Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-19484

Decreto Foral 284/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Berrioplano y Berriozar.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37900 a 37901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2004-19484

TEXTO ORIGINAL

Mediante escritos, de fecha 20 de junio de 2000 y 21 de agosto de 2000, de los Alcaldes de Berrioplano y Berriozar, se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de los términos municipales de Berrioplano y Berriozar como consecuencia de la ejecución del proyecto de reparcelación del Sector Artiberri, al objeto de que los términos municipales se adapten a la realidad urbanística.

En sesiones de 19 de octubre de 2000 y 26 de octubre de 2000, los Plenos de los Ayuntamientos de Berrioplano y Berriozar adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Berrioplano y Berriozar como consecuencia de la ejecución del proyecto de reparcelación del Sector Artiberri, al objeto de que los términos municipales se adapten a la realidad urbanística, con las mayorías al respecto exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por Orden Foral 1/2001, de 24 de enero, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Berrioplano y Berriozar como consecuencia de la ejecución del proyecto de reparcelación del Sector Artiberri.

Con fechas 3 y 4 de mayo de 2002, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Orden Foral 900/2002, de 6 de noviembre, del Consejero de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 9, de 20 de enero de 2003, se sometió el expediente a información pública por el plazo de dos meses y se dio audiencia a los Ayuntamientos de Berrioplano y Berriozar, así como al Concejo de Artica.

Con fecha 20 de marzo de 2003, finalizó dicho plazo, constando en el expediente los certificados emitidos por las entidades interesadas, a través de los cuales queda acreditado que no ha sido recibida alegación alguna al respecto.

Completan el expediente, el informe favorable emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004 y el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 22 de julio de 2004.

Por otra parte, el artículo 18 de la Ley Foral 6/1990, establece que la resolución definitiva de los expedientes de alteración de términos municipales ha de contemplar todas las cuestiones suscitadas en los mismos incluida, en su caso, la situación de los Concejos afectados. En este supuesto, ha de ponerse de manifiesto la poca entidad que esta alteración tiene sobre el Concejo de Artica, tal y como se deduce del expediente.

Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro,

Decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Berrioplano y Berriozar como consecuencia de la ejecución del proyecto de reparcelación del Sector Artiberri, al objeto de que los términos municipales se adapten a la realidad urbanística, cuyas líneas límite quedarán trazadas tal como se refleja en los planos que fueron aprobados mediante acuerdo adoptado en las sesiones plenarias de estos Ayuntamientos, con fecha 19 de octubre de 2000 y de 26 de octubre de 2000, respectivamente.

Artículo 2.

Encomendar al Departamento de Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final.

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de agosto de 2004.–El Presidente, Miguel Sanz Sesma.–El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid