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Documento BOE-A-2004-1992

Acuerdo de 28 de enero de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente para el Tribunal Supremo y para la Audiencia Nacional, correspondientes al año judicial 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2004, páginas 4587 a 4589 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-1992

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión

del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

200, 201 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 19/2003,

de 23 de diciembre, de reforma de la anterior y 131 y siguientes

del Reglamento 1/1995, de 7 de junio de la Carrera Judicial,

ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas

de Magistrado suplente del Tribunal Supremo y de la Audiencia

Nacional que se consideran de necesaria provisión en el año

judicial 2004/2005. El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las siguientes:

Tribunal Supremo

Magistrados suplentes: veintiocho plazas.

Audiencia Nacional

Magistrados suplentes: siete plazas.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,

a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,

reúnan los siguientes requisitos:

Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como

no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el

artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, para el cargo

de Magistrado suplente del Tribunal Supremo, tener, como

mínimo, quince años de experiencia jurídica de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y

mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en algún

municipio de la provincia de Madrid.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido

la edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del

año judicial a que se refiere la presente convocatoria, salvo que

se trate de miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad,

respecto de los que el límite de edad se fija en setenta y cinco

años en virtud de lo dispuesto en el artículo 200.4 L.O.P.J. en

la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de

diciembre.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso

público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda,

a los Presidentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional,

bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el

siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través

de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que

el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello

de fechas antes certificarlas.

Quinta.-A la solicitud se acompañarán fotocopias del

Documento Nacional de Identidad, del título de Licenciado en Derecho

o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal

del expediente académico de la indicada licenciatura, así como

los documentos acreditativos de los méritos alegados por el

concursante.

Así mismo, los interesados acompañarán a su solicitud un

certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la

condición de funcionario público al servicio de las distintas

Administraciones Públicas.

Las solicitudes y documentos que las acompañen se

presentarán por duplicado.

Sexta.-Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en anexo, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los

concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de

Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con

aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten

desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Quienes aleguen estos méritos deberán acompañar un informe del

Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia

Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del

Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal

Superior de Justicia en que hallan ejercido con anterioridad

funciones judiciales, de Secretario Judicial o de sustitución en la

Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.

Así mismo tendrán preferencia los concursantes que hayan

ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre

que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que

comporten su falta de idoneidad.

Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia

Nacional deberán acordar entrevistar a los concursantes que no

hubieran ejercido funciones como Magistrado suplente en años

judiciales anteriores en órgano comprendido en el respectivo

ámbito, en los casos y del modo que consideren necesario.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo

el año judicial 2004/2005, salvo que en el curso del mismo se

produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se acordarán para el año judicial

2004/2005 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.2 y 5 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus

cargos por las causas siguientes:

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder

Judicial.

c) Por cumplir la edad de setenta años, salvo que se trate

de miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad, respecto

de los que el cese por edad tendrá lugar a los setenta y cinco

años.

d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa

una sumaria información con audiencia del interesado y del

Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o

idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de

incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una

prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.

Décima.-Los candidatos nombrados para plazas de Magistrado

suplente del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional habrán

de tomar posesión de sus cargos ante la respectiva Sala de

Gobierno.

Antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o

promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de

tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa

y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el

siguiente al de publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa

quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con

anterioridad el cargo de Magistrado suplente o de Juez sustituto. En

este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte

días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación

del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Undécima.-Se entenderá que renuncian al cargo quienes no

compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar

posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa

causa.

Duodécima.-El llamamiento al ejercicio de funciones judiciales

de los Magistrados Suplentes nombrados tendrá lugar en los casos

previstos en el artículo 200.1 de la ley Orgánica del Poder Judicial

y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 143 y 144 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Decimotercera.-En todo lo que no haya sido expresamente

dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el Título V, artículo 130

y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de enero de 2004.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 4589)

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