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Documento BOE-A-2004-1993

Acuerdo de 28 de enero de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto, para el año judicial 2004/2005, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2004, páginas 4590 a 4594 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-1993

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión

del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 19/2003,

de 23 de diciembre, de reforma de la anterior y 131 y siguientes

del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha

acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de

Magistrado suplente y de Juez sustituto en el ámbito de los

Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado

de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León,

Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana,

Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia,

Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que se consideran

de necesaria provisión para el año judicial 2004/2005. El concurso

se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en Anexo I.

Las plazas convocadas conjuntamente para varios partidos

judiciales no podrán ser solicitadas separadamente sino

agrupadamente tal y como figuran en el Anexo I.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,

a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,

reúnan los requisitos siguientes:

Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como

no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el

artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y

mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio

donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende

el nombramiento.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido

la edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del

año judicial a que se refiere la presente convocatoria, salvo que

se trate de miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad,

respecto de los que el límite de edad se fija en setenta y cinco

años en virtud de lo dispuesto en el artículo 200.4 L.O.P.J. en

la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de

diciembre.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso

público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda,

al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien

directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el

siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través

de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que

el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello

de fechas antes de certificarlas.

Quinta.-A la solicitud se acompañarán fotocopias del

Documento Nacional de Identidad, del título de Licenciado en Derecho

o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal

del expediente académico de la indicada licenciatura, así como

los documentos acreditativos de los méritos alegados por el

concursante.

Así mismo, los interesados acompañarán a su instancia un

certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la

condición de funcionario público al servicio de las distintas

Administraciones Públicas.

Las solicitudes y documentos que las acompañen se

presentarán por duplicado.

Sexta.-Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en el Anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los

concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de

Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con

aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten

desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del

Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia

Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del

Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal

Superior de Justicia en que hayan ejercido con anterioridad

funciones judiciales, de Secretarios Judiciales o de sustitución en

la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.

Así mismo tendrán preferencia los concursantes que hayan

ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre

que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que

comporten su falta de idoneidad.

Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional en

general de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces

sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los concursantes

la residencia habitual de éstos en municipio de la Provincia o

Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial

para el que pretenden el nombramiento.

Las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los

concursantes en los casos y del modo dispuesto en el artículo 133

bis del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo

el año judicial 2004/2005, salvo que en el curso del mismo se

produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se acordarán para el año judicial

2004/2005 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.2 y 5 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, los nombrados cesarán en

sus cargos por las causas siguientes:

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder

Judicial.

c) Por cumplir la edad de setenta años, salvo que se trate

de miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad, respecto

de los que el cese por edad tendrá lugar a los setenta y cinco

años.

d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa

una sumaria información con audiencia del interesado y del

Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o

idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de

incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una

prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.

Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente podrán

efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional,

entendiéndose que son nombrados para todos cuando no se realice

ninguna especificación en su nombramiento.

Los nombramientos de Juez sustituto podrán efectuarse para

uno o varios partidos judiciales.

Así mismo, los nombramientos de Juez sustituto podrán

realizarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional,

entendiéndose que son nombrados para todos los órdenes

jurisdiccionales cuando no se contenga ninguna especificación en su

nombramiento.

Cuando se trate de localidades con un solo órgano

jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un

Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más

órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos

vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades

con órganos judiciales especializados y no especializados, los

nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o

Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado

para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.

Undécima.-Quienes resulten nombrados Magistrado suplente

o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán

juramento o promesa en los términos previstos en los artículos

318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio

será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento

o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar

desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el

"Boletín Oficial del Estado".

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa

quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con

anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este

caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días

naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del

nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Duodécima.-Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante

la respectiva Sala de Gobierno.

Los Jueces sustitutos nombrados para un solo partido judicial

tomarán posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido

nombrados. En las localidades con más de un Juzgado, la toma de

posesión tendrá lugar en el Juzgado Decano. Los nombrados para

varios partidos judiciales tomarán posesión ante el Presidente de

la Audiencia Provincial, cuando los partidos judiciales se

encuentren dentro de una misma provincia y, ante el Presidente del

Tribunal Superior de Justicia, cuando se hallen en provincia distinta.

Se entenderá que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar

el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer

para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.

Decimotercera.-El llamamiento de Magistrados suplentes y

Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar

cuando no sea posible la sustitución entre titulares o adjuntos,

según lo previsto en los artículos 200.1 y 212.2 y concordantes

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo preferencia en

todo caso, para las tareas de sustitución, los Jueces adjuntos y

los Jueces que estén desarrollando prácticas tuteladas, de

conformidad con lo dispuesto en el segundo de los preceptos

mencionados en relación con los artículos 307.1 y 308.2 del mismo

texto legal.

Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente

dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica

6/85, de 1 de julio del Poder Judicial y el título V, artículos 130

y siguientes del Reglamento 1/95, de 7 de junio de la Carrera

Judicial sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de enero de 2004.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en

Granada: Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga:

Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla:

Tres plazas.

Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta: Una plaza.

Audiencia Provincial de Córdoba: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Granada: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Jaén: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Málaga: Siete plazas.

Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla: Una plaza.

Audiencia Provincial de Sevilla: Siete plazas.

Jueces sustitutos:

Almería, Berja, El Ejido, Huércal-Overa, Purchena, Roquetas

de Mar, Vélez-Rubio, Vera (Almería): Diez plazas.

Cádiz, Algeciras, Arcos de la Frontera, Barbate, Chiclana de

la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, La

Línea de la Concepción, Puerto Real, Rota, San Fernando, San

Roque, Sanlúcar de Barrameda, Ubrique (Cádiz): Quince plazas.

Ceuta (Cádiz): Dos plazas.

Córdoba, Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Lucena,

Montilla, Montoro, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco,

Priego de Córdoba, Puente Genil (Córdoba): Nueve plazas.

Granada, Almuñécar, Baza, Guadix, Huéscar, Loja, Motril,

Órgiva, Santa Fe (Granada): Nueve plazas.

Huelva, Aracena, Ayamonte, La Palma del Condado, Moguer,

Valverde del Camino (Huelva): Ocho plazas.

Jaén, Alcalá la Real, Andújar, Baeza, Cazorla, La Carolina,

Linares, Martos, Úbeda, Villacarrillo (Jaén): Nueve plazas.

Málaga, Antequera, Archidona, Coín, Estepona, Fuengirola,

Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga (Málaga):

Quince plazas.

Melilla (Málaga): Dos plazas.

Sevilla, Alcalá de Guadaira, Carmona, Cazalla de la Sierra,

Coria del Río, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Lebrija, Lora del Río,

Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Sanlúcar la Mayor, Utrera

(Sevilla): Diecisiete plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Magistrados suplentes:

Audiencia Provincial de Huesca: Una plaza.

Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza.

Audiencia Provincial de Zaragoza: Cinco plazas.

Jueces sustitutos:

Huesca: Cuatro plazas.

Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzón (Huesca): Cinco

plazas.

Teruel: Tres plazas.

Alcañiz, Calamocha (Teruel): Dos plazas.

Zaragoza: Diez plazas.

Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia

de Doña Godina, Tarazona (Zaragoza): Seis plazas.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Asturias: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Asturias: Cinco plazas.

Jueces sustitutos:

Oviedo, Avilés, Cangas de Onís, Cangas de Narcea, Castropol,

Gijón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Piloña,

Pravia, Siero, Tineo, Valdés, Villaviciosa: Veintiséis plazas.

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Baleares: Una plaza.

Audiencia Provincial de Baleares: Seis plazas.

Jueces sustitutos:

Palma de Mallorca: Ocho plazas.

Ciutadella de Menorca, Mahón: Cuatro plazas.

Eivissa: Cuatro plazas.

Inca, Manacor: Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las

Palmas: Siete plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa

Cruz de Tenerife: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Las Palmas: Doce plazas.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Ocho plazas.

Jueces sustitutos:

Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife, Arucas, Puerto del

Rosario, San Bartolomé de Tirajana, Santa María de Guía de Gran

Canaria, Telde, Juzgado Social único de Gáldar, Santa Cruz de

Tenerife, Arona, Granadilla de Abona, Güímar, Icod de los Vinos,

Orotava, Los Llanos de Aridane, Puerto de la Cruz, San Cristóbal

de La Laguna, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La

Palma, Valverde: Sesenta plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cantabria: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos:

Santander: Ocho plazas.

Castro-Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Santoña: Cuatro

plazas.

Reinosa: Una plaza.

San Vicente de la Barquera: Una plaza.

Torrelavega: Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en

Burgos: Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en

Valladolid: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Ávila: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Burgos: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Salamanca: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Valladolid: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Ávila: Tres plazas.

Arenas de San Pedro, Arévalo, Piedrahita (Ávila): Tres plazas.

Burgos: Seis plazas.

Aranda de Duero, Briviesca, Lerma, Miranda de Ebro, Salas

de los Infantes, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja

(Burgos): Ocho plazas.

León, Ponferrada (León): Ocho plazas.

Astorga, Cistierna, La Bañeza, Sahagún, Villablino (León):

Cinco plazas.

Palencia: Tres plazas.

Carrión de los Condes, Cervera de Pisuerga (Palencia): Tres

plazas.

Salamanca: Cinco plazas.

Béjar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda de Bracamonte, Vitigudino

(Salamanca): Seis plazas.

Segovia: Tres plazas.

Cuéllar, Santa María la Real de Nieva, Sepúlveda (Segovia):

Tres plazas.

Soria: Cuatro plazas.

Almazán, Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria): Dos plazas.

Valladolid: Ocho plazas.

Medina de Rioseco, Medina del Campo (Valladolid): Tres

plazas.

Zamora: Tres plazas.

Benavente, Puebla de Sanabria, Toro, Villalpando (Zamora):

Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Seis

plazas.

Audiencia Provincial de Albacete: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Ciudad Real: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Toledo: Tres plazas.

Jueces sustitutos:

Albacete, Alcaraz, Almansa, Casas-Ibáñez, Hellín, La Roda,

Villarrobledo (Albacete): Catorce plazas.

Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Almadén, Almagro, Daimiel,

Manzanares, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de

los Infantes (Ciudad Real): Catorce plazas.

Cuenca, Motilla del Palancar, San Clemente, Tarancón

(Cuenca): Seis plazas.

Guadalajara, Molina de Aragón, Sigüenza (Guadalajara): Siete

plazas.

Toledo, Illescas, Ocaña, Orgaz, Quintanar de la Orden,

Talavera de la Reina, Torrijos (Toledo): Catorce plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Catorce plazas.

Audiencia Provincial de Barcelona: Treinta y cinco plazas.

Audiencia Provincial de Girona: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Lleida: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Tarragona: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos:

Barcelona: Cuarenta plazas.

Berga (Barcelona): Dos plazas.

Arenys de Mar, Badalona, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de

Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá,

Granollers, Igualada, L'Hospitalet de Llobregat, Manresa,

Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de

Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet,

Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés, Vilanova i la Geltru

(Barcelona): Ochenta y una plazas.

Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d'Empordá, Sant Feliu de

Guixols, Santa Coloma de Farners (Girona): Treinta plazas.

Puigcerdá (Girona): Una plaza.

Olot, Ripoll (Girona): Tres plazas.

Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d'Urgell, Solsona, Tremp,

Vielha e Mijaran (Lleida): Catorce plazas.

Tarragona, El Vendrell, Reus, Valls (Tarragona): Quince plazas.

Amposta, Falset, Gandesa, Tortosa (Tarragona): Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana:

Dieciséis plazas.

Audiencia Provincial de Alicante: Ocho plazas.

Audiencia Provincial de Castellón: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Valencia: Doce plazas.

Jueces sustitutos:

Alicante/Alacant, Alcoy/Alcoi, Benidorm, Denia, Elche/Elx,

Elda, Ibi, Novelda, Orihuela, San Vicente del Raspeig/Sant Vicent

del Raspeig, Torrevieja, Villajoyosa/Vila Joiosa, La, Villena

(Alicante): Treinta y cinco plazas.

Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Nules, Segorbe,

Villarreal/Vila-Real, Vinarós (Castellón): Doce plazas.

Valencia, Alzira, Carlet, Catarroja, Gandia, Lliria,

Massamagrell, Mislata, Moncada, Ontinyent, Paterna, Picassent, Quart de

Poblet, Requena, Sagunto/Sagunt, Sueca, Torrent, Xátiva

(Valencia): Cincuenta y cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Badajoz: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Cáceres: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Badajoz, Montijo (Badajoz): Cinco plazas.

Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Llerena,

Olivenza, Zafra (Badajoz): Tres plazas.

Almendralejo, Mérida, Villafranca de los Barros (Badajoz):

Cuatro plazas.

Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Villanueva de la

Serena (Badajoz): Tres plazas.

Cáceres, Logrosán, Trujillo, Valencia de Alcántara (Cáceres):

Tres plazas.

Coria, Navalmoral de la Mata, Plasencia (Cáceres): Tres plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de A Coruña: Siete plazas.

Audiencia Provincial de Lugo: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Ourense: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Pontevedra: Siete plazas.

Jueces sustitutos:

A Coruña, Betanzos, Carballo (A Coruña): Diez plazas.

Ferrol, Ortigueira (A Coruña): Cinco plazas.

Arzua, Negreira, Ordes, Padrón, Santiago de Compostela (A

Coruña): Ocho plazas.

Corcubión, Muros, Noia, Ribeira (A Coruña): Cinco plazas.

Lugo, A Fonsagrada, Becerreá, Sarria (Lugo): Siete plazas.

Mondoñedo, Vilalba, Viveiro (Lugo): Tres plazas.

Chantada, Monforte de Lemos (Lugo): Dos plazas.

Ourense, Bande, Celanova, Xinzo de Limia (Ourense): Siete

plazas.

A Pobra de Trives, O Barco de Valdeorras, Verín (Ourense):

Tres plazas.

O Carballiño, Ribadavia (Ourense): Dos plazas.

Pontevedra, Caldas de Reis, Cangas, Marín (Pontevedra): Ocho

plazas.

Redondela, Vigo (Pontevedra): Ocho plazas.

O Porriño, Ponteareas, Tui (Pontevedra): Tres plazas.

Cambados, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra): Tres plazas.

A Estrada, Lalín (Pontevedra): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid: Diez

plazas.

Audiencia Provincial de Madrid: Diecisiete plazas.

Jueces sustitutos:

Madrid: Treinta y cinco plazas.

Alcalá de Henares, Alcobendas, Collado Villalba, Colmenar

Viejo, Coslada, Majadahonda, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón

de Ardoz, Torrelaguna: Dieciseis plazas.

Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Getafe,

Leganés, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Valdemoro: Veinte

plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Murcia: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Murcia: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos:

Murcia: Siete plazas.

Cartagena, San Javier: Cinco plazas.

Cieza, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Yecla: Seis plazas.

Caravaca de la Cruz, Lorca, Totana: Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Navarra: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Navarra: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos:

Pamplona/Iruña, Aoiz/Agoitz, Estella/Lizarra, Tafalla, Tudela:

Dieciocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Diez plazas.

Audiencia Provincial de Álava: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Vizcaya: Doce plazas.

Jueces sustitutos:

Vitoria-Gasteiz, Amurrio (Álava): Veintidós plazas.

Donostia-San Sebastián, Azpeitia, Bergara, Éibar, Irún, Tolosa

(Guipúzcoa): Treinta y cuatro plazas.

Bilbao, Balmaseda, Barakaldo, Durango, Gernika-Lumo, Getxo

(Vizcaya): Cincuenta y siete plazas.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Tres plazas.

Audiencia Provincial de La Rioja: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Logroño, Calahorra, Haro: Seis plazas.

SIGUE ANEXO II (Ver imagen página 4594)

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