De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre,
(Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 6 de octubre), por la
que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse
durante el curso 2004/2005, para los funcionarios de los Cuerpos
docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya
provisión debe hacerse entre los funcionarios de los Cuerpos que
a continuación se citan, esta Secretaría General de Educación ha
dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las
siguientes
Bases
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente resolución, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de
noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de
los Centros Docentes; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre;
Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo,
así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por
la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real
Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22
de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real
Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998,
de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, y Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre; Decreto
Legislativo 1/1990, de 26 de julio, modificado por Ley 5/1995, de 20
de abril, y Decreto 43/1996, de 26 de marzo.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes
existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004
en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso
2005/2006, así como las vacantes de las plazas con las que se
dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto
para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del
funcionamiento de tales centros en el curso 2005/2006.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
ECI/3182/2004, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación
y Ciencia (BOE núm. 241, de 6 de octubre), y será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra,
así como las que se originasen en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de
Extremadura, por la resolución de los concursos convocados por los
Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas
que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
de educación, siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de
Adultos que figuran en el Anexo I.a), I.b) y I.c) a la presente Resolución.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación: Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales", o
de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica", de los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I.a). Para
ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a
continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y
Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de
Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y
Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel,
Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios
de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y
Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
3. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir
tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como
a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en el Anexo I.a), I.b) y I.d) a la presente resolución.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas o
Prácticas de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran
en el Anexo VII.
Sexta. Cuerpo de Catedráticos de Música y Profesores de
Música y Artes Escénicas:
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para
las especialidades que figuran en el Anexo VIII.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para
las especialidades que figuran en el Anexo IX.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño:
1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el Anexo IV y para las
especialidades que figuran en el Anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo IV
y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.
Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría
General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología, en los términos indicados en la base undécima, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo, con destino definitivo en centros del ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta
de Extremadura, siempre y cuando, de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta
de Extremadura, siempre y cuando de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria en sus distintos tipos, declarada desde centros
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Junta de Extremadura.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura,
siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en esta base octava, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
de 2005.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente resolución.
Asimismo quienes participen desde una Administración
educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas
especialidades del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
según lo dispuesto en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio,
deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o
especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas
y nuevas especialidades en el Anexo II del citado Real Decreto,
consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Resolución.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que dependa su centro de destino.
Novena. Participación forzosa:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura:
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría General
de Educación, en los términos indicados en la base undécima,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria, un destino con carácter provisional en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Junta de Extremadura.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no obtengan ninguno de los destinos solicitados, serán
destinados forzosamente siempre que exista vacante, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma. Para ello se atenderá a
la prelación de las provincias manifestada, en su caso, y al orden
en el que los centros aparecen publicados en los anexos
correspondientes de la presente resolución.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 1.4 de esta base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta
de Extremadura, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en
el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de
Extremadura en el curso 2005/2006 o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino
definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2005/2006 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán
solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de
la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la
que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no obtengan ninguno de los destinos solicitados, una vez
agotadas las seis convocatorias a que alude al párrafo siguiente, serán
destinados forzosamente siempre que exista vacante, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma. Para ello se atenderá a
la prelación de las provincias manifestada, en su caso, y al orden
en el que los centros aparecen publicados en los anexos
correspondientes de la presente resolución.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
la forma que se indica en la base décima de la presente
convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el curso
2004/2005 estén prestando servicios en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de
Extremadura y que figuren como tales en la Resolución de 17
de mayo de 2004, (Diario Oficial de Extremadura de 10 de junio),
por la que se resolvía el concurso de traslados.
A los profesores incluidos en este apartado que no participen
en el presente concurso o no obtengan ninguno de los destinos
solicitados, se les destinará forzosamente siempre que exista
vacante, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Para
ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada, en
su caso, y al orden en el que los centros aparecen publicados
en los anexos correspondientes de la presente resolución.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia donde aparecen
destinado en la precitada Resolución de 17 de mayo de 2004 y en
la misma especialidad con la que figuraban en la misma, salvo
que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que
se refiere el apartado 1.4 de esta base.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Junta de Extremadura.
A los profesores incluidos en este apartado que no participen
en el presente concurso o no obtengan ninguno de los destinos
solicitados, se les destinará forzosamente siempre que exista
vacante, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Para
ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada, en
su caso, y al orden en el que los centros aparecen publicados
en los anexos correspondientes de la presente resolución.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Resolución de la Secretaría General de Educación
de 26 de marzo de 2004 (Diario Oficial de Extremadura número
39, de 3 de abril).
Estos participantes, conforme determina el apartado segundo
de la base undécima de la Resolución de 26 de marzo de 2004,
están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros
directamente gestionados por la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología de la Junta de Extremadura.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A los profesores incluidos en este apartado que no participen
en el presente concurso o no obtengan ninguno de los destinos
solicitados, se les destinará forzosamente siempre que exista
vacante, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Para
ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada, en
su caso, y al orden en el que los centros aparecen publicados
en los anexos correspondientes de la presente resolución.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que
les haya correspondido prestar servicios en el curso 2004/2005
como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan
la opción a que se refiere el apartado 1.4 de esta base. El destino
que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a
la superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligación de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de
Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía y
opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica correspondiente dentro del ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior que
estén ocupando con carácter definitivo en el ámbito de la
Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología plazas del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad a la que
acceden y opten por continuar en su condición de Maestros y
ejercer el derecho a que se refiere el artículo 36.6 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, quedando mientras tanto en activo
en el Cuerpo de Maestros y en situación de excedencia
contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en
el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez que,
aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente de la
Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en el plazo de
presentación de instancias al que se refiere la base decimotercera
de esta Resolución.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se
acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los
mismos.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo I.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo I.d).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el anexo I.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de
Extremadura, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria
por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este
requisito.
1.4 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen
prestar servicios con carácter provisional en una provincia del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Junta de Extremadura distinta de aquélla en la que
hayan prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo
constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán
consignar en el apartado correspondiente de la instancia de
participación el código de provincia donde desearían, en su caso,
desempeñar su función docente con carácter provisional durante
el curso 2005/2006, teniendo en cuenta que el número de posibles
cambios en cada provincia será determinado por la Consejería
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura,
de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa.
Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y 334/2004, de 27
de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E)
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo, se considerarán desplazados de su plaza por falta
de horario a los profesores que durante tres cursos académicos
continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su
horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino
o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,
letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno
de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los
cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25
de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a
que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de la que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto
1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de
trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por
el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo así como a los profesores desplazados de su
puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por
insuficiencia de horario.
Los profesores en quienes concurra alguna de las circunstancias
señaladas en el párrafo anterior gozarán, mientras se mantenga
esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro
aspirante para obtener cualquier otra plaza en la misma localidad,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
A efectos del ejercicio del presente derecho de preferencia y
de la valoración de los servicios prestados previsto en el baremo,
la condición de suprimido y de desplazado será apreciada y
acreditada en los términos previstos en el número 1.2 de la base décima
(Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde
tuvieran destino definitivo).
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para
los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año
del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen
reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter
provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el
derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar,
todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas
de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos
de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha
localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden
ECI/3182/2004, de 1 de octubre (Boletín Oficial del Estado núm.
241, de 6 de octubre), aun cuando se concurse por más de una
especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos
convo
cantes, los concursantes presentarán una única instancia. Los
participantes deberán utilizar obligatoriamente el modelo de instancia
que se encontrará a disposición de los mismos en las Direcciones
Provinciales de Badajoz y Cáceres, así como en la Dirección
General de Personal Docente, y la misma será cumplimentada, según
las instrucciones que se indican en el Anexo XII de esta resolución,
dirigiéndose la misma a las Direcciones Provinciales de Educación.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Modelo de petición de centros con arreglo al modelo
normalizado que se encontrará a disposición de los interesados en
las Direcciones Provinciales de Educación de la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
Anexos XIII y XIV a la presente resolución.
C) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de Educación de la
Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
2. Con el fin de reducir y simplificar los trámites
administrativos que deban realizar los concursantes, aquellos que
participaron en el concurso de traslados convocado por Resolución
de esta Secretaría General de Educación de 17 de octubre de 2003
(D.O.E. núm. 127, de 28 de octubre) y que se hallen conformes
con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso, lo
indicarán en el apartado correspondiente de la solicitud
(Puntuación convocatoria anterior), y se les adjudicará la misma
puntuación otorgada en la convocatoria del año anterior.
En este caso no deberán acreditar nuevamente ninguno de los
méritos alegados, incluyéndose de oficio la puntuación
correspondiente a la antigüedad en el Centro, en el Cuerpo y en la condición
de Catedráticos de dichos funcionarios.
En aquellos casos en que, aún estando conforme con la
baremación deseen añadir nuevos méritos a los ya baremados,
marcarán en su solicitud el recuadro (Añadir Nuevos Méritos),
incorporando únicamente méritos perfeccionados durante el periodo
transcurrido desde la fecha de cierre del plazo de presentación
de instancias del anterior concurso.
Aquellos funcionarios que no participaron en el concurso
convocado por Resolución de esta Secretaría General de Educación
de 17 de octubre de 2003 (D.O.E. núm. 127, de 28 de octubre),
renunciaron a su participación o no deseen mantener la puntuación
adjudicada, deberán presentar toda la documentación para que
sea totalmente valorada marcando en su solicitud el recuadro
correspondiente a (Nueva Baremación).
En todo caso, la Administración podrá requerir a los
concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las
dudas y reclamaciones planteadas.
Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de
las Direcciones Provinciales, en los Registros de la Consejería de
Educación Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura o en
cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara
por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en
sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el
funcionario de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir
necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, de acuerdo
con el Decreto 92/1993, de 20 de julio sobre expedición de copias
auténticas, Certificación de documentos públicos o privados,
acceso a los Registros y Archivos. No se admitirá ninguna fotocopia
que carezca de la diligencia de compulsa.
Con el fin de agilizar los procesos establecidos en la presente
Resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 9.2 del Decreto
92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias, los
funcionarios encargados de los registros internos de los Centros, bajo
cuya custodia se encuentren los expedientes del personal del
mismo, podrán expedir copias compulsadas al personal participante
de cada Centro sobre los documentos originales que presenten
junto a las solicitudes de participación en esta convocatoria.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre los días 4 al 20 de noviembre
de 2004, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base decimoséptima.
Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los Anexos a la presente Resolución
y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias
de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de
otras Administraciones educativas convocantes.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo I.b), I.c) y I.d) que deberán ser en todo
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
La fecha para la valoración de méritos se fija en el 31 de agosto
de 2005.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones
del anexo XIII y a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo
de puntuaciones del anexo XIV, el Director General de Personal
Docente, designará las Comisiones dictaminadoras oportunas,
para cada Cuerpo y Especialidad.
Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por: un
Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología, y cuatro vocales, que serán designados entre
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y Especialidades
correspondientes.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar
presentes en la comisión seleccionadora, en calidad de observadores,
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
que ostentan representación en el ámbito de la función pública
docente en Extremadura.
Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y
especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única
Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de
conformidad con los mismos criterios por los que se han designado
las Comisiones dictaminadoras.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas
y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse
de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el
Decreto 51/1989, de 11 de abril (D.O.E. núm. 47, de 15 de junio).
A los efectos previstos en el artículo 29 del mencionado Decreto,
estas Comisiones se considerarán encuadradas dentro de la
Categoría Primera.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las unidades de personal de las Direcciones
Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Junta de Extremadura.
Antes del día 28 de enero de 2005, las Direcciones Provinciales
expondrán en el tablón de anuncios la relación de participantes
en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde
para cada uno de los apartados del baremo, concediendo un plazo
de ocho días naturales para efectuar reclamaciones. Terminado
el citado plazo, las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón
de anuncios las modificaciones a que hubiese lugar.
Decimosexta.-Aprobadas las plantillas provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas, según los baremos recogidos en
los anexos XIII y XIV de esta resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden ECI/3182//2004, de 1 de octubre de 2004,
del Ministerio de Educación y Ciencia.
Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones
Provinciales de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra las
resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de ocho días naturales
a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima.
Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología de la Junta de Extremadura procederá a dictar la
Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de este
concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el "Diario
Oficial de Extremadura" y en la misma se anunciarán las fechas
y lugares de exposición de los listados con los resultados de los
concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no
recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino
definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura percibirán sus
retribuciones conforme a sus normas retributivas.
Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en
este concurso, deberán permanecer en sus centros de origen hasta
que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del curso.
Los que participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan
la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el
servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como
excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las
mismas, quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión
en próximos concursos.
Vigésima segunda.-Contra la presente resolución que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente
a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al
domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 8 de octubre de 2004.-El Secretario general de
Educación, P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1999, de la Consejería
de Presidencia, DOE núm. 152, de 30 de diciembre), Ángel Benito
Pardo.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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