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Documento BOE-A-2004-19482

Resolución de 2 de septiembre de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica el "Ídolo de Ruanales", en Ruanales (Valderredible).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37898 a 37899 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-19482

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de fecha 22 de julio de 2004 y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica, a favor del «Idolo de Ruanales», en Ruanales, término municipal de Valderredible.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Valderredible y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes, tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 2 de septiembre de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

A) Descripción y delimitación

El llamado Idolo de Ruanales se localiza en el lugar de El Redular, en los alrededores de El Barriuco (Ruanales) en un afloramiento de areniscas wealdenses que integran un amplio friso.

Se trata de una figura alargada, abierta en su base, que se estrecha en dirección arriba, cerrándose con una línea curva. Está ejecutada con un surco profundo.

El grabado principal, el llamado Idolo de Ruanales, se encuentra a unos 110 cm del suelo, en una pared de unos 170 centímetros de altura y 78 de anchura en la base.

El entorno de protección que se delimita abarca 200 metros alrededor del ídolo, cuyas coordenadas de ubicación son:

X 424.405.

Y 4.749.730.

Z 915.

De este modo, se establece un entorno de protección con forma circular, centro en la posición del ídolo y un radio de 200 metros.

B) Justificación

El Idolo de Ruanales se ubica en un afloramiento de areniscas wealdenses que forman un extenso friso. Los alrededores corresponden a un medio rural en el que aún se observan las actividades tradicionales en un ambiente natural bastante bien conservado. El paisaje mantiene, en buena medida, un horizonte visual que no difiere demasiado del que tuvo en el momento en que se efectuaron los grabados. Estos valores paisajísticos y naturales son tenidos en cuenta para delimitar el entorno de protección, puesto que contribuyen, decisivamente, a potenciar su conservación, contemplación y estudio.

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