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Documento BOE-A-2004-18854

Resolución núm. 42A/38233/2004, de 13 de octubre, del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, por la que se convocan subvenciones a los certámenes de ganado caballar de puras razas y pura sangre de carácter internacional, nacional y regional para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2004, páginas 36525 a 36528 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-18854

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, modificada por la Orden 58/2000, de 2 de marzo, y ampliada por la Orden 82/2001 de 20 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» a los certámenes de ganado caballar de puras razas y pura sangre, vengo en convocar las correspondientes al año 2.004 para los certámenes y concursos celebrados desde el 1 de Septiembre de 2.004 hasta el 31 de Diciembre del 2.004, de acuerdo a las siguientes bases:

Primera. Bases reguladoras.

A la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden 45/1999, de 5 de Febrero publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 40 de 16 de Febrero de 1.999 y lo dispuesto en las Ordenes 58/2000 de 2 de Marzo, «Boletín Oficial del Estado» núm. 64 y 82/2001, de 20 de Abril, «Boletín Oficial del Estado» núm. 105 que amplia las anteriores.

Segunda. Créditos.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al concepto presupuestario «Transferencias corrientes a asociaciones y sociedades 14.104.485.03.211», por un importe máximo de Veinticinco Mil (25.000) Euros.

Tercera. Finalidad, objeto, condiciones y cuantía de las subvenciones.

La finalidad y objeto de las subvenciones que se convocan son las establecidas en el apartado primero de la Orden 45/1999, de 5 de Febrero, siendo sus condiciones y cuantías las que seguidamente se indican:

1. Para certámenes de Pura Raza Española (P.R.E.).

1.1 Condiciones mínimas.

1.1.1 Concursos internacionales.

El número mínimo de semovientes participantes será de doscientos (200).

Cuando concurran semovientes pertenecientes a Ganaderos provenientes de al menos cinco (5) países.

1.1.2 Concursos nacionales.

El número mínimo de semovientes participantes será de ochenta (80).

Cuando concurran semovientes pertenecientes a Ganaderos provenientes de al menos dos (2) Comunidades Autónomas.

1.1.3 Concursos regionales.

El número mínimo de semovientes participantes será de cincuenta (50).

Cuando concurran semovientes pertenecientes a Ganaderos de una (1) Comunidad Autónoma.

1.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones a cada uno de los certámenes será el siguiente, según su categoría:

Internacionales: Cuatro mil (4.000) Euros.

Campeonato de España: Tres mil (3.000) Euros.

Nacionales: Mil seiscientos (1.600) Euros.

Regionales: Mil (1.000) Euros.

1.3 Asignación de categoría.

La categoría de los concursos a efectos de la concesión de la subvención se realizará por la Comisión de Estudio y Valoración según lo dispuesto en la presente resolución, pudiendo otorgarse una calificación diferente de la solicitada en virtud de los niveles alcanzados.

2. Para certámenes de Razas Mallorquína y Menorquina.

2.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de semovientes participantes será de veinte (20).

El número mínimo de explotaciones ganaderas representadas será de cinco (5).

2.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de seiscientos dos (602) Euros por concurso.

Para calcular el importe que corresponda a cada concurso se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, veinte (20) Euros.

3. Para certámenes de Pura Raza Árabe (P.R.á.).

Se subvencionarán únicamente los concursos nacionales de Categoría E.C.A.H.O. (Conferencia Europea para el Caballo Árabe).

3.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de semovientes participantes será de treinta (30).

El número mínimo de explotaciones ganaderas representadas será de ocho (8).

Matrícula abierta a ganado procedente de cualquier Comunidad Autónoma del territorio nacional.

3.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de novecientos dos (902) Euros.

Para calcular el importe que corresponda a cada concurso se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, veinte (20) Euros.

4. Para certámenes de Pura Sangre Inglés (P.S.I.).

4.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de jornadas por temporada será de tres (3).

El número mínimo de carreras por jornada será de tres (3).

El número mínimo de participaciones por temporada será de setenta (70).

El 80 por 100 de las cuadras participantes en la temporada deberán ser al menos cuadras nacionales.

4.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de mil ochocientos cuatro (1.804) Euros.

Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, veinte (20) Euros.

5. Para certámenes de Trote.

5.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de caballos inscritos en la temporada de carreras será de ochenta (80).

El 80 por 100 del número de cuadras participantes en la temporada deberán ser al menos cuadras nacionales.

5.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de tres mil seiscientos siete (3.607) Euros.

Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, veinte (20) Euros.

6. Para certámenes de Caballo de Deporte Español.

6.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de caballos participantes en el ciclo clásico será de ochenta (80).

El 70 por 100 de las Ganaderías participantes deberán ser al menos cuadras nacionales.

6.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de mil ochocientos cuatro (1.804) Euros.

Para calcular el importe que corresponda a cada ciclo se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, veinte (20) Euros.

7. Para Concursos de Modelos y Aires de Caballos de Raza Anglo-Árabes.

7.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de semovientes participantes será de veinte (20).

El número mínimo de explotaciones ganaderas será de cinco (5).

7.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de novecientos dos (902) Euros por concurso.

Para calcular el importe que corresponda a cada concurso se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, veinte (20) Euros.

8. Para concursos morfológicos de Raza Hispano-Árabe.

8.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de semovientes participantes será de veinte (20).

El número mínimo de explotaciones ganaderas será de cinco (5).

8.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de ochocientos (800) Euros por concurso.

Para calcular el importe que corresponda a cada concurso se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, veinte (20) Euros.

Cuarta. Régimen de concesión,

Se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad realizándose su concesión por concurso.

Quinta. Requisitos para la solicitud y percepción de la subvención.

1. Con carácter general serán los indicados en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las obligaciones de los beneficiarios de la subvención incluidas en el Artículo 14 de la mencionada Ley, y las establecidas en el apartado segundo de la Orden 45/1999 de 5 de Diciembre.

2. Además de lo expuesto en el punto anterior, el certamen para el cual se solicita subvención deberá cumplir:

Haber sido realizado durante las fechas para las cuales se convocan las presentes subvenciones y, Figurar en el calendario oficial editado por la Jefatura de los Servicios de Cría Caballar y Remonta o en los editados por la Sociedad de Fomento de Cría Caballar (S.F.C.C.), Federación Balear de Trote (F.B.T.) o Federación Hípica Española (F.H.E.) y su ejecución deberá regirse por la reglamentación oficial correspondiente al tipo de certamen.

Sexta. Órgano de instrucción.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden 45/1999, de 5 de Febrero, se constituirá la Comisión de Estudio y Valoración con la composición y funciones que en ese apartado y disposición se indican.

Séptima. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación finalizará:

Para Concursos ya celebrados ala publicación de ésta Resolución: Treinta (30) días naturales a partir del día de la fecha de publicación de ésta Resolución.

Para Concurso no celebrados a la publicación de ésta Resolución: Treinta (30) días naturales a partir de la finalización del Certamen.

Octava. Plazo de resolución del procedimiento.

Será el establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Documentación.

1. Las Solicitudes se formularán al Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta según modelo que figura como anexo a esta Resolución.

2. A las solicitudes se adjuntará una Memoria que acredite la celebración del certamen y que al menos deberá contener los siguientes datos:

a. Certámenes de Pura Raza Española:

i. Fechas de realización.

ii. Número de semovientes presentados.

iii. Relación de ganaderías expuestas.

iv. Relación de C.C.A.A. presentadas.

v. Relación de países presentados.

vi. Fichas de puntuación según modelo que se adjunta.

Todo ello certificado por el Delegado del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

b. Certámenes de Razas Mallorquína y Menorquina:

i. Fechas de realización.

ii. Número de semovientes presentados.

iii. Relación de ganaderías expuestas.

iv. Actas del Concurso.

Todo ello certificado por el Gesto del Área de Cría Caballar de Baleares.

c. Certámenes de Pura Raza Árabe:

i. Fechas de realización.

ii. Número de semovientes presentados.

iii. Relación de ganaderías expuestas.

iv. Relación de C.C.A.A. presentadas.

v. Certificación de Categoría E.C.A.H.O.

vi. Fichas de puntuación según modelo que se adjunta.

Todo ello certificado por un miembro del Comité Disciplinario.

d. Certámenes de Pura Sangre Inglés:

i. Fechas de realización.

ii. Número de Jornadas por Temporada.

iii. Número de Carreras por Jornada.

iv. Número de Participaciones por Temporada.

v. Relación de cuadras participantes con expresión de su Nacionalidad.

vi. Certificado por la Sociedad de Fomento de Cría Caballar.

e. Certámenes de Trotador:

i. Fechas de realización.

ii. Número de caballos inscritos en la Temporada.

iii. Relación de cuadras participantes con expresión de su nacionalidad.

iv. Certificado por la Federación Balear de Trote.

f. Certámenes de Caballo de Deporte Español:

i. Fechas de realización.

ii. Número de caballos participantes en el Ciclo Clásico.

iii. Relación de ganaderías participantes con expresión de su nacionalidad.

iv. Certificado por la Federación Hípica Española.

g. Certámenes de Caballos Anglo-Árabes:

i. Fechas de realización.

ii. Número de semovientes presentados.

iii. Relación de ganaderías participantes.

iv. Actas del Concurso.

Todo ello certificado por el Presidente del Jurado Calificador.

h. Certámenes de Raza Hispano-Árabe:

i. Fechas de realización.

ii. Número de semovientes presentados.

iii. Relación de ganaderías participantes.

iv. Actas del Concurso.

Todo ello certificado por el Presidente del Jurado Calificador.

Décima. Resolución y recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 45/1999, de 5 de Febrero, las subvenciones se concederán mediante Resolución motivada de esta Presidencia.

2. La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la mencionada Resolución.

Undécima. Requisitos y criterios de valoración.

Serán los establecidos en el apartado cuarto de la Orden 45/1999, de 5 de Febrero y de las Órdenes 58/2000, de 3 de Febrero y 82/2001, de 20 de Abril, que amplia la anterior.

Duodécima. Medio de notificación.

Será mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de octubre de 2004.—El Presidente, Frutos Heredero Ibáñez.

ANEXO

Don...................................................................................................(nombre y apellidos),

con DNI......................, en calidad de representante de....................................................

               (Comité Organizador. Sociedad de Fomento. Asociación de Ganaderos, Federación...),

EXPONE: Que, de acuerdo con la Orden Ministerial núm. 45/1.999, de 5 de febrero por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» a los certámenes de ganado caballar de puras razas y pura sangre de carácter internacional, nacional y regional, y, con lo dispuesto en la Resolución n.°............., de................, del Presidente del «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» por la que se convocan subvenciones a los certámenes de ganado caballar de puras razas y pura sangre de carácter internacional, nacional y regional para el año....................,

SOLICITA: la concesión de.........Euros para la celebración de.............., a celebrar según lo previsto en el Calendario Oficial de.......................................................................................

                    (Cría Caballar, Sociedad de Fomento, Federación Balear de Trote, Federación Hípica Española...).

En............., a....de.............de 200.....

Firma

Excmo. Sr. Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

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