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Documento BOE-A-2004-19783

Orden APA/3822/2004, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/816/2004, de 26 de marzo, por la que se nombra un nuevo Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2004, páginas 38628 a 38628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-19783

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38.1 del Reglamento de la denominación de origen calificada «Rioja», contenido en el Anexo I de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador (B.O.E. del 27), establece, igual que lo hacía el artículo 39.1 del Reglamento anterior, que el Consejo Regulador, previo nombramiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estará constituido por los miembros de la junta directiva de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.

Mediante la Orden APA/816/2004, de 26 de marzo de 2004, se nombró un nuevo Consejo regulador de la denominación de origen calificada «Rioja».

El mencionado Consejo regulador de la denominación de origen calificada «Rioja», en su sesión plenaria de 16 de septiembre de 2004, ha fijado la representación definitiva de las organizaciones profesionales agrarias en el seno de dicho Consejo regulador, lo que ha determinado algunas modificaciones en su composición, que afectan a las organizaciones profesionales agrarias Unión de Agricultores de Álava (UAGA) y Unión de Pequeños Agricultores (UPA), circunstancia de la que se deriva la necesidad de efectuar los correspondientes cambios en la composición de dicho Consejo, para la incorporación con plenitud de derechos de los nuevos vocales.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

La representación de la Unión de Agricultores de Álava (UAGA) en el Consejo regulador de la denominación de origen calificada «Rioja» estará constituida por los vocales:

D. Eduardo Pérez de Azpillaga Urarte,

y D. César Bermúdez López-Gil.

Segundo.

La representación de la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) en el Consejo regulador de la denominación de origen calificada «Rioja» estará constituida por el vocal:

D. Eusebio Fernández García.

Tercero.

Estos cambios en la composición del Consejo regulador de la denominación de origen calificada «Rioja» serán efectivos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación o recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde la notificación de este acto.

Madrid, 28 de octubre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

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