Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 31 de octubre de 2003 , se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, declarado "La Torre de los Bustamante", en La Costana, término municipal de Campoo de Yuso, declarada monumento histórico-artístico de interés provincial, por Orden de 28 de diciembre de 1984, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte (B.O.C. de 17 de enero de 1985). Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 21 de octubre de 2004, dispongo:
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Torre de los Bustamante», en La Costana, término municipal de Campoo de Yuso, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 21 de octubre de 2004.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.
ANEXO Delimitación del entorno
Linda al norte con la carretera comarcal; este con varias fincas dedicadas a prados y cultivos, atravesando un camino vecinal; sur con diversas fincas o partes de fincas, incluidas parcialmente en el entorno, atravesando otro camino; y oeste con un vial secundario.
Justificación
La delimitación se efectúa considerando las singulares características de la torre y las edificaciones anexas, la relación con el núcleo de La Costana, sus posibles futuras extensiones y con el paisaje, dominado por la presencia del pantano y la estructura de viales. Se ha prestado especial atención a las determinaciones y planeamiento y a los aspectos visuales prolongándose intencionadamente hacia el oeste para incluir los terrenos clasificados como Suelo Apto para Urbanizar. Se han hecho coincidir los límites con lindes de parcelas, viales y la delimitación del polígono del S.A.U.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid