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Documento BOE-A-2004-20407

Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Colectivo suscrito entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y los representantes de las Secciones Sindicales, sobre Sistema de Previsión Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 39930 a 39931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-20407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/11/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Colectivo de empresa suscrito el dia 28 de septiembre de 2004 entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y los representantes de las Secciones Sindicales con representación en la empresa CC.OO, UGT, CC, CGT, ATEXBANK y FITC, sobre Sistema del Previsión Social. Y teniendo en consideración los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-La cláusula adicional Sexta del XIX Convenio Colectivo de Banca (BOE 10.03.04) habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivas o complementarios, distintos del establecido en el propio Convenio Colectivo de Banca. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre Sistema de Previsión Social del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de Previsión Social, acuerdos que están dotados de eficacia general no solo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben. Segundo.- El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser Convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos. Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo Colectivo del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sobre Sistema de Previsión Social en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada inscripción.

Madrid, 11 de noviembre de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2004
  • Fecha de publicación: 01/12/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4437).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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