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Documento BOE-A-2004-19778

Acuerdo de 19 de octubre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, las Secciones Primera y Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, al orden jurisdiccional civil, y sus Secciones Segunda y Cuarta, al orden jurisdiccional penal; de adscribir con carácter exclusivo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, al orden jurisdiccional civil, y su Sección Quinta, al orden jurisdiccional penal; y de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2004, páginas 38619 a 38620 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-19778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2004/10/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que "en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"".

El artículo 82.4 de la misma Ley establece que "en el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica".

Por último, el artículo 98 de la citada Ley Orgánica prevé que "el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan".

La Audiencia Provincial de Pontevedra se encuentra dividida en seis Secciones, las cuatro primeras con sede en la capital de la provincia y la quinta y sexta en la ciudad de Vigo. Las seis están adscritas al orden civil y al penal indistintamente.

En el año 2003 las Secciones de la referida Audiencia Provincial, con sede en la capital de la provincia, tuvieron entrada total de 1.640 asuntos penales (en única instancia y recursos) y 1.776 asuntos civiles (en única instancia y recursos).

En la misma anualidad, las Secciones de la Audiencia Provincial mencionada, con sede en la ciudad de Vigo, tuvieron entrada total de 955 asuntos penales (en única instancia y recursos) y 1.054 asuntos civiles (en única instancia y recursos).

Veintitrés de los referidos asuntos civiles que conoció la Audiencia Provincial de Pontevedra en el año 2003 habrán sido de naturaleza mercantil.

La propuesta de adscripción de las referidas Secciones a uno u otro orden jurisdiccional y de especialización de su Sección Primera para el conocimiento de los asuntos mercantiles ha sido efectuada por todos los Magistrados que la integran, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad.

Las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados dentro del mismo orden jurisdiccional son indudables. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc, vienen a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general.

Por ello, se destaca mas la necesidad de la especialización propuesta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones.

Por otra parte, con la medida que ahora se adopta de especialización de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil creado y constituido en dicha provincia por Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, y de los que en lo sucesivo puedan crearse con tal carácter en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, se da cumplimiento a las exigencias del artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto se atribuye a una sola Sección de la citada Audiencia Provincial el conocimiento de los mencionados recursos, con carácter exclusivo pero no excluyente, de tal manera que seguirán conociendo del mismo tipo de asuntos que en la actualidad, como el resto de las Secciones, con las compensaciones propias por vía de reparto, dado el número de recursos de esta materia de los previsiblemente habrá de conocer. La efectividad de esta medida habrá de ser de 1 de diciembre de 2004 y sin que su adopción suponga que, en el futuro, no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia.

Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en concreto, en la provincia de Pontevedra.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de todos los Magistrados que integran la Audiencia Provincial de Pontevedra, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones Primera y Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, al orden jurisdiccional civil, y sus Secciones Segunda y Cuarta, al orden jurisdiccional penal. Todas estas Secciones tienen su sede en la capital de la provincia.

2.º Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, al orden jurisdiccional civil, y su Sección Quinta, con sede igualmente en Vigo, al orden jurisdiccional penal.

3.º Atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil creado y constituido en dicha provincia por Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, y de los que en lo sucesivo puedan crearse con tal carácter en la provincia de Pontevedra, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

La adopción de esta medida no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia.

4.º Denegar la solicitud efectuada por los Magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra de que un solo Magistrado de una Sección adscrita al orden jurisdiccional penal asuma los procedimientos del Tribunal del Jurado.

5.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión.

6.º Las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de diciembre de 2004.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/10/2004
  • Fecha de publicación: 22/11/2004
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 80.3, 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Pontevedra
  • Reparto de asuntos

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