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Documento BOE-A-2004-20315

Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa Eurotécnica 95, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39776 a 39776 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-20315

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa Eurotécnica 95, S.L. con registro de control metrológico 02-H-036-R, domiciliada en Polígon Estació, nave 16, código postal 43480 Vila Seca (Tarragona) en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica de sistemas de medida, instalados sobre camiones cisterna, de gases licuados del petróleo. Vista la documentación aportada por la empresa así como el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de Cataluña (LGAI) cuyo número de referencia es 4004724 M2. De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes, en Cataluña, en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado; la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, resuelvo:

Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa Eurotécnica 95, S.L.

La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Los precintos asignados a este laboratorio, que se colocaran una vez superadas las pruebas de verificación primitiva en los lugares establecidos en la correspondiente aprobación de modelo, tendrán la forma e inscripciones siguientes, según sean precintos a dos caras o embutidos:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva. El contenido y el alcance de esta habilitación se encontrará sujeto a los siguientes condicionamientos:

Primero.-El laboratorio auxiliar de verificación metrológica, oficialmente autorizado, de la entidad Eurotécnica 95, S.L podrá hacer la verificación primitiva de los sistemas de medida, de la propia entidad, instalados sobre camiones cisterna destinados a la medida de gases licuados del petróleo. El alcance de medida de los sistemas a verificar estará comprendido entre 75 l/min y 380 l/min.

Segundo.-De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica de la entidad Eurotécnica 95, S.L, se encuentra ubicado en la fábrica del solicitante en el Polígono Industrial Estació, nave 16 de Vila-Seca (Tarragona). Tercero.-Esta Dirección General dispone de una relación de los instrumentos que forman parte de este laboratorio. Estos instrumentos tienen un carácter legal y deberán ser calibrados, como mínimo, cada dos años, en un laboratorio de calibración oficialmente autorizado. Cualquier modificación o cambio de los instrumentos deberá ser notificado inmediatamente a esta Dirección General para su autorización. Cuarto.-Los ensayos de la verificación primitiva se realizarán sobre el sistema de medida instalado en el camión cisterna siguiendo los requisitos metrológicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente. La verificación primitiva consistirá en la comprobación de los requisitos establecidos en el título II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de diciembre, y los requisitos técnicos establecidos en el punto 3.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua. Quinto.-La jefatura del laboratorio será establecida en función de lo que dispone el título II, artículos 7.º y 8.º del Real Decreto 1617/1985. El jefe y subjefe del laboratorio, designados para tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, estando autorizados para poner las marcas y precintos de verificación primitiva y siendo responsables de que tanto la marcas como los precintos estén suficientemente protegidos para evitar su utilización antirreglamentaria.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 22 de marzo de 2004.-El Director general, Josep Isern i Sitj

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