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Documento BOE-A-2004-20228

Orden PRE/3912/2004, de 23 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Peón, con motivo del proceso de consolidación de empleo temporal en el organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39627 a 39634 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-20228

TEXTO ORIGINAL

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión de plazas de personal laboral en el Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado, en la categoría de Peón, mediante contratación laboral fija, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en dicho Organismo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de la categoría profesional de Peón, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Boletín Oficial del Estado.

1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación total obtenida en dicho proceso. 1.3 No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el de plazas convocadas. El contrato de los trabajadores temporales que desempeñen interinamente las plazas convocadas, se rescindirá en el momento de la formalización del contrato derivado de la presente convocatoria. 1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo previsto en los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley 8/2000 de 22 de diciembre; los criterios generales de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas y el Convenio Colectivo para el personal laboral del Boletín Oficial del Estado. 1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 7.

2. Requisitos de los aspirantes

1.1 Podrán participar en estas pruebas selectivas: a) Los españoles.

b) Los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir además los siguientes requisitos:

2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desempeño de las tareas correspondientes. 2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.2.4 Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, de Educación Primaria, o equivalente, o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán cumplimentar una instancia en el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen que se adjunta a la presente convocatoria y que se facilitará gratuitamente en la Sección de Información del Boletín Oficial del Estado así como en su Registro General, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, consignar: Boletín Oficial del Estado.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar: «04» En el recuadro 15, consignar: «Peón» En el recuadro 17, Forma de acceso, indicar: «L» (acceso libre). En el recuadro 18, consignar: «B.O.E.». En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la reseña de la presente convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen» los aspirantes harán constar: Madrid. En el recuadro 21, indicar, en su caso, el porcentaje de grado de minusvalía según dictamen del órgano competente. En recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.2 Tasa por derechos de examen.-La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna validación, en cualquiera de las oficinas del banco Bilbao Vizcaya Argentaria, debiéndose efectuar su ingreso o transferencia en la cuenta núm. 0182-2370-49-0010680731 «tasa por derechos de examen» de la citada entidad bancaria de la calle de Alcalá, 16 de Madrid. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad bancaria en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0010680731 del banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Boletín Oficial del Estado». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3. El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es de 7,66 euros. De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo. La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia.-La presentación de solicitudes, que se dirigirán a la Directora General del Boletín Oficial del Estado, se hará en el Registro General del B.O.E. (Avda. de Manoteras, 54. Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1, además de la fotocopia compulsada del Pasaporte en vigor, una fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

3.4 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia fotocopia de la titulación exigida en la base 2.2.4.

3.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al interesado. 3.6 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará formado con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Boletín Oficial del Estado. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» orden haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora General del Boletín Oficial del Estado, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. 5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y un mínimo de diez, antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4 A partir de su constitución, el Tribunal requerirá, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. 5.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos. 5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5.8 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal calificador podrá proponer a la Directora General del B.O.E. el nombramiento del personal colaborador que estime pertinente. Así mismo, el Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. 5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Boletín Oficial del Estado y los teléfonos de contacto serán 91.384.18.38/44 y página web del B.O.E.: www.boe.es/g/es/empleo/ 5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Calendario y desarrollo del proceso selectivo

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documentación similar.

6.2 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple alguno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Selección

7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre.

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. 7.2 Fase de oposición:

La fase de oposición constará de los dos siguientes ejercicios: Primer ejercicio (Test psicotécnico): Consistirá en desarrollar un test psicotécnico con un máximo de 100 preguntas, que permita conocer las aptitudes del opositor para ocupar el puesto de trabajo. El tiempo máximo para su realización será de 60 minutos.

Este ejercicio se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo. Segundo ejercicio (Práctico): Consistirá en la ejecución de un supuesto sobre la función específica a realizar en los puestos de trabajo convocados, en labores de apoyo en las distintas Secciones de Producción de la Subdirección General de la Imprenta Nacional. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será fijado por el Tribunal calificador en función de la dificultad de la misma. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio (Práctico) se efectuará por el Tribunal calificador en los lugares donde se haya realizado el primer ejercicio así como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. El segundo ejercicio se calificará de cero a setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta y cinco puntos para superarlo.

7.3 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la sede señalada en la base 5.8 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de los aspirantes aprobados en esta fase, con indicación de la puntuación obtenida.

Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos que deseen les sean valorados en la fase de concurso. A efectos de valorar los servicios prestados, en los términos previstos en el apartado a) de la base 7.4, se habrá de presentar certificación expedida por los servicios de personal del Boletín Oficial del Estado, donde se hagan costar los citados servicios. La no presentación por el aspirante del certificado justificativo de los servicios prestados o, en su caso, de la titulación superior en los términos que se recogen en el apartado b) de la base 7.4, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente. 7.4 Fase de concurso:

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos: a) Servicios efectivos prestados en el Boletín Oficial del Estado como contratado temporal en la categoría de Peón: 0,67 puntos por mes completo, hasta un máximo de 40 puntos.

Será requisito para la valoración de este mérito que el aspirante tenga la condición de personal laboral temporal en la categoría de Peón a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o la hubiera ostentado en los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha. b) Posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas: 5 puntos.

7.5 La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en aquellos lugares en que se haya realizado el último ejercicio de la fase de oposición así como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso, pero no para aportar nueva documentación. 7.6 La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

La mayor puntuación en la fase de oposición.

La mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios prestados en el Boletín Oficial del Estado. La posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas.

7.7 Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación.

El Tribunal hará pública la citada relación en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado así como en los lugares que estime conveniente. En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.

8. Contratación

8.1 Los primeros candidatos que figuren en la relación a la que hace referencia la base 7.7 hasta el número de plazas convocadas, dispondrá de un plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de dicha relación, para presentar los documentos siguientes en los lugares indicados en la base 3.3, a saber: Fotocopia compulsada de la titulación a que se refiere la base 2.2.4 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de la misma.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado, según el modelo que consta en el anexo I. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar asimismo, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo II. Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

8.2 Los trabajadores serán sometidos a un periodo de prueba de quince días, salvo cuando hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Boletín Oficial del Estado. 8.3 Si el candidato no presentara en el plazo previsto en la base 8.1 la documentación requerida en la misma o no superara el periodo de prueba establecido en la base 8.2, la Administración requerirá al siguiente candidato de la relación a que hace referencia la base 7.7, siempre que hubiese obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la base 8.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de noviembre de 2004.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), la Directora General, Carmen Gomis Bernal.

ANEXO I

Don/Doña con domicilio en y documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como Personal Laboral Fijo en la categoría de Peón, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En , a de de

ANEXO II

Don/Doña con domicilio en y documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como Personal Laboral Fijo en la categoría de Peón, que no se halla sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En , a de de

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