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Documento BOE-A-2004-19424

Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los Órganos Técnicos del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37823 a 37830 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-19424

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos

de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del

Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder

Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha,

ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión

de los puestos de trabajo que se describen en el Anexo A, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la

Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y en los artículos 135

y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento

del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado número

107, de 5 de mayo de 1986).

Las características de los puestos de trabajo a concurso exigen

que sean cubiertos por funcionarios que posean los específicos

conocimientos y la experiencia en la materia que requiere el óptimo

desempeño de dicho puesto de trabajo. Ello, unido a que en la

Relación de Puestos de Trabajo vigente los puestos a que se refiere

la presente convocatoria vienen adscritos indistintamente a

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecien

tes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo

"E" a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, o al Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial de la

Administración de Justicia, a que hacer referencia el artículo 145 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, impone que

la forma de cobertura de los referidos puestos sea la de concurso

de méritos, al que podrán acceder los funcionarios de carrera

pertenecientes a los Cuerpos o Escalas anteriormente mencionados.

Sin embargo, la diferente reglamentación orgánica de los

Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, respecto

de la que rige para los funcionarios de las Administraciones

Públicas, concretamente el hecho de que aquellos no tengan reconocido

grado personal ni establecido nivel de puesto de trabajo, hace

necesario el establecimiento de un sistema de valoración de los

méritos generales que se ajuste al espíritu y finalidad de las

disposiciones que al respecto contiene el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del personal al servicio de la Administración General

del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, y a la vez, garantice la estricta observancia del principio

de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, que

consagra el artículo 23.2. de la Constitución Española.

Es por ello que, para poder valorar los méritos generales

referidos a grado personal y nivel de puesto de trabajo de los

funcionarios de los Cuerpos o Escalas de la Administración de Justicia

que participen en el Concurso se seguirá un sistema de valoración

equiparable al de grado personal y nivel de puesto de trabajo

previsto para el resto de los funcionarios de la Administraciones

Públicas, que tiene su fundamento como criterio objetivo, en el

número de puntos cuantificadores del complemento de destino

que corresponde, de conformidad con el Real Decreto 1909/2000,

a los diferentes puestos de trabajo del que son o han sido titulares,

como funcionarios de la Administración de Justicia, teniendo en

cuenta el tiempo de desempeño o titularidad del respectivo puesto

de trabajo. Para ello será imprescindible que en las certificaciones

que aporte el personal de la Administración de Justicia se recoja

fehacientemente el número de puntos cuantificadores del

complemento de destino que corresponde a los diferentes puestos de

trabajo desempeñados y el tiempo servido en los mismos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso

se regirá por las siguientes

Normas

Primera.-1) Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

Grupo "E" a que hace se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y los funcionarios de carrera pertenecientes al

Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial al servicio de la Administración

de Justicia, contemplados en el artículo 145 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan

las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los

requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine

el plazo de presentación de instancias.

2) Los funcionarios con destino definitivo podrán participar

siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido

removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento

de concurso de libre designación o, también, si ha sido suprimido

su puesto de trabajo. Con esta misma condición podrán participar

en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación

de servicios especiales.

3) Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar

en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en

las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación

mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años

desde que obtuvieron su último destino definitivo.

4) Los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares

sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo.

5) Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

6) No podrán participar en el concurso los funcionarios

suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1) Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal: por tener consolidado y

reconocido un grado personal o por haber servido durante dos

años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos

de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino

equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se

adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución

siguiente:

Por la posesión del grado personal superior o que tenga

asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado:

1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado

un complemento de destino igual al del puesto convocado: 1 punto.

Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado

un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5

puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado o por el complemento de destino que

se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se

adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la

siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o que tenga asignado un complemento de destino superior al del

puesto convocado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto

convocado: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del

puesto convocado: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo

acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,

se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel

mínimo correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala. o un

complemento de destino mínimo correspondiente a su Cuerpo.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo A, se adjudicarán hasta un

máximo de 5 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

características propias del puesto convocado, según se describen en

el anexo B, hasta un máximo de 3 puntos. Atendiendo a la

duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo

de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6 puntos

por curso impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 14 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 7 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase.

2) Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características del puesto convocado. A estos efectos se

considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se

indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo

se señala:

Atención e información al público: 4 puntos.

Uso de reprografía: 4 puntos.

Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia: 4 puntos.

Clasificación y distribución de documentos: 4 puntos.

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 7

puntos.

Tercera.-1) Las solicitudes para tomar parte en el concurso

que se ajustarán al modelo que obra en el Anexo I de este Acuerdo,

se dirigirán al Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General

del Poder Judicial. La presentación de las solicitudes para

participar en este concurso, junto con las certificaciones requeridas

en la presente convocatoria (anexos II y III) y cualquier otra

certificación o documentación complementaria que estime el

interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro General del

propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid)

o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de

los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2) Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán

estar referidos al día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los

términos que se indican a continuación.

3) Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera

de las Administraciones ni inhabilitados para el desempeño de

funciones públicas.

4) Los méritos generales y los datos del funcionario deberán

ser acreditados necesariamente mediante certificación, según

modelo que figura como anexo II de esta convocatoria. Dicha

certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles

que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o

funcionarios competentes que se indican a continuación:

Subdirector General, Secretario General u órgano competente

en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados

en los servicios centrales de departamentos ministeriales,

entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.

Secretario General de la Subdelegación del Gobierno o de la

Delegación de Gobierno, en el caso de funcionarios destinados

en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional,

respectivamente.

Subdirector General de Personal o Delegado de Defensa en

el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,

en Madrid o en servicio periféricos, respectivamente.

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u

órganos competentes de la consejería o departamento

correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter

departamental, en el caso de los funcionarios destinados en

Comunidades Autónomas.

Secretario de la Corporación correspondiente, en el caso de

funcionarios de Corporaciones Locales.

Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, la certificación se

expedirá por la unidad competente en materia de personal del

departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones

Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a

escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por

la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera

ocupado su último destino.

5) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base

tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la base

segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa

de los extremos correspondientes, de deberá ser autorizada,

cuando menos, por Subdirectores Generales, Directores Provinciales

o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera

inferior categoría quien expide el documento. Por su parte, los

cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el

apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la

certificación del Anexo II, se acreditarán por los concursantes

mediante los diplomas o títulos correspondientes.

6) Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por

los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta

Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,

conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados

puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos

requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse

documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio documental.

7) Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

interesados, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la

procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número

de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de

la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos

ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados

se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la

que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos

específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma

indicada en la base cuarta. Con independencia de la utilización

de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la

realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones

de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder

Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona

de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de

la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial

(C/ Manterola, 13).

Cuarta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Presidente: Don Antonio Guerra Gimeno, Director

del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del

Poder Judicial.

Vocales: Doña Ibone Múgica Recalde, Documentalista del

Centro de Documentación Judicial, don Iñigo Sánz de Ormazabal,

Documentalista del Centro de Documentación Judicial y un

funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Grupo de

titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, que

será designado por el Secretario General a propuesta de la Junta

de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de

anuncios del Consejo.

Secretario: Don Sofía Carrasco Alonso, Auxiliar del Centro de

Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

2) Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de Valoración los siguientes:

Presidente: Don Juan Mateo Ayala García, Letrado del Centro

de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Aranzazu Romano Igartua, Documentalista del Centro

de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial,

doña Carmen Diz Castro, Documentalista del Centro de

Documentación Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo,

perteneciente a Grupo de titulación igual o superior al exigido para

las plazas convocadas, que será designado por el Secretario

General a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretario: Doña Florentina Cob Fuentes, Auxiliar de la Unidad

de Asuntos Generales de la Gerencia del Consejo General del Poder

Judicial.

3) La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4) La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Quinta.-El orden de prioridad para la adjudicación de los

puestos, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones

mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá dado por la

puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en

la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en

los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en

cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de

la primera fase, según el orden en que aparecen en la base Segunda.

Sexta.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha

propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión

Permanente una relación complementaria, comprensiva de los

concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en

las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,

cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión

por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado. Si

se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de

idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso

desierto, total o parcialmente.

Séptima.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Octava.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Novena.-El concursante al que se adjudique el puesto

convocado quedará en la situación administrativa de servicio activo

en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 146.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estarán

sometidos al Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Décima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO A

Denominación del Puesto: Subalterno. Centro

de Documentación Judicial

Número de puestos Convocados: 2.

Localización: San Sebastián.

Nivel de Destino: 11.

Complemento Específico: 8.241,48 euros.

Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas

clasificados en el grupo "E" de las Administraciones Públicas o

funcionarios pertenecientes al cuerpo de Auxilio Judicial de la

Administración de Justicia.

Características:

Atención e información al público.

Uso de reprografía.

Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia.

Clasificación y distribución de documentos.

ANEXOS (ver imágenes páginas 37827 a 37830).

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