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Documento BOE-A-2004-20402

Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 39919 a 39922 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-20402

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de noviembre de 2004.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, nombrada por Decreto n.º 14/2003 de 7 de julio (Boletín Oficial de La Rioja n.º 84, de 8 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004, por el que se delega en los Consejeros/as, en el ámbito de sus atribuciones, la facultad para la aprobación de los Convenios de colaboración y cooperación a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con entidades públicas y privadas (BOR n.º 45, de 8 de abril).

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración, suscrito, el 25 de junio de 1992, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones, dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, la denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se crea la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales y se le atribuyen, entre otras, las funciones relativas a las políticas de Mujer. Por ello, corresponde a la actual Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio. Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2004, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2004. Tercero.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de La Rioja, a través de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo. Quinto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 25 de julio de 1992, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja realizarán, en 2004, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres. 1.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. 1.3 Cursos.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo. 1.4 Organización.-Ambas partes colaborarán con los medios perso-nales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos. 1.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del apartado a) impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de La Rioja. El importe total de licitación ha ascendido a un millón cuatrocientos un mil setecientos setenta euros (1.401.770,00 €), para los cursos del apartado a).

Por su parte, la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Programa buenos tratos, en la comunidad escolar.

2.1 Acciones y objetivos.-El Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales tienen interés en seguir colaborando en la realización de este programa, durante el año 2004, con el que se pretende mantener las líneas y estrategias planteadas durante los años anteriores, encaminadas a la prevención de conductas violentas desde edades tempranas, enseñando, a los niños y niñas de educación primaria, a establecer relaciones equilibradas e igualitarias y a desarrollar conductas que les permitan vivir libres de violencia, reconociéndola en sí mismos/as y en otras personas y desarrollando habilidades personales de autoprotección.

Durante el año 2004, está previsto desarrollar dos actuaciones, en relación con el programa:

a) Seguimiento.-Para garantizar el éxito del programa, es necesario realizar un seguimiento del mismo, contactando con el profesorado, la familia y los centros adscritos, así como ofrecer un asesoramiento adecuado y divulgar el programa en los centros educativos que no participen en él, para lo que será necesario contar con la colaboración de una o un profesional experta/o en la materia, así como con los materiales necesarios para ejecutarlo y divulgarlo.

El seguimiento del programa «Buenos Tratos» permitirá conocer, en todo momento, la situación del mismo, en los diferentes centros educativos, corregir los problemas que surjan, apoyar, reforzar y motivar al profesorado en su labor, así como compartir experiencias en la aplicación del programa. Los objetivos perseguidos son los siguientes:

Garantizar la continuidad y el éxito del programa «Buenos Tratos».

Ayudar, motivar y reforzar al programa, en lo que al profesorado competa. Aumentar el número de centros que participen en el programa. Reflexionar con el personal docente sobre la práctica educativa del programa. Recopilar información sobre las noticias publicadas de coeducación y violencia familiar.

b) Promoción.-En el marco del programa «Buenos Tratos», se va a encuadrar una actividad que promueva la participación del alumnado de los cursos implicados. Esta actividad constará de dos fases: elaboración y edición de un texto dramático adaptado al programa y representación de la obra, por un grupo de teatro, en diferentes salas de La Rioja.

Con la realización de esta actividad, se pretende conseguir los siguientes objetivos:

Reforzar la actitud coeducada, resolviendo los conflictos a través de la comunicación.

Mostrar, a través del teatro, que es posible practicar los buenos tratos en las relaciones cotidianas.

2.2 Gestión.-Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, se encargará de realizar la contratación de la asistencia técnica, de profesionales expertas/os en la materia, así como de la edición de los materiales, por medio de la gestión de los oportunos expedientes de gasto, en el ejercicio 2004. 2.3 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa, el coste total asciende a cincuenta mil ochocientos euros (50.800,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, aportará la cantidad de dieciocho mil ochocientos euros (18.800,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

3. Programa de sensibilización de la corresponsabilidad.

3.1 Acciones y objetivos.-Ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en el desarrollo de un programa de sensibilización en materia de corresponsabilidad y reparto equitativo de responsabilidades familiares entre el hombre y la mujer.

Con la realización de este programa, se pretende llamar la atención sobre un problema persistente en el seno de la sociedad actual, como son las dificultades para superar estereotipos tradicionalmente enraizados, como el papel que corresponde a la mujer en el cuidado de la familia, de tal forma que se propicie un cambio social y de mentalidad que promueva la participación de los hombres en el desempeño de las responsabilidades familiares. 3.2 Gestión.-Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, se encargará de la gestión de los oportunos expedientes de gasto, en el ejercicio 2004, para el adecuado desarrollo del programa. 3.3 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa, el coste total asciende a treinta y seis mil quinientos euros (36.500,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintitrés mil euros (23.000,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, aportará la cantidad de trece mil quinientos euros (13.500,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

4. V Jornada de la mujer rural en La Rioja. 4.1 Acciones y objetivos.-Ambos organismos colaborarán, conjuntamente, en la convocatoria, organización y desarrollo de una Jornada, en la que participen las asociaciones de mujeres del mundo rural. En estas Jornadas, las actividades previstas son: desarrollo de ponencias y charlas-debates, en torno al tema de la corresponsabilidad, celebración de una comida-encuentro y una actividad lúdica-cultural.

Con la realización de esta Jornada, se quieren alcanzar los siguientes objetivos:

Fomentar el asociacionismo y la participación de la mujer en el ámbito rural.

Acrecentar la solidaridad entre las mujeres del ámbito rural, con el fin de conseguir objetivos comunes. Incitar al debate, a la reflexión y al planteamiento de actuaciones sobre temas y experiencias comunes.

4.2 Gestión.-Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización de la Jornada.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, se encargará de la gestión de los oportunos expedientes de gasto, en el ejercicio 2004, para el adecuado desarrollo del programa. 4.3 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa, el coste total asciende a treinta y dos mil trescientos euros (32.300,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinte mil trescientos euros (20.300,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

5. Edición y distribución de varias publicaciones.

5.1 Acciones y objetivos.-Ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en la edición y distribución de las siguientes publicaciones: a) Publicación de resultados del programa de «Buenos Tratos» y del programa «Tratamiento cognitivo-conductual de hombres».

Desde la puesta en marcha de estos programas y tras casi cuatro años de andadura, se considera necesario publicar los resultados obtenidos en el desarrollo de los mismos. El programa de «Buenos Tratos» está orientado a la prevención de futuras conductas violentas desde edades tempranas, mientras que el segundo programa ha estado orientado al tratamiento de hombres con conductas violentas, evitándose, por medio de la correspondiente terapia, su reproducción con la misma o distinta pareja y la asimilación de tales conductas por los hijos/as. b) «Manual de Intervención en Violencia». El objetivo de esta publicación es dar a conocer a los/as profesionales de Servicios Sociales el sistema de intervención con mujeres víctimas de violencia, mejorando la atención a las mismas.

5.2 Gestión.-Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la edición y distribución de las publicaciones.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, se encargará de la gestión de los oportunos expedientes de gasto, en el ejercicio 2004, para el adecuado desarrollo del programa. 5.3 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa, el coste total asciende a diecisiete mil euros (17.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil euros (11.000,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas con números comprendidos entre el 2 y el 5, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2004. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.323B.227.06.

Programas 2, 3, 4 y 5: 19.105.323B.226.10. Todas las cantidades correspondientes a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 2: Seguimiento: 10.02.01.3112.227.14.

Promoción: 10.02.01.3112.227.99. Programa 3: 10.02.01.3112.227.14. Programa 4: 10.02.01.3112.226.06. Programa 5: 10.02.01.3112.226.99.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social. Si fuera necesario, se podrá solicitar una prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2004.-La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, D.ª Sagrario Loza Sierra.-La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Rosa María Peris Cervera.

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