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Documento BOE-A-2004-2109

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recarga Artificial en el pozo FE-1R, término municipal Madrid (Madrid), del Canal de Isabel II, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2004, páginas 4811 a 4811 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-2109

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Recarga Artificial en el Pozo Fe-1R, T.M. Madrid (Madrid), se encuentra comprendido en el apartado a del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con objeto de incrementar las garantías de abastecimiento de agua potable de Madrid de manera que la capacidad de bombeo de las aguas subterráneas alcance los 100-120 Hm3, se proyecta recargar el acuífero terciario detrítico mediante la perforación del pozo denominado Fe-1R, en el paraje denominado El Calderón, de 500 m de profundidad y un diámetro de perforación de 750 a 800 mm. El entubado se realizará con tubería de chapa de acero al carbono de 600 mm. de diámetro hasta los 210 m. y de 500 mm. hasta los 500 m. La aportación próxima a 1,5 Hm3/año se tomará del sifón de El Pardo.

Una vez analizada la totalidad del expediente y considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos, por lo que en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 14 de enero de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Recarga Artificial en el Pozo Fe-1R, T.M. Madrid (Madrid). No obstante el promotor remitirá a esta Secretaría General un Programa de Vigilancia Ambiental, para su aprobación, indicando las medidas adoptadas para garantizar que la calidad del agua a la salida de la ETAP y en el momento de ser utilizada para la recarga del acuífero, cumple los requisitos especificados en Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Madrid, 14 de enero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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