Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2004-2204

Resolución de 15 de enero de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para el plan de trabajo conjunto entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Junta de Galicia para desarrollar en el año 2003 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito de la seguridad vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 5009 a 5010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-2204

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de diciembre de 2003, Convenio de Colaboración para el plan de trabajo conjunto entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Xunta de Galicia para desarrollar en el año 2003 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito de la seguridad vial, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de enero de 2004.–El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración para el plan de trabajo conjunto entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Xunta de Galicia para desarrollar en el año 2003 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito de la seguridad vial

REUNIDOS

En Madrid, a 26 de diciembre de 2003.

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo, actuando en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en base a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Excma. Sra. D.a Pilar Rojo Noguera, Conselleira de Familia, Xuventude e Voluntariado, actuando en representación de la Xunta de Galicia, en base a lo dispuesto en el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 280/2003, de 17 de junio; en el Decreto 18/2003, de 18 de enero, de su nombramiento; en el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado; el artículo 34 de la ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su Presidente.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

EXPONEN

Que de acuerdo con los artículos 43 y 48 de la Constitución Española, compete a los poderes públicos garantizar el derecho a la protección de la salud de la población, fomentar la educación sanitaria y facilitar una adecuada utilización del ocio, así como la promoción social, cultural y económica de la juventud.

Que son objetivos y metas irrenunciables para el Ministerio de Sanidad y Consumo conseguir entre los jóvenes hábitos de vida sanos así como actitudes positivas frente a la salud.

Que la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado de la Xunta de Galicia recoge entre sus objetivos la necesidad de la puesta en marcha de programas de promoción de la salud y de alternativas saludables de ocio y tiempo libre. Y en este marco viene desarrollando una serie de acciones, programas y actividades para la prevención de lesiones por accidentes de tráfico en población infantil y juvenil.

Que los accidentes de tráfico representan hoy día uno de los principales problemas de salud pública en los países desarrollados, tanto por sus elevadas tasas de mortalidad y morbilidad, como por los elevados costes socioeconómicos que provocan. Las lesiones por causa externa constituyen en España la primera causa de mortalidad en población infanto-juvenil, situándose en la primera causa de años potenciales de vida perdidos en dicha población.

Dado el origen multicausal de los accidentes de tráfico, es premisa fundamental que su prevención se realice de forma intersectorial, multidisciplinaria y coordinada entre las distintas administraciones y organismos implicados. Igualmente, existe una clara relación de los accidentes de tráfico con una serie de hábitos nocivos para la salud, tal y como ocurre con el consumo de alcohol.

Que la prevención y promoción constituyen actuaciones básicas para, en su caso, intervenir sanitariamente sobre procesos patológicos susceptibles y sobre hábitos nocivos para la salud. Se hace necesario, por la importancia señalada del problema, el incremento de los programas de prevención y promoción en el ámbito de la seguridad vial. Por ello, la intervención en este ámbito es considerada prioritaria para el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Que en virtud de la antes dicho, ambas partes consideran conveniente formalizar el presente Convenio de Colaboración a fin de promover conjuntamente acciones, programas y actividades encaminadas a prevenir las lesiones por accidente de tráfico.

Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada una de ellas ostentan ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.

El objeto del presente Convenio de colaboración es la prevención de lesiones por accidente de tráfico en población infantil y juvenil, a través de la puesta en marcha de acciones, programas y actividades de carácter preventivo.

Segunda.

Dicha colaboración se circunscribirá a la promoción de la seguridad vial, a través del desarrollo de una experiencia piloto relativa a la puesta en marcha de un programa formativo de mediadores juveniles en materia de seguridad vial.

Dicha experiencia se proyecta a través del desarrollo de un curso formativo dirigido a promover la salud en el ámbito de la Seguridad Vial, y que incluya al menos los siguientes ámbitos: Voluntariado, conducción y salud, modelos de intervención social e información juvenil relacionada con este tema.

Tercera.

La Xunta de Galicia se compromete a especificar destacadamente la participación del Ministerio de Sanidad y Consumo en las actividades que se lleven a cabo en virtud del presente convenio de colaboración.

Cuarta.

El Ministerio de Sanidad y Consumo se compromete a aportar para la financiación de las actividades la cantidad de 60.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.413C.22610.

Para la realización del correspondiente pago la Xunta de Galicia entregará un informe detallado en el que justificará las actuaciones realizadas en el ámbito contemplado en la cláusula segunda.

Quinta.

A fin de velar por el desarrollo del presente convenio de colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de cada parte, a la que corresponderá el seguimiento del cumplimiento y la interpretación del presente convenio.

Sexta.

El presente Convenio entrará en vigor a su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003.

Será causa de extinción de este Convenio el incumplimiento de alguna o algunas de sus cláusulas.

Séptima.

El presente convenio podrá resolverse de mutuo acuerdo entre las partes o por denuncia unilateral basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio, lo que se comunicará con un mes de antelación.

Ambas partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran suscitarse en torno a la aplicación o interpretación del presente convenio. En su defecto, los posibles litigios serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando incluido entre los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflicto.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fechas arriba indicado.–Firmado.–Por la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, de la Xunta de Galicia, Pilar Rojo Noguera.–Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril