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Documento BOE-A-2004-20835

Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la concesión de becas del Ministerio de Medio Ambiente-Fulbright, para el curso académico 2005-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2004, páginas 40548 a 40548 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-20835

TEXTO ORIGINAL

Por Orden MAM/2247/2004, de 11 de junio (B.O.E. n.º 163 de fecha 07-07-04), se convocaron un máximo de cinco becas, dos modalidad A y tres modalidad B, del Ministerio de Medio Ambiente-Fulbright, para el curso académico 2005/2006. Celebrada la primera fase del proceso de selección de carácter eliminatorio, seis candidatos la superaron de los siete que se presentaron. Analizadas y valoradas, en la segunda fase del proceso de selección, las memorias correspondientes a los proyectos presentados por los seis candidatos que superaron la primera fase y, atendiendo a los criterios establecidos en la base X del anexo de la convocatoria, el Comité de Selección ha formulado, ante esta Subsecretaría, la correspondiente propuesta de Resolución para la concesión de dos de las becas convocadas. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.-Conceder las becas a los dos candidatos que se relacionan a continuación, en las modalidades que asimismo se indican:

Apellidos y nombre

N.º Registro Personal

Modalidad de la beca

Dopazo González, Marta

0264442468A0101

B

Rubio García, José Luis

0345082946A5900

B

Segundo.-Las becas se dotarán de acuerdo con lo establecido en la base VI del anexo de la Orden MAM/2247/2004, de 11 de junio.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el punto 4.4 del Convenio de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2004 entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, y la base VI del anexo de la Orden MAM/2247/2004, de 11 de junio, la compensación económica a conceder a los becarios será la siguiente:

1) Gastos de viaje de los becarios desde la localidad donde radique su residencia oficial hasta los Estados Unidos de América (localidad donde radique la entidad en que se va a desarrollar la actividad) y regreso.

2) Un porcentaje de la dieta completa prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dicho porcentaje será el siguiente:

El 50 por ciento de la dieta prevista para la Comisión de Servicio en Estados Unidos, si el becario decide instalarse sin familia.

El 70 por ciento de la dieta prevista para la Comisión de Servicio en Estados Unidos, si el becario decide instalarse acompañado sólo de su cónyuge, o sin el cónyuge pero con un sólo hijo. El 75 por ciento de la dieta prevista para la Comisión de Servicio en Estados Unidos, si el becario decide instalarse acompañado de su cónyuge y un sólo hijo, o sin el cónyuge pero con dos hijos. El 80 por ciento de la dieta prevista para la Comisión de Servicio en Estados Unidos, si el becario decide instalarse acompañado de su cónyuge junto con dos o más hijos, o sin el cónyuge pero con tres o más hijos.

Cuarto.-Los restantes gastos se abonarán, según lo establecido en los apartados 4.1 y 4.2 del Convenio de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2004 entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de noviembre de 2004.-La Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.

Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente.

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