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Documento BOE-A-2004-18739

Resolución de 19 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36250 a 36259 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2004-18739

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/ 3182/2004, de 1 de octubre

(B.O.E. núm 241, de 6 de octubre), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

los funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las

enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de

Inspección al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores

de Educación y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones

de Educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de

los Cuerpos que a continuación se citan,

Esta Secretaría General de Educación ha dispuesto convocar

concurso de traslados de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los

Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,

de Calidad de la Educación; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de

noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de

los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre;

Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo

y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ; así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 2 de octubre

de 2000, (BOE del 4 de octubre), Decreto Legislativo 1/1990,

de 26 de julio, modificado por Ley 5/95, de 20 de abril, y

Decreto 43/1996, de 26 de marzo.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes

existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre de 2004 (BOE núm. 241,

de 6 de octubre) y serán objeto de publicación en el Diario Oficial

de Extremadura.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología, la resolución de los concursos convocados por los

Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que

se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia

de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría

General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,

siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia

y Tecnología, siempre y cuando de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia

y Tecnología.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30

de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente

curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a

esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya

transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

de 2005.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta

base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría General

de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,

en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que

se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología con

anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de

Educación, Ciencia y Tecnología.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la

Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley

13/1996, de 30 diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma. Los que

cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún

destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán

adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios

en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de

su destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de

la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que se

encuentren en el 2.o y 3.er años del período de excedencia para

el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan

obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar

en su instancia de participación, indicando la causa en la que

apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar

el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo,

podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre de 2004,

(B.O.E. núm. 241, de 6 de octubre), aun cuando se soliciten plazas

de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán

una única instancia, según modelo oficial que figura en el Anexo I,

que se encontrará a disposición de los interesados en las

Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología, cumplimentada según las instrucciones que se indican

en el Anexo II de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Secretaría

General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales de la Consejería de

Educación, Ciencia y Tecnología.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

Anexo III a la presente Resolución.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología, en el Registro General de la citada Consejería

o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que

se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos,

se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y

sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, de acuerdo con el Decreto

92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias auténticas,

Certificación de documentos públicos o privados, acceso a los

Registros y Archivos. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca

de la diligencia de compulsa.

Con el fin de agilizar los procesos establecidos en la presente

Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto

92/1993, sobre expedición de copias, los funcionarios encargados

de los registros internos de los Centros, bajo cuya custodia se

encuentren los expedientes del personal del mismo, podrán

expedir copias compulsadas al personal participante de cada Centro

sobre los documentos originales que se presenten junto a las

solicitudes de participación en la convocatoria.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 4 al 20 de noviembre de 2004,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo IV

a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes

Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los

Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas

convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones del Anexo III,

el Director General de Personal Docente designará una Comisión

dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Inspección General de

Educación, que podrá delegar en un Inspector con destino en dicha

Inspección.

Vocales: Cuatro vocales que serán designados entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos

ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

Asimismo se nombrará Presidente y Vocales suplentes, de

conformidad con el mismo criterio por el que se ha designado la

Comisión dictaminadora.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas

y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse

de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el

Decreto 51/1989, de 11 de abril (DOE núm. 47, de 15 de junio). A

los efectos previstos en el artículo 29 del mencionado Decreto,

esta Comisión se considera encuadrada dentro de la Categoría

Primera.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de las Direcciones

Provinciales de Educación de Consejería de Educación, Ciencia

y Tecnología.

Undécima.-Una vez recibidas las actas de la Comisión

dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes

y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas según el baremo del Anexo III de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden ECI/3182/2004 de 1 de octubre de 2004.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones

Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de ocho días naturales

a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber

obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no

se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a

que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución

por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso

de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de

Extremadura y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de este concurso

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en

los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia

y Tecnología de la Junta de Extremadura percibirán sus

retribuciones conforme a sus normas retributivas y desempeñarán las

funciones de inspección de conformidad con las normas de

organización y funcionamiento establecidas por la Administración

educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida

median

te el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en

virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

Decimoséptima.-Contra la presente Resolución que pone fin

a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso

de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha

dictado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28

de febrero, del Gobierno y administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante

el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a

la sede de este órgano administrativo o el que corresponda al

domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 19 de octubre de 2004.-(P.D.C. de la Consejería de

Presidencia, Orden de 29 de diciembre de 1999, DOE núm. 152,

de 30 de diciembre de 1999), el Secretario General de Educación,

Ángel Benito Pardo.

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso

de traslados de los Cuerpos de Inspectores al servicio

de la Administración Educativa e Inspectores de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones Educativas convocantes. Caso de presentar más de una

solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "D.N.I." deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo

componen.

Ejemplo: el D.N.I. N.o 2.188.933 D se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso

2004/2005", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza en el que tiene su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Resolución de

convo

catoria, los concursantes deberán consignar en los apartados

recogidos al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición

de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada

área territorial consta de nueve caracteres, siendo el último la

letra "C" y deberá corresponder exactamente a un código de los

publicados como Anexo IV de la Resolución de Convocatoria.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la provincia

de Badajoz, se consignará

0 6 0 0 5 2 6 3 C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

de su petición el código de la Dirección de Área Territorial a que

se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición en la

forma indicada en el apartado anterior, el derecho preferente no

será tenido en cuenta.

9. Cuando deseen solicitar plazas correspondientes a las

convocatorias de otras Administraciones Educativas, deberán

realizarlos de conformidad con lo establecido en los Anexos

correspondientes de las respectivas convocatorias.

ANEXO III

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional, en el Cuerpo

de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentosjustificativos

I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del

anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores

de Educación.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16

puntos por mes completo.

2,000 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,

se reconocerán, respectivamente, los servicios

efectivos prestados como funcionarios de carrera en los

Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados

desde la fecha de acceso como docentes a la función

inspectora de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

1,000 punto Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma plantilla

provincial o, en su caso, de las unidades territoriales

en que esté organizada la Inspección educativa.

Título administrativo con diligencia de posesión o, en su

caso, del correspondiente documento de inscripción en

los registros de personal.

Por el primer y segundo años. 2,000 puntos

por año

Por el tercer año. 3,000 puntos

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Por el cuarto y quinto años. 4,000 puntos

por año

Por el sexto año y siguientes. 5,000 puntos

A los funcionarios obligados a concursar por haber

perdido su destino definitivo en cumplimiento de

sentencia o resolución de recurso, por provenir de la

situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión

expresa con carácter definitivo de su plaza, la

puntuación por este apartado será la correspondiente a

la plaza que perdieron, a la que se acumularán los

servicios con destino provisional que hubieran

prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación

a los funcionarios que participen desde el destino

adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este apartado en sustitución de la

correspondiente al apartado 1.1.3.

Por cada año de servicio. 1,000 punto

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros

de Personal.

1.2 Méritos académicos. Máximo

10,000 puntos

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se

concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

5,000 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo, o del alegado en

su momento para su adscripción a la función inspectora,

o bien certificación del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la

titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el

que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

1,000 punto Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o

para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

0,500 puntos Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,000 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,500 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,250 puntos Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias: La posesión de

titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso

de que no hubieran sido las alegadas como requisito

para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa,

se valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o

títulos declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes.

3,000 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,

legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería.

3,000 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

No serán baremables aquellos de estos estudios

utilizados para obtener el título alegado para el ingreso

o alguno de los títulos baremados por el apartado

anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial. Las

titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma

siguiente:

Música y Danza: Grado medio. 1,000 punto

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, certificación

acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes

a su obtención.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Ciclo elemental. 1,000 punto

Ciclo superior. 1,000 punto

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela

Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo

5,000 puntos

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por el Ministerio

de Educación y Ciencia, por las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas, por

Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados

o reconocidos por las Administraciones precitadas, así

como los organizados por las Universidades.

Hasta

4,000 puntos

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las Instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán

las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos

vinieran expresados en créditos se entenderá que cada

crédito equivale a 10 horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas

educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de

Educación y Ciencia y por las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas.

Hasta

1,000 punto

Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos (máximo 20,000 puntos)

2.1 Publicaciones. Por publicaciones de carácter didáctico

o científico directamente relacionadas con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a

consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,

no serán valoradas.

Máximo

5,000 puntos

Los ejemplares correspondientes.

En lo referente a materiales publicados en soportes

especiales, como vídeos, CD-ROM,, páginas web, etc., será

necesario aportar la documentación impresa que pueda

acompañar a estas publicaciones (carátulas, folletos

explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones

de la página web, etc.). También será necesario aportar

los certificados referidos a la autoría y temática de la

publicación.

2.2 Valoración por trabajo desarrollado (ver disposición

complementaria cuarta).

Máximo

10,000 puntos

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector

General de la Inspección de Educación, Inspector

General o Inspector Jefe de la Inspección Central de

Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media

del Estado, Coordinador General de Formación

Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de

las Administraciones educativas convocantes.

1,500 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese, y en su caso certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125

puntos por mes completo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Central, Inspector Central de Educación Básica,

Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador

Central de Formación Profesional, Secretario o

Administrador de la Inspección Central, Inspector de la

Subdirección General de la Inspección de Educación, o

en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,000 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de

Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado

o Coordinador Jefe provincial de Formación

Profesional, o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica

de Educación, Jefe de División, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

0,750 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe

Adjunto, Coordinador de equipos sectoriales,

Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,500 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041

puntos por mes completo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento

de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por

el que participa, siempre que los mismos sean distintos

de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4

de este anexo.

0,750 puntos Documento justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese o, en su caso, certificación de que

continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes.

3,000 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín

o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, el País

Vasco y en la Comunidad Valenciana.

Las convocatorias específicas correspondientes a plazas

ubicadas en Navarra, en el País Vasco y de la Comunidad

Autónoma de Valencia podrán asignar hasta un máximo

de 5 puntos a los méritos que en las mismas se

determinen en función de las peculiaridades lingüísticas a que

se refier e el

apartado II del anexo IV del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre.

Máximo

5,000 puntos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del

apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico

como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en la situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4

del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se

le puntuará por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan

con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no

serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.-Sólo se valorará

su desempeño como funcionario de carrera.

ANEXO IV

Concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores

al servicio de la Administración Educativa e Inspectores

de Educación

Provincia Códigos

Badajoz .................. 06005263C

Cáceres .................. 10006466C

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