

y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

al de su publicación, conforme disponen los artículos 48, 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante

el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo en el plazo

de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación según disponen los artículos 1, 8.2 a), 14.2 y 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

Toledo, 21 de octubre de 2004.-El Consejero, José Valverde

Serrano.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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