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Documento BOE-A-2004-19776

Acuerdo de 19 de octubre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, al orden jurisdiccional penal, y sus Secciones Tercera, Cuarta y Quinta, al orden jurisdiccional civil, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha provincia, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, y de disponer el cese de la especialización de la Sección Tercera de la mencionada Audiencia Provincial en el conocimiento en exclusiva de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2004, páginas 38617 a 38618 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-19776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2004/10/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que "en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La Audiencia Provincial de A Coruña se encuentra dividida en seis Secciones, las cinco primeras con sede en la capital de la provincia y la sexta en Santiago de Compostela. Las seis están adscritas al orden civil y la penal indistintamente.

En el año 2003 las Secciones de la referida Audiencia Provincial con sede en la capital de la provincia tuvieron entrada total de 2.300 asuntos penales (en única instancia y recursos) y 2.223 asuntos civiles (en única instancia y recursos).

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de fecha 16 de octubre siguiente) atribuyó en exclusiva a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha provincia, además de sus normales atribuciones en las jurisdicciones civil y penal.

El mismo plenario, en su reunión de fecha 21 de julio de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de agosto siguiente) atribuyó, con carácter exclusivo, a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pudiera constituirse en la indicada provincia, salvo las que se dictasen en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, y sin que la adopción de esta medida supusiera que en el futuro no pudiera atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia.

La propuesta de adscripción de las referidas Secciones a uno u otro orden jurisdiccional ha sido efectuada por el Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña, habiendo sido oídos todos los Magistrados que la integran, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad. Por otra parte, son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional.

La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc., viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general.

Por ello se destaca más la necesidad de la especialización propuesta al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones.

Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en concreto, en la provincia de A Coruña.

Por otra parte, la atribución del conocimiento por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de la materia relativa al derecho de menores y su cese por la Sección 3.ª es medida que ha de adoptarse necesariamente al quedar la primera de ellas adscrita al orden jurisdiccional penal y la segunda de ellas adscrita al orden jurisdiccional civil.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña, previa audiencia de todos los Magistrados que la integran, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, al orden jurisdiccional penal, y sus Secciones Tercera, Cuarta y Quinta, al orden jurisdiccional civil. Todas estas Secciones tienen su sede en la capital de la provincia. La Sección Sexta, con sede en Santiago de Compostela, seguirá manteniendo competencia civil y penal.

2.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha provincia, a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

3.º Disponer el cese de la especialización de la Sección Tercera de la mencionada Audiencia Provincial en el conocimiento en exclusiva de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de A Coruña, cuya medida fue adoptada por acuerdo número 10 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 26 de septiembre de 2001.

4.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión.

5.º Las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de diciembre de 2004.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/10/2004
  • Fecha de publicación: 22/11/2004
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 80.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • A Coruña
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Reparto de asuntos

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