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Documento BOE-A-2004-20316

Resolución de 15 de abril de 2004, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa Ros Roca, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39776 a 39777 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-20316

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa Ros Roca, SA. con registro de control metrológico 02-H-046-R, domiciliada en Avda. Cervera s/n, código postal 25300 de Tàrrega (Lleida) en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica de sistemas de medida, instalados sobre camiones cisterna, de líquidos distintos del agua. Vista la documentación aportada por la empresa así como el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de Cataluña (LGAI) cuyo número de referencia es 4008602. De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes, en Cataluña, en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado; la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, resuelvo:

Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa Ros Roca, SA.

La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

los precintos asignados a este laboratorio, y que se colocarán una vez superadas las pruebas de verificación primitiva en los lugares establecidos en la correspondiente aprobación de modelo, tendrán la forma e inscripciones siguientes, según sean precintos a dos caras o embutidos:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva. El contenido y el alcance de esta habilitación se encontrará sujeto a los siguientes condicionamientos:

Primero.-El laboratorio auxiliar de verificación metrológica, oficialmente autorizado, de la entidad Ros Roca, SA. podrá hacer la verificación primitiva de los sistemas de medida, de la propia entidad, instalados sobre camiones cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s), y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios. El alcance de medida de los sistemas a verificar estará comprendido entre 25 l/min y 700 l/min.

Segundo.-De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica de la entidad Ros Roca, SA., se encuentra ubicado en la fábrica que Ros Roca, SA división INDOX tiene en la carretera Nacional II, km 505, código postal 25300 de Tàrrega (Lleida). Tercero.-Esta Dirección General dispone de una relación de los instrumentos que forman parte de este laboratorio. Estos instrumentos tienen un carácter legal y deberán ser calibrados periódicamente en un laboratorio de calibración oficialmente autorizado. Cualquier modificación o cambio de los instrumentos deberá ser notificado inmediatamente a esta Dirección General para su autorización. Los ensayos de la verificación primitiva se llevarán a cabo en las instalaciones del laboratorio. Cuarto.-La jefatura del laboratorio será establecida en función de lo que dispone el título II, artículos 7.º y 8.º del Real Decreto 1617/1985. El jefe y subjefe del laboratorio, designados para tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, estando autorizados para poner las marcas y precintos de verificación primitiva y siendo responsables de que tanto la marcas como los precintos estén suficientemente protegidos para evitar su utilización antirreglamentaria.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 15 de abril de 2004.-El Director general, Josep Isern i Sitj

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