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Documento BOE-A-2004-18855

Resolución de 8 de octubre de 2004, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de informática tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2004, páginas 36529 a 36530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-18855

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 22 de julio de 2004 un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de informática tributaria, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de octubre de 2004.–El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

ANEXO

El día 22 de julio de 2004.

INTERVIENEN

De una parte, don Miguel Ángel Fernández Ordóñez, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 apartado Tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio.

De otra parte, don José Carlos Mauricio Rodríguez, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, según se establece en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo texto legal.

MANIFIESTAN

Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

Que la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano competente para desarrollar la gestión tributaria y de ingresos en general encomendada a dicha Comunidad, así como para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración estatal en este campo, estando interesada en el desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de los ingresos que le corresponden. Estas competencias las ejerce a través de la Dirección General de Tributos de tal Consejería.

Que la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias se encuentra inmersa en un proceso interno de modernización en el que juegan un papel fundamental la actualización y ampliación de las actuales utilidades suministradas por la informática, acción que implicará la implantación de un nuevo sistema de información en torno a la figura del contribuyente, buscando un mayor control y una mejor atención al mismo.

Que el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria posee una dilatada experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria.

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece el principio general de coordinación de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas con la Hacienda del Estado, haciendo especial hincapié el artículo 19 del mismo cuerpo normativo en la importancia que la colaboración entre administraciones tiene a la hora de gestionar el sistema tributario.

Asimismo, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, consagra en su Título III, como principio general, la cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas.

Que según establece la Disposición Adicional 13.a de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Derecho Administrativo Común, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se indicará necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados. El régimen de suscripción de los mismos y en su caso de su autorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos, se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Que en tanto no tenga lugar dicho desarrollo reglamentario, deben entenderse aplicables las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 1990 y de 16 de julio de 1998, respectivamente).

Que por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, se delegó en los titulares de las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica informó favorablemente el modelo de proyecto de convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas en materia de informática tributaria con fecha 29 de septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto del citado Acuerdo de 2 de marzo de 1990.

Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998 ya citado, la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica autorizó, a los efectos previstos en el mismo, el referido Proyecto de Convenio mediante Resolución de 26 de marzo de 2004.

Que dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias han decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción a las cláusulas que a continuación se exponen:

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión de las especificaciones funcionales, diseño técnico y programas de desarrollo del sistema integral de gestión de ingresos desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su aplicación por las Comunidades Autónomas. Comprende asimismo la asistencia a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, para posibilitar el análisis que se realizará para considerar su aplicación total o parcial, así como durante las posibles pruebas e implantación de los módulos.

Asimismo, dada la especial singularidad del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el alcance del objeto abarcará las especificaciones funcionales, diseño técnico y programas de desarrollo del Impuesto sobre el Valor Añadido en su modalidad de importación e interior.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

La asistencia se organizará siguiendo el esquema de la metodología Métrica Versión 3.

PSI: Planificación de Sistemas de Información.

EVS: Estudio de Viabilidad del Sistema.

ASI: Análisis del Sistema de Información.

DSI: Diseño del Sistema de Información.

CSI: Construcción del Sistema de Información.

IAS: Implantación y Aceptación del Sistema.

MSI: Mantenimiento de Sistema de Información.

El trabajo de asistencia sobre los módulos que se implanten se dividirá en los siguientes módulos:

Revisión del análisis funcional.

Adaptación del análisis funcional.

Revisión del diseño técnico.

Adaptación del diseño técnico.

Adaptación del desarrollo necesario.

Adaptación de procedimientos de usuario.

Pruebas, implantación y aceptación del sistema.

Mantenimiento estacionario del sistema.

Se establecerá un plan de formación para el personal que participe en el desarrollo de cada uno de los módulos que abarcará:

Metodología.

Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.

Funcionamiento de los ingresos.

Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente, por personal de la Comunidad Autónoma y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercera. Medios personales.

Una vez realizada la cesión y durante la fase de revisión y análisis del sistema con vista a la toma de decisiones y la fase de apoyo al desarrollo de componentes del sistema, pruebas e implantación, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado por el siguiente personal:

a) Aportado por la Comunidad Autónoma:

El Director del Proyecto.

Tres Analistas Técnicos.

Usuarios expertos en las áreas de Gestión, Recaudación, Inspección, Valoración, Intervención y Tesorería.

Todos ellos con dedicación preferente durante todas las fases del proyecto.

Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas materias, en los momentos que sea necesario.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

El Codirector del Proyecto, realizando tareas de asesoramiento y con dedicación parcial desde las oficinas de la Agencia Tributaria.

Un consultor técnico experto en el sistema integrado de gestión de ingresos, realizando tareas de apoyo y con dedicación parcial desde las oficinas de la Agencia Tributaria.

Un consultor tributario experto en el sistema integrado de gestión de ingresos, realizando tareas de apoyo y con dedicación preferente desde las oficinas de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Medios materiales.

El desarrollo de la asistencia se llevará a cabo indistintamente en locales de la Comunidad Autónoma y de la Agencia Tributaria en Madrid, así como reuniones a través de videoconferencia.

En el caso de la asistencia realizada en Canarias, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, aportará los siguientes medios materiales:

Sala de Trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.

Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.

Accesos informáticos necesarios para la realización de la asistencia.

La logística necesaria para el desempeño de sus labores de asistencia en Canarias.

La cobertura o aportación de los demás medios personales y materiales que pudieran ser precisos para el desarrollo del proyecto corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Quinta. Duración de los trabajos.

Los trabajos de asistencia en el análisis y de apoyo en el desarrollo, pruebas, implantación y formación, tendrán una duración máxima prevista de 18 meses.

Sexta. Director del Proyecto.

El Director del Proyecto será un trabajador designado por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, perteneciente a su plantilla o a la de alguna empresa pública, con experiencia demostrada en dirección de proyectos informáticos, siendo sus funciones y responsabilidades las siguientes:

Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.

Aprobar el programa de realización de trabajos.

Velar por el nivel de calidad de los trabajos.

Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.

En el desarrollo de estas funciones el Director del Proyecto será asesorado por el Codirector del Proyecto.

Séptima. Grupo de usuarios.

El Grupo de usuarios estará formado por representantes de los usuarios potenciales del Sistema y su misión será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las funciones a realizar por el sistema a adaptar.

Octava. Comité de Seguimiento.

El Comité de Seguimiento del proyecto estará formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Director General de Tributos de la Comunidad Autónoma.

El Director del Proyecto.

El Codirector del Proyecto.

Un funcionario designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a propuesta del Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Canarias.

Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.

La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.

El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consejería de Economía y Hacienda sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas propuestas estimen oportunas.

Novena. Duración del Convenio.

Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, el presente Convenio se prorrogará de forma automática hasta la total finalización de los objetivos del mismo, o hasta la denuncia por alguna de las partes firmantes.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma podrán denunciar el presente Convenio con una antelación de un mes, además de disponer de la facultad de resolución por incumplimiento de la otra parte. En cualquier caso, los módulos, documentación y aplicativos que hubiesen sido adaptados y/o implantados hasta el momento de la denuncia o resolución, quedarán en propiedad de cada uno de los firmantes del presente Convenio.

Undécima. Solución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad.

Dicho Comité estará formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Director General de Tributos de la Comunidad Autónoma.

El Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

Según lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Derecho Administrativo Común, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Duodécima. Propiedad Intelectual y Cesión de los Trabajos.

Los módulos del sistema integral de gestión de ingresos que resulte implantado a consecuencia del cumplimiento del presente Convenio serán de propiedad compartida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias. Cualquier utilización de los mismos deberá contar con la aprobación conjunta de las dos Administraciones titulares.

No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá disponer de los módulos adaptados e implantados, de la documentación generada como el propio aplicativo, para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la procedencia del mismo, y comunicándolo a la Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente, Miguel Á. Fernández Ordóñez.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Mauricio Rodríguez.

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