Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos
de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del
Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder
Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha,
ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión
de los puestos de trabajo que se describen en el Anexo A, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la
Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y en los artículos 135
y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo
del Pleno de 22 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado número
107, de 5 de mayo de 1986).
Las características de los puestos de trabajo a concurso exigen
que sean cubiertos por funcionarios que posean los específicos
conocimientos y la experiencia en la materia que requiere el óptimo
desempeño de dicho puesto de trabajo. Ello, unido a que en la
Relación de Puestos de Trabajo vigente los puestos a que se refiere
la presente convocatoria vienen adscritos indistintamente a
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecien
tes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo
"E" a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, o al Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial de la
Administración de Justicia, a que hacer referencia el artículo 145 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, impone que
la forma de cobertura de los referidos puestos sea la de concurso
de méritos, al que podrán acceder los funcionarios de carrera
pertenecientes a los Cuerpos o Escalas anteriormente mencionados.
Sin embargo, la diferente reglamentación orgánica de los
Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, respecto
de la que rige para los funcionarios de las Administraciones
Públicas, concretamente el hecho de que aquellos no tengan reconocido
grado personal ni establecido nivel de puesto de trabajo, hace
necesario el establecimiento de un sistema de valoración de los
méritos generales que se ajuste al espíritu y finalidad de las
disposiciones que al respecto contiene el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, y a la vez, garantice la estricta observancia del principio
de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, que
consagra el artículo 23.2. de la Constitución Española.
Es por ello que, para poder valorar los méritos generales
referidos a grado personal y nivel de puesto de trabajo de los
funcionarios de los Cuerpos o Escalas de la Administración de Justicia
que participen en el Concurso se seguirá un sistema de valoración
equiparable al de grado personal y nivel de puesto de trabajo
previsto para el resto de los funcionarios de la Administraciones
Públicas, que tiene su fundamento como criterio objetivo, en el
número de puntos cuantificadores del complemento de destino
que corresponde, de conformidad con el Real Decreto 1909/2000,
a los diferentes puestos de trabajo del que son o han sido titulares,
como funcionarios de la Administración de Justicia, teniendo en
cuenta el tiempo de desempeño o titularidad del respectivo puesto
de trabajo. Para ello será imprescindible que en las certificaciones
que aporte el personal de la Administración de Justicia se recoja
fehacientemente el número de puntos cuantificadores del
complemento de destino que corresponde a los diferentes puestos de
trabajo desempeñados y el tiempo servido en los mismos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso
se regirá por las siguientes
Normas
Primera.-1) Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
Grupo "E" a que hace se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y los funcionarios de carrera pertenecientes al
Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial al servicio de la Administración
de Justicia, contemplados en el artículo 145 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan
las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los
requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias.
2) Los funcionarios con destino definitivo podrán participar
siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido
removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso de libre designación o, también, si ha sido suprimido
su puesto de trabajo. Con esta misma condición podrán participar
en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación
de servicios especiales.
3) Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar
en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en
las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación
mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años
desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4) Los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares
sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo.
5) Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
6) No podrán participar en el concurso los funcionarios
suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1) Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal: por tener consolidado y
reconocido un grado personal o por haber servido durante dos
años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos
de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino
equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se
adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución
siguiente:
Por la posesión del grado personal superior o que tenga
asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado:
1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado
un complemento de destino igual al del puesto convocado: 1 punto.
Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado
un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5
puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado o por el complemento de destino que
se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se
adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o que tenga asignado un complemento de destino superior al del
puesto convocado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto
convocado: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del
puesto convocado: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo
acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,
se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel
mínimo correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala. o un
complemento de destino mínimo correspondiente a su Cuerpo.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo A, se adjudicarán hasta un
máximo de 5 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
características propias del puesto convocado, según se describen en
el anexo B, hasta un máximo de 3 puntos. Atendiendo a la
duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo
de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6 puntos
por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 14 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de 7 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase.
2) Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características del puesto convocado. A estos efectos se
considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se
indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo
se señala:
Atención e información al público: 4 puntos.
Uso de reprografía: 4 puntos.
Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia: 4 puntos.
Clasificación y distribución de documentos: 4 puntos.
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 7
puntos.
Tercera.-1) Las solicitudes para tomar parte en el concurso
que se ajustarán al modelo que obra en el Anexo I de este Acuerdo,
se dirigirán al Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General
del Poder Judicial. La presentación de las solicitudes para
participar en este concurso, junto con las certificaciones requeridas
en la presente convocatoria (anexos II y III) y cualquier otra
certificación o documentación complementaria que estime el
interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro General del
propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid)
o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de
los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2) Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán
estar referidos al día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los
términos que se indican a continuación.
3) Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera
de las Administraciones ni inhabilitados para el desempeño de
funciones públicas.
4) Los méritos generales y los datos del funcionario deberán
ser acreditados necesariamente mediante certificación, según
modelo que figura como anexo II de esta convocatoria. Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles
que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o
funcionarios competentes que se indican a continuación:
Subdirector General, Secretario General u órgano competente
en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados
en los servicios centrales de departamentos ministeriales,
entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.
Secretario General de la Subdelegación del Gobierno o de la
Delegación de Gobierno, en el caso de funcionarios destinados
en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional,
respectivamente.
Subdirector General de Personal o Delegado de Defensa en
el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,
en Madrid o en servicio periféricos, respectivamente.
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u
órganos competentes de la consejería o departamento
correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter
departamental, en el caso de los funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas.
Secretario de la Corporación correspondiente, en el caso de
funcionarios de Corporaciones Locales.
Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, la certificación se
expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por
la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera
ocupado su último destino.
5) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base
tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la base
segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa
de los extremos correspondientes, de deberá ser autorizada,
cuando menos, por Subdirectores Generales, Directores Provinciales
o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera
inferior categoría quien expide el documento. Por su parte, los
cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el
apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la
certificación del Anexo II, se acreditarán por los concursantes
mediante los diplomas o títulos correspondientes.
6) Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por
los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta
Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,
conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados
puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos
requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse
documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio documental.
7) Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
interesados, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la
procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número
de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de
la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos
ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados
se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la
que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos
específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma
indicada en la base cuarta. Con independencia de la utilización
de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la
realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones
de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder
Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona
de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de
la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial
(C/ Manterola, 13).
Cuarta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Presidente: Don Antonio Guerra Gimeno, Director
del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del
Poder Judicial.
Vocales: Doña Ibone Múgica Recalde, Documentalista del
Centro de Documentación Judicial, don Iñigo Sánz de Ormazabal,
Documentalista del Centro de Documentación Judicial y un
funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Grupo de
titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, que
será designado por el Secretario General a propuesta de la Junta
de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de
anuncios del Consejo.
Secretario: Don Sofía Carrasco Alonso, Auxiliar del Centro de
Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
2) Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de Valoración los siguientes:
Presidente: Don Juan Mateo Ayala García, Letrado del Centro
de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Aranzazu Romano Igartua, Documentalista del Centro
de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial,
doña Carmen Diz Castro, Documentalista del Centro de
Documentación Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo,
perteneciente a Grupo de titulación igual o superior al exigido para
las plazas convocadas, que será designado por el Secretario
General a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha
designación en los tablones de anuncios del Consejo.
Secretario: Doña Florentina Cob Fuentes, Auxiliar de la Unidad
de Asuntos Generales de la Gerencia del Consejo General del Poder
Judicial.
3) La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4) La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Quinta.-El orden de prioridad para la adjudicación de los
puestos, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones
mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá dado por la
puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en
la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en
cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de
la primera fase, según el orden en que aparecen en la base Segunda.
Sexta.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante
acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha
propuesta se formulará según el orden de puntuación total
alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión
Permanente una relación complementaria, comprensiva de los
concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en
las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión
por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado. Si
se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de
idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso
desierto, total o parcialmente.
Séptima.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Octava.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Novena.-El concursante al que se adjudique el puesto
convocado quedará en la situación administrativa de servicio activo
en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estarán
sometidos al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Décima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO A
Denominación del Puesto: Subalterno. Centro
de Documentación Judicial
Número de puestos Convocados: 2.
Localización: San Sebastián.
Nivel de Destino: 11.
Complemento Específico: 8.241,48 euros.
Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas
clasificados en el grupo "E" de las Administraciones Públicas o
funcionarios pertenecientes al cuerpo de Auxilio Judicial de la
Administración de Justicia.
Características:
Atención e información al público.
Uso de reprografía.
Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia.
Clasificación y distribución de documentos.
ANEXOS (ver imágenes páginas 37827 a 37830).
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