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Documento BOE-A-2004-2211

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización y Racionalización de las Infraestructuras de riego en la Comunidad de Regantes La Romana (Alicante), en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 5015 a 5015 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-2211

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Modernización y Racionalización de las Infraestructuras de Riego en la Comunidad de Regantes La Romana (Alicante) se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Secretaria General de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, adjunta un Informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Valencia indicando que la actuación no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Alicante, ni a ningún espacio natural actualmente incluidos en el ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión o alguna otra figura reglamentada en el desarrollo de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana. Por otra parte el informe expresa que el proyecto está incluido en el Anexo II de la Ley 6/2001.

El proyecto tiene por objeto optimizar la gestión del agua mediante la implantación de riego localizado en 1.368 para lo cual se deben realizar las siguientes obras: 1) Implantación de 48.307 m de tubería de diámetros comprendidos entre 80 y 1000 mm. 2) Dos balsas con una capacidad de 11.703 m3 y 17.950 m3 y un depósito de 8.901 m3. 3) Dos estaciones de filtrado instaladas en casetas 10 × 15 m y otras cinco en casetas 10 × 10 m. 4) Casetas de valvulería e impulsión.

En consecuencia, y analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por el promotor, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 14 de enero de 2004, resuelve que, por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución, es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto Modernización y Racionalización de las Infraestructuras de Riego en la Comunidad de Regantes La Romana (Alicante). No obstante el promotor deberá adoptar las medidas indicadas por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Valencia y, con anterioridad al inicio de las obras, presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se definan y justifiquen los métodos que se emplearán para verificar los impactos previstos y la eficacia de las medidas correctoras y protectoras. En dicho Programa se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, siendo de especial interés los relativos a la restauración de los terrenos de implantación de las tuberías y demás instalaciones.

Madrid, 14 de enero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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