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Documento BOE-A-2004-19425

Acuerdo de 4 de noviembre de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37831 a 37834 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-19425

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,

326, 327, 329, 330, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de

la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial en sus reuniones del día 2, 3 y 4 de noviembre

de 2004, ha acordado anunciar concurso para la provisión de

destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con

categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al

procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos

años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde

la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera

que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo

de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año

desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que

antes de que transcurra un año se encuentren en situación de

adscripción.

A partir del día 15 de enero de 2004, los juristas de reconocida

competencia que ingresen en la Carrera Judicial en concurso

limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, no podrán concursar a plazas correspondientes

a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen

las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia

Contencioso-Administrativo, social o mercantil.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo

previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas

por los Magistrados que se encuentren en situación administrativa

de suspensión provisional de funciones.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados

en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren

solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso,

la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en

situación de suspensión definitiva superior a seis meses que

hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados

rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia

voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan

destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido

un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.-1. Los concursos para la provisión de los juzgados

se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría

necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.

2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo o de lo Social, se resolverán en favor de

quienes, ostentando la categoría de magistrado especialista en

los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido

al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para los de lo

Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se

cubrirán con magistrados que hayan prestado al menos tres años

de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la

convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social,

respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de

antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza

deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino

en las actividades específicas de formación que el Consejo General

del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los

supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las

vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder

Judicial establecerá igualmente actividades específicas y

obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de

posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes

corresponda ascender.

3. Los concursos para la provisión de los Juzgados de

Menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría

de magistrado y acreditando la correspondiente especialización

en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto

en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrados que

hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco

anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de

menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad

establecido en el apartado 1.

Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran

cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán

participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las

actividades de especialización en materia de menores que establezca

el Consejo General del Poder Judicial.

4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo

Mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la

especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida

mediante la superación de las pruebas de especialización que

reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,

tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán

con los magistrados que acrediten haber permanecido más años

en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de

antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza

deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino

en las actividades específicas de formación que el Consejo General

del Poder Judicial establezca reglamentariamente.

5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados

Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de

Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes

vengan prestando servicios en el orden jurisdiccional penal durante

los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la

convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente

mejor puesto en el escalafón.

Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de

quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional;

en su defecto, por quienes vengan prestando servicios en dicho

orden durante los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha

de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente

mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren

plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo

destino en las actividades específicas de formación que el Consejo

General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para

los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.

Cuarto.-1. Los concursos para la provisión de las plazas de

magistrados de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional,

de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se

resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria,

tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las

excepciones que establecen los apartados siguientes.

2. En cada Sala o Sección de lo Contencioso Administrativo

de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se

reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional,

con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si

la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados,

el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos,

manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No

obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la

condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino

hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que

se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas

tendrán preferencia aquellos magistrados que vengan prestando

sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante los ochos años

inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. En cada Sala o Sección de lo Social de los Tribunales

Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado

especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido

al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia

del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección

se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas

cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica

proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese

la condición de especialista en este orden, podrá continuar en

su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de

especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del

resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que

vengan prestando sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante

los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la

convocatoria.

5. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias

Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:

a. Si hubiere varias secciones y éstas estuvieren divididas por

órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso

aquellos magistrados que vengan prestando servicios en el orden

jurisdiccional correspondiente durante los seis años inmediatamente

anteriores a la fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos

mixtos se computará por mitad a estos solos efectos, a partir del

día 15 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley

Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

b. Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias

Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos

interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados

de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la

provisión de sus plazas aquellos Magistrados que, acreditando la

especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida

mediante la superación de las pruebas selectivas que

reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,

tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con

los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en

el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados

que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos

jurisdiccionales mixtos.

6. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2

a 5, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo

previsto en el apartado 1 de este artículo.

7. Los concursos para la provisión de plazas de las salas de

la Audiencia Nacional se resolverán en favor de quienes ostenten

la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su

defecto por quienes vengan prestando servicios en el orden

jurisdiccional correspondiente durante los ocho años inmediatamente

anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos

estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.

Quinta.-Las de Presidente de Sección de la Audiencia

Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales

se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con

las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a

tales Presidencias quienes se encuentren sancionados

disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación

en el expediente no hubiere sido cancelada.

Sexta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos

previstos en el art. 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de

la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General

del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada numero 8, 28071

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación del presente concurso en el Boletín Oficial

del Estado.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no

aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual

que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos

el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces o Magistrados

estén interesados en las vacantes que se anuncien en un

determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones

de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino

en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la

petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición de otro interesado.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por

telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito

simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro

General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes

al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no

hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán

de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91)

7.00.63.58.

Séptima.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de

solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional

o servicios especiales se proveerán por los que hayan de reingresar

al servicio activo según las preferencias manifestadas en el

respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo

368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo

establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y,

en su defecto, por los que sean nombrados, promovidos o

asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo al turno que

corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Octava.-En la promoción que se efectúe como consecuencia

de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de

Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e

Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera

Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera

ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,

continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado,

salvo que opte por el ascenso con cambio de destino, en la forma

y plazo que determine este Consejo.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo

Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán

de participar en las actividades específicas y obligatorias de

formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para

los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se

refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera

Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá

la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe,

ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos

y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que

corresponda al turno de antigüedad.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrado, sea un Juzgado de Menores, antes de tomar posesión en

su nuevo destino habrán de participar en las actividades específicas

y obligatorias de formación que establezca el Consejo General

del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden

jurisdiccional.

Novena.-Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la

categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo

General del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados que pretendan

acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de

alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las

condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no

lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad

escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones,

méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en

los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los

alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental

correspondiente.

Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el Boletín Oficial

del Estado del día 18 de octubre de 2000, como anexo al acuerdo

de la Comisión Permanente de fecha 11 de octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la

solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente

concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial

y el Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial.

Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de

alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la

publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, conforme

a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Algeciras.

Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada.

Juzgado de lo Social número 6 de Granada, mientras su titular

doña María Nieves Sancho Villanova se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Magistrado de la Audiencia Provincial de Jaén.

Juzgado de lo Social número 2 de Huelva.

Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva.

Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Motril.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla.

Aragón

Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, mientras su

titular doña María Mercedes Terrer Baquero se encuentre en la

situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial (*).

Asturias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Avilés.

Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo.

Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo.

Baleares

Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca.

Canarias

Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas,

correspondiente al orden civil.

Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas.

Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

mientras su titular don Antonio Doreste Armas se encuentre en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Telde.

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos.

Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

Zamora.

Castilla-La Mancha

Magistrado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad

Real.

Juzgado de Menores de Cuenca.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Toledo.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badalona.

Juzgado de Instrucción número 2 de Badalona.

Juzgado de Instrucción número 3 de Badalona.

Presidente de la Sección Decimoquinta de la Audiencia

Provincial de Barcelona, especializada en materia de mercantil.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona,

correspondiente al orden civil.

Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de

Cerdanyola del Vallés.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El

Prat de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Figueras.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de

Figueras.

Juzgado de lo Penal número 2 de Figueras.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gavá.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gavá.

Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona, mientras su titular

don José Antonio Rodríguez Sáez se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Instrucción número 1 de Hospitalet de Llobregat.

Juzgado de Instrucción número 1 de Lérida.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Mataró.

Juzgado de Instrucción número 2 de Mataró.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Rubí.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell.

Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa

Coloma de Gramanet.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de San

Feliú de Llobregat, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de San

Feliú de Llobregat.

Juzgado de Instrucción número 1 de Tarrasa.

C. Valenciana

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de la Comunidad Valenciana, plaza reservada a

Magistrado especialista.

Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante.

Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante, mientras su titular

don Carlos José Pérez del Valle se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Magistrado de la Audiencia Provincial de Castellón.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, con funciones

compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,

correspondiente al orden penal.

Extremadura

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz.

Juzgado de Instrucción número 4 de Badajoz.

Galicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ferrol.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lugo,

con funciones compartidas de registro civil.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Madrid

Magistrado de la Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mientras su titular

Don Fernando Román García, se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Magistrado de la Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mientras su titular

Don José María Gil Saez, se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, plaza reservada a

Magistrado especialista.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Collado Villalba.

Juzgado de Instrucción número 2 de Fuenlabrada.

Juzgado de 1.a Instancia número 1 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid.

Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles.

Murcia

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Navarra

Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona.

País Vasco

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia del País Vasco, plaza reservada a magistrado especialista.

Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao.

Juzgado de Menores número 1 de Bilbao.

Juzgado de Menores número 2 de Bilbao.

Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao.

Juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao.

Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la

anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto

en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una

vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga

competencial y la situación del órgano que hace necesaria su

cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,

por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al

Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la

concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización

de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 4 de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

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