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Documento BOE-A-2004-19483

Decreto Foral 283/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37900 a 37900 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2004-19483

TEXTO ORIGINAL

Mediante escritos, de fecha 23 de mayo de 2000 y 19 de octubre de 2000, de los Alcaldes de Fustiñana y Ribaforada, se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada, concerniente a la permuta del paraje de La Solana, término de Ribaforada, por igual porción de superficie en el paraje del Quebrado, término de Fustiñana, conforme a la propuesta formulada por el Servicio de Estructuras Agrarias del Gobierno de Navarra y por la sociedad pública Riegos de Navarra, como consecuencia de la concentración parcelaria que se está llevando a cabo en el término municipal de Ribaforada.

En sesión de 8 de mayo de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada adoptó un acuerdo aprobatorio del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada, concerniente a la permuta del paraje de La Solana, término de Ribaforada, por igual porción de superficie en el paraje del Quebrado, término de Fustiñana, con la mayoría al respecto exigida por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Por su parte, el Ayuntamiento de Fustiñana, en sesión de 14 de abril de 2000, adoptó un acuerdo expresando la conformidad con dicha iniciativa.

Por Resolución 784/2003, de 8 de octubre, del Director General de Administración Local, se reinició el expediente de alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada, concerniente a la permuta del paraje de La Solana, término de Ribaforada, por igual porción de superficie en el paraje del Quebrado, término de Fustiñana.

Con fechas 22 de abril y 17 de julio de 2003, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que completaba la remitida con anterioridad.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Resolución 928/2003, de 29 de octubre, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 10 de noviembre de 2003, se sometió el expediente a información pública por el plazo de dos meses y se dio audiencia a los Ayuntamientos de Fustiñana y Ribaforada.

Con fecha 10 de enero de 2004, finalizó dicho plazo, constando en el expediente los certificados emitidos por las entidades interesadas, a través de los cuales queda acreditado que no ha sido recibida alegación alguna al respecto.

Completan el expediente, el informe favorable emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004 y el dictamen favorable emitido por el Consejo de Navarra con fecha 22 de julio de 2004.

Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro,

Decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada, concerniente a la permuta del paraje de La Solana, término de Ribaforada, por igual porción de superficie en el paraje del Quebrado, término de Fustiñana, cuyas líneas límite quedarán trazadas tal como se refleja en los planos que fueron aprobados mediante acuerdo adoptado en las sesiones plenarias de estos Ayuntamientos, con fecha 14 de abril de 2000 y 8 de mayo de 2000, respectivamente.

Artículo 2.

Encomendar al Departamento de Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final.

Este Decreto Foral producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro.–El Presidente, Miguel Sanz Sesma.–El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

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