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Documento BOE-A-2004-20921

Decreto 114/2004, de 28 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural, declarado «La Cueva de Hornos de la Peña», en Tarriba, (San Felices de Buelna).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2004, páginas 40699 a 40700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-20921

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 13 de noviembre de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva Hornos de la Peña», en Tarriba, término municipal de San Felices de Buelna. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de Hornos de la Peña», en Tarriba, término municipal de San Felices de Buelna, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 28 de octubre 2004, dispongo,

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado «La Cueva de Hornos de la Peña», en Tarriba, término municipal de San Felices de Buelna.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 28 de octubre de 2004.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Delimitación del entorno

El entorno de protección de La Cueva de Hornos de la Peña se justifica por criterios geológicos y geomorfológicos. Se considera que debe comprender el macizo calcáreo en el que se abre y desarrolla la cavidad, para asegurar así que no habrá afecciones al entorno geológico de la cueva. Aunque la capa caliza en la que se encuentra la cueva pertenece a la capa del macizo del monte Dobra, en esta zona el afloramiento presenta límites netos, estando bien delimitada como unidad geomorfológica entre afloramientos de areniscas que conforman la mayor parte del Monte Redondo y se prolongan hacia el Monte Tejas.

Descripción

El entorno de protección parte de la pista que lleva desde San Felices de Buelna hacia el monte Tejas, en la intersección con el sendero de acceso a la cueva. Desde este punto, con coordenadas U.T.M.:416.345-4.790.545, se continua por esta misma pista hasta el punto con coordenadas: 416.660-4.790.390. Aquí se abandona la pista del Monte Tejas para seguir otra que asciende hacia el Este. En el punto con coordenadas 416.865-4.790.540, el límite del entorno abandona esta pista y se dirige en línea recta hacia el Norte, atravesando el centro de una vaguada, en donde se sitúa el contacto entre las calizas en las que abre la cavidad y las areniscas del Monte Redondo. En el punto geográfico 416.865-4.790.970 el límite del entorno toma otra pista, en dirección Oeste, que sirve de límite por el Norte, hasta alcanzarse el punto con coordenadas: 416.505-4.791.050, a la altura de una intersección de pistas. Desde aquí, el límite desciende en línea recta hacia el Suroeste (atravesando la intersección de las coordenadas 416.500 y 4.791.000) hasta alcanzar el punto de inicio.

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