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Documento BOE-A-2004-2205

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III para la realización de un estudio de investigación de resistencias y subtipos no-B y recombinantes del virus de la Inmunodeficiencia Humano en usuarios de drogas por vía parenteral.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 5010 a 5011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-2205

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de diciembre de 2003, Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III para la realización de un estudio de investigación de resistencias y subtipos no-B y recombinantes del virus de la Inmunodeficiencia Humano en usuarios de drogas por vía parenteral, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 2004.–El Secretario General de Sanidad, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III para la realización de un estudio de investigación de resistencias y subtipos no-B y recombinantes del virus de la inmunodeficiencia humano en usuarios de drogas por vía parenteral

En Madrid, a 9 de diciembre de dos mil tres.

REUNIDOS

De una parte, Ilmo. Sr. D. Enrique Gil López, Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (NIF: S-2800139-D, y con domicilio social en Madrid, en la calle Julián Camarillo, 4 -Edificio «B» - C.P. 28037), y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1, apartados a) y j) del Decreto 138/2002, de 25 de julio, por el que se establece el Régimen Jurídico y de Funcionamiento del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Y de otra el Ilustrísimo Sr. D. Antonio Campos Muñoz, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de junio (BOE n.133, de 3 de junio), actuando en nombre y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas Entidades el presente documento y al efecto.

EXPONEN

Que el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, es el órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, contando entre sus funciones las actuaciones en materia de Salud Pública, tendentes a conocer la medida de la carga de enfermedad soportada por la población Madrileña, el diseño de actuaciones coherentes con los derechos constitucionales de los ciudadanos, derivadas del mejor conocimiento científico de los determinantes del proceso salud/enfermedad en dicha población. Como actividades específicas, de él, depende la vigilancia epidemiológica y la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención, planificación y evaluación sanitaria.

Que el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo tiene dentro de sus funciones atribuidas, el desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

Que la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), constituyen un problema socio-sanitario de primera magnitud en nuestra sociedad, estando implicados en el mismo un número significativo de pacientes usuarios de drogas por vía intravenosa.

Que este virus varía de forma importante, lo que condiciona la aparición y selección de resistencias a los fármacos que se vienen utilizando, así como a existencia de tres grupos de virus diferentes: M, N y O. Dentro del grupo M o principal, existen 11 subtipos y 13 formas recombinantes circulantes (CRF’s), correspondiendo la CRF14pBG a un virus descrito por el Área de Patogenía Viral del Instituto de Salud Carlos III en la Comunidad de Galicia, donde circula con incidencia creciente. En otros estudios realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco se han detectado subtipos no-B. Asimismo, en estudios preliminares se ha descrito la presencia en la Comunidad Valenciana de varias cepas de subtipos no-B y formas recombinantes.

El uso compartido de material de inyección entre pacientes VIH+, usuarios de drogas intravenosas, puede favorecer la difusión de formas recombinantes y subtipos no-B. Por otra parte, la presencia de numerosos recombinantes únicos sugiere la posibilidad de existencias de superinfecciones o reinfecciones por distintos subtipos.

Por todo ello, se considera necesaria la realización de un estudio que describa cuál es la situación actual en pacientes usuarios de drogas intravenosas tratados y no tratados en la Comunidad de Madrid, con el fin de conocer la prevalencia de resistencias frente a los antirretrovirales al VIH-1 y la difusión de los nuevos casos de subtipos no-B y formas recombinantes intersubtipo entre este grupo poblacional y poder estudiar la posibilidad de reinfecciones o superinfecciones en algunos de estos casos.

En virtud de lo expuesto, las partes establecen el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La finalidad del presente Convenio de Colaboración es la realización por parte del Instituto de Salud Carlos III, de un estudio de investigación para conocer la prevalencia de resistencias frente a los antirretrovirales al VIH-1 y la circulación de subtipos distintos al B en la Comunidad de Madrid entre pacientes usuarios de drogas por vía intravenosa, tratados y no tratados, y realizar además la secuenciación completa del genoma de las nuevas formas recombinantes detectadas. Segunda. Obligaciones de las partes. El Instituto de Salud Pública se compromete a:

a) Gestionar el envío de muestras desde los Hospitales participantes en el estudio al Área de Patogenia Viral del Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III.

b) Realizar la coordinación y transmisión de información entre el Instituto de Salud Carlos III y los Centros Hospitalarios participantes en el estudio.

c) Hacer mención de la colaboración con el Instituto de Salud Carlos III cuando se haga uso público de los datos provenientes del estudio.

El Instituto de Salud Carlos III se compromete a la realización de las siguientes actividades:

a) Recepción en el Centro Nacional de Microbiología (Área de Patogenia Viral de las muestras enviadas desde la Comunidad de Madrid y de sus datos correspondientes.

b) Realización de las pruebas de detección de resistencias y caracterización de subtipos entre pacientes usuarios de drogas por vía intravenosa.

c) Formar en las técnicas empleadas en el estudio de profesionales de la Comunidad de Madrid, si estos lo solicitan, en el laboratorio de referencia.

d) Entrega del estudio a la Comunidad de Madrid, Instituto de Salud Pública.

Tercera. Seguimiento de la ejecución del Convenio.

Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta, integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto de Salud Carlos III:

D. Rafael Nájera Morrondo, Jefe de Área de Patogenía Viral. Centro de Microbiología.

D.a Lucía Pérez Álvarez. Jefe de Sección de Patogenia Viral. Centro Nacional de Microbiología.

Por el Instituto de Salud Pública:

D. Manuel Oñorbe de Torre, Jefe del Departamento de Epidemiología.

D.a Rosa Ramírez Fernández, Jefe de Servicio de Epidemiología.

Cuarta. Financiación y Forma de pago.

Para la financiación del presente Convenio de Colaboración, el Instituto de Salud Pública destinará la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00 €), con cargo a sus presupuestos de los años 2003 y 2004.

La ordenación del pago de la cantidad de 10.000,00 €aportada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, se realizará por trimestre vencido a lo largo de la duración del mismo, contra la presentación de la correspondiente factura, emitida de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Quinta. Relaciones contractuales.

La suscripción del Presente Convenio no conlleva relación contractual ni vinculación laboral alguna entre el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y los profesionales que realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Sexta. Confidencialidad.

El personal participante del Instituto Carlos III en el presente Convenio observará confidencialidad sobre toda aquella información del Instituto de Salud Pública de Madrid que tenga que utilizar en el desarrollo de la actividad objeto del convenio, salvo que este organismo decidiera lo contrario, o esas informaciones fueran del dominio público.

Séptima. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, así como a adoptar las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

De la misma forma, se obligan a no facilitar información de carácter personal sin recabar el oportuno consentimiento de los afectados.

Octava. Duración del Convenio, prórroga y revisión.

La duración del presente Convenio será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse de forma expresa y con anterioridad a la finalización de la vigencia del mismo, por periodos bianuales, por acuerdo de ambas partes y previa actualización de las obligaciones de éstas, así como de la financiación del convenio. En todo caso, la eficacia de la prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto con cargo al cual se va a financiar la misma.

Asimismo, podrá ser objeto de revisión y modificación, por consenso mutuo de las partes, contemplándose debidamente en acuerdo protocolizado.

Novena. Resolución del Convenio.

El Incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.

Las partes, en cualquier momento, podrán resolver el Convenio mediante un preaviso por escrito razonando las causas y, de acuerdo con la otra parte, con anticipación de dos meses a la fecha en que la resolución tuviera que tener efecto.

En caso de resolución, las partes acordarán mutuamente las compensaciones a que hubiera lugar en relación con los compromisos existentes en el momento de la resolución, así como el uso de los conocimientos hasta entonces adquiridos. En cualquier caso, se abonarán al Instituto todos los gastos realizados y comprometidos en firme hasta la fecha de resolución.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios contenidos en el mismo para resolver las dudas que pudieran originarse en torno a su interpretación o a su aplicación. Ambas partes se comprometen a solventar de forma amistosa las controversias que pudieran originarse a través de la comisión mixta. En su defecto los posibles litigios que pudieran originarse serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de Colaboración, en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha indicados.–El Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Enrique Gil López.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

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