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Documento BOE-A-2004-19485

Decreto Foral 286/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37901 a 37901 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2004-19485

TEXTO ORIGINAL

Mediante escritos, de fecha 6 de mayo de 2003 y 23 de mayo de 2003, de los Alcaldes de Pamplona y Ansoáin, se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin como consecuencia de la aprobación del Plan Conjunto para el sector Ezcaba, al objeto de que los términos municipales se adapten a la realidad urbanística.

En sesiones de 28 de abril de 2003 y 21 de mayo de 2003, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y Ansoáin adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin como consecuencia de la aprobación del Plan Conjunto para el sector Ezcaba, al objeto de que los términos municipales se adaptaran a la realidad urbanística, con las mayorías al respecto exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por Resolución 568/2003, de 30 de julio, del Director General de Administración Local, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin en el área afectada por el Plan Conjunto de Ezcaba.

Con fechas 6 y 23 de mayo de 2003, los Ayuntamientos respectivos ya habían remitido la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Resolución 931/2003, de 29 de octubre, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 10 de noviembre de 2003, se sometió el expediente a información pública por el plazo de dos meses y se dio audiencia a los Ayuntamientos de Pamplona y Ansoáin.

Con fecha 10 de enero de 2004, finalizó dicho plazo, constando en el expediente los certificados emitidos por las entidades interesadas, a través de los cuales queda acreditado que no ha sido recibida alegación alguna al respecto.

Completan el expediente, el informe favorable emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004 y el dictamen favorable emitido por el Consejo de Navarra con fecha 22 de julio de 2004.

Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo, las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin como consecuencia de aprobación del Plan Conjunto de Ezcaba, al objeto de que los términos municipales se adapten a la realidad urbanística, cuyas líneas límite quedarán trazadas tal como se refleja en los planos que fueron aprobados mediante acuerdo adoptado en las sesiones plenarias de estos Ayuntamientos, con fecha 28 de abril de 2003 y de 21 de mayo de 2003, respectivamente.

Artículo 2.

Encomendar al Departamento de Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final.

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 23 de agosto de 2004.–El Presidente, Miguel Sanz Sesma.–El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

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