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Documento BOE-A-2004-20286

Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, respectivamente, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil de los Juzgados de Primera Instancia de Albacete, Ciudad Real y Toledo, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39718 a 39718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-20286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2004/11/03/(14)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado». El artículo 82.4 de la misma Ley establece que «en el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica». Por último, el artículo 98 de la citada Ley Orgánica prevé que «el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». La Audiencia Provincial de Albacete cuenta en la actualidad con dos Secciones, todas ellas con competencia mixta (adscritas al orden jurisdiccional civil y penal). La citada Audiencia ha tenido una entrada de 726 asuntos civiles en la anualidad de 2003. De ellos 5 habrán sido de naturaleza mercantil. La Audiencia Provincial de Ciudad Real cuenta en la actualidad con dos Secciones, todas ellas con competencia mixta (adscritas al orden jurisdiccional civil y penal). La citada Audiencia ha tenido una entrada de 877 asuntos civiles en la anualidad de 2003. De ellos 10 habrán sido de naturaleza mercantil. La Audiencia Provincial de Toledo cuenta en la actualidad con dos Secciones, todas ellas con competencia mixta (adscritas al orden jurisdiccional civil y penal). La citada Audiencia ha tenido una entrada de 1.101 asuntos civiles en la anualidad de 2003. De ellos 10 habrán sido de naturaleza mercantil. Con la medida que ahora se adopta, de especialización de sus Secciones Segunda, Segunda y Primera, respectivamente, en el conocimiento de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia mercantil dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de Albacete, Ciudad Real y Toledo, a los que se les ha atribuido el conocimiento de la materia mercantil en las citadas provincias, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, se da cumplimiento a las exigencias del citado artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto se atribuye a una sola Sección de las citadas Audiencias Provinciales el conocimiento de los mencionados recursos, con carácter exclusivo pero no excluyente, de tal manera que seguirán conociendo del mismo tipo de asuntos que en la actualidad, como el resto de las Secciones, con las compensaciones propias por vía de reparto, dado el número de recursos de esta materia de los previsiblemente habrá de conocer. La efectividad de esta medida habrá de ser de 1 de diciembre de 2004 y sin que su adopción suponga que, en el futuro, no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otras Secciones de estas mismas Audiencias. En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de civil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en concreto, en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo, por cuanto se atribuirá a unas mismas Secciones de las referidas Audiencias Provinciales el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a las que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados, evitándose sin duda, con esta medida de especialización, resoluciones que puedan ser contradictorias de las distintas Secciones de las mismas Audiencias respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, habiendo sido oídos los Magistrados que integran las Audiencias Provinciales de Albacete, Ciudad Real y Toledo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 80.3 y 98.1 de la misma Ley, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Albacete, al que, en dicha provincia, se le ha asignado el conocimiento de esta materia por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, o al que se le asigne en el futuro por la referida Sala de Gobierno, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

La adopción de esta medida no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia. 2.º Atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real, al que, en dicha provincia, se le ha asignado el conocimiento de esta materia por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, o al que se le asigne en el futuro por la referida Sala de Gobierno, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. La adopción de esta medida no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia. 3.º Atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Toledo, al que, en dicha provincia, se le ha asignado el conocimiento de esta materia por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, o al que se le asigne en el futuro por la referida Sala de Gobierno, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. La adopción de esta medida no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia. 4.º Las Secciones de las Audiencias afectadas continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en la materia que es objeto la medida que en este momento se adopta.

5.º Las presentes medidas producirán efectos desde el día 1 de diciembre del año 2004.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/11/2004
  • Fecha de publicación: 30/11/2004
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 80.3, 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Albacete
  • Audiencias Provinciales
  • Ciudad Real
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Toledo

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