El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión
del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 19/2003,
de 23 de diciembre, de reforma de la anterior y 131 y siguientes
del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha
acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de
Magistrado suplente y de Juez sustituto en el ámbito de los
Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado
de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León,
Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana,
Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia,
Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que se consideran
de necesaria provisión para el año judicial 2004/2005. El concurso
se regirá por las siguientes bases:
Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en Anexo I.
Las plazas convocadas conjuntamente para varios partidos
judiciales no podrán ser solicitadas separadamente sino
agrupadamente tal y como figuran en el Anexo I.
Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,
a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
reúnan los requisitos siguientes:
Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como
no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el
artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y
mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio
donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende
el nombramiento.
Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido
la edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del
año judicial a que se refiere la presente convocatoria, salvo que
se trate de miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad,
respecto de los que el límite de edad se fija en setenta y cinco
años en virtud de lo dispuesto en el artículo 200.4 L.O.P.J. en
la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso
público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda,
al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien
directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través
de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que
el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello
de fechas antes de certificarlas.
Quinta.-A la solicitud se acompañarán fotocopias del
Documento Nacional de Identidad, del título de Licenciado en Derecho
o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal
del expediente académico de la indicada licenciatura, así como
los documentos acreditativos de los méritos alegados por el
concursante.
Así mismo, los interesados acompañarán a su instancia un
certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la
condición de funcionario público al servicio de las distintas
Administraciones Públicas.
Las solicitudes y documentos que las acompañen se
presentarán por duplicado.
Sexta.-Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el Anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.
Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los
concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de
Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con
aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten
desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.
Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del
Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia
Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del
Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia en que hayan ejercido con anterioridad
funciones judiciales, de Secretarios Judiciales o de sustitución en
la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.
Así mismo tendrán preferencia los concursantes que hayan
ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre
que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que
comporten su falta de idoneidad.
Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional en
general de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces
sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los concursantes
la residencia habitual de éstos en municipio de la Provincia o
Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial
para el que pretenden el nombramiento.
Las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los
concursantes en los casos y del modo dispuesto en el artículo 133
bis del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo
el año judicial 2004/2005, salvo que en el curso del mismo se
produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.
Novena.-Los nombramientos se acordarán para el año judicial
2004/2005 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2005.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.2 y 5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los nombrados cesarán en
sus cargos por las causas siguientes:
a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder
Judicial.
c) Por cumplir la edad de setenta años, salvo que se trate
de miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad, respecto
de los que el cese por edad tendrá lugar a los setenta y cinco
años.
d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa
una sumaria información con audiencia del interesado y del
Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o
idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de
incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una
prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.
Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente podrán
efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional,
entendiéndose que son nombrados para todos cuando no se realice
ninguna especificación en su nombramiento.
Los nombramientos de Juez sustituto podrán efectuarse para
uno o varios partidos judiciales.
Así mismo, los nombramientos de Juez sustituto podrán
realizarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional,
entendiéndose que son nombrados para todos los órdenes
jurisdiccionales cuando no se contenga ninguna especificación en su
nombramiento.
Cuando se trate de localidades con un solo órgano
jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un
Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más
órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos
vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades
con órganos judiciales especializados y no especializados, los
nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o
Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado
para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.
Undécima.-Quienes resulten nombrados Magistrado suplente
o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán
juramento o promesa en los términos previstos en los artículos
318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio
será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento
o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el
"Boletín Oficial del Estado".
Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa
quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con
anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este
caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del
nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Duodécima.-Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante
la respectiva Sala de Gobierno.
Los Jueces sustitutos nombrados para un solo partido judicial
tomarán posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido
nombrados. En las localidades con más de un Juzgado, la toma de
posesión tendrá lugar en el Juzgado Decano. Los nombrados para
varios partidos judiciales tomarán posesión ante el Presidente de
la Audiencia Provincial, cuando los partidos judiciales se
encuentren dentro de una misma provincia y, ante el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, cuando se hallen en provincia distinta.
Se entenderá que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar
el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer
para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.
Decimotercera.-El llamamiento de Magistrados suplentes y
Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar
cuando no sea posible la sustitución entre titulares o adjuntos,
según lo previsto en los artículos 200.1 y 212.2 y concordantes
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo preferencia en
todo caso, para las tareas de sustitución, los Jueces adjuntos y
los Jueces que estén desarrollando prácticas tuteladas, de
conformidad con lo dispuesto en el segundo de los preceptos
mencionados en relación con los artículos 307.1 y 308.2 del mismo
texto legal.
Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente
dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica
6/85, de 1 de julio del Poder Judicial y el título V, artículos 130
y siguientes del Reglamento 1/95, de 7 de junio de la Carrera
Judicial sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de enero de 2004.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Granada: Cuatro plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga:
Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla:
Tres plazas.
Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cádiz: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta: Una plaza.
Audiencia Provincial de Córdoba: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Granada: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Jaén: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Málaga: Siete plazas.
Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla: Una plaza.
Audiencia Provincial de Sevilla: Siete plazas.
Jueces sustitutos:
Almería, Berja, El Ejido, Huércal-Overa, Purchena, Roquetas
de Mar, Vélez-Rubio, Vera (Almería): Diez plazas.
Cádiz, Algeciras, Arcos de la Frontera, Barbate, Chiclana de
la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, La
Línea de la Concepción, Puerto Real, Rota, San Fernando, San
Roque, Sanlúcar de Barrameda, Ubrique (Cádiz): Quince plazas.
Ceuta (Cádiz): Dos plazas.
Córdoba, Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Lucena,
Montilla, Montoro, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco,
Priego de Córdoba, Puente Genil (Córdoba): Nueve plazas.
Granada, Almuñécar, Baza, Guadix, Huéscar, Loja, Motril,
Órgiva, Santa Fe (Granada): Nueve plazas.
Huelva, Aracena, Ayamonte, La Palma del Condado, Moguer,
Valverde del Camino (Huelva): Ocho plazas.
Jaén, Alcalá la Real, Andújar, Baeza, Cazorla, La Carolina,
Linares, Martos, Úbeda, Villacarrillo (Jaén): Nueve plazas.
Málaga, Antequera, Archidona, Coín, Estepona, Fuengirola,
Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga (Málaga):
Quince plazas.
Melilla (Málaga): Dos plazas.
Sevilla, Alcalá de Guadaira, Carmona, Cazalla de la Sierra,
Coria del Río, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Lebrija, Lora del Río,
Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Sanlúcar la Mayor, Utrera
(Sevilla): Diecisiete plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Magistrados suplentes:
Audiencia Provincial de Huesca: Una plaza.
Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza.
Audiencia Provincial de Zaragoza: Cinco plazas.
Jueces sustitutos:
Huesca: Cuatro plazas.
Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzón (Huesca): Cinco
plazas.
Teruel: Tres plazas.
Alcañiz, Calamocha (Teruel): Dos plazas.
Zaragoza: Diez plazas.
Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia
de Doña Godina, Tarazona (Zaragoza): Seis plazas.
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Asturias: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Asturias: Cinco plazas.
Jueces sustitutos:
Oviedo, Avilés, Cangas de Onís, Cangas de Narcea, Castropol,
Gijón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Piloña,
Pravia, Siero, Tineo, Valdés, Villaviciosa: Veintiséis plazas.
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Baleares: Una plaza.
Audiencia Provincial de Baleares: Seis plazas.
Jueces sustitutos:
Palma de Mallorca: Ocho plazas.
Ciutadella de Menorca, Mahón: Cuatro plazas.
Eivissa: Cuatro plazas.
Inca, Manacor: Cuatro plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las
Palmas: Siete plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa
Cruz de Tenerife: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Las Palmas: Doce plazas.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Ocho plazas.
Jueces sustitutos:
Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife, Arucas, Puerto del
Rosario, San Bartolomé de Tirajana, Santa María de Guía de Gran
Canaria, Telde, Juzgado Social único de Gáldar, Santa Cruz de
Tenerife, Arona, Granadilla de Abona, Güímar, Icod de los Vinos,
Orotava, Los Llanos de Aridane, Puerto de la Cruz, San Cristóbal
de La Laguna, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La
Palma, Valverde: Sesenta plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cantabria: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Santander: Ocho plazas.
Castro-Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Santoña: Cuatro
plazas.
Reinosa: Una plaza.
San Vicente de la Barquera: Una plaza.
Torrelavega: Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Burgos: Ocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Valladolid: Seis plazas.
Audiencia Provincial de Ávila: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Burgos: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Salamanca: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Valladolid: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.
Jueces sustitutos:
Ávila: Tres plazas.
Arenas de San Pedro, Arévalo, Piedrahita (Ávila): Tres plazas.
Burgos: Seis plazas.
Aranda de Duero, Briviesca, Lerma, Miranda de Ebro, Salas
de los Infantes, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja
(Burgos): Ocho plazas.
León, Ponferrada (León): Ocho plazas.
Astorga, Cistierna, La Bañeza, Sahagún, Villablino (León):
Cinco plazas.
Palencia: Tres plazas.
Carrión de los Condes, Cervera de Pisuerga (Palencia): Tres
plazas.
Salamanca: Cinco plazas.
Béjar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda de Bracamonte, Vitigudino
(Salamanca): Seis plazas.
Segovia: Tres plazas.
Cuéllar, Santa María la Real de Nieva, Sepúlveda (Segovia):
Tres plazas.
Soria: Cuatro plazas.
Almazán, Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria): Dos plazas.
Valladolid: Ocho plazas.
Medina de Rioseco, Medina del Campo (Valladolid): Tres
plazas.
Zamora: Tres plazas.
Benavente, Puebla de Sanabria, Toro, Villalpando (Zamora):
Cuatro plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Seis
plazas.
Audiencia Provincial de Albacete: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Ciudad Real: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Toledo: Tres plazas.
Jueces sustitutos:
Albacete, Alcaraz, Almansa, Casas-Ibáñez, Hellín, La Roda,
Villarrobledo (Albacete): Catorce plazas.
Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Almadén, Almagro, Daimiel,
Manzanares, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de
los Infantes (Ciudad Real): Catorce plazas.
Cuenca, Motilla del Palancar, San Clemente, Tarancón
(Cuenca): Seis plazas.
Guadalajara, Molina de Aragón, Sigüenza (Guadalajara): Siete
plazas.
Toledo, Illescas, Ocaña, Orgaz, Quintanar de la Orden,
Talavera de la Reina, Torrijos (Toledo): Catorce plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Catorce plazas.
Audiencia Provincial de Barcelona: Treinta y cinco plazas.
Audiencia Provincial de Girona: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Lleida: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Tarragona: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Barcelona: Cuarenta plazas.
Berga (Barcelona): Dos plazas.
Arenys de Mar, Badalona, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de
Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá,
Granollers, Igualada, L'Hospitalet de Llobregat, Manresa,
Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de
Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet,
Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés, Vilanova i la Geltru
(Barcelona): Ochenta y una plazas.
Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d'Empordá, Sant Feliu de
Guixols, Santa Coloma de Farners (Girona): Treinta plazas.
Puigcerdá (Girona): Una plaza.
Olot, Ripoll (Girona): Tres plazas.
Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d'Urgell, Solsona, Tremp,
Vielha e Mijaran (Lleida): Catorce plazas.
Tarragona, El Vendrell, Reus, Valls (Tarragona): Quince plazas.
Amposta, Falset, Gandesa, Tortosa (Tarragona): Ocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana:
Dieciséis plazas.
Audiencia Provincial de Alicante: Ocho plazas.
Audiencia Provincial de Castellón: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Valencia: Doce plazas.
Jueces sustitutos:
Alicante/Alacant, Alcoy/Alcoi, Benidorm, Denia, Elche/Elx,
Elda, Ibi, Novelda, Orihuela, San Vicente del Raspeig/Sant Vicent
del Raspeig, Torrevieja, Villajoyosa/Vila Joiosa, La, Villena
(Alicante): Treinta y cinco plazas.
Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Nules, Segorbe,
Villarreal/Vila-Real, Vinarós (Castellón): Doce plazas.
Valencia, Alzira, Carlet, Catarroja, Gandia, Lliria,
Massamagrell, Mislata, Moncada, Ontinyent, Paterna, Picassent, Quart de
Poblet, Requena, Sagunto/Sagunt, Sueca, Torrent, Xátiva
(Valencia): Cincuenta y cuatro plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Badajoz: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Cáceres: Dos plazas.
Jueces sustitutos:
Badajoz, Montijo (Badajoz): Cinco plazas.
Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Llerena,
Olivenza, Zafra (Badajoz): Tres plazas.
Almendralejo, Mérida, Villafranca de los Barros (Badajoz):
Cuatro plazas.
Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Villanueva de la
Serena (Badajoz): Tres plazas.
Cáceres, Logrosán, Trujillo, Valencia de Alcántara (Cáceres):
Tres plazas.
Coria, Navalmoral de la Mata, Plasencia (Cáceres): Tres plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de A Coruña: Siete plazas.
Audiencia Provincial de Lugo: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Ourense: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Pontevedra: Siete plazas.
Jueces sustitutos:
A Coruña, Betanzos, Carballo (A Coruña): Diez plazas.
Ferrol, Ortigueira (A Coruña): Cinco plazas.
Arzua, Negreira, Ordes, Padrón, Santiago de Compostela (A
Coruña): Ocho plazas.
Corcubión, Muros, Noia, Ribeira (A Coruña): Cinco plazas.
Lugo, A Fonsagrada, Becerreá, Sarria (Lugo): Siete plazas.
Mondoñedo, Vilalba, Viveiro (Lugo): Tres plazas.
Chantada, Monforte de Lemos (Lugo): Dos plazas.
Ourense, Bande, Celanova, Xinzo de Limia (Ourense): Siete
plazas.
A Pobra de Trives, O Barco de Valdeorras, Verín (Ourense):
Tres plazas.
O Carballiño, Ribadavia (Ourense): Dos plazas.
Pontevedra, Caldas de Reis, Cangas, Marín (Pontevedra): Ocho
plazas.
Redondela, Vigo (Pontevedra): Ocho plazas.
O Porriño, Ponteareas, Tui (Pontevedra): Tres plazas.
Cambados, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra): Tres plazas.
A Estrada, Lalín (Pontevedra): Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid: Diez
plazas.
Audiencia Provincial de Madrid: Diecisiete plazas.
Jueces sustitutos:
Madrid: Treinta y cinco plazas.
Alcalá de Henares, Alcobendas, Collado Villalba, Colmenar
Viejo, Coslada, Majadahonda, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón
de Ardoz, Torrelaguna: Dieciseis plazas.
Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Getafe,
Leganés, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Valdemoro: Veinte
plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Murcia: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Murcia: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Murcia: Siete plazas.
Cartagena, San Javier: Cinco plazas.
Cieza, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Yecla: Seis plazas.
Caravaca de la Cruz, Lorca, Totana: Cuatro plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Navarra: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Navarra: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Pamplona/Iruña, Aoiz/Agoitz, Estella/Lizarra, Tafalla, Tudela:
Dieciocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Diez plazas.
Audiencia Provincial de Álava: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Vizcaya: Doce plazas.
Jueces sustitutos:
Vitoria-Gasteiz, Amurrio (Álava): Veintidós plazas.
Donostia-San Sebastián, Azpeitia, Bergara, Éibar, Irún, Tolosa
(Guipúzcoa): Treinta y cuatro plazas.
Bilbao, Balmaseda, Barakaldo, Durango, Gernika-Lumo, Getxo
(Vizcaya): Cincuenta y siete plazas.
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Tres plazas.
Audiencia Provincial de La Rioja: Dos plazas.
Jueces sustitutos:
Logroño, Calahorra, Haro: Seis plazas.
SIGUE ANEXO II (Ver imagen página 4594)
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