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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Modificación de la concesión de aguas superficiales con destino a riego de 130 hectáreas en una finca de explotación agrícola ''Los Llanos'', S. A. en el t.m. de Bargas (Toledo)», se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida, por tratarse de la modificación de una autorización de concesión de aguas superficiales existente. La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación. El proyecto «Modificación de la concesión de aguas superficiales con destino a riego de 130 hectáreas en una finca de explotación agrícola ''Los Llanos'', S. A. en el t.m. de Bargas (Toledo)» tiene por objeto la consolidación y mejora de 130 has. mediante la transformación a riego por aspersión y unificando en un punto de toma de los dos aprovechamiento actuales. Según el informe emitido por el Servicio del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la actuación no afecta a ningún espacio propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000 ni a ningún humedal incluido dentro del Convenio Ramsar. Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 15 de septiembre de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modificación de la concesión de aguas superficiales con destino a riego de 130 hectáreas en una finca de explotación agrícola ''Los Llanos'', S. A. en el t.m. de Bargas (Toledo)».
Madrid, 15 de septiembre de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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