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Documento BOE-A-2004-20005

Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «mejora de captación y canalización de las acequias de Caz de Jotayazar de Atarfe», en Atarfe y Pinos Puente (Granada), de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2004, páginas 39070 a 39071 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-20005

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejora de captación y canalización de las acequias del Caz de Jotayar de Atarfe. Términos Municipales de Atarfe y Pinos Puente. Granada» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. El proyecto «Mejora de captación y canalización de las acequias del Caz de Jotayar de Atarfe. Términos Municipales de Atarfe y Pinos Puente. Granada», contempla las obras e instalaciones necesarias para la mejora del regadío de la Comunidad de Regantes del Caz de Jotayar, y que en síntesis consisten en adecuar la captación a la obra de entrega del Canal de Cubillas, construcción de una adecuada red de acequias incluyendo obras de fábrica para cruces con carreteras y caminos. Con fecha 24 de octubre de 2003 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 26 de febrero de 2004 se efectuaron consultas sobre el proyecto a fin de disponer de mayor información para tomar la decisión a que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 6/2001. Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente, y teniendo en cuenta que, a partir de la información disponible, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se observen las adecuadas medidas preventivas y correctoras reflejadas en la memoria del proyecto completadas con lo señalado más adelante. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 27 de septiembre de 2004 considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora de captación y canalización de las acequias del Caz de Jotayar de Atarfe. Términos Municipales de Atarfe y Pinos Puente. Granada». No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:

1. Antes de iniciar las obras se deberá realizar un control arqueológico realizado por técnico competente que deberá ser presentado en la Delegación Provincial de la Bienes Culturales de Granada para que determine las medidas correctoras que en su caso debieran aplicarse.

2. Deberá realizarse un seguimiento de los vertidos que se producen en el sistema de acequias. 3. Se evitará el arranque y eliminación de la vegetación arbórea colindante a las acequias en las que se actuará. 4. Se establecerán modificaciones en la sección de las acequias para permitir un acceso efectivo de la fauna a la lámina de agua y el escape de aquellos ejemplares que pudieran caer en la misma. Estas modificaciones se establecerán cada 300 metros.

Madrid, 27 de septiembre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

1. Descripción del proyecto

En el proyecto se contemplan las obras e instalaciones necesarias para mejora del regadío de la la Comunidad de Regantes del Caz de Jotayar de Atarfe, de 350 Has. de extensión.

Se construye una red de acequias, revistiendo los cauces existentes que están en tierra. La red tiene el siguiente detalle:

Caz de Jotayar: 4.766 ml.

Ramal Elvira: 2.683 ml. Ramal Alto: 1.834 ml. Ramal Bajo: 1.616 ml. Ramal Intermedio: 1.701 ml.

Obras de fábrica:

Colchones Amortiguadores de Energía: 48 unidades.

Losas de paso y accesos: 50 unidades. Tomaderos: 159 unidades. Compuertas generales de derivación: 8 unidades.

2. Síntesis de los informes recibidos durante el proceso de «screening»

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considera que la actuación no está incluida en los anexos de la normativa de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía.

La Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente señala que la actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, no afecta a vías pecuarias ni terrenos forestales cuya gestión corresponda a la Administración Ambiental. No obstante sugiere que se realice un seguimiento de los vertidos, que se evite el arranque de la vegetación y se adecuen zonas de acceso de la fauna al agua. La Dirección General de Bienes Culturales trasladó la consulta a la Delegación de la Consejería de Cultura en Granada, quien a su vez indica que «se deberá realizar la cautela arqueológica de control arqueológico de movimiento de tierras» El Ayuntamiento de Atarfe indica que no tiene nada que objetar sobre la actuación, si bien adjuntó escrito de la Delegación de la Consejería de Cultura en Granada indicado en el párrafo anterior. Además se consultaron a los siguientes organismos e instituciones sin haber obtenido respuesta:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. Dirección General de Gestión del Medio Natural. Junta de Andalucía. Diputación Provincial de Granada. Departamento de Biología Animal y Ecología. Universidad de Granada. Ecologistas en Acción. S.E.O. Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN).

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