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Documento BOE-A-2004-20836

Resolución de 4 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, de la Iglesia y Covento de Jesús-María, Sineu.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2004, páginas 40548 a 40549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-20836

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 21 de mayo de 2004, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de la Iglesia y Convento de Jesús-María (antiguo Convent dels Mínims), la descripción y delimitación del cual figura en el informe técnico, de fecha 28 de abril de 2004, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Esta Resolución se ha de notificar a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Govern de les Illes Balears. Este acuerdo de incoación se ha de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y comunicarlo al Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y al Registro de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears. Todo ello, de conformidad con lo que establece el articulo 7 y siguientes reguladores del Procedimiento de Declaración de Bienes de Interés Cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 4 de octubre de 2004.-La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort

ANEXO

1. Ficha técnica:

Denominación: Iglesia y convento de Jesús-María (antiguo convento de los Mínimos).

Situación: Iglesia: Calle de Sant Francesc, 8. Dependencias conventuales: Calle de Sant Francesc, 10. Municipio: Sineu. Autoría: Iglesia: fra Josep Seguí (atribución de la dirección de obras). Adscripción estilística: Barroco. Cronología: Siglo xvii-xviii. Usos: Iglesia: religioso. Dependencias conventuales: Cultural y administrativo. Clasificación suelo: Urbano. Calificación suelo: Equipamiento administrativo, cultural y religioso.

2. Estado de conservación:

El estado de conservación del antiguo conjunto conventual es, en general bueno. Las dependencias conventuales, a pesar de las sucesivas reutilizaciones y adaptaciones de las cuales han sido objeto, conservan en buena medida su fisonomía originaria.

Con respecto a los retablos y otros bienes muebles se hace necesario decir que la mayoría de los retablos se encuentran desadornados y en un estado de conservación de las estructuras muy deficiente. El resto de bienes muebles también presentan diferentes patologías que afectan a su estado de conservación.

3. Justificación de la delimitación de BIC y del entorno de protección:

Se propone incluir dentro de la delimitación de BIC los volúmenes de la iglesia y del convento, es decir, todo el que resta del conjunto conventual, según la delimitación gráfica adjunta.

Para la delimitación del entorno de protección del BIC, y entendiendo éste como el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un BIC como consecuencia de las necesidades de actuación en él, se han tenido en cuenta los siguientes criterios de actuación:

1. El desconocimiento que se tiene actualmente de todo el área que debió estar ligada al convento de los mínimos hace que sea aconsejable la protección más allá del área incluida dentro del propio BIC, contemplando la posibilidad de que queden elementos, aunque éstos puedan permanecer ocultos o enmascarados en construcciones/reformas posteriores.

2. Protección física del monumento: hay que tener en cuenta que el conjunto se encuentra en la actualidad plenamente imbricado con el tejido urbano del centro del municipio, por lo tanto, comparte medianeras con construcciones particulares dedicadas a otros usos, básicamente residenciales. 3. Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente). Dada la situación urbanística y topográfica del elemento, las visuales que de él se pueden obtener son o muy próximas o lejanas (la parte superior del convento se puede leer al perfil del pueblo).

4. Principales medidas de protección:

Las actuaciones posibles en este elemento, teniendo en cuenta sus características y el hecho de que ha sido ya objeto de reformas en los últimos tiempos, son las de conservación o restauración, manteniendo, en cualquier caso, todos aquellos elementos tipológicos, arquitectónicos y constructivos que otorguen valores relevantes a este elemento.

Cualquier intervención que se plantee sobre el conjunto se ha de acompañar de un estudio arqueológico. Será posible la instalación de usos como los sociales o culturales, en tanto en cuánto ésta no signifique tener que alterar o menospreciar las características que le confieren al elemento su singularidad. En todo caso, habrá que atenerse a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural).

5. Otras figuras de protección existentes:

El convento consta en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del término municipal de Sineu, actualmente en tramitación, con la ficha número 2.

La iglesia consta en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del término municipal de Sineu, actualmente en tramitación, con la ficha número 3.

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