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Documento BOE-A-2004-2203

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Salud Carlos III, para crear una Unidad de Medicina Tropical como parte de la Red Española de Unidades de Medicina Tropical.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 5007 a 5009 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-2203

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de diciembre de 2003, Convenio de Colaboración entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Salud Carlos III, para crear una Unidad de Medicina Tropical como parte de la Red Española de Unidades de Medicina Tropical, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 2004.–El Secretario General, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Salud Carlos III, para crear una Unidad de Medicina Tropical como parte de la Red Española de Unidades de Medicina Tropical

En Madrid, 12 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Señor Don Ramón Massaguer i Meléndez, Secretario General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en virtud de las facultades que le otorga la resolución de 2 de octubre de 2003, dictada por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con lo que establecen los artículos 40 y siguientes de la citada Ley.

Y de otra el Ilustrísimo Sr. D. Antonio Campos Muñoz, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de junio (BOE n.133, de 3 de junio), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Ambas partes, de mutuo acuerdo, exponen:

1. Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas.

Como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

Asimismo participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Comunidad Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

2. Que el Instituto de Salud Carlos III recoge en su estructura orgánica el Centro Nacional de Medicina Tropical, cuyos objetivos son potenciar la investigación, la docencia y la asistencia, tanto en medicina tropical como en las patologías emergentes asociadas a la progresiva movilidad internacional, promoviendo, entre otras estrategias, la creación de la Red Española de Unidades de Medicina Tropical.

3. Que en fecha 28 de abril se ha creado la Oficina de Cooperación Sanitaria y Salud Migracional adscrita a la Secretaria General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, de la Generalidad de Cataluña (DOGC 3876 - 5.5.2003).

4. Que la Unidad de Medicina Tropical y Salud Internacional del Instituto Catalán de la Salud, que tiene funciones de asistencia, investigación y docencia, se ha adscrito funcionalmente a la Oficina de Cooperación Sanitaria Internacional y Salud Migracional.

5. Que el Instituto de Salud Carlos III pretende potenciar el nexo de unión con las estructuras clínicas de las distintas instituciones públicas españolas, entre ellas la Oficina de Cooperación Sanitaria y Salud Migracional, adscrita a la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, y con ello favorecer la capacidad del Sistema Nacional de Salud para que dispongan de Unidades de Medicina Tropical que, organizadas de una forma horizontal y abierta sin afectar la estructura asistencial, sean útiles para el Sistema Nacional de Salud en este ámbito.

6. Que el Departamento de Sanidad y Seguridad Social está interesado en potenciar el diagnóstico, la asistencia y el control de las enfermedades emergentes y tropicales en las personas, dentro de su ámbito de responsabilidad, y a través de la Oficina de Cooperación Sanitaria Internacional y Salud Migracional.

7. Que tanto el Instituto de Salud Carlos III como el Departamento de Sanidad y Seguridad Social reconocen conveniente una cooperación entre ambas instituciones para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, equipos y conocimientos científicos que poseen por separado y así mejorar la prevención, asistencia e investigación sanitarias relativas a la patología tropical.

8. Que es deseable que este tipo de relación se establezca también con otros hospitales que dispongan de estas unidades para poder compartir experiencias y realizar estudios conjuntos representativos.

Por todo ello, las partes, en la representación que ejercen, acuerdan suscribir este Convenio, que se regirá por los siguientes pactos:

Primero. Objetivos generales.

La finalidad del presente Convenio de colaboración es crear una Unidad de Medicina Tropical asociada al Instituto de Salud Carlos III como parte de la Red Española de Unidades de Medicina Tropical, para mejorar la capacidad preventiva, asistencial y de investigación. Gracias a su participación en la Red, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, a través de la Oficina de Cooperación Sanitaria y Salud Migracional y de la Unidad de Medicina Tropical y Salud Internacional adscrita a ella, contribuye al mejor conocimiento de la patología ligada a la movilidad internacional en España.

La Red Española de Unidades de Medicina Tropical ha identificado tres áreas donde se debe colaborar:

Establecer, desde el punto de vista microbiológico, la patología infecciosa ligada a la movilidad internacional (patología de la inmigración y patología del viajero) realizando un estudio de rango nacional.

Facilitar la adherencia de la población inmigrante tuberculosa al tratamiento.

Participar en un programa de formación continuada que derive en la mejor preparación del personal propio de cada hospital, encargado de formar parte de la Red.

El ISCIII y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, a través de la Oficina de Cooperación Sanitaria y Salud Migracional, se comprometen a gestionar la búsqueda de recursos económicos y así proveer la dotación necesaria para la puesta en marcha de la Unidad de Medicina Tropical, de la Red en su conjunto y de los proyectos de investigación específicos.

Segundo. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

1. El Instituto de Salud Carlos III posee entre su dotación material los siguientes equipos y elementos, que se detallan en Anexo I.

2. En virtud de lo dispuesto en la estipulación primera, los firmantes consideran conveniente para la ejecución de las finalidades del convenio origen de este documento la cesión de uso gratuito de los equipos reseñados anteriormente, propiedad del Instituto, para su utilización en el Hospital de Drassanes.

3. El traslado e instalación de los mismos se realizará por las casas suministradoras cumpliendo las previsiones establecidas en su momento en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que sirvieron de base para la contratación de los suministros; y se realizará en el momento en que sean solicitados por el Hospital de Drassanes, comprometiéndose el Instituto a realizar las gestiones necesarias con dichas casas suministradoras.

4. La ejecución de este Acuerdo no generará incremento de gasto con cargo al presupuesto del Departamento de Sanidad y Seguridad ni del Instituto de Salud Carlos III.

5. El ISCIII coordinará con los miembros de la REUMT el diseño de cada uno de los proyectos de trabajo indicados en la cláusula tercera, mediante anexos específicos de colaboración que se estimen procedentes.

6. Que el presente convenio se acompaña del Anexo I en el que se detallan los equipos correspondientes a la cesión.

7. En lo que a formación específica se refiere, el ISCIII a través del CNMTrop y de la Escuela Nacional de Sanidad, facilitará la participación de los técnicos del Hospital de Drassanes en los cursos ofertados en su programa docente especializado en Medicina Tropical y Salud Internacional, mediante la reserva de una plaza en cualquiera de los que se solicite, conforme la Orden de precios a satisfacer por la prestación de servicios docentes del ISCIII de 17 de junio de 2003 (BOE 10 de julio).

8. Para el entrenamiento continuado del cuadro médico del Hospital de Drassanes implicado en la Red, así como para el de sus médicos internos y residentes (MIR), el ISCIII podrá autorizar rotaciones en su Laboratorio de Salud Pública para el Control de Endemias de Guinea Ecuatorial (LSPCE), así como de aquellos otros con los que el ISCIII tiene acuerdos establecidos. La posibilidad de rotación está aprobada por la Comisión Nacional de Especialidades Médicas del Ministerio de Sanidad y Consumo. La Agencia Española de Cooperación Internacional, como financiadora del LSPCE y de todos sus recursos, estimula su utilización por distintas instituciones españolas y, en particular, por el Sistema Nacional de Salud. Las normas de utilización se recogen en un documento disponible en la página web del CMTrop-ISCIII.

9. Como resultado de los estudios de la Red, y en conjunción con las Sociedades Científicas correspondientes, el ISCIII a través del redactará las recomendaciones y protocolos de actuación para el seguimiento de los procesos patológicos que se pudieran considerar de interés social o sanitario para darles la difusión que se considere apropiada; las publicaciones científicas se regirán según es norma habitual en la comunidad científica.

Tercero. Compromisos del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

La Oficina de Cooperación Sanitaria y Salud Migracional, sin alterar su propia estructura funcional y orgánica, se compromete a configurar a través del presente convenio una Unidad de Medicina Tropical, de funcionamiento horizontal e interdepartamental, para contribuir a la definición y realización de los proyectos previstos en los pactos primero y segundo de este convenio.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, a través del Instituto Catalán de la Salud, asignará a dicha Unidad el personal sanitario adecuado, con dedicación total o parcial, y la dotará del equipamiento necesario y del espacio físico para su ubicación. La Unidad se identificará mediante una placa que proporcionará el ISCIII, en la que estará grabado «Unidad de Medicina Tropical y Salud Internacional. Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Red Española de Unidades de Medicina Tropical», el logotipo del Instituto de Salud Carlos III, el del Ministerio de Sanidad y Consumo y el del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Unidad de Medicina Tropical y Salud Internacional facilitará a la Red Española de Unidades de Medicina Tropical la información, muestras y/o resultados relativos a las enfermedades tropicales que contribuyan a la obtención de los objetivos de los proyectos, así como aquellos que se consideren de especial interés para mejorar el conocimiento que de estas patologías debe disponer la Salud Pública.

En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, además de los objetivos propuestos, en la cláusula primera, se podrán ampliar a otros mediante la suscripción del correspondiente anexo, entre los que se consideran los siguientes:

a) Promoción y realización conjunta de otros proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Participación conjunta del personal científico y técnico de una u otra institución en actividades de cooperación entre ambas partes.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como base de datos, documentación y otras formas de información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios, entrenamiento directo y otras actividades similares.

f) Intercambio de personal científico y técnico. De este intercambio no podrá surgir relación laboral entre las personas y el Instituto Catalán de la Salud o el Instituto de Salud Carlos III.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social a través del Hospital de Drassanes se compromete a utilizar los equipos cedidos con la mayor diligencia, destinándolos al uso relacionado con las funciones de la célula de Medicina Tropical; y garantiza que el personal que los maneje ostente la cualificación técnica necesaria para realizar su correcta utilización.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social a través del Hospital de Drassanes asumirá todos los costes derivados del mantenimiento de los equipos, tanto preventivo como correctivo, así como cualquier gasto inherente a su utilización.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social a través del Hospital de Drassanes emitirá, al finalizar cada año natural, un informe sobre el estado de los aparatos y su utilización que será trasladado al Instituto de Salud Carlos III.

Cuarto. Seguimiento.

Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una comisión mixta, integrada por el Secretario general del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 13.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Director del ISCIII o personas en quien deleguen.

Quinto. Nivel de relación profesional.

La suscripción del presente Convenio no conlleva relación contractual alguna entre el Instituto de Salud Carlos III y los profesionales que realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Sexto. Causas de Resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio, además de la expiración del plazo:

1. El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas o alteración esencial de su contenido sin contar con la autorización del ISCIII.

En razón de interés público el ISCIII podrá suspender la ejecución del Convenio.

En caso de resolución del convenio, los equipos volverán al ISCIII.

En caso de resolución anticipada corresponderá a la Comisión de seguimiento concretar que se realizará con las actividades que se hallen en curso.

Séptimo. Período de vigencia.

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cinco años y podrá prorrogarse expresamente mediante addenda antes de la finalización del presente convenio y siempre que no exista denuncia expresa por las partes realizada con tres meses de preaviso.

Octavo. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de lo previsto en el artículo 3.1.c.) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

Ambas se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no poderse alcanzar dicho acuerdo, los litigios que pudieran surgir serán de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en ejemplar triplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado.–Por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Ramon Massaguer i Meléndez.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

Unidad Descripción del bien Fecha compra N..o inventario Importe % Amort.
Hospital Drassanes (Cataluña). Microscopio triocular. 30-12-2002 31931 4.687,00 10

Cámara de video digital.

Ordenador Pentium IV.

Software tratamiento imágenes.

30-12-2002 31941 3.821,40 10

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