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Documento BOE-A-2004-2202

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Hospital Universitario Materno Infantil Insular del Área de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto de Salud Carlos III, para la creación de una Unidad de Medicina Tropical como parte de la Red Española de Unidades de Medicina Tropical.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 5005 a 5007 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-2202

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de diciembre de 2003, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Hospital Universitario Materno Infantil Insular del Área de las Palmas de Gran Canaria, para la creación de una unidad de medicina tropical asociada como parte integrante de la red española de unidades de medicina tropical (REUMT), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 2004.–El Secretario General, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Hospital Universitario Materno Infantil Insular del Área de las Palmas de Gran Canaria, para la creación de una unidad de medicina tropical asociada como parte integrante de la red española de unidades de medicina tropical (REUMT)

En Madrid, a 11 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte: El Ilustrísimo Sr. D. Antonio Campos Muñoz, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de junio (BOE n.º 133, de 3 de junio), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.º 6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estado del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra: La Ilustrísima Dña. Rafaela Ariza Oviedo, Directora Gerente del Hospital Universitario Materno Infantil Insular del Área de Salud de Gran Canaria, según orden del 8 de octubre de 2003 efectuada por el Director del Servicio Canario de Salud y vista la Ley 11/1994, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y demás normas de aplicación.

Intervienen ambos en nombre, respectivamente, de los Organismos señalados, con facultades suficientes para la firma del presente Convenio y al respecto exponen:

Primero.

Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas.

Como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

Asimismo participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Comunidad Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

Segundo.

Que el ISCIII recoge en su estructura orgánica el Centro Nacional de Medicina Tropical (CNMTrop), con los objetivos de potenciar la investigación, docencia y asistencia en medicina tropical, como patologías emergentes asociadas a la progresiva movilidad internacional, promoviendo entre otras estrategias, la Red Española de Unidades de Medicina Tropical (REUMT).

Tercero.

Que el ISCIII, pretende potenciar el nexo de unión entre el CNMTrop y las estructuras clínicas de las distintas instituciones públicas españolas, entre ellas las del Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria y con ello, favorecer la capacidad del Sistema Nacional de Salud para que dispongan de Unidades de Medicina Tropical que, organizadas de una forma horizontal y abierta sin afectar la estructura hospitalaria, sean útiles para el Sistema Nacional de Salud en este ámbito.

Cuarto.

Que el Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria, integrado dentro del Sistema Nacional de Salud tiene inherentes las funciones de asistencia, investigación y docencia.

Quinto.

Que el Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria, posee dentro de su estructura:

1. Una Unidad de Medicina Tropical que atiende a numerosos pacientes con enfermedades importadas (inmigrantes y viajeros).

2. Un Servicio de Microbiología, para llevar a cabo diagnósticos microbiológicos y parasitológicos relativos a enfermedades tropicales.

Sexto.

Que el Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria está interesado en potenciar el diagnóstico, asistencia y control de las enfermedades emergentes y tropicales en las personas dentro de su ámbito de responsabilidad.

Séptimo.

Que tanto el ISCIII como el Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria reconocen conveniente una cooperación entre ambas instituciones para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, equipos y conocimiento científico que poseen por separado, y así mejorar la prevención, asistencia e investigación sanitarias relativas a la patología tropical.

Octavo.

Que es deseable que este tipo de relación se establezca también con otros hospitales que dispongan de estas Unidades para poder compartir experiencias y realizar estudios conjuntos representativos.

Noveno.

Por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que sirva para favorecer la investigación, tratamiento y seguimiento de la patología tropical en el Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos generales.

A. La finalidad del presente Convenio de Colaboración es crear la Unidad de Medicina Tropical Asociada al Instituto de Salud Carlos III como parte de la REUMT para mejorar la capacidad preventiva, asistencial y de investigación del Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria como parte de la REUMT. Gracias a su participación en la Red, el Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria contribuye al mejor conocimiento de la patología ligada a la movilidad internacional en España.

B. La REUMT ha identificado tres áreas donde se debe colaborar: (i) establecer desde el punto de vista microbiológico la patología infecciosa ligada a la movilidad internacional (patología de la inmigración y patología del viajero) realizando un estudio de rango nacional, (ii) adherencia de la población inmigrante tuberculosa al tratamiento, y (iii) participar en un programa de formación continuada que derive en la mejor preparación del personal propio de cada hospital, encargado de formar parte de la Red.

C. El ISCIII y el Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria se comprometen a gestionar la búsqueda de recursos económicos y así proveer la dotación necesaria para la puesta en marcha de la Unidad de Medicina Tropical, de la Red en su conjunto y de proyectos de investigación específicos.

Segunda. Compromisos del ISCIII.

1. El Instituto de Salud Carlos III posee entre su dotación material los siguientes equipos y elementos, que se detallan en Anexo I.

2. En virtud de lo dispuesto en la estipulación primera, los firmantes consideran conveniente para la ejecución de las finalidades del convenio origen de este documento la cesión de uso gratuito de los equipos reseñados anteriormente, propiedad del Instituto, para su utilización en el Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria.

3. El traslado e instalación de los mismos se realizará por las casas suministradoras cumpliendo las previsiones establecidas en su momento en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que sirvieron de base para la contratación de los suministros; y se realizará en el momento en que sean solicitados por el Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria, comprometiéndose el Instituto a realizar las gestiones necesarias con dichas casas suministradoras.

4. La ejecución de este Acuerdo no generará incremento de gasto con cargo al presupuesto del Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria ni del Instituto de Salud Carlos III.

5. El ISCIII coordinará con los miembros de la REUMT el diseño de cada uno de los proyectos de trabajo indicados en la cláusula primera, mediante anexos específicos de colaboración que se estimen procedentes.

6. Que el presente convenio se acompaña del Anexo en el que se detallan los equipos correspondientes a la cesión.

7. En lo que a formación específica se refiere, -el ISCIII a través del CNMTrop y de la Escuela Nacional de Sanidad- facilitará la participación de los técnicos 1 del Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria en los cursos ofertados en su programa docente especializado en Medicina Tropical y Salud Internacional, mediante la reserva de una plaza en cualquiera de los que se solicite, conforme la Orden de precios a satisfacer por la prestación de servicios docentes del ISCIII de 17 de junio de 2003 (BOE 10 de julio).

8. Para el entrenamiento continuado del cuadro médico del Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria implicado en la Red, así como para el de sus médicos internos y residentes (MIR), el ISCIII podrá autorizar rotaciones en su Laboratorio de Salud Pública para el Control de Endemias de Guinea Ecuatorial (LSPCE), así como de aquellos otros con los que el ISCIII tiene acuerdos establecidos. La posibilidad de rotación está aprobada por la Comisión Nacional de Especialidades Médicas del Ministerio de Sanidad y Consumo. La Agencia Española de Cooperación Internacional, como financiadora del LSPCE y de todos sus recursos, estimula su utilización por distintas instituciones españolas y, en particular, por el Sistema Nacional de Salud. Las normas de utilización se recogen en un documento disponible en la página web del CNMTrop-ISCIII.

9. Como resultado de los estudios de la Red, y en conjunción con las Sociedades Científicas correspondientes, el ISCIII del redactará las recomendaciones y protocolos de actuación para el seguimiento de los procesos patológicos que se pudieran considerar de interés social o sanitario para darles la difusión que se considere apropiada; las publicaciones científicas se regirán según es norma habitual en la comunidad científica.

Tercera. Compromisos del Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria a través del Hospital Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria.

El Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria, sin alterar su propia estructura funcional y orgánica, se compromete a configurar a través del presente convenio una Unidad de Medicina Tropical, de funcionamiento horizontal e interdepartamental, para contribuir a la definición y realización de los proyectos previstos en las cláusulas primera.

El Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria asignará a dicha Unidad el personal sanitario adecuado, con dedicación total o parcial, así como la dotará con equipamiento y espacio físico para su ubicación. La Unidad se identificará mediante una placa que proporcionará el ISCIII, en la que estará grabado «Unidad de Medicina Tropical. Hospital del Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria, Red Española de Unidades de Medicina Tropical», el logo del ISCIII-MSyC y el del Servicio de Salud o de las Ciudades Autónomas correspondientes.

Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria facilitará a la Red la información, muestras y/o resultados relativas a las enfermedades tropicales que contribuyan a la obtención de los objetivos de los proyectos, así como aquellos que se consideren de especial interés para mejorar el conocimiento que de estas patologías debe disponer la Salud Pública.

El Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a utilizar los equipos cedidos con la mayor diligencia, destinándolos al uso relacionado con las funciones de la célula de Medicina Tropical; y garantiza que el personal que los maneje ostente la cualificación técnica necesaria para realizar su correcta utilización.

El Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria asumirá todos los costes derivados del mantenimiento de los equipos, tanto preventivo como correctivo; así como cualquier gasto inherente a su utilización.

El Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria emitirá, al finalizar cada año natural, un informe sobre el estado de los aparatos y su utilización que será trasladado al Instituto de Salud Carlos III.

En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, además de los objetivos propuestos en las cláusulas primera se podrán ampliar a otros, mediante anexos al presente Convenio, entre los que se consideran los siguientes:

a) Promoción y realización conjunta de otros proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Participación conjunta del personal científico y técnico de una u otra institución en actividades de cooperación entre ambas partes.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como base de datos, documentación y otras formas de información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios, entrenamiento directo y otras actividades similares.

f) Intercambio de personal científico y técnico. De este intercambio no podrá surgir relación laboral entre las personas del Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria y el ISCIII.

Cuarta. Seguimiento.

Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una comisión mixta, integrada por el Director del Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de Las Palmas de Gran Canaria y el Director del ISCIII o personas en quienes deleguen.

Quinta. Nivel de relación profesional.

La suscripción del presente Convenio no conlleva relación contractual alguna entre el ISCIII y los profesionales que realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Sexta. Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio, además de la expiración del plazo:

1. El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas o alteración esencial de su contenido sin contar con la autorización del ISCIII.

En razón de interés público el ISCIII podrá suspender la ejecución del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, los equipos volverán al ISCIII.

En caso de resolución anticipada corresponderá a la Comisión de seguimiento concretar que se realizará con las actividades que se hallen en curso.

Séptima. Período de vigencia.

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cinco años y podrá prorrogarse expresamente mediante addenda antes de la finalización del presente convenio y siempre que no existe denuncia expresa por las partes realizada con tres meses de preaviso.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de lo previsto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

Ambas se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no poderse alcanzar dicho acuerdo, los litigios que pudieran surgir serán de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en ejemplar triplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado.–Por el Complejo Hospitalario Materno Infantil Insular de las Palmas de Gran Canaria, Rafaela Ariza Oviedo.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

Hospital Materno Infantil de las Palmas de Gran Canaria:

Microscopio triocular. 30-12-2002. 31.924. 4.687.00. 10.

Cámara de vídeo digital. 30-12-2002. 31.934. 3.821,40. 10.

Ordenador Pentium IV. 30-12-2002. 31.934. 3.821,40. 10.

Software tratamiento imágenes. 30-12-2002. 31.934. 3.821,40. 10.

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