Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 185,7790 hectáreas en una finca de D.ª Carolina Flores Romeu en el t.m. de Alcaudete de la Jara (Toledo)», se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida, por tratarse de una mejora y modernización de regadío existente (96,2022 has.) y para la transformación en regadío (89,5768 has.). El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 185,7790 hectáreas en una finca de D.ª Carolina Flores Romeu en el t.m. de Alcaudete de la Jara (Toledo)» tiene por objeto poner en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de aguas subterránea, 185,7790 hectáreas destinadas a riego por goteo, aspersión y pivot de olivar y cereal. La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación. El Servicio de Calidad Ambiental de dicha Consejería informa de la no necesidad de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por el Decreto 178/2002 que desarrolla la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, ni por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 15 de septiembre de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 185,7790 hectáreas en una finca de D.ª Carolina Flores Romeu en el t.m. de Alcaudete de la Jara (Toledo)».
Madrid, 15 de septiembre de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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