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Documento BOE-A-2004-19782

Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario en el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2004, páginas 38623 a 38627 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-19782

TEXTO ORIGINAL

El programa de Estudios y Análisis es una iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia para apoyar la evaluación y mejora de determinados aspectos del sistema español de enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia, en su artículo 6.1, apartados i) y j), asigna a la Dirección General de Universidades, entre otras competencias, «la realización de actividades de evaluación y estudio, así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación superior y, en particular, la formulación de los criterios necesarios en este ámbito», así como «el fomento y promoción de la calidad de la actividad del profesorado universitario». Para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado e iniciar diversas acciones encaminadas a la innovación y la excelencia universitarias, se hace pública la presente convocatoria de subvenciones para el año 2005. Con esta iniciativa se ofrece un marco para la realización de estudios que contribuyan a la mejora de la calidad de la educación superior y al incremento de la competitividad y perfeccionamiento de los recursos humanos del sistema español de enseñanza superior.

En la presente convocatoria se pondrá énfasis en la financiación de proyectos dedicados a fomentar actuaciones para la adecuación de las instituciones universitarias españolas al Proceso de Bolonia. Se dará preferencia a aquellas propuestas que contribuyan de manera significativa a impulsar la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de Investigación (EEI).

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he resuelto hacer pública la presente convocatoria.

1. Objeto y plazo de ejecución

El objeto es hacer pública la convocatoria de subvenciones, con cargo al programa de Estudios y Análisis de la Dirección General de Universidades, para la realización de trabajos en alguna de las líneas siguientes:

1.1 El sistema universitario español y el Proceso de Bolonia: implicaciones y consecuencias. Los proyectos en este apartado se dedicarán al análisis de las implicaciones y consecuencias que el desarrollo del EEES pueda tener en el sistema universitario español, en aquellos aspectos no contemplados en los apartados siguientes; en particular, el análisis comparado de los resultados de las experiencias piloto realizadas en las universidades españolas, el reconocimiento de estudios y títulos, la educación transnacional o la organización y el desarrollo de programas conjuntos internacionales.

1.2 Criterios y parámetros para la evaluación de la adecuación de las universidades al EEES. El objetivo básico de este apartado es la definición de los criterios que permitan la evaluación en las universidades de las infraestructuras y servicios comunes (bibliotecas, edificios, laboratorios, dotación informática, nuevas tecnologías a disposición de los usuarios, etc.), que sea preciso poner en marcha ante la realidad del EEES. Los criterios que se definan deben ser lo suficientemente amplios y generales como para que permitan la evaluación de la situación real de las universidades españolas en su conjunto.

1.3 El proceso de aprendizaje en el marco del EEES: estrategias universitarias. Los proyectos que se propongan en esta línea deberán centrarse en el desarrollo de nuevas metodologías docentes y de evaluación del aprendizaje así como en el análisis y creación de estrategias para la docencia universitaria orientadas al desarrollo del aprendizaje electrónico (e-Learning) y del aprendizaje permanente (Lifelong Learning). En este apartado, podrían tenerse en cuenta propuestas concretas referidas a asignaturas o títulos específicos, siempre que el resultado final sea un producto que se pueda aplicar en contextos más generales.

1.4 La movilidad universitaria: situación actual y propuestas de mejora. Es propósito de esta línea analizar la situación real de la movilidad universitaria en todos los colectivos (profesorado, personal de administración y servicios y estudiantes), y realizar propuestas de mejora tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

1.5 Evaluación y seguimiento de los programas de formación y movilidad de los jóvenes investigadores. Las propuestas se centrarán en el análisis de los resultados de las actuaciones del MEC y de las Comunidades Autónomas— orientadas a la formación y movilidad de los jóvenes investigadores, teniendo en cuenta sus repercusiones, tanto para los propios beneficiarios de las ayudas como para el sistema universitario español en su conjunto. Los resultados que se obtengan deberán generar bases de datos cuya metodología permita actualizar y ampliar con facilidad sus contenidos y la realización de estudios comparativos.

1.6 Participaciónespañola en programas europeos de movilidad y cooperación universitaria. Con esta línea se pretende analizar la situación actual real de la participación de las universidades españolas en el marco de los programas europeos (Sócrates/Erasmus, Erasmus Mundus, Tempus, Leonardo, AlPan, ALFA, etc.), y proponer medidas concretas y procedimientos específicos que promuevan y faciliten la participación de las universidades españolas en dichos programas. Los resultados que se obtengan deberán generar una base de datos cuyos contenidos estén tratados con la máxima homogeneidad, para facilitar su actualización y ampliación, así como para que los datos tengan una organización coherente que permita su comparabilidad.

1.7 Convenios interuniversitarios internacionales y para la cooperación al desarrollo. El objetivo de esta propuesta es, por un lado, analizar, valorar y conocer la situación actual de los convenios que las universidades españolas tienen firmados con otras universidades y su rendimiento real, tipos de convenios, duración, resultados, etc.; por otro lado, se trata de elaborar un catálogo de las actuaciones específicas de las universidades en materia de cooperación al desarrollo.

Los proyectos se realizarán preferentemente con una distribución geográfica (Europa, Estados Unidos y Canadá, América Latina, Asia...).

1.8 Publicaciones científicas españolas. Los proyectos que se presenten a esta línea deberán tener como objetivo el análisis de la calidad, difusión e impacto de las publicaciones científicas españolas, mediante la realización de estudios bibliométricos.

1.9 Instrumentos para la orientación de los universitarios. En esta línea podrán financiarse proyectos que den a conocer los recursos, ayudas y medios específicos que las instituciones ponen a disposición de los universitarios para facilitar su formación e inserción laboral, tanto a escala nacional como europea.

No se tendrán en consideración las propuestas que carezcan de interés general para el sistema universitario o estén restringidas a asignaturas, departamentos, centros o universidades específicas.

Los trabajos subvencionados deberán ejecutarse antes del 31 de octubre de 2005, y se remitirán dos ejemplares del estudio realizado a la Dirección General de Universidades (c/ Serrano, 150, 28071 Madrid).

2. Solicitantes, formalización y plazo de presentación de solicitudes

2.1 Podrán presentar solicitudes las universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, los centros de investigación y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para la contratación con el Estado u otros entes públicos, a los que pertenezcan los profesores o investigadores responsables de las propuestas.

2.2 Las solicitudes, firmadas por el representante legal de la entidad solicitante de la subvención, deberán contar con la firma del responsable de la propuesta. La entidad solicitante se comprometerá a apoyar la correcta realización de la acción en caso de que ésta sea financiada, así como a delegar en el responsable de la propuesta los trámites que puedan derivarse de la aplicación de los apartados 2.9, 5.3 y 6.4 de la presente convocatoria.

2.3 No se aceptará más de una solicitud por investigador responsable.

2.4 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano, 150, 28071, Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos se hace constar que los registros de las universidades no producen efecto en cuanto al cumplimiento de los plazos.

2.5 El formulario de solicitud se presenta como Anexo a la presente convocatoria y estará disponible igualmente en el servidor de la Dirección General de Universidades (http://www.univ.mecd.es).

2.6 Las propuestas deberán encuadrarse por el solicitante en sólo una de las líneas especificadas en el apartado 1, y serán rechazadas si en el impreso de solicitud figuran dos o más líneas de estudio. Los evaluadores podrán proponer a la Comisión de Selección el traslado de una propuesta a otra línea distinta de la originalmente señalada cuando lo consideren apropiado.

2.7 El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2.8 Las propuestas se presentarán en original y dos copias y deberán incluirlos siguientes documentos:

a)Fotocopia del DNI del responsable de la propuesta o documento equivalente para responsables de países miembros de la Unión Europea.

b)Formulario de solicitud (Anexo de la presente convocatoria), en el que se especifique la línea de estudio en la que se encuadra el proyecto (apartado 1).

c)Plan de trabajo en el que se especifiquen:

Objetivos de la propuesta.

Composición del grupo de trabajo.

Calendario de actividades y fechas previstas de conclusión y entrega del trabajo (fecha límite: 31 de octubre de 2005).

Presupuesto desglosado según los conceptos establecidos en el apartado 4.2 de la presente convocatoria.

Cualquier otra información que pudiera ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

d) Currículum abreviado del responsable (máximo cinco páginas), con indicación de las contribuciones más relevantes en relación con la propuesta.

2.9 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o envíe los documentos requeridos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

2.10 Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán desestimadas.

3. Cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado hasta un máximo de 30.000 €(incluidos los costes indirectos a los que se refiere el apartado 4.2g). El presupuesto de las ayudas solicitadas deberá estar plenamente justificado. La cuantía de la subvención para los proyectos seleccionados se determinará en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

3.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3.3 La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.448 o su equivalente en el presupuesto 2005.

4. Conceptos susceptibles de ayuda

4.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán únicamente a cubrir gastos relacionados directamente con la realización de la acción para la que se han concedido.

4.2 Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal becario o contratado para la realización del proyecto.

b) Gastos de dirección y coordinación del proyecto (como máximo el 15 % de la subvención exceptuando los costes indirectos).

c) Gastos de equipamiento bibliográfico y programas informáticos indispensables para la realización del proyecto.

d) Gastos de material fungible.

e) Gastos de difusión.

f) Otros gastos que puedan ser debidamente justificados.

g) Costes indirectos (según lo establecido por la Entidad solicitante).

4.3 No serán susceptibles de subvención los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación directa con la realización de la acción. Todos los conceptos presupuestarios, especialmente las retribuciones personales y los gastos en productos informáticos, deberán estar claramente justificados y directamente relacionados con la ejecución del proyecto. En el caso del personal becario o contratado con cargo al proyecto, deberá indicarse con claridad cuáles serán sus funciones dentro del proyecto. Igualmente, si se solicita financiación para viajes, deberán razonarse con toda claridad las distintas partidas y su necesidad para la ejecución directa del proyecto.

5. Evaluación y selección

5.1 El proceso de evaluación y selección se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta exclusivamente a una de las líneas objeto de la presente convocatoria.

b) Interés y viabilidad de la propuesta, teniendo en cuenta sus objetivos, la metodología, el calendario previsto y los resultados que se persiguen.

c) Adecuación del Currículum del responsable y del grupo de trabajo ala propuesta.

d) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se pretende alcanzar. Se valorará muy positivamente la existencia de medios disponibles para la realización de la propuesta, que los conceptos presupuestarios se ajusten claramente a necesidades bien determinadas para poder llevarla a cabo y que el presupuesto presentado se encuentre debidamente documentado.

e) Actuaciones que puedan derivarse del desarrollo de la propuesta. Se valorará muy positivamente la aplicación previsible de los resultados cuando se plasme en actuaciones concretas inmediatas que puedan favorecer la innovación y excelencia del conjunto del sistema universitario español.

f) Una evaluación desfavorable atendiendo al criterio a) o al criterio b) motivará la denegación de la propuesta. A este respecto, se valorará negativamente el carácter parcial de una propuesta por estar restringida a una asignatura, área de conocimiento o titulación, o también por referirse a un determinado departamento, universidad o comunidad autónoma, salvo que sus resultados puedan ser claramente susceptibles de aplicación al conjunto del sistema universitario español, lo que deberá ser puesto de manifiesto por el solicitante. Asimismo, atendiendo al criterio d), el hecho de que el presupuesto sea desmesurado o indebidamente justificado podrá ser razón suficiente para la denegación de la propuesta.

5.2 Expertos propuestos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) realizarán la evaluación técnica.

5.3 Durante los procesos de evaluación y de selección se podrá requerir a los solicitantes la presentación de aclaraciones sobre cualquier aspecto relacionado con su propuesta.

5.4 La propuesta de concesión la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto por la Directora General de Universidades e integrada por la Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación, unidad encargada de la instrucción y tramitación del procedimiento, que actuará como Presidenta de la Comisión, la Consejera Técnica de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación y tres profesores universitarios o investigadores, que actuarán como vocales. Un funcionario de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

5.5 La selección se realizará en concurrencia competitiva, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

5.6 En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. En el momento de la aceptación, los solicitantes deberán enviar, asimismo, certificados acreditativos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Resolución y notificación

6.1 La concesión o denegación de las subvenciones se realizará en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes.

6.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, serán causa de desestimación de la propuesta sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

6.3 La Resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la Resolución, procediéndose a su destrucción en caso contrario.

6.5 Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

7. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará a las entidades beneficiarías para su inclusión en sus presupuestos. Estas entidades remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

7.2 La ayuda concedida se librará una vez notificada la Resolución de concesión. Según lo establecido en el apartado 1, los beneficiarios deberán entregar los dos ejemplares del estudio en el plazo que señala dicho apartado, para su evaluación y verificación de que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente dará lugar a la revocación de la subvención concedida.

7.3 Por otra parte, de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarías estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

7.4 Las entidades beneficiarías deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

7.5 Para la justificación de las ayudas, las entidades beneficiarías sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades.

7.6 Todos los documentos requeridos en el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a un mes desde la finalización del ejercicio económico 2005.

7.7 En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, se procederá a la revocación dé la subvención no justificada. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será el establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de ayudas y subvenciones públicas.

7.8 El seguimiento de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención.

7.9 La Dirección General de Universidades, como entidad financiadora de la acción se reserva, durante dos años desde su finalización, el derecho de publicar y divulgar, total o parcialmente y mediante el soporte que en cada caso considere más oportuno, los resultados de los estudios subvencionados. En todo caso, en la difusión de los resultados deberá figurar siempre que el proyecto ha sido financiado con cargo a esta convocatoria.

8. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución darán lugar, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones.

9. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre) y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, que será de aplicación para completar en lo pertinente las disposiciones de la presente Resolución que tienen el carácter de bases reguladoras de las subvenciones a que la misma se refiere.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

10. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 2004.‒El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Ilma. Sra. Directora General de Universidades.

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