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Documento BOE-A-2004-20284

Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Burgos, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, y de atribuir, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, el conocimiento de los recursos contra las resoluciones dictadas en materia de Derecho de Familia por los Juzgados de Primera Instancia de Burgos y por los restantes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39716 a 39717 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-20284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2004/11/03/(12)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado». El artículo 82.4 de la misma Ley establece que «en el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica». Por último, el artículo 98 de la citada Ley Orgánica prevé que «el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». La Audiencia Provincial de Burgos cuenta en la actualidad con tres Secciones, la primera adscrita al orden jurisdiccional penal y las segunda y tercera adscritas al orden jurisdiccional civil. La citada Audiencia tuvo una entrada de 1150 asuntos civiles en la anualidad de 2003, de los cuales 12 habrán sido de naturaleza mercantil. Con la medida que ahora se adopta, de especialización de su Sección Tercera en el conocimiento de los recursos que en materia mercantil establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia de Burgos, al que, en dicha provincia, se le ha asignado el conocimiento de esta materia por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o al que se le asigne en el futuro por dicha Sala de Gobierno, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, se da cumplimiento a las exigencias del citado artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto se atribuye a una sola Sección de la citada Audiencia Provincial el conocimiento de los mencionados recursos, con carácter exclusivo pero no excluyente, de tal manera que seguirá conociendo del mismo tipo de asuntos que en la actualidad, como el resto de las Secciones, con las compensaciones propias por vía de reparto, dado el número de recursos de esta materia de los previsiblemente habrá de conocer. Igualmente, y por lo que respecta a la especialización en Derecho de Familia de la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial, se atribuirá a una sola Sección el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. De la misma forma, esta especialización se realiza con carácter exclusivo pero no excluyente, de tal manera que seguirá conociendo del mismo tipo de asuntos que en la actualidad, como el resto de las Secciones, con las compensaciones propias por vía de reparto, dado el número de recursos de esta materia de los previsiblemente habrá de conocer. La efectividad de estas medidas habrá de ser de 1 de diciembre de 2004 y sin que su adopción suponga que, en el futuro, no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de las indicadas materias a otras Secciones de esta misma Audiencia. En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de civil en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, en concreto, en la provincia de Burgos, por cuanto se atribuirá a una mismas Secciones de la Audiencia Provincial referida el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a las que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados, evitándose sin duda, con esta medida de especialización, resoluciones que puedan ser contradictorias de las distintas Secciones de la misma Audiencia respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo sido oídos previamente todos los Magistrados que integran las Secciones Civiles de la indicada Audiencia Provincial, y con el informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 80.3 y 98.1 de la misma Ley, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Burgos, al que, en dicha provincia, se le ha asignado el conocimiento de esta materia por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o al que se le asigne en el futuro por dicha Sala de Gobierno, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

2.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, el conocimiento de los recursos contra las resoluciones dictadas en materia de Derecho de Familia por los Juzgados de Primera Instancia de Burgos y por los restantes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia. 3.º Las anteriores medidas se adoptan sin perjuicio de que las Secciones Segunda y Tercera deban seguir conociendo, por vía de reparto, de otros asuntos civiles ordinarios, en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. 4.º La adopción de estas medidas no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de las citadas materias a otras Secciones de esta misma Audiencia. 5.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en la materia que es objeto la medida de especialización que se adopta.

6.º Las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de diciembre del año 2004.»

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/11/2004
  • Fecha de publicación: 30/11/2004
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 80.3, 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Burgos
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Reparto de asuntos

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