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Documento BOE-A-2004-2097

Orden ECD/3895/2003, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Victimología.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2004, páginas 4780 a 4781 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2097

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Emilio José García Mercader, solicitando la inscripción de la Fundación de Victimología, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Emilio-José García Mercader y Doña Alejandra Andreu Fernández, en Cartagena, el 15 de julio de 2003, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete D. Miguel Trapote Rodríguez, subsanada en la escritura autorizada el 1 de octubre de 2003 por el mismo notario, con el número mil novecientos sesenta de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Asturias, número 23, piso 4.º, letra E; C.P., 30.204, en la ciudad de Cartagena (Murcia), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25,04 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos doce euros (7.512 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La investigación, cultivo y el estudio interdisciplinar y científico de las víctimas del delito, así como el fomento entre la sociedad en general por esta problemática, considerando a las «víctimas» a todas aquellas personas que individual o colectivamente, han sufrido un perjuicio, especialmente un ataque grave a sus derechos fundamentales, en razón de acciones u omisiones que infringen las leyes penales en vigor en un Estado miembro, abarcando también aquellas que prohíben los abusos criminales de poder».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Emilio-José García Mercader, Secretaria: Doña Alejandra Andreu Fernández, Vocal: D. Julio Saura Mercader.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Victimología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de Victimología, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Príncipe de Asturias, número 23, piso 4.º, letra E; C.P., 30.204, en la ciudad de Cartagena (Murcia), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de diciembre de 2003.–La Secretaria general técnica, P.D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), Rosa Rodríguez Pascual.

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