Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 5 de noviembre de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia de San Martín de Hoyos», en San Martín de Hoyos, término municipal de Valdeolea, declarada Monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 3251/1982, de 12 de noviembre. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 21 de octubre de 2004, dispongo:
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Iglesia de San Martín de Hoyos», en San Martín de Hoyos, término municipal de Valdeolea, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 21 de octubre de 2004.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.
Delimitación del entorno
Linda al norte con un camino perimetral al núcleo de San Martín y atravesando la carretera de acceso con otro camino. Al este con parte de una finca de grandes dimensiones, incluyendo parte de la misma en el ámbito. Al sudeste con fincas o partes de fincas destinadas a praderas. Y al oeste con fincas o partes de fincas atravesando la carretera comarcal.
Justificación
La delimitación se efectúa considerando las características de la Iglesia, su singular posición en el núcleo de San Martín de Hoyos y su relación con el paisaje. Se ha prestado especial atención a la topografía y a los aspectos visuales, incluyendo prácticamente la totalidad del núcleo y una primera banda de la ladera que desciende hacia el sur. Los límites coinciden con lindes de parcelas y caminos, excepto el sudeste que se traza siguiendo una curva de nivel.
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