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Documento BOE-A-2004-20408

Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Europhone 2000, S.A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 39931 a 39934 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-20408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/11/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Europhone 2000, S.A. (Código de Convenio n.º 9014892), que fue suscrito con fecha 2 de enero de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de noviembre de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE EUROPHONE 2000, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.

1. El presente convenio será de aplicación a la empresa Europhone 2000, Sociedad Anónima.

2. Igualmente afecta a todas las personas que prestan sus servicios en la citada empresa. Se exceptuarán las personas comprendidas en el artículo 2, número 1.a) del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya. 3. El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español. 4. Los trabajadores de la empresa que presten sus servicios en el extranjero, se ajustarán a las condiciones que se pacten en cada caso.

Artículo 2. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2002 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3. Obligatoriedad del convenio y vinculación a la totalidad.

1. Durante la vigencia del presente convenio, las partes incluidas en su ámbito de aplicación se comprometen a acatar y mantener sin variación las condiciones pactadas, que sólo se modificarán por disposición de rango superior al convenio, o por convenio sectorial estatal, cuando proceda, por tratarse de materia reservada a ese ámbito, que será efectiva a partir de la entrada en vigor de la misma.

2. Las condiciones pactadas en el presente convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible y serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 4. Denuncia.

1. La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

2. La denuncia será por escrito, que de forma fehaciente, la parte denunciante hará llegar a la otra. En caso de denuncia por la representación de los trabajadores, se acompañará certificación del acuerdo del Comité de Empresa. 3. De no mediar denuncia con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado por sucesivos periodos de doce meses.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, estimadas en su conjunto y en cómputo anual y global, son compensables en su totalidad con las que, con anterioridad, rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, imperativo legal, jurisdicional, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres o por cualquier otra causa.

2. Las percepciones salariales, efectivamente devengadas o percibidas por cada trabajador, compensarán u absorberán cualesquiera otras que pudieran corresponderles por aplicación de la normativa legal reglamentaria o convencional vigente en cada momento, cualquiera que fuera su denominación, cuantía u origen. 3. Las disposiciones legales futuras, que impliquen variación económica en todos o algunos conceptos retributivos o supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán efectividad práctica si, considerados aquellos en su totalidad, superan el nivel total del convenio, debiéndose entender en caso contradictorio, absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.

Artículo 6. Prelación de normas.

1. Las disposiciones contenidas en el presente convenio regulan las relaciones laborales en el seno de la empresa con carácter prioritario, consideradas en su conjunto y con exclusión expresa de cualquier otro convenio, cualquiera que sea su ámbito, excepción hecha de las materias que están reservadas a la negociación sectorial estatal.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

1. Se constituirá una comisión paritaria cuyo objetivo será la interpretación de aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio colectivo.

2. La comisión estará formada por el mismo número de representantes de los trabajadores y de la empresa, con un número máximo de dos miembros por cada representación. 3. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días. 4. En abril de 2003, la comisión se reunirá para analizar la aplicación del convenio en relación con la marcha de la compañía. 5. Dentro de la comisión paritaria, sus acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.

Artículo 8. Solución de conflictos.

1. Los representantes de los trabajadores y de la empresa aceptan someter cuantas discrepancias pudieran generarse durante la vigencia del convenio a la aplicación del ASEC (Acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos) u organismo similar que resulte competencia al efecto.

CAPÍTULO II

Del personal

Artículo 9. Inicio de la relación laboral

1. La contratación de trabajadores se realizará de acuerdo con lo determinado en la legislación vigente, realizándose las pruebas de ingreso que la compañía considere oportunas.

2. Las incorporaciones del personal se considerarán realizadas a título de prueba, pudiendo cualquiera de las partes, durante el periodo de prueba, extinguir el contrato sin que por ello se derive obligación alguna. 3. La duración del periodo de prueba será variable, según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder el tiempo fijado en la siguiente escala:

Personal titulado: Seis meses.

Personal técnico no titulado y administrativo: Tres meses. Resto del personal: Dos meses.

El cómputo del periodo de prueba anteriormente referido, quedará suspendido mientras dure cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya

4. Lo previsto en el párrafo anterior no afectará a la duración determinada fijada en su caso en contrato de trabajo. 5. Lo previsto en el presente artículo estará supeditado a lo establecido por negociación sectorial estatal.

Artículo 10. Categorías profesionales.

1. A efectos salariales, las categorías profesionales y puestos de trabajo que a continuación se indican, se agrupan de acuerdo con el nivel de salario asignado de la siguiente forma:

Grupo

salarial

Categorías que comprende

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Especialista.

Oficial 3.ª de Montaje. Técnico Auxiliar. Soporte Adm.

Oficial de 2.ª de Montaje.

Oficial de 1.ª de Montaje.

Jefe de Equipo de Montaje.

Técnico de Sistemas N1. Técnico de O&M N1. Jefe de Montaje. Secretaria.

Técnico de Sistemas N2. Técnico de O&M N2. Analista.

Técnico de Sistemas N3. Técnico de O&M N3

Técnico de Sistemas Senior. Responsable O&M. Jefe de Pruebas.

Responsable de Área.

2. Todo el personal de la empresa queda adscrito al grupo salarial que le corresponda según la tabla precedente, de acuerdo con su categoría profesional.

Artículo 11. Ascensos.

1. La dirección de la empresa, cuando existan vacantes, promocionará al personal a puestos de mayor cualificación eligiendo a aquellas personas que reúnan las cualidades y conocimientos profesionales de acuerdo con la calificación del puesto, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias: Titulación adecuada.

Conocimientos del puesto de trabajo. Historial profesional.

2. Los representantes legales de los trabajadores colaborarán en la aplicación correcta de lo anteriormente señalado.

3. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad, confianza y/o mando sobre otras personas, serán de libre designación por parte de la Dirección de la empresa.

Artículo 12. Ceses voluntarios.

1. Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Personal titulado: Dos meses.

Personal Técnico no titulado y Administrativo: Un mes. Resto de personal: Quince días.

2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

3. El trabajador/a que cese por cualquier causa en la empresa, devolverá las herramientas, aparatos de medida, ordenadores, teléfonos, prendas de trabajo, etc., que le hubiesen sido entregadas para el desempeño de su labor. El importe correspondiente a la falta de estos bienes de la compañía, le será deducido de la liquidación correspondiente.

Artículo 13. Sin contenido.

CAPÍTULO III

Condiciones económicas

Artículo 14. Estructura salarial

1. Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los grupos salariales establecidos en el presente convenio, son los definidos en los siguientes artículos.

2. Las condiciones indicadas que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con las categorías profesionales y los grupos salariales fijados en el presente convenio colectivo, se respetarán estrictamente «ad personam».

Artículo 15. Salario.

Grado salarial

Salario Convenio

(Euro/mes)

Plus calidad

(Euro/mes)

Salario total

(Euro/mes)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

573,48

593,73

614,07

646,65

692,58

753,89

815,59

887,84

969,90

1.042,74

28,67

29,68

30,70

32,34

34,63

37,69

40,47

44,39

48,49

52,14

602,15

623,15

644,77

678,99

727,21

791,58

856,36

932,23

1.018,39

1.094,88

Artículo 16. Pagas extraordinarias.

1. Los empleados de la empresa tendrán derecho a percibir las siguientes pagas extraordinarias: Extraordinaria del primer semestre.- Se abonará en la segunda quincena del mes de julio y se fijará su importe en una mensualidad completa incluyendo Salario convenio, Plus de Calidad y Complementos personales.

Extraordinaria del segundo semestre.- Se aplicarán los mismos criterios que en la anterior y se hará efectivo en la segunda quincena del mes de diciembre 2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado y según su devengo semestral.

CAPÍTULO IV

Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 17. Jornada laboral.

1. La jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio será de 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Artículo 18. Distribución de la jornada

1. Dadas las especiales características de la actividad a desarrollar en la empresa, dependiente en todo momento de los servicios encargados por los clientes, de las fechas de entrega, de los horarios de acceso a los domicilios de los clientes y de las condiciones climatológicas o de iluminación natural, el personal realizará su trabajo en un horario flexible y adaptado a las características de la actividad a desarrollar en cada momento.

2. El horario de cada día (especialmente en el caso de recepción de materiales e intervenciones ante averías), se determinará por la línea de mando de acuerdo con las necesidades de los servicios solicitados por los clientes, pudiéndose desarrollar el trabajo desde las cero a las veinticuatro horas de cada día. 3. La necesidad de realización de jornadas u horarios irregulares será comunicada a los trabajadores con la mayor antelación posible, una vez que la empresa tenga conocimiento por el cliente de la necesidad de prestar el servicio. 4. La aplicación de jornadas irregulares no implicará variación alguna en la forma de retribución pactada en el convenio, abonándose, por tanto, las retribuciones económicas de igual manera que en los periodos de jornada regular. 5. La aplicación de jornadas irregulares estará limitada por los descansos entre jornadas y los descansos semanales legalmente establecidos, los cuales podrán computarse en períodos de catorce días. 6. Sin perjuicio de lo establecido en puntos anteriores y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se establecerán jornadas regulares con las siguientes características:

Jornada continuada. La jornada de trabajo es de siete horas y cuarenta y cinco minutos, de trabajo efectivo, para cada uno de los días hábiles establecidos en el calendario laboral con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo y se disfrutará al final de la jornada. Generalmente esta jornada se realizará de 7,30 a 15,30 horas.

Jornada partida. La jornada de trabajo es de ocho horas neta de trabajo efectivo, con una interrupción de al menos una hora para efectuar la comida. Generalmente esta jornada se realizará de 9 a 14 y de 15 a 18 horas. Jornada especial. El personal de administración que desempeña sus funciones en las oficinas de la compañía realizará el horario siguiente:

Lunes a jueves: De 9 a 14 y de 15 a 18,45 horas.

Viernes: De 9 a 14 horas.

7. Cuando se realice jornada partida o en los casos de jornada continuada en los que por necesidades del trabajo sea preciso una prolongación de la misma, se abonará la cantidad de 7,21 Euros para la comida por cada uno de los días en los que se produzca esta situación Esta compensación es incompatible con la percepción de suplidos por viajes interurbanos y retornos.

Artículo 19. Vacaciones

1. Todo el personal tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones.

2. El periodo de disfrute de vacaciones será fijado de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, preferentemente durante el periodo estival, teniendo en cuenta que habrán de prevalecer los intereses derivados de las necesidades de los clientes. 3. Cuando el empleado deje de prestar sus servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondan.

Artículo 20. Permisos.

1. Además de lo establecido en el artículo 37º del Estatuto de los Trabajadores, todo el personal tendrá derecho a disponer anualmente de un día de permiso retribuido que disfrutará previo acuerdo con su línea de mando.

CAPÍTULO V

Desplazamientos y traslados

Artículo 21. General.

1. Es imperativo de la actividad de la empresa, que los empleados realicen su trabajo en el domicilio del cliente, constituyendo dicho domicilio el lugar de trabajo habitual del empleado, siendo éste itinerante y pudiendo estar ubicado en cualquier lugar del territorio del Estado español o extranjero.

2. Los desplazamientos implicarán el abono de las compensaciones que, como consecuencia de la realización de viajes de trabajo al servicio de la compañía, originen gastos de desplazamientos, manutención, estancia y demás, que tienen el carácter de suplidos por cuenta de ésta.

Artículo 22. Desplazamientos urbanos.

1. Se refiere al supuesto de que el trabajador inicia y termina su jornada laboral completa, en un centro de trabajo dentro de la población en la que éste tiene establecida su localidad.

En este caso no se devengará compensación alguna por tal concepto. 2. Los centros de trabajo ubicados en poblaciones situadas en un radio de hasta 10 Kms. de la localidad del trabajador, tendrán el mismo tratamiento establecido en el punto anterior. 3. En los casos en que el trabajador, una vez incorporado al trabajo al comienzo de la jornada, tenga que desplazarse a otros puntos sucesivos dentro de la misma, le será abonado el coste del transporte entre el primero y sucesivos puntos, hasta el último de ellos, siempre que no utilice vehículo de la compañía.

Artículo 23. Desplazamientos interurbanos en el día.

1. Se refiere al supuesto en que el trabajador desarrolla su trabajo en un punto situado fuera de la población en que se encuentra ubicada su localidad, pero no pernocta fuera del mismo ni está incluido en lo establecido en el artículo 22 punto 2 anteriormente citado.

En este caso se abonarán los gastos de transporte u otros en los que incurran y se compensarán los tiempos de viaje en el caso de que realice su jornada laboral completa fuera de su localidad. 2. Las compensaciones que percibirán los trabajadores afectados por lo establecido en el punto anterior se abonarán de acuerdo con los conceptos y cuantías siguientes:

Desplazamiento

Conceptos

Total

Tiempo de desplazam.

(Euros)

Locomoc.

medio prop.

(Euros)

Locom. con

vehículo Comp.

(Euros)

Vehículo propio

(Euros)

Vehículos Comp.

(Euros)

Acompañante

Entre 11 y 40 kms.

Entre 41 y 100 kms.

2,70

6,61

8,12

20,44

2,01

2,01

10,82

27,05

4,71

8,62

2,70

6,61

Artículo 24. Viajes interurbanos.

1. Se refiere al supuesto de viajes a poblaciones situadas a distancias superiores a 100 Kms. de la localidad del trabajador y que, como norma general, exigen pernoctar fuera de la misma

2. Los gastos de transporte serán por cuenta de la compañía, que facilitará al trabajador el correspondiente billete o le reembolsará, en su caso, el coste en que este haya incurrido. 3. La compensación por todos los conceptos, excluidos los gastos de transporte, será, para cada uno de los días del viaje:

Estancias superiores a 15 días: 40,27 euros.

Estancias inferiores a 15 días: 44,47 euros. Estancias en islas, Ceuta y Melilla: 48,92 euros.

Artículo 25. Retorno a la localidad.

1. Cuando el trabajador retorna a su localidad, será compensado por los conceptos y cuantías siguientes: Gastos de transporte: Según recorrido y medio utilizado.

Dieta de retorno con llegada a su localidad hasta las 20 horas: 10,52 euros. Dieta de retorno con llagada a su localidad después de las 20 horas: 17,73 euros. Tiempo de viaje fuera de la jornada: 4,81 euros/hora.

2. Lo establecido en el punto anterior se aplicará cuando el trabajador no tiene necesidad de pernoctar fuera de su localidad y específicamente en los supuestos siguientes: Día en que el trabajador realiza el viaje de vuelta tras un desplazamiento interurbano.

En trabajos de corta duración que realizados a distancias superiores a 100 Kms. Permiten el retorno dentro del mismo día. En todos aquellos casos en los que la Dirección de la Compañía, a través de su línea de mando, considere necesario el retorno del trabajador a su localidad

Artículo 26. Uso del vehículo propio/vehículo de la Compañía.

1. Es imperativo de la actividad de la compañía que los desplazamientos se realicen de manera ágil, eficaz y coordinada para cada equipo de trabajo. En este sentido, la línea de mando organizará los desplazamientos atendiendo a los siguientes requerimientos: Siempre que no excedan de cuatro trabajadores, el equipo de trabajo viajará en el mismo vehículo.

Siempre que sea posible se utilizarán vehículos de la Compañía.

2. Los desplazamientos realizados por motivos de trabajo en automóvil propio, serán compensados con 0,20 euros por kilómetro de distancia entre centros de origen y de destino.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2004
  • Fecha de publicación: 01/12/2004
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 16 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10747).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones

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